Categoría: CORONAVIRUS

  • LAS FARMACIAS PODRÁN REALIZAR TEST DE ANTÍGENOS PARA EMITIR CERTIFICADOS COVID EN ARAGÓN

    LAS FARMACIAS PODRÁN REALIZAR TEST DE ANTÍGENOS PARA EMITIR CERTIFICADOS COVID EN ARAGÓN

    El Departamento de Sanidad y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón (CCOFA) han suscrito hoy un acuerdo para la realización de test rápidos de antígenos, que permitirán emitir los certificados digitales COVID europeos (CCD) en las oficinas de farmacia de la comunidad. De este modo, en el caso de que el test sea positivo el farmacéutico lo comunicará al Departamento de Sanidad través de la aplicación para la notificación de casos sospechosos de COVID-19 disponible en la web del departamento de Sanidad. Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo.

     

    Procedimiento

     

    El convenio establece la conveniencia de ofrecer el servicio de test bajo cita previa a pacientes asintomáticos. Se deberá identificar al paciente con el DNI y este tendrá que firmar un consentimiento informado. La toma de muestras deberá realizarse en una zona separada diferenciada del resto del local, siguiendo las instrucciones del fabricante de la prueba.
    En caso de obtener un resultado positivo, se notificará como caso sospechoso al Departamento de Sanidad y se indicará al paciente aislamiento y seguimiento. El sistema sanitario contactará con él para realizarle una prueba confirmatoria del positivo en el sistema sanitario público.

    Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo, que podrá entregar en mano al usuario, facilitárselo en formato digital o bien el usuario podrá descargárselo cuando desee de la web de Salud Informa.

     

    Certificado Digital Europeo

     

    Para emitir el Certificado Digital Europeo, las oficinas de farmacia dispondrán de una aplicación específica facilitada por el Departamento de Sanidad. De este modo el usuario podrá obtener el certificado que informa sobre la realización de una prueba y su resultado negativo. Para ello, las pruebas de antígenos utilizadas deben estar dentro de un listado aprobado por un reglamento europeo (Reglamento UE 2021/953).

    Cabe recordar que no se pueden generar certificados de recuperación basados en resultados de pruebas de antígenos, según establece ese mismo reglamento.

     

    Test de autodiagnóstico

     

    En lo que se refiere a los test de autodiagnóstico, el convenio acuerdo también establece un protocolo, de modo que el farmacéutico propondrá al ciudadano que quiera realizarse una de estas pruebas hacerla en la propia farmacia, tras lo cual, si este accede, el farmacéutico registrará el resultado de la misma.

    Si es positiva, lo notificará mediante la aplicación informática que el Departamento de Sanidad pondrá a disposición de las oficinas de farmacia. Si es negativa, el farmacéutico podrá emitir un certificado con el resultado de la prueba, si bien este no sustituye ni tiene la misma validez que el Certificado Digital Europeo. Sí será válido para su presentación en la comunidad en los ámbitos en los que ahora se requiere prueba negativa (campamentos y colonias, trabajadores de residencias y celebraciones).

  • TOQUE DE QUEDA EN HUESCA, JACA, MONZÓN Y BARBASTRO DESDE EL 3 DE AGOSTO

    TOQUE DE QUEDA EN HUESCA, JACA, MONZÓN Y BARBASTRO DESDE EL 3 DE AGOSTO

    El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia por la que autoriza a Aragón a limitar la movilidad nocturna de 01.00 a 06.00 horas en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón, los municipios con la incidencia de COVID -19 más elevada de la comunidad. De este modo y tras el aval del tribunal, el Departamento de Sanidad ha publicado (BOA de urgencia 2/8/21) orden por la que se establece esta medida desde esta misma medianoche y por un periodo de 15 días.

    Durante el periodo comprendido entre las 01:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los municipios señalados en el artículo dos para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Entrada en vigor y duración

     

    La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, por un plazo inicial de quince días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

    Orden completa

  • NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN A PARTIR DEL 23 DE JULIO

    NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN A PARTIR DEL 23 DE JULIO

    Tras analizar la evolución epidemiológica, el Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 modulado en el que se encuentra la comunidad aragonesa.

     

    Principales modificaciones

     

    Petición de toque de queda

    Aragón solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la limitación de la movilidad nocturna entre las 01.00 y las 06.00 horas en los municipios de:

    • Huesca
    • Monzón
    • Jaca
    • Barbastro

     

    Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno

    Cierre a las 00.30 horas y admisión de los últimos clientes a las 00.00 horas.

