Categoría: CORONAVIRUS

  • NOVEDADES DEL ESTADO DE ALARMA TRAS EL CONSEJO DE MINISTROS

    NOVEDADES DEL ESTADO DE ALARMA TRAS EL CONSEJO DE MINISTROS

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Los cambios realizados son los siguientes:

    – Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.

    – Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Más información

    – Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.

    Incluyendo ahora la actividad de peluquería (incomprensiblemente no suspendida en el listado inicial) se limita ahora a su modalidad de “a domicilio”. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:

    «Artículo 10.?Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».

    «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»

    «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»

    – Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

    – Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.

    – La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos. Más información

  • INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS POR EL CORONAVIRUS

    INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS POR EL CORONAVIRUS

    El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
     

    1. Marcar, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
     

    2. Acceder al trámite

    Haz click en “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT
     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
    • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 

     

    4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

    • No será objeto de inadmisión.
    • El plazo de pago será de 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

    – Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

     

    Fuente: AEAT

  • SEDES ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LAS DIFERENTES GESTIONES

    SEDES ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LAS DIFERENTES GESTIONES

    Las instrucciones de la Administración con motivo de la situación de alarma tendentes a evitar en lo posible la presencialidad en la realización de todo tipo de trámites y gestiones, nos lleva a recordar las sedes electrónicas de la Administración del Estado.

    Acceso sede electrónica Ministerio de Hacienda

    Asimismo, se ha puesto en funcionamiento el servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social en la que, sin identificación electrónica, los ciudadanos pueden enviar documentación o formular escritos dirigidos a las Direcciones Provinciales.

    Si no dispone de un sistema de identificación electrónica, excepcionalmente se pueden presentar los escritos y solicitudes a través de los siguientes servicios:

    Se recuerda que los plazos de los procedimientos están suspendidos, para evitar perjuicios a los ciudadanos.

    Acceso sede electrónica Seguridad Social

    Por otro lado, el Ministerio de Política territorial y Función Pública ha impulsado la integración y unificación de los distintos números de atención telefónica de la Administración General del Estado en un solo número (060), con el fin de racionalizar recursos y servicios, de forma que el ciudadano no tenga que conocer los números de atención de cada servicio administrativo dispersos en los distintos ministerios y organismos públicos.

    A día de hoy, se han integrado en la plataforma cerca de 230 líneas telefónicas de distintos órganos administrativos y más de 20 servicios de atención al ciudadano, por ejemplo, la atención a víctimas del terrorismo, el pago de multas de tráfico, cita previa en jefaturas de tráfico, denuncias a la policía, tramites de extranjería, cita previa de DNIe y pasaporte, atención meteorológica o información sobre empleo público y procesos selectivos.

  • SE AMPLÍA UN MES LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS

    SE AMPLÍA UN MES LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS

    La Orden HAP de 13 marzo de 2020 del Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón se amplía por periodo de un mes los plazos de presentación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y Tributos sobre el Juego.

    Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    Se recuerda igualmente que las Oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta establecen, respectivamente, la suspensión de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos.

  • ESPAÑA RECUPERA EL CONTROL ADUANERO

    ESPAÑA RECUPERA EL CONTROL ADUANERO

    Tras muchos años de ausencia material del concepto de frontera en el espacio CE, España se suma a otros países europeos y recupera – de forma temporal (desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020) y con motivo de la pandemia por COVID 19 –  la facultad de control aduanero en las fronteras interiores terrestres.

    ¿A quién se permitirá la entrada?

    Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

    1. a) Ciudadanos españoles.
    2. b) Residentes en España.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

    Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

    Publicación en el BOE

  • ¿PUEDO IR EN VEHÍCULO COMPARTIDO AL CENTRO DE TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    ¿PUEDO IR EN VEHÍCULO COMPARTIDO AL CENTRO DE TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    El art. 7 del RD 463/2020 permite el desplazamiento al centro de trabajo, incluyendo el uso de vehículos particulares.

    No hace mención dicho art. al número de usuarios, por lo que – por lógica – habrá de acudirse a la razón final de la normativa, que no es otra que evitar en lo posible el contacto personal con el fin de evitar contagios, algo que difícilmente se logrará en el reducido espacio del habitáculo de un vehículo particular.

    Por otro lado, y por aplicación analógica de lo que prevé la norma para los transportes PÚBLICOS de viajeros (art. 14 del RD), las distancias mínimas que se le exigen entre plazas tampoco son aplicables a un turismo particular.

    El uso de un vehículo de mayor volumen (furgoneta, etc) plantearía una menor problemática si se logra dar cumplimiento a las exigencias sanitarias (y de lógica) antes expuestas.

    No existe precepto expreso de limitación, pero como principio general y a espera de nuevas indicaciones de la Administración, debe desaconsejarse el uso de vehículos particulares compartidos como medio de desplazamiento al centro de trabajo, salvo los de tamaño adecuado que permitan dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y de distancias (Todo ello sin olvidar la previa la exigencia de una certificación de la empresa que justifique el desplazamiento en sí).

    Los servicios públicos de transporte, o los contratados por las empresas, deberán cumplir su propia normativa (art. 10)

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DE LA INFORMACIÓN

  • INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR EL CORONAVIRUS

    INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR EL CORONAVIRUS

    Ante la situación generada por la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), resumimos la información existente a día de hoy, relacionada con la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo.

    En el siguiente enlace encontrará la regulación vigente a fecha de hoy 16/03/2020, de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) (es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días).
     

    Qué tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    Tendrá consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR, toda orden de cese de actividad decretada por la Autoridad Gubernamental (Estatal, Autonómica y Local).

    Asimismo, se considerarán también causa de fuerza mayor, aquellas actividades que estén relacionadas directamente con el Cese de actividad dictada por dicha Autoridad Laboral, y en el Caso del cierre de Colegios todas aquellas actividades que se desarrollen dentro de dichos centros y que debido al cierre no puedan realizarse, como son las actividades auxiliares de Limpieza y comedores escolares.

    El procedimiento a seguir será el previsto en el Art. 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, destacando la OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, los efectos tendrán carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante.           

    • La presentación deberá ser telemática Descargar manual
    • La notificación de la resolución será telemática, con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática.
    • Una vez comunicada la resolución favorable el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante.

    En cuanto al Periodo previsto de Aplicación del ERTE, la recomendación es que se pida por un período más amplio para evitar posibles prórrogas.

    Cotizaciones a la seguridad social en situación de ERTE por fuerza mayor:

    Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014).
     

    Qué NO tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    NO tendrán consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR (a día de hoy): Todas aquellas actividades que no puedan desarrollarse por falta de afluencia/publico (tales como bares o actividades de ocio) o un problema de distribución de materias primas o desabastecimiento de materiales de producción (como ejemplo fabricación de coches).

    Esto no implica en ningún caso, que en días sucesivos el Gobierno apruebe un nuevo Decreto donde esta posibilidad pueda contemplarse.

    En estos supuestos también les será de aplicación el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero serán considerados causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Toda esta información está recogida en la Guía elaborada por el Ministerio. Descargar manual

    • La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc.)
    • En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo).
    • La presentación deberá ser telemática 

     

    EN AMBOS CASOS:

    Una vez se tenga la Resolución Administrativa deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos. Con esto los trabajadores ya podrán acudir a solicitar la prestación por Desempleo.

    Solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo

     

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es