Categoría: CORONAVIRUS

  • GUÍA DEL SEPE SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

    GUÍA DEL SEPE SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

    El SEPE actualiza su guía sobre la gestión de los ERTEs y la protección de los trabajadores fijos discontinuos. Estas fichas de procedimiento informan de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19. Sin embargo, habrá que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

    El documento incluye información sobre:

    • XML: Cuándo SÍ y cuándo NO enviar ficheros XML de períodos de actividad por certific@2.
    • SUBROGACIÓN: trabajadores de una empresa en ERTE que pasan a otra empresa.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS sin actividad a la fecha teórica de llamamiento (y 3 bis).
    • TRABAJADORES INDEFINIDOS A T/PARCIAL con trabajos en fechas ciertas y repetidas.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con incorporación efectiva a la actividad – interrupciones.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con medidas extraordinarias COVID-19 que finalizan campaña.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: SÍNTESIS para la gestión de las prestaciones ERTE o FD por las empresas.
    • IT: ¿Quién abona y cómo se comunica la baja médica durante el ERTE?
    • IT: Información al SEPE por parte del trabajador que cae en baja médica.
    • BAJA de la prestación ERTE: cómo comunicar el fin del cobro de la prestación.
    • BAJA de la prestación ERTE: otras causas distintas de la reincorporación a la actividad.
    • BAJAS en la prestación ERTE COVID-19 – ejemplos de cómo comunicar la baja.
    • DÍAS FESTIVOS EN EL MES: cómo se comunican y quién los paga.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: continuidad de las prestaciones extraordinarias.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: diferencias de procedimiento ERTE FM y ETOP.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: comunicaciones para ERTE ETOP prorrogados.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: nuevos ERTE ETOP tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: ERTE de limitación o impedimento tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: casos de remisión de la solicitud colectiva.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: contenido y remisión de ficheros XML.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: observaciones sobre los ficheros XML.

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  • SE FLEXIBILIZAN LAS RESTRICCIONES VIGENTES EN ARAGÓN

    SE FLEXIBILIZAN LAS RESTRICCIONES VIGENTES EN ARAGÓN

    El descenso de la incidencia de COVID-19 en Aragón ha permitido al Departamento de Sanidad flexibilizar las restricciones vigentes en estos momentos con una nueva orden que modula el nivel de alerta 2 que entrarán en vigor a las 00h del 18 de junio.

     

    Principales novedades

     

    Ocio nocturno

    Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. No se permite fumar en terraza, ni la utilización de pistas de baile o del espacio habilitado para su uso.

     

    Hostelería

    El servicio de buffet o autoservicio se permite, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, entre otras.

    El servicio de comida para llevar que presten estos establecimientos no podrá exceder de las 01:00 horas.

     

    Piscinas al aire libre

    En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo.

    Además, no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

     

    Guía turístico

    Se suprime la limitación de número de personas en las actividades de guía turística exteriores, manteniéndose fijada en 20 en las interiores.

     

    Transporte privado

    En los vehículos privados se permite ocupar la totalidad de las plazas autorizadas, con la obligación del uso de mascarilla en el caso de personas no convivientes.

     

    Zonas recreativas

    Se permite la apertura de las zonas recreativas, como parques infantiles o similares, en las grandes superficies, centros o parques comerciales.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Además, se publicará una corrección de errores, de modo que, en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, el máximo permitido de asistentes queda fijado en quinientas personas.

    Orden completa

  • LA DGA ANUNCIA QUE PUBLICARÁ LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE QUE ACABE JUNIO

    LA DGA ANUNCIA QUE PUBLICARÁ LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE QUE ACABE JUNIO

    El Gobierno de Aragón impulsa de manera urgente e inmediata la gestión de las ayudas a los autónomos y a las empresas -141,3 millones que financia el Gobierno de España-, simplificando los trámites y buscando la agilidad del proceso para dar respuesta a la demanda de los negocios, que han sufrido una intensa caída de sus ingresos a causa del COVID-19.

    El Decreto–Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias aprobado hoy permite adaptar la normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España y es el paso previo y necesario para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, que se producirá antes de que finalice el mes de junio.