    El aforo se mantiene en el 50% en el interior y el 100% en el interior, con ocupación máxima de 6 personas por mesa en interior y 10 en exterior. Sin consumo en barra.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Celebraciones

    Limitadas a 90 personas (hasta ahora 120), ampliables a 150 si todos los asistentes acreditan:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella
    • Haberse recuperado de la infección y hallarse en periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva
    • O disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por laboratorio acreditado (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    Esta información solo podrá ser solicitada en el momento de acceso a la celebración. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, el titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Eventos multitudinarios

    Limitados a 250 personas en el interior o 500 en el exterior (hasta ahora eran 500 y 1.000, respectivamente), con autorización previa del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación

    Limitados a 250 personas (hasta ahora eran 500), respetando siempre el 75% del aforo.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Actividades de verano infantiles y juveniles

    Suspensión de las acampadas al aire el libre a partir del 29 de julio. Se entiende como acampadas aquellas que conlleven alojamiento al aire libre en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instalen en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

    Sí que podrán llevarse a cabo colonias urbanas sin pernocta, campos de voluntariado juvenil, actividades de aventura al aire libre y colonias con pernocta en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo a los monitores.

    El responsable de cada una de las actividades deberá comprobar con antelación al inicio de la misma que los participantes (monitores y niños) cumplen alguno de los siguientes requisitos:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación (habiendo transcurrido 14 días desde la administración de la última dosis)
    • Haberse recuperado de la infección por Covid y hallarse en periodo comprendido entre día 11 y el 180 después de la prueba diagnóstica positiva
    • Disponer de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en caso de PCR o de 48 en el caso de test rápido de antígenos.

    Estas medidas relativas a acampadas o colonias entrarán en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Residencias

    Los trabajadores de residencias de mayores y de personas con discapacidad que no estén vacunados van a estar obligados a realizarse, como medida preventiva, una prueba diagnóstica cada 72 horas. La decisión se suma a la de que los trabajadores no vacunados o con infección por Covid en los últimos 180 días que regresen de permiso o vacaciones debían realizarse dicha prueba con 72 horas de antelación antes de reincorporarse a su puesto.

    Además, se recuerda que todos los empleados de estos centros deben continuar con el test de autoevaluación diaria que ya se fijó hace un año en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

  • MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

    Orden completa

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    Este lunes, 19 de julio, se abre el plazo para que las empresas, las pymes y los autónomos puedan solicitar las ayudas a la solvencia, dotadas con 141,3 millones de euros, que ha puesto en marcha el Gobierno de España. Hasta el 10 de septiembre, los negocios que hayan experimentado una caída de sus operaciones declaradas en el IVA de 2020 de un 30% respecto a sus cuentas de 2019 y se encuentren en el listado de sectores económicos afectados podrán acceder a este apoyo económico que define el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial.

    Los solicitantes deberán realizar sus trámites de manera electrónica (en la sede electrónica del Gobierno de Aragón) y, además de acreditar la caída de facturación respecto a 2019, no deberán estar inmersos en procesos judiciales que impidan la recepción de las ayudas públicas, tendrán que estar al corriente de pagos con la Administración, no haber sido declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores y no tener la residencia en un paraíso fiscal.

    Las ayudas tienen además un carácter finalista, según lo establecido por el Gobierno de España, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas derivadas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Para ayudar a todos los solicitantes, el Gobierno de Aragón ha habilitado en su página web espacios para tutelar los trámites, así como teléfonos, correos electrónicos y canales de whastapp que ayuden a resolver dudas y aporten aclaraciones sobre el proceso.

    Estos cauces de comunicación y ayuda seguirán operativos todo el periodo establecido, hasta el 10 de septiembre.se especifican las personas afectadas por estas ayudas a la solvencia y los requisitos que hay que cumplir.

    En esta página además se ofrece ayuda para realizar la presentación telemática, apoyada en tutoriales para poder guiar al solicitante.

