ASÍ QUEDAN LOS TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2024

El tope máximo asciende a 4.720,50 euros mensuales y el mínimo al SMI vigente en cada momento.

El 30 de enero de 2024 se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, que surte efectos desde el día 1 de enero de 2024.

 

En la Orden publicada, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2024 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo asciende a 4.720,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

 

Se detalla igualmente la cotización al Régimen General por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales con expresión de sus bases mínimas y máximas (nos remitimos al texto de la norma)

La peculiaridad más destacable de la norma, además de la propia tardanza en su publicación, es que, en tanto no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización tendrán carácter provisional, por lo que queda pendiente una aprobación definitiva de las bases hasta entonces.

Los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social (ver texto de la norma), reproducen los hasta ahora vigentes con un incremento de  hasta un 0,70 % de cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máxima y los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

Para los trabajadores por cuenta propia, las bases de cotización se remiten al nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vinculado a los rendimientos netos de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

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