Categoría: FISCAL

  • ASÍ QUEDAN LOS TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2024

    ASÍ QUEDAN LOS TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2024

    El 30 de enero de 2024 se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, que surte efectos desde el día 1 de enero de 2024.

     

    En la Orden publicada, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2024 quedan fijados de la siguiente manera:

    • El tope máximo asciende a 4.720,50 euros mensuales.
    • El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

     

    Se detalla igualmente la cotización al Régimen General por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales con expresión de sus bases mínimas y máximas (nos remitimos al texto de la norma)

    La peculiaridad más destacable de la norma, además de la propia tardanza en su publicación, es que, en tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional, por lo que queda pendiente una aprobación definitiva de las bases hasta entonces.

    Los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social (ver texto de la norma), reproducen los hasta ahora vigentes con un incremento de  hasta un 0,70 % de cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

    La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máxima y los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

    Para los trabajadores por cuenta propia, las bases de cotización se remiten al nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vinculado a los rendimientos netos de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2024

    • 12-02-2024  Hasta el 12 de febrero
      • Intrastat
    • 20-02-2024  Hasta el 20 de febrero
      • Declaraciones informativas
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y sociedades
    • 29-02-2024  Hasta el 29 de febrero
      • Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Impuesto sobre sociedades

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: ENERO 2024

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: ENERO 2024

    • 02-01-2024  Hasta el 2 de enero
      • Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
    • 12-01-2024  Hasta el 12 de enero
      • Intrastat
    • 22-01-2024  Hasta el 22 de enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-01-2024  Hasta el 30 de enero
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
    • 31-01-2024  Hasta el 31 de enero
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF Y TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA APLICABLES EN EL EJERCICIO 2024

    TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF Y TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA APLICABLES EN EL EJERCICIO 2024

    La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica las tablas o cuadros resumen con los tipos de retención a cuenta del IRPF aplicables en el ejercicio 2024 y los tipos impositivos del IVA , así como el  cuadro-resumen de los tipos de retención a cuenta del IRPF, ambos del ejercicio 2024.

    IVA  IRPF

    En el cuadro de IVA se incluyen tanto las operaciones sometidas al tipo general del 21 % como aquellas otras a las que se le aplican los tipos reducidos del 10 %, el 5 %, el 4 % y el 0 %, incorporando las últimas novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, (BOE del 28/12/2023), que prorrogó el tipo de IVA del 0 y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024) y fijó en el 10 % el tipo aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

  • NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

    NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre las aprobadas, destacan las medidas adoptadas en los ámbitos económico y fiscal.

     

    Medidas en materia económica

     

    Se han adoptado medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

     

    Medidas en materia de servicios y sistemas de pago

     

    Se ha modificado del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; se ha creado el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., y se han realizado aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.

     

    Medidas fiscales

     

    Se han adoptado medidas en materia fiscal que afectarán a las siguientes cuestiones: 

    • La prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

     

    • La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

     

    • La base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

     

    • La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

     

    • El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

     

    • El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

     

    • El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

     

    • La determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.

     

    • El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

     

    Real Decreto

  • FISCALIDAD EN CLAVE NAVIDEÑA

    FISCALIDAD EN CLAVE NAVIDEÑA

    Las fiestas navideñas traen consigo la ilusión de la lotería, la celebración de comidas o cenas de empresa, así como la entrega de cestas o regalos a clientes y empleados.

    Cabe recordar que esta efectiva y tradicional forma de expresar reconocimiento y agradecer a los trabajadores su dedicación conlleva una repercusión fiscal. Se analizan a continuación las principales implicaciones fiscales:

     

    Lotería de navidad

     

    La adquisición de billetes de lotería por parte de la empresa tiene las siguientes implicaciones fiscales:

    • Si se adquieren décimos de lotería con la finalidad de entregar participaciones a clientes o proveedores como obsequio tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
    • Si se trata de la denominada “lotería de empresa“, esto es, aquella que se adquiere con el objeto de que todas las personas de la empresa jueguen el mismo número, no tiene la consideración de gasto deducible, ya que son los propios trabajadores los que abonan el precio de los décimos.

     

    ¿Y qué pasa si me toca?

     

    Toda persona que resulte agraciada con un premio en el sorteo de lotería de Navidad debe tributar por ello, salvo que el premio sea igual o inferior a 40.000 euros, cantidad que está exenta de tributación. Si el premio es de un importe superior, se tributará por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas, únicamente por el exceso.

    Este gravamen se devenga en el momento en que el ganador o ganadores cobran el premio, momento que se procederá aplicar una retención del 20% de la base imponible, esto es, el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

    Si el beneficiario del premio es una persona física, ésta no tendrá la obligación de imputar el importe del premio en su declaración del IRPF. Debe tenerse en cuenta que, si el premio es compartido, deben identificarse todos sus titulares, así como su porcentaje de participación, para distribuir los 40.000 euros exentos entre todos ellos. De no procederse a la identificación de todos los participantes, y el pago se realiza a una única persona que luego reparte el importe del premio, se considerará que se trata de una donación y habrá que presentar declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Si es una empresa la ganadora del premio, también está sujeta a la retención del 20% y, en este caso, la cuantía del premio debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, descontando la retención aplicada.

    Si el agraciado con el premio es una persona no residente sin establecimiento permanente en España y ha soportado la retención en el momento del cobro del premio, puede solicitar la devolución que pudiera corresponderle por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

    Comida de empresa

     

    Es costumbre de las empresas celebrar fiestas o comidas para celebrar la Navidad con sus empleados. Estas celebraciones suponen un gasto importante para la empresa y es normal preguntarse si éste puede deducirse de algún modo.