    De la misma manera se facilita un número de teléfono: 976 716 999, que funciona de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, para solicitar información o aclaraciones. Una posibilidad que también se puede realizar a través del correo informacionearse@aragon.es

    Convocatoria al detalle

  • AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

    AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

    (BOA 07/07/2021)

    El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. Se trata de una convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que está dotado con 3.430.558 euros.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

    Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

     

    Supuestos de vulnerabilidad económica

     

    Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de 564,90 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

    Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

     

    Requisitos

     

    Respecto de la persona beneficiaria:

    • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.
    • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.
    • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

    Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
    • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

    Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

    No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

     

    Cuantía

     

    Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

    En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

    Orden completa

  • ARAGÓN VUELVE A NIVEL 2 DE ALERTA

    ARAGÓN VUELVE A NIVEL 2 DE ALERTA

    El Departamento de Sanidad publica un decreto-ley por el que Aragón volverá al nivel de alerta sanitaria 2 a partir del 9 de julio. 

     

    Principales modulaciones

     

    Agrupaciones sociales

    Se vuelven a establecer limitaciones en las agrupaciones sociales, tanto en los ámbitos públicos y privados, de 10 personas como máximo.

     

    Hostelería

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido queda fijado en el 50% en interior y el 100% en terraza.

    Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 23:00 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden.

    Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y salida y de utensilios de exclusivo uso personal para el autoservicio de los alimentos, con supervisión del cumplimiento de estas medidas.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 23:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.

     

    Ocio nocturno

    Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 00:30 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

     

    Celebraciones

    Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso 120 personas.

    No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa.

    El titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas con posterioridad al evento. Asimismo, deberá facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

     

    Refugios o albergues

    En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y, si no fuera posible, se instalarán medidas de barrera. El aforo de la habitación podrá ser del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes o se trate de un mismo grupo de actividad. En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad podrá ocuparse el 75% del total de literas del establecimiento.

     

    Lugares de culto

    El aforo permitido en los lugares de culto queda fijado en el 75% de su aforo máximo permitido, permitiéndose cantar durante las ceremonias, con la observancia de las medidas de seguridad y protección exigidas.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos será del 100% de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    Competiciones deportivas

    En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales o competiciones deportivas oficiales autonómicas, pruebas deportivas no oficiales o actividades deportivas oficiales no competitivas, incluidos competiciones o eventos de menores de 16 años, se permitirá la presencia de público, con un aforo máximo del 75% en localidades de asiento, hasta un máximo de quinientas personas en espacios cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva vinculadas a este ámbito, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin, así como el consumo que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua.

    El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico.

     

    Piscinas

    En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

    En las piscinas al aire libre y zonas de baño para uso recreativo no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

     

    Gimnasios

    El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 75% del aforo, si bien los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

    Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos y salas de exposiciones

    El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 75%, aforo que será igualmente aplicable a las inauguraciones o actividades sociales que se realicen en los mismos. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos con un máximo de 20 personas.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

    Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación.

     

    Guía turístico y turismo activo

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 20 personas, en espacios interiores, excluyendo el guía.

     

    Salones de juego

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos hasta las 23:00 horas, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 50%.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Plazas, recintos e instalaciones taurinas

    Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el 75% del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de 500 personas en recintos cerrados o de 1000 personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias.

     

    Salas de concierto

    Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50 por ciento del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios establecidos para los locales de ocio nocturno, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, y en las condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de 500 personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

     

    Encuentros, reuniones de negocios, conferencias

    Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de quinientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

     

    Hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales

    Deberán establecer sistemas de control que permitan conocer y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos, tanto en los locales comerciales que albergan y en sus diferentes plantas, como en los espacios comunes del recinto.

    Dichos sistemas de control deberán registrar el aforo del espacio comercial, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

     

    Vacunación

     

    Aragón va a acelerar el calendario de vacunación contra el COVID-19 y se incorporarán a la campaña los jóvenes de 18 a 21 años y los de 30 y 31 años, que ya pueden agendar su vacuna a través del sistema de autocita.

    Así, la comunidad compaginará la vacunación en las franjas superiores de edad que estaban pendientes de inmunización con los de menos edad, de modo que al cierre del mes de julio todos los aragoneses de más de 18 años podrán contar ya al menos con una dosis.

    Orden completa

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 1 A PARTIR DEL 2 DE JULIO

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 1 A PARTIR DEL 2 DE JULIO

    Tras el análisis de la situación epidemiológica y su evolución el Departamento de Sanidad declara el nivel de alerta sanitaria 1 y su modulación en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, que entrará en vigor a las 00,00 horas del próximo viernes, 2 de julio.

     

    ¿Qué se puede hacer en nivel de alerta 1?