    El Decreto- Ley determina el procedimiento de tramitación de las ayudas y su financiación, pero sobre todo opta por la simplificación en la gestión de las ayudas, incluyendo una declaración responsable, que acompañará a la solicitud de subvención. También se establece obligatoriamente el procedimiento electrónico para todas las fases de la tramitación.

    De esta manera, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que será el competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas extraordinarias, ha buscado un método eficaz, con seguridad jurídica y, sobre todo, capaz de superar las dificultades técnicas para entregar las ayudas con la mayor celeridad, favoreciendo así la viabilidad de los negocios y la fortaleza de nuestro tejido económico.

    Las bases reguladoras y la convocatoria se aprobarán por procedimiento de urgencia antes de que termine junio para reforzar la solvencia de los negocios  

     

    Ayudas directas

     

    El Gobierno de España creó la línea directa de ayudas a autónomos y empresas mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo objetivo es apoyar la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, introdujo modificaciones en el primer texto, permitiendo a las comunidades autónomas la ampliación de los sectores elegibles para recibir ayudas.

    De la misma manera, los textos normativos descargaron en las comunidades la responsabilidad de realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, así como el abono y el control de las mismas. Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno de Aragón firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer los cauces de colaboración que permitan la gestión de las ayudas, ya que será necesario el acceso a los datos de la AEAT y del Gobierno de España para desarrollar un reparto adecuado de las ayudas y el seguimiento de las mismas.

     

    Carácter finalista

     

    El Decreto Ley de Medidas Urgentes, aprobado hoy, en línea con los criterios establecidos por el Gobierno de España, que no admiten ninguna modificación, contempla el carácter finalista de las ayudas, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. También se establece que no se podrá conceder ninguna ayuda después del 31 de diciembre.

    Todas las medidas que se reflejan en el Decreto Ley deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, que se aprobarán posteriormente y por el procedimiento de urgencia, una posibilidad recogida en la Ley de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para otorgarlas será el simplificado de concurrencia competitiva y las ayudas se anticiparán hasta el 100% de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

     

    Declaración responsable

     

    Uno de los instrumentos que incorpora el Gobierno de Aragón para favorecer la agilidad en el reparto de las ayudas es la declaración responsable que acompañará a las solicitudes de ayudas y que dará fe del cumplimiento de todos los objetivos por parte del solicitante, que el Gobierno de Aragón verificará con posterioridad. De hecho, la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones que sean necesarias sobre la situación de la empresa.

    Entre los requisitos que se exigen a los solicitantes figura la obligación de no estar inmersos en procedimientos judiciales que impidan la recepción de ayudas públicas, estar al corriente de pagos con la Administración, no estar declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores o no tener la residencia en un paraíso fiscal, entre otros.

    De la misma manera, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a mantener la actividad de sus negocios al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, no podrán repartir dividendos durante estos dos ejercicios ni incrementar las retribuciones de los equipos de dirección de las empresas.

     

    Justificación de las ayudas

     

    La justificación de las ayudas solo admitirá los pagos que se realicen a través de entidades financieras. Las que sean inferiores a 6.000 euros, se efectuarán mediante la declaración responsable de las facturas abonadas, y las que se sitúen en la horquilla de 6.000 a 20.000 euros, lo harán presentado una cuenta justificativa simplificada. Si las ayudas superan ese límite, se precisará además el informe de un auditor de cuentas.

    Finalmente, el control y seguimiento de las ayudas se realizará en un plazo de dos años desde la recepción de las mismas con el fin de tener la certeza de la adecuada aplicación de la subvención, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención General.

    Decreto completo

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 2

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 2

    Tras el análisis de la evolución epidemiológica, el Departamento de Sanidad emite nuevas órdenes que modifica las restricciones actuales en Aragón.

     

    Desconfinamiento

     

    Se desconfinan las zonas básicas de salud de Gallur, Alagón y Ejea, las únicas en las que ahora había limitación a la movilidad, que pasan del nivel 3 de alerta agravado al nivel 2.

