Categoría: CORONAVIRUS

  • PUBLICADAS LAS NUEVAS FECHAS DE LA EVAU

    PUBLICADAS LAS NUEVAS FECHAS DE LA EVAU

    El BOA de hoy (8/5/2020), publica el acuerdo de la Comisión Organizadora de la EvAU que, con el objetivo de alejar la realización de las pruebas lo máximo posible del actual brote de pandemia, ha aprobado unas nuevas fechas de realización de la convocatoria ordinaria de la EvAU correspondiente al curso académico 2019-2020, modificando por consiguiente el acuerdo de 27 de noviembre de 2019, por el que se convocó la Evaluación correspondiente al curso académico 2019-2020:

    • Convocatoria ordinaria: días 7, 8 y 9 de julio de 2020.
    • Convocatoria extraordinaria: días 9, 10 y 11 de septiembre de 2020.

     

    La norma recoge las modificaciones que tal cambio de fecha implica en el resto de los trámites: inscripción, plazos y lugares de realización, correcciones, etc.

    Texto completo

  • TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    Línea de avales para autónomos y empresas

     

    La finalidad de esta línea es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
    • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
    • Gastos de suministros
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

    Más información

     

    Línea de avales arrendamiento COVID19

     

    La Orden Ministerial establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares.

    Más información

     

    Consultas sobre los avales

     

    Además de los vínculos indicados, en la web de ICO existe un apartado de información, en la que se pueden formular consultas sobre avales y créditos del ICO, que se atiende de manera muy ágil desde el Área de Atención al Cliente.

    También existe un teléfono gratuito de información 900 121 121.

    Acceder al formulario de consulta

  • ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    Por su interés, se reproduce escrito del Excmo. e Ilmo. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON referente a consulta planteada la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en relación a las comunicaciones a realizar por la empresa con ERTE a las autoridades laborales en los casos de recuperación íntegra de la actividad.

    En el Oficio publicado por la Dirección General de Trabajo el pasado 1 de mayo, “Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”, se indica entre las exigencias documentales y de procedimiento a realizar por parte de las empresas para recuperar la totalidad o parte de su actividad, la necesidad de “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”.

    Tras las dudas planteadas por esta situación, esta Comisión de Relaciones Profesionales, trasladó consulta a la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en los siguientes términos:

    Ante la incorporación a su actividad en la empresa de uno, varios, o todos los trabajadores afectados por un ERTE, además de comunicarlo a la TGSS, así como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, ¿Es necesario, tal y como se indica en el Oficio de la Dirección General de Trabajo del pasado 1 de mayo “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”?

    Desde la Dirección Provincial de Trabajo nos indican que os comuniquemos que “no es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ya que lo imprescindible es que sea comunicado al SEPE, para evitar una compatibilización de prestaciones.

    La normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, no prevé que se comunique a la autoridad laboral dichas circunstancias.

    Se destaca que el supuesto consultado es para la reanudación o recuperación ÍNTEGRA de la actividad, no en el caso de altas parciales de trabajadores afectados por el ERTE.

  • MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar el contenido de la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes, para adecuarlo a las necesidades actuales.

    Así se procede a reformar – en un único artículo –  la norma de escolarización del alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

    Algunas de las materias afectadas (todas ellas con motivo en la actual situación del estado de Alarma):

    • Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.
    • Baremación del criterio de proximidad domiciliaria
    • Subsanación de documentación.
    • Forma de presentación de la solicitud y su documentación
    • Rectificación de la solicitud.
    • Solicitudes excluidas del procedimiento.
    • Sorteo público.
    • Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.
    • Listas provisionales.
    • Listas definitivas de admitidos.

    Orden completa

  • TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

    Obviando anteriores precedentes legales, la actual regulación de las situaciones de insuficiencia patrimonial o falta de liquidez en las empresas que desembocaban en situación de concurso o liquidación tiene su antecedente más inmediato en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La situación de crisis económica sufrida a poco de su publicación, la experiencia práctica con los Juzgados de lo Mercantil, la incorporación a la norma de las llamadas situaciones pre-concursales, etc., se tradujeron en una serie de reformas legislativas que justificaron que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, habilitaran al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

     

    Tres libros

     

    Cumpliendo tal mandato el RD Ley modifica la sistemática de la Ley Concursal. Ahora hay tres libros:

    Libro I: Concurso de acreedores

    El LIBRO I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. Con una distribución de la materia entre los distintos títulos de que se compone este primer libro, muy diferente con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad. Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal.