     

    Reuniones sociales

    Las reuniones sociales, que hasta ahora se limitaban a 10 personas en los ámbitos público y privado, se ciñen a lo marcado en la Ley 3/2020, nivel 1, es decir, 35 personas en espacio cerrado y 75 al aire libre.

     

    Aforos

    75% de aforo en comercios, zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, equipamientos culturales y deportivos, espectáculos, salas de concierto, atracciones de feria al aire libre, lugares de culto y locales de juego.

     

    Hostelería

    En hostelería, 75% de aforo en el interior y cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas y 100% de aforo en terrazas y cada mesa podrá ser ocupada por quince personas.

    El horario de cierre se establece a las 01,00 horas, salvo el ocio nocturno, que continúa pudiendo cerrar a las 03.00 horas.

    Se permite el servicio de barra, siempre que se asegure una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

     

    Mercadillos

    100% de los puestos en mercadillos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    Eventos o espectáculos

    Además de la limitación del 75% de aforo, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, con distancia de seguridad, sin que se puedan superar las 1.000 personas en interior o las 2.500 en el exterior (será preciso pedir autorización previa en el caso de superar dichos límites).

    En el caso de que haya público de pie, la ocupación de dicho espacio deberá asegurar una superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 metros cuadrados.

    No se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

     

    Turismo

    Limitación de 20 personas en los servicios de guía.

     

    Celebraciones

    Limitación de 150 personas en celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Limitación de 500 personas en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, siempre respetando el 75% de aforo.

     

    Fiestas patronales

    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares se mantiene suspendida hasta las 00:00 horas del día 31 de agosto. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

     

    Vacunación

     

    Todos los aragoneses mayores de 18 años tendrán abierta la cita para la vacunación contra el COVID-19 al cierre del mes de julio.

    La Dirección General de Salud Pública ha realizado una planificación del proceso de vacunación en la comunidad, de modo que cada semana a partir de esta misma se abrirán cuatro nuevos grupos de edad, dos los martes y dos los jueves, de modo que el 29 de julio tendrán abiertas sus citaciones todos los ciudadanos que hayan nacido antes del 31 de diciembre de 2003.

    Orden completa

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 28/06/2021)

    Publicada en el BOA la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.

    En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.

    Listado de CNAES

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:

    • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

    Además, en el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
    • Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

    • Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

     

     

    Cuantía

     

    Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:

    • Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100. En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100.
      Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros.
    • La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
      – Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
      – Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria sea suficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se concederán las ayudas por los importes solicitados.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria resulte insuficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se establecerán los siguientes criterios para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de la subvención:

    1.º A todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden para ser beneficiarios de la subvención, se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros, establecido en el apartado 2 de este artículo, siempre que el importe solicitado alcance dichas cuantías. En caso contrario, la cuantía mínima será el importe solicitado.
    2.º Una vez realizado el sumatorio de los importes mínimos, en los términos previstos en el punto anterior, en el caso de que exista crédito sobrante, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido en el caso de que el crédito hubiera sido suficiente. La ayuda final será la suma del importe mínimo más la parte proporcional que le corresponda, según lo dispuesto en este punto.
    3.º En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender los importes mínimos, en los términos indicados en el punto 1.º, se procederá a su prorrateo de manera proporcional a dichos importes mínimos.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

    Orden completa

    Modificaciones posteriores

  • ¿CUÁNDO HAY QUE LLEVAR LA MASCARILLA Y CUÁNDO NO?

    ¿CUÁNDO HAY QUE LLEVAR LA MASCARILLA Y CUÁNDO NO?

    (BOE 25/06/2021 – Con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    A juicio del Gobierno, y a la vista de los últimos datos sobre la extensión del COVID-19 y vacunación de la población, se considera adecuado establecer cambios en las medidas sanitarias de carácter no farmacológico que afectan al conjunto de la población, entre las que se encuentra el uso de mascarillas.

    Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

     

    ¿Cuándo es obligatorio seguir llevando la mascarilla?

     

    Espacios cerrados:

    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

     

    Al aire libre:

    Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Transporte público:

    También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

     

    Eventos multitudinarios al aire libre:

    Será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Ámbito penitenciario:

    Se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente las decisiones sobre el caso

     

    Competiciones deportivas:

    Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

    Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

     

    Terminales de aeropuertos:

    Mediante el presente real decreto-ley, se modifica el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, adicionando un apartado 3 al mismo, con el fin de recoger la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

     

    Residencias:

    En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

    Real Decreto completo