     

    Aragón pasa a nivel de alerta 2

     

    Todo Aragón pasa a nivel de alerta 2 con las siguientes modulaciones:

    • 10 personas en reuniones sociales, tanto en el ámbito público como privado.

     

    • Establecimientos de hostelería y restauración: Cierre a las 00,00 horas. Aforos al 50% en el interior y al 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza.

     

    • Ocio nocturno: Pueden reabrir con las mismas condiciones que el resto de la hostelería hasta las 24,00 horas.

     

    • Comercio: 50% de aforo.

     

    • Mercadillos: 100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    • Competiciones deportivas: Se permite público, también en las competiciones de menores de 16 años, con el 50% de aforo.

     

    • Piscinas al aire libre: 50% de aforo.

     

    • Gimnasios: 50% de aforo. Grupos de 10 en las actividades.

     

    • Cines, museos y salas de exposiciones: 50% de aforo. 20 personas en las actividades guiadas. En las salas con butacas preasignadas, distancias de metro y medio o butacas alternas.

     

    • Establecimientos de juego: Cierre a las 00,00 horas. 50% de aforo.

     

    • Celebraciones (bodas, bautizos, comuniones…): 40 personas en el interior y 70 personas en el exterior.

     

    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas: 50% de aforo, con butacas preasignadas, con distancias de metro y medio o butacas alternas.

     

    • Salas de concierto: 50% de aforo, con butacas preasignadas, con distancias de metro y medio o butacas alternas.

     

    • Atracciones de feria: 50% de aforo en cada atracción.

     

    • Reuniones de órganos de gobierno, conferencias, congresos: 50% del aforo hasta un máximo de 500 personas.

     

    • Lugares de culto: aforo del 50%. Se permite cantar.

     

    • Actividades de guía turístico: 20 personas.

    Orden completa

  • ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

    ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

    (BOE 28/05/2021)

    Con referencias desde hace días en los medios de comunicación, se publica finalmente – y pese a la finalización del estado de alarma el pasado día 9 de mayo –  el acuerdo alcanzado entre las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, el  Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y  Migraciones, reunidos en torno a la Comisión de Seguimiento  tripartita laboral y con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar o, en su caso, prorrogar,  las medidas de defensa del empleo, en aras de continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto del virus del SARS-CoV-2.

    El RDley hoy publicado, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

    a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

    b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, medidas sociales en defensa del empleo.

    c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12  de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar  los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al  impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decretoley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los  límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas  extraordinarias y nuevas externalizaciones.

    Así, en un primer resumen de urgencia, se destacan las principales novedades:

     

    ERTE por fuerza mayor

     

    Se acuerda la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

     

    Exoneraciones en cotización

     

    Si bien con diferentes porcentajes, se prorrogan igualmente las exoneraciones extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES.

    Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

    Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

     

    ERTES por impedimento y por limitación COVID-19

     

    También se prorrogan  hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

    Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

    a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

    b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

     

    ERTE por Impedimento

    Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    ERTE por Limitación

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

     

    Suspensión y reducción de jornada

     

    Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

     

    Cláusula de salvaguarda de empleo

     

    Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas acogidas a las medidas de exoneración deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses y con los mismos límites ya existentes: al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

     

    Protección por desempleo

     

    Se mantiene la exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el mismo porcentaje: el 70%.

     

    Autónomos

     

    Se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.

    Se establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.

    Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

    A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

    • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
    • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
    • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
    • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

     

    ERTE para sectores específicos COVID-19

     

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el ANEXO de la  norma publicada.

    El Listado actual recoge los siguientes CNAEs:

    710      Extracción de minerales de hierro

    1419    Confección de otras prendas de vestir y accesorios

    1812    Otras actividades de impresión y artes gráficas

    1820    Reproducción de soportes grabados

    2051    Fabricación de explosivos

    2441    Producción de metales preciosos

    3212    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

    3213    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

    3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

    4624    Comercio al por mayor de cueros y pieles

    4634    Comercio al por mayor de bebidas

    4637    Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

    4932    Transporte por taxi

    4939    tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010    Transporte marítimo de pasajeros (2)