     

    Libro II: Derecho preconcursal

    El LIBRO II – derecho preconcursal – está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo libro se divide en cuatro títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

     

    Libro III: Derecho internacional privado

    En el LIBRO III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal.

     

    Según la exposición de motivos, un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible. Asimismo, se han desarrollado en capítulos independientes materias que – con entidad suficiente para formar un apartado jurídico independiente –  se recogían anteriormente en un único artículo.

    El propio legislador indica, en todo caso, que la imprescindible reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente que representa este texto refundido no excluye que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado. España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

    A tal indicación del legislador sobre la no finalización del proceso legislativo habrá que incorporar, sin duda y una vez se reanude la actividad judicial, las experiencias prácticas y novedades con origen en la actual situación de alarma.

    Real Decreto completo

  • TRABAJO ACLARA EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO TRAS EL ERTE

    TRABAJO ACLARA EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO TRAS EL ERTE

    La Dirección General de Trabajo (Mº de Trabajo y Economía Social), evacúa consulta (29/04/2020) sobre la Disposición Adicional 6ª del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Recordamos que tal DA 6ª establece:

    “Salvaguarda del empleo.

    Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”

     

    En relación a tal precepto, la Dirección General de Trabajo aclara, entre otros, los siguientes extremos:

    • El compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

     

    • En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

     

    • La obligación de mantenimiento de empleo se refiere a los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias aplicadas e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020. Es decir, ante la duda de si el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo o si es posible sustituir a un trabajador por otro en el mismo puesto de trabajo, hay que contestar que es nominativo, que se refiere a los trabajadores afectados y relacionados en el ERTE.

     

    • Para el caso de jubilación del empresario persona física que ha instado el ERTE:
      • La jubilación del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa, es causa legal de extinción del contrato de trabajo.
      • La jubilación tiene que ser “causa independiente” – valga la expresión – y no tiene que guardar relación alguna con las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (fuerza mayor o causas objetivas relacionadas con la COVID.
      • Las únicas excepciones las constituirán las que no dependan de la voluntad del empresario, como los contratos temporales con fecha determinada posterior, además de los casos legales de sucesión del art. 44 del ET.

    Criterio completo

  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    En la Revista de la SS de fecha 4 de mayo se publica una Guía recopilando, en formato FAQs, las diversas disposiciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con motivo de la COVID-19 en lo referente a aplazamientos y moratorias de cuotas de la Seguridad Social.

    Se recuerda  – para el caso de moratoria en el pago de cuotas (hasta seis meses sin intereses) –  que el plazo de solicitud fina el día 10 de mayo.

     

    Aplazamiento de cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarlo?

    El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.

    • ¿Cuándo tiene que presentarlo?

    Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.

    • ¿Qué trámites se tienen que realizar?

    Deberá presentar la solicitud, cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición,  en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puede utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (certificado digital, cl@ve…)

    • ¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?

    Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

    • ¿Es compatible con una moratoria?

    Este tipo de aplazamiento es incompatible con la moratoria. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

    • Además:

    Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

    Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses,  será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.

    Durante los meses desde la solicitud  hasta la resolución del aplazamiento,  no se devengarán  intereses.

    En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

     

    Moratoria en las cuotas

     

    • ¿Quién puede solicitarla?

    Cualquier autónomo o empresa cuyas actividades estén comprendidas en las doce actividades que determina la Orden Ministerial publicada en el BOE el 28 de abril de 2020. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    • ¿De qué actividades se trata?

    Fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al por menor en establecimientos no especializados y de panadería, otros cultivos perennes, otros cultivos no perennes, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza, agencias de publicidad y otras actividades de impresión y artes gráficas

    • ¿Qué plazo máximo se puede solicitar?

    Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

    • ¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?

    Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de las aportaciones empresariales por la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Dónde se tramita?

    La empresa, o el autónomo que actúe a través de un autorizado del Sistema RED, deberá tramitarlo a través de este sistema. El autónomo que no tenga asignado ningún Autorizado RED deberá solicitarlo a través del servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que se pondrá operativo en los próximos días.

    • ¿Quién no podrá solicitar la moratoria?

    La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés durante los periodos de pago de mayo y junio.

    • ¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio

    • ¿Si soy un trabajador por cuenta propia, cuándo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?

    Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes  reglamentario de ingreso.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio.

    – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

    • ¿Cómo se facilitan estos trámites?

    Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. Puede obtener más información sobre este sistema, en este enlace.

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 03/05/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 03/05/2020

    Además de lo ya desarrollado en otras publicaciones en función de la materia tratada, del BOE del 3/5/2020 se destaca igualmente lo siguiente:

    Medidas de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa

    Una vez analizados las capacidades e indicadores del desarrollo de la pandemia, se considera que las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, se encuentran en disposición de reducir algunas de las medidas restrictivas aplicadas con carácter general para el conjunto del territorio nacional.

