Categoría: FISCAL

  • SE FLEXIBILIZAN LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS

    SE FLEXIBILIZAN LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS

    Hace unos días comentamos las directrices fundamentales del RD 249/2023, de 4 de abril y las modificaciones que, en ámbito reglamentario, se introducían en los Reglamentos de mayor aplicación en ámbito tributario  (Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa,  Reglamento General de Recaudación, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

    Anunciábamos igualmente la importante reforma sobre el límite exento de aportación de garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento (a 50.000 €) de la Orden 311/ 2023, de 28 de marzo.

    Con posterioridad se han publicado instrucciones tributarias  (1/2023 Y 2/2023) de especial transcendencia práctica y relacionadas con la normativa indicada:

    • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo,  sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

     

    Ambas instrucciones, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.

    Entre otras medidas, además del aumento de los plazos de concesión, cabe destacar las siguientes:

    • Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos
    • Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías
    • Las concesiones de aplazamientos automatizadas se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas y 12 para jurídicas, el doble que hasta ahora
    • Los plazos máximos en solicitudes con aval bancario pasan de 36 a 60 meses, y con inmuebles urbanos sin cargas pasan de 24 a 36 meses
    • Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril

    Así, se indica por la AEAT que la nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

    A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

    Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

    La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

    Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

    A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

    La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

  • SE AMPLÍA LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD PARA 2020, 2021 Y 2022

    SE AMPLÍA LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD PARA 2020, 2021 Y 2022

    La Ley 6/2023 introduce una modificación en la que, en esencia, se amplía para determinadas situaciones la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022. La aplicación de esta ampliación para estos tres años (2020,2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022 a presentar el año en curso.

    Al efecto, se facilita por la AEAT una guía práctica para la aplicación de esta ampliación en el apartado de Campaña de Renta 2022 de la web de la Agencia Tributaria.

     

    Principales novedades

     

    Se añade un nuevo punto 4 a la disposición adicional trigésima octava por la disposición final quinta de la Ley 6/2023.

    Con este nuevo apartado, las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, también generarán derecho a la deducción por maternidad y al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022:

    1.  Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

    • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos: ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género.
    • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

    2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada (PECATA).

     

    La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020,2021 y 2022) se realizará de forma separada en la declaración de Renta 2022.

    No obstante, en aquellos casos en que los contribuyentes hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la AEAT, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

    La deducción por maternidad y el incremento por gastos de guarderías por cada uno de estos años no podrá superar los 1.200€ y 1.000€ respectivamente por hijo.

    (…)

    Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de determinados incentivos fiscales.

    1. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.
    2. Lo previsto en los artículos 38.2 y 68.1 de esta Ley solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
    3. La deducción prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 68.2 de esta Ley, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.
    4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

    La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año.

    (…)

    Texto completo

  • YA DISPONIBLE EN LA WEB DE LA AEAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2022

    YA DISPONIBLE EN LA WEB DE LA AEAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2022

    Comienza la campaña de Renta del ejercicio 2022 y la página web de la AEAT facilita ya información sobre la misma, con posibilidad de solicitar ya el número de referencia y acceder con él a los datos fiscales (o con la firma o certificado electrónico, si se tiene).

    Recordamos que la campaña de la Renta 2022 arranca tras la Semana Santa, el 11 de abril, cuando se inicia el plazo para la presentación de la Declaración del IRPF a través del programa Renta Web, por internet.

     

    Principales novedades normativas

     

    El Real Decreto 31/2023 ntroduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF):

    • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo
    • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

     

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce las siguientes modificaciones:

    • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
    • Obligación de declarar
    • Determinación del tipo de retención
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
    • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
    • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
    • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
    • Deducción por maternidad
    • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

     

    A tener en cuenta

     

    • Ingreso Mínimo Vital

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha creado un documento explicativo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las implicaciones que tiene en la declaración de la renta

    • ERTE

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Más información

  • ¿SABES CÓMO DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DEL RETA?

    ¿SABES CÓMO DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DEL RETA?

    Dado lo novedoso del sistema y el elevado número de consultas de asociados, nos remitimos a la información facilitada en anteriores notas informativas y recordamos, por su utilidad, la página web de la AEAT en la que se facilita y explica el modo de determinar el rendimiento neto (base del nuevo sistema de cotización en RETA) en IRPF.

    Acceder

     

    Información para determinar el rendimiento neto

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

    En resumen y recordando: El rendimiento neto – a estos efectos –  resultará de los ingresos menos gastos deducibles, obtenidos todas las actividades económicas que realices como autónomo, y a éstas se le sumarán las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA, y a ese importe resultante, se le aplicará una reducción del 7% del rendimiento neto (en el caso de los autónomos societarios o mercantiles la reducción será del 3%).Una vez así determinado el rendimiento neto, se satisfará la cuota del RETA (que podrá fijarse entre una cuantía mínima y máxima de cada tramo), del tramo de cotización que corresponda por tales rendimientos (hay 12 posibles).

    El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

    En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

    Método de estimación directa

    La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:

    • Casilla 0224: “Rendimiento neto”
    • Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”

    Módulos

    • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.

    • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado” de la declaración de la Renta.

     

    Obtención de otros rendimientos

     

    Rendimientos obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas

     

    La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla NO refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.

    En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

    • Estimación directa normal

    El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

    • Estimación directa simplificada

    El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

    Se deberá restar el importe de la casilla 1579 “Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.

    • Módulos

    Para determinar el rendimiento, se deberá calcular el importe atribuible al socio, comunero o partícipe que equivalga al importe que le correspondería si se realizara la actividad de forma individual, es decir:

      • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo”.

      • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado”.

     

    Autónomos societarios

     

    Tendrán la consideración de trabajadores autónomos con actividades de carácter societario:

    • Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
    • Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.

    Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:

    • Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
    • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

    Caso particular: Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.

     

    Cooperativistas

     

    • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

    A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

     

    Otros supuestos

     

    • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
    • Comuneros de Comunidades de Bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
    • Socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

     

    A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.

    Se informa que, desde el 1 de enero de 2023, estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • LA AEAT PUBLICA UNA HERRAMIENTA ONLINE PARA CALCULAR LAS RETENCIONES

    LA AEAT PUBLICA UNA HERRAMIENTA ONLINE PARA CALCULAR LAS RETENCIONES

    La web de la AEAT publica, además del cuadro informativo general de los tipos de retención, el servicio de cálculo de retenciones aplicables a partir del 1 de febrero de 2023, distinguiéndose, como indicamos en anteriores notas, entre el período desde el 1 al 31 de enero y a partir del 1 de febrero:

    Cuadro informativo tipo de retenciones

    Cálculo de retenciones (del 1 al 31 de enero de 2023)

    Cálculo de retenciones (a partir del 1 de febrero de 2023)

     

    Además, la propia página de la AEAT pone a disposición de los usuarios – en especial para la incorporación a los programas informáticos de contabilidad y de liquidación de impuestos – el algoritmo de cálculo e información técnica para el cumplimiento de la obligación de retención antes indicada.

    Acceder

  • RECORDATORIO: LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS DATOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO O LA VARIACIÓN DE LOS MISMOS

    RECORDATORIO: LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS DATOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO O LA VARIACIÓN DE LOS MISMOS

    Con el comienzo del año es importante recordar la obligatoriedad que tienen los trabajadores de informar a su empresa sobre los datos de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados como la situación familiar (si hay personas a cargo, si es familia numerosa…), o personal (por ejemplo, si tiene discapacidad) que determinarán el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

    Para comunicar cualquier variación deben realizarlo mediante la cumplimentación y firma del modelo 145 que pone a su disposición la Agencia Tributaria.

    Descargar modelo 145

     

    Asimismo, los trabajadores que durante el ejercicio 2022 hayan solicitado un tipo de IRPF superior al mínimo reglamentario, si quieren mantener un tipo de IRPF voluntario, deberán volver a solicitarlo por escrito.

     

    Tipo de retención aplicable

     

    Estos son los supuestos habituales de variación en las circunstancias personales y familiares que pueden producir reducciones o aumentos del tipo de retención:

     

    Modificación de los tipos de retención (reducción)

     

    Durante el año, los trabajadores pueden comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un menor tipo de retención. Las causas más habituales que producen una reducción del tipo de retención son las siguientes:

    • Aumento del número de descendientes o variación de sus circunstancias (por ejemplo, que sobrevenga una situación de discapacidad).
    • Cuando por resolución judicial, el trabajador quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a sus hijos.
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
    • Si en el curso del año natural el trabajador destina cantidades a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual utilizando financiación ajena y con derecho a deducción en su IRPF.

     

    Modificación de los tipos de retención (aumento)

     

    Durante el año, los trabajadores deben comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un mayor tipo de retención. Las causas más habituales que producen un aumento del tipo de retención son las siguientes:

    • Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente pasa a obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales (salvo que sean rentas exentas del IRPF).
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.

    Si durante el año natural se deja de pagar la financiación ajena destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • TIPOS DE RETENCIÓN DE IRPF PARA 2023

    TIPOS DE RETENCIÓN DE IRPF PARA 2023

    Como todos los años, la AEAT publica información y el cuadro informativo de tipos de retención de IRPF para el ejercicio 2023 (adelantados en la LGPE y el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre):

    Información general

    Cuadro informativo

  • PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2023

    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2023

    La página web de la AEAT detalla las novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, relativas al Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    Al efecto, se recoge en un Boletín Informativo las novedades más relevantes por cada una de las figuras impositivas.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
    • Obligación de declarar
    • Determinación del tipo de retención
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
    • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
    • Deducción por maternidad
    • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
    • Imputación de rentas inmobiliarias

     

    Impuesto sobre Sociedades

     

    • El tipo de gravamen
    • Amortización acelerada de determinados vehículos
    • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

     

    • Modificación del grupo 761 en la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
    • Nuevo grupo 848 en la agrupación 84 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Modificación de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    • Exenciones en el marco de la política común de seguridad y defensa. (artículos: 16. 3º, 22. Diez y Once y 62 LIVA)
    • Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva (artículo 70. Dos LIVA)
    • Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria (artículos: 18. Dos y Tres, 19. 5º, 21. 3º y 7º, 22. Siete y dieciséis, 23, 24, 83.Dos, 167 y anexo sexto LIVA)
    • Inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2º, anexo séptimo LIVA)
    • Comercio electrónico (artículo 68. Cuatro LIVA)
    • Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 80. Cuatro y cinco LIVA)
    • Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina (artículos: 91. Uno. 1. 6º b) y 91. Dos. 1. 7º LIVA)
    • Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (Disposición transitoria decimotercera LIVA)

     

    Impuesto General Indirecto Canario

     

    • Modificaciones referidas a la adecuación a la normativa aduanera

     

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

     

    • Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Reformas al detalle

  • PUBLICADA LA ORDEN SOBRE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    PUBLICADA LA ORDEN SOBRE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    El BOE de 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo  592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.  Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y  procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de  existencias.

    Orden completa

    Recordamos que el 1 de enero entra en vigor este nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Se trata de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos) de cualquier sector económico.

    Más detalles

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de socios@femz.es