    5030    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

    5110    Transporte aéreo de pasajeros

    5223    Actividades anexas al transporte aéreo

    5510    Hoteles y alojamientos similares

    5520    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

    5530    Campings y aparcamientos para caravanas

    5590    Otros alojamientos

    5610    Restaurantes y puestos de comidas

    5630    Establecimientos de bebidas

    5813    Edición de periódicos

    5914    Actividades de exhibición cinematográfica

    7420    Actividades de fotografía

    7711    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

    7722    Alquiler de cintas de vídeo y discos

    7729    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

    7735    Alquiler de medios de transporte aéreo

    7911    Actividades de las agencias de viajes

    7912    Actividades de los operadores turísticos

    7990    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

    8219    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

    8230    Organización de convenciones y ferias de muestras

    9001    Artes escénicas

    9002    Actividades auxiliares a las artes escénicas

    9004    Gestión de salas de espectáculos

    9104    Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

    9200    Actividades de juegos de azar y apuestas

    9321    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

    9329    Otras actividades recreativas y de entretenimiento

    9601    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

    9604    Actividades de mantenimiento físico

     

    Fijos discontinuos

     

    Se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo: las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE. 

     

    Prórroga del Plan Mecuida

     

    Previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021

    Real Decreto completo

  • SE DESCONFINA JACA Y SÁDABA

    SE DESCONFINA JACA Y SÁDABA

    Tras el análisis de la evolución de la incidencia de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad emite nuevas órdenes que modifica las restricciones actuales en Aragón.

     

    Desconfinamiento de Jaca y Sádaba

     

    Se desconfina el municipio de Jaca y la zona de salud de Sádaba y pasan a nivel 3 ordinario.

    La orden entrará en vigor a partir del sábado 29 de mayo.

     

    ¿Qué territorios continúan confinados?

     

    Se mantienen en nivel 3 agravado y confinadas perimetralmente las zonas básicas de salud de Gallur, Alagón y Ejea, donde por ahora se mantienen las limitaciones a la movilidad y el nivel de alerta tres agravado.

    Orden completa

     

    Reinicio de competiciones deportivas

     

    Se establecen las condiciones para el reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 3 ordinario y 2.

    De este modo, podrán desarrollarse pruebas deportivas no oficiales y actividades deportivas oficiales no competitivas, previa comunicación a la Dirección General de Deporte, con una antelación mínima de siete días con respecto al de celebración de la actividad, adjuntando una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración y, en particular, un protocolo específico en el que se contemplen las medidas COVID-19.

    No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a 500 deportistas en el nivel 3 y 1.000 en el nivel 2, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad. La mascarilla será obligatoria salvo durante la realización de la prueba deportiva.

    Orden completa

  • SANIDAD DESCONFINA CALATAYUD, VALDEJALÓN Y DE LAS ZONAS DE SALUD DE LUNA, TAUSTE, BORJA Y CASETAS

    SANIDAD DESCONFINA CALATAYUD, VALDEJALÓN Y DE LAS ZONAS DE SALUD DE LUNA, TAUSTE, BORJA Y CASETAS

    A partir del pasado 2 de mayo, se inició en Aragón una tendencia descendente de la incidencia de covid, que parece haberse ralentizado en los últimos días, situándose ahora en algo menos de 100 por 100.000 habitantes en siete días, lo que sigue siendo un nivel de afectación elevado. Además, la situación varía de unas zonas a otras, lo que condiciona la adopción de medidas de prevención y control en los territorios más afectados y los ajustes de las mismas según cambia la afectación por la enfermedad.

     

    Desconfinamiento perimetral

     

    El Departamento de Sanidad levanta el confinamiento perimetral y pasan, además, a nivel tres ordinario a partir de mañana sábado 22 de mayo:

    • Comarca de Valdejalón
    • Municipio de Calatayud
    • Municipios que se engloban en las zonas básicas de Luna, Tauste, Borja y Casetas

     

    ¿Qué territorios siguen confinados y en nivel de alerta 3 agravado?

     

    Las medidas de prevención quedan ahora circunscritas a la localidad de Jaca y a las zonas básicas de salud de Gallur, Alagón, Ejea y Sádaba, donde se mantienen las restricciones a la movilidad y el nivel de alerta tres agravado.