    Así, mediante la presente orden se flexibilizan determinadas restricciones sociales, lo que permitirá volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado y se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, y establecidas por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden.

    En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos  de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa, en contraposición con la medida más restrictiva prevista para el resto del territorio nacional, al tiempo que se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableciéndose el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar. Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

    Finalmente, con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

    Orden completa

     

    Proceso de “cogobernanza” con las CCAA

    La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las distintas fases de “desescalamiento” corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios de cooperación y colaboración. Las decisiones finales se tomarán a partir de la evaluación conjunta del panel de indicadores previsto en el Plan y considerando todos los factores que pueden influir sobre la evolución de la epidemia.

    La Orden publicada establece las materias de consulta, así como el procedimiento para realizarlas.

    Orden completa

  • SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE OBRAS EN LOCALES, VIVIENDAS U OTRAS ZONAS NO HABITADAS O A LAS QUE NO TENGAN ACCESO LOS RESIDENTES

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE OBRAS EN LOCALES, VIVIENDAS U OTRAS ZONAS NO HABITADAS O A LAS QUE NO TENGAN ACCESO LOS RESIDENTES

    Para limitar la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras, en los que los trabajadores de la misma deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspendían determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. En la disposición final única de la citada orden se prevé la modificación de los términos de la misma mediante una nueva orden, cuando existan circunstancias de salud pública que los justifiquen.

     La norma antes citada motivó muchas dudas en su aplicación práctica, en especial en lo referente a las obras en pisos de viviendas. Con la actual Orden se pretende incluir dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, permitiendo el acceso por zonas comunes (algo que había causado serios problemas interpretativos) siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

    Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

    Así, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, se modifica en los siguientes términos:

    Se exceptúan de la suspensión las obras:

    • Las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
    • Aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
      • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
      • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
      • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

    En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

    Orden completa

  • CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO

    CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO

    En lo que se ha venido a llamar “fases de desescalamiento”, se levanta la suspensión de las actividades de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, de todo tipo y sin excepción,  que habían cesado en su actividad por aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma.

    El levantamiento – sometido y condicionado al cumplimiento de las limitaciones que luego se indican – lo es para todo tipo de actividades, distinguiendo la norma (a la hora de detallar las características de las limitaciones, entre:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
    • Establecimientos de hostelería y restauración

     

    1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

     

    ¿Quién podrá reabrir?

    Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

     

    ¿Quién no podrá reabrir?

    No podrán reabrir:

    • Locales con superficie de más de 400 metros cuadrados
    • Centros o parques comerciales

     

    Requisitos para la reapertura

    • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
    • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

    Estas normas no serán de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

    Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

    Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

     

    Medidas de higiene y seguridad

    La norma (Arts. 2, 3 y 4) establece con detalle – véase detalle en el texto de los artículos citados – las medidas a aplicar:

    • En los establecimientos y locales con apertura al público (forma y periodicidad de la limpieza, ropa de trabajo, papeleras, no uso de aseos, etc)
    • De prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público (EPIs, turnos de trabajo, distancias, medidas de PRL, aparición de síntomas, etc)
    • De protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. (tiempo de permanencia, señalización de distancias, no autoservicio, no productos de prueba, comercios textiles, etc)

    Resulta de especial importancia la lectura en detalle de estos preceptos (que no se desarrollan en detalle por razones de brevedad) para la aplicación de las medidas de protección que se indican en cada una de las actividades.

     

    2. Actividades de hostelería y restauración

     

    Las actividades de hostelería y restauración quedan limitadas por la Orden a los servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos. Además, los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

    De forma facultativa, podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

    En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea (o desde el vehículo, si el establecimiento cuenta con zona habilitadas para ello) y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento, debiendo contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago garantizándose la debida separación física o mostradores o mamparas.

     

    Medidas de higiene y seguridad

    • Para los trabajadores – Art. 6: EPIs y medidas de prevención
    • Para los clientes / aforo – Art. 7: Medidas de seguridad e higiene, forma de acceso y aforo del local

    Al igual que en el anterior apartado, resulta de especial importancia la lectura en detalle de estos preceptos (que no se desarrollan en detalle por razones de brevedad) para la aplicación de las medidas de protección que se indican en cada una de las actividades.

     

    Continúa la norma con preceptos para actividad deportiva profesional y federada, así como la realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión

    La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Orden completa