    • IVA. Al tratarse de un gasto que no está directamente vinculado a la actividad económica, no es posible deducirse el IVA soportado por la adquisición de los bienes o servicios necesarios para la organización de la fiesta o comida de Navidad.
    • Impuesto sobre Sociedades. Si todos los años la empresa tiene la costumbre de la celebrar una fiesta o comida de Navidad, los gastos derivados de la misma son gastos deducibles. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, es importante conservar las facturas de años anteriores por este mismo concepto.

    Si la empresa es de nueva creación, durante su primer año de existencia no podrá deducir cantidad alguna por este concepto ya que no podrá acreditar que se trata de una práctica habitual.

     

    Cesta o regalos de Navidad para empleados

     

    Si su empresa acostumbra a entregar una cesta de Navidad o regalos navideños a sus trabajadores, esta entrega tiene las siguientes implicaciones fiscales:

    • Para la empresa: si se trata de una práctica que se repite todos los años, el gasto de compra de los mismos es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, la empresa debe conservar las facturas de años anteriores por este mismo concepto.

    El IVA soportado por la adquisición de las cestas o regalos no es deducible, al no tratarse de objetos relacionados con el tráfico habitual de la empresa.

    • Para el trabajador: tienen la consideración de retribución en especie que debe incluirse en la nómina y a la que debe practicarse la retención del IRPF correspondiente e incluirse en su base de cotización.

     

    Regalos a clientes o proveedores

     

    Si una empresa adquiere décimos de lotería, cestas de Navidad o regalos navideños para obsequiar a sus clientes o proveedores, se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Estos gastos deben tener la consideración de atención hacia sus clientes o proveedores, y no se podrá cobrar por ellos, ya que en este caso no será deducible para la empresa.

    Es frecuente durante las fiestas navideñas la entrega de pequeños obsequios a los clientes o proveedores como, por ejemplo, bolígrafos, calendarios, agendas… que lleven impresos el nombre o logo de la empresa, con el fin de promocionar o publicitar los productos de la empresa. Estos gastos, siempre y cuando no excedan de 200 euros por destinatario y año, no se consideran atenciones hacia los clientes o los proveedores, sino que se trata de gastos publicitarios, por lo que es posible deducirse el IVA.

     

  • CONSULTA LOS TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF APLICABLES EN EL 2024

    CONSULTA LOS TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF APLICABLES EN EL 2024

    Como en anteriores ejercicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publica información sobre los tipos de retención del IRPF aplicables en el 2024, para rendimientos del trabajo, actividades profesionales, rendimientos de capital mobiliario, etc. El cuadro informativo se puede examinar igualmente en la página web de la AEAT, en la que se puede acceder a información de carácter técnico sobre el tema.

    Información

    Adjuntamos a continuación el cuadro con los tipos de retención de IRPF para 2024:

     

     

  • ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    El BOE del pasado día 6 de diciembre publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Previsto tal desarrollo reglamentario en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el RD ahora promulgado pretende desarrollar las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales  indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y  usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar  las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los  requisitos exigidos.

     

    ¿Qué normativa se promueve desde la OCDE para dificultar el fraude?

    Desde instituciones internacionales como la OCDE, se promueven hace tiempo normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar, buscando:

    • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la  simultánea remisión a la Administración tributaria.
    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las misma
    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos  de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales  del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y  digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el  uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros
    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las  operaciones.

     

    Así, se establecen en el texto reglamentario ahora publicado los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el  ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De  esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria  para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el  sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales  anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la  información de los mismos a la Administración tributaria.

    Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación  generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

    Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad  productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos  en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.

    Como “precedentes” del actual Reglamento recordamos, entre otros, la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, o  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de  los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos de la Agencia.

    ¿Quiénes son los obligados tributarios a los que se refiere el Reglamento y qué entidades quedan exentas?

    En cuanto a su entrada en vigor, el presente real decreto y el reglamento determina que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 7 de diciembre).

    Se precisa en todo caso, que deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (la práctica totalidad de los contribuyentes) es decir:

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27  de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    Por otro lado, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado anterior, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el  plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden. No obstante, en relación con  sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual  contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del  reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    Se indica igualmente que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la  sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de  los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas  verificable

  • ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    Compartimos una Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el BOICAC Nº 133/2023 Consulta 1, referente al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    La consulta se centra en el aspecto contable del citado impuesto:

    Se indica que el Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

    Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

    El artículo 92 determina que el contribuyente de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente determinados envases no reutilizables en la medida en que, de acuerdo con la norma tributaria (aspecto sobre el que este Instituto no se manifiesta), la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.

    Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute.

    Consulta completa

  • CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN DE DATOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS – TGSS

    CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN DE DATOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS – TGSS

    En desarrollo de la reciente modificación del sistema de cotización del RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha puesto en marcha desde hace unos días una campaña nacional dirigida a los trabajadores que figuran dados de alta como autónomos, si bien solo a los comúnmente denominados “autónomos societarios”(*), a fin de que – de acuerdo con lo prevenido en el RD 504/2022, de 27 de junio – comuniquen a la TGSS los siguientes datos:

    1. Razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte
    2. Desempeño de cargo de consejero, administrado o prestación de otros servicios para la sociedad
    3. Porcentaje, en su caso, de participación en el capital social.

    La comunicación de los datos solicitados se podrá realizar a través de su Autorizado RED o bien directamente por el interesado en la sede electrónica de la SS

    Se adjunta, a título de ejemplo, modelo de notificación.

    Modelo de notificación

    (*) Administradores en general, socios industriales de sociedades colectivas o comanditarias, comuneros o socios de comunidades de bienes o sociedades civiles, socios trabajadores de sociedades laborales con al menos el 50% de participación directa o indirecta y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.