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  • NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN: SE DESCONFINA CAMPO DE CARIÑENA, TERUEL PASA A NIVEL 2 Y EL RESTO DE ARAGÓN A NIVEL 3

    NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN: SE DESCONFINA CAMPO DE CARIÑENA, TERUEL PASA A NIVEL 2 Y EL RESTO DE ARAGÓN A NIVEL 3

    El Departamento de Sanidad ha emitido tres órdenes por las que Aragón pasa a tener tres niveles de alerta en el territorio.

     

    Desconfinamiento de la comarca Campo de Cariñena

     

    Se levanta el confinamiento perimetral de la comarca Campo de Cariñena, que pasa a adscribirse al nivel 3 a partir de esta medianoche.

    Continúan confinadas perimetralmente:

    • Municipio de Calatayud
    • Municipio de Jaca
    • Comarcas Campo de Borja
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón
    • Comarca Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste)

     

    La provincia de Teruel pasa a nivel de alerta 2

     

    La situación epidemiológica de la provincia de Teruel permite aplicar a partir de esta medianoche en este territorio el nivel de alerta sanitario 2, establecido en la ley 30/2020, con varias modulaciones que se detallan en la orden:

    • Establecimientos de hostelería y restauración: Cierre a las 24,00 horas. Aforos al 50% en el interior y al 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza.
    • Comercio: 50% de aforo.
    • Mercadillos: 100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.
    • Competiciones deportivas: Se permite público, también en las competiciones de menores de 16 años, con el 50% de aforo.
    • Piscinas al aire libre: 50% de aforo.
    • Gimnasios: 50% de aforo.
    • Museos y salas de exposiciones: 50% de aforo. 15 personas en las actividades guiadas.
    • Establecimientos de juego: Cierre a las 24,00 horas. 50% de aforo.
    • Celebraciones (bodas, bautizos, comuniones…): 40 personas en el interior y 60 personas en el exterior.
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas: 50% de aforo.
    • Salas de concierto: 50% de aforo, con butacas preasignadas.
    • Atracciones de feria: 50% de aforo en cada atracción.
    • Reuniones de órganos de gobierno, conferencias, congresos: 50% del aforo hasta un máximo de 300 personas.

     

     

    El resto de Aragón pasa a nivel de alerta 3

     

    Se flexibiliza las medidas aplicables en el nivel de alerta sanitaria 3, dada la tendencia descendente en el conjunto de la comunidad. De este modo, se establecen las siguientes modulaciones:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración se prolonga el horario de cierre una hora más, hasta las 23,00 horas. Además, cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas tanto en el interior (hasta ahora eran 4) como en terraza.
    • Se incluye la limitación de aforo en las piscinas al aire libre y zonas de baño, que será del 30%.

     

    ¿Cómo queda la Comunidad?

     

    Con la entrada en vigor de estas órdenes, Aragón pasa a tener tres niveles de alerta activos en su territorio:

    • Nivel 2: provincia de Teruel.
    • Nivel 3 agravado: los municipios de Calatayud y Jaca, las comarcas Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón y Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste).
    • Nivel 3: resto de Aragón.

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  • ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 9 DE MAYO?

    ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 9 DE MAYO?

    Se publica la normativa que regula la nueva el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en Aragón a partir del 9 de mayo.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, por el que se adoptan confinamientos perimetrales y el restablecimiento del nivel de alerta 3 agravado en:

    • Municipio de Calatayud
    • Municipio de Jaca
    • Comarca Campo de Borja
    • Comarca Campo de Cariñena
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón
    • Cinco Villas (en concreto los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Luna, Sádaba y Tauste)

     

    Tarazona sale del confinamiento

     

    Sale del confinamiento perimetral y del nivel 3 agravado el municipio de Tarazona, que ha pasado de una incidencia e 654 casos por 100.000 habitantes a comienzos de abril a 180 en la actualidad.

     

    ¿Cuáles son las restricciones del nivel 3 agravado?

     

    Las unidades territoriales confinadas seguirán bajo el nivel de alerta tres agravado:

    • Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro
    • El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.
    • El aforo de la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.
    • Aforo de lugares de culto al 25%

     

    ¿Cuáles serán las restricciones del nivel 3 ordinario?

     

    El nivel 3 ordinario incluye algunas modulaciones respecto a las medidas actuales:

    Deporte

    En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.

     

    Cultura

    En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.

    Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.

     

    Turismo

    En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.

     

    Transporte público

    En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.

     

    Celebraciones

    Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.

    En plazas, recintos e instalaciones taurinas, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.

    En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

     

    Ferias

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     

    Se cancelan las fiestas patronales hasta el 31 de agosto

     

    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021.

    A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

    Decreto competo

  • ¿QUÉ PASARÁ TRAS EL ESTADO DE ALARMA? REGULADAS MEDIDAS DEL ÁMBITO SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL

    ¿QUÉ PASARÁ TRAS EL ESTADO DE ALARMA? REGULADAS MEDIDAS DEL ÁMBITO SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL

    (BOE 05/05/2021, con entrada en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021)

     

    El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se  prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    La norma publicada en el BOE del pasado jueves día 5 y que entrará en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021, pretende cubrir la posible falta de respaldo legal para la vigencia de ciertas medidas hoy en vigor en el orden sanitario, social y jurisdiccional y de las que se pretende que permanezcan vigentes por considerarse necesarias dada la actual situación sanitaria por el COVID 19.

    Considera el legislador que – por el contrario – no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la  y que, no obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en  Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;  quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

    Las materias que se regulan son las siguientes (por capítulos):

    • Medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales
    • Medidas sobre juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal
    • Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
    • Medidas en relación a la violencia de genero
    • Medidas de carácter social
    • Medidas procedimentales y judiciales

     

    Control sanitario de los pasajeros internacionales

     

    El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.

    Se ha evolucionado, por ello, el sistema de información Spain Travel Health-SpTH que permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea, permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. 

    Para tales medidas se prevé la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.

     

    Juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

     

    En dichas comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.

    Solucionando la laguna legal existente:

    • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

     

    • Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

     

    • En cualquier caso, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

     

    Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

     

    Se prorrogan,  por un  plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta  el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas  situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el  derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados  colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del  arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    • Garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural: se refuerzan las medidas existentes de protección adoptando medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables y se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

     

    • Se configura una nueva categorización de consumidor  vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección  especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor  vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda,  hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en  cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos  en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor  vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

     

    • Se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando en tres meses desde la  finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos:
      – Así, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
      – También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
      – Se extiende a tres meses (antes un mes) el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

     

    Medidas en relación a la violencia de género

     

    Los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, mantienen la consideración de servicio esencial tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

    También se desvincula con  la vigencia del estado de alarma, la posibilidad de que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la  Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas  que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas  de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas  de contención de la pandemia internacional.

     

    Medidas de carácter social

     

    Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.Ya que la descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde  el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación, se prorroga, con carácter extraordinario, el referido  plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que  comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la  crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse  a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este  momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).

    Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas: para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las  cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente – como es el caso de las  proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad  que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma  extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y  urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole  fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas  sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su  función social, actividades y características.

    Se mantiene la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades  autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de  la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de  la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado  a los servicios públicos de salud.

     

    Medidas procedimentales y judiciales

     

    Se parte del principio de que si bien las  autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a  fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en  la legislación ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de  derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-administrativa.

    Ya la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas  procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración  de Justicia, modificó la Ley 29/1998 con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la  Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer  de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la  legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal,  respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen  limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén  identificados individualmente.

    En la práctica se produjeron casos de diversidad de criterios de interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.

    Con la intención de evitarlo, este real decreto-ley introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificando la regulación del recurso de casación en el siguiente sentido:

    • Posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia
    • Que pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo,

    Se introducen igualmente – y para ello –  unas normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad:

    • No exigencia de recurso de reposición previo
    • No aplicación de la declaración de caducidad
    • Tramitación de procedimiento de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.

    Real Decreto completo