CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS Y SERVICIOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO

Se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.

En lo que se ha venido a llamar “fases de desescalamiento”, se levanta la suspensión de las actividades de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, de todo tipo y sin excepción,  que habían cesado en su actividad por aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma.

El levantamiento – sometido y condicionado al cumplimiento de las limitaciones que luego se indican – lo es para todo tipo de actividades, distinguiendo la norma (a la hora de detallar las características de las limitaciones, entre:

  • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
  • Establecimientos de hostelería y restauración

 

1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

 

¿Quién podrá reabrir?

Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

¿Quién no podrá reabrir?

No podrán reabrir:

  • Locales con superficie de más de 400 metros cuadrados
  • Centros o parques comerciales

 

Requisitos para la reapertura

  • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Estas normas no serán de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

Medidas de higiene y seguridad

La norma (Arts. 2, 3 y 4) establece con detalle – véase detalle en el texto de los artículos citados – las medidas a aplicar:

  • En los establecimientos y locales con apertura al público (forma y periodicidad de la limpieza, ropa de trabajo, papeleras, no uso de aseos, etc)
  • De prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público (EPIs, turnos de trabajo, distancias, medidas de PRL, aparición de síntomas, etc)
  • De protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. (tiempo de permanencia, señalización de distancias, no autoservicio, no productos de prueba, comercios textiles, etc)

Resulta de especial importancia la lectura en detalle de estos preceptos (que no se desarrollan en detalle por razones de brevedad) para la aplicación de las medidas de protección que se indican en cada una de las actividades.

 

2. Actividades de hostelería y restauración

 

Las actividades de hostelería y restauración quedan limitadas por la Orden a los servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos. Además, los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

De forma facultativa, podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea (o desde el vehículo, si el establecimiento cuenta con zona habilitadas para ello) y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento, debiendo contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago garantizándose la debida separación física o mostradores o mamparas.

 

Medidas de higiene y seguridad

  • Para los trabajadores – Art. 6: EPIs y medidas de prevención
  • Para los clientes / aforo – Art. 7: Medidas de seguridad e higiene, forma de acceso y aforo del local

Al igual que en el anterior apartado, resulta de especial importancia la lectura en detalle de estos preceptos (que no se desarrollan en detalle por razones de brevedad) para la aplicación de las medidas de protección que se indican en cada una de las actividades.

 

Continúa la norma con preceptos para actividad deportiva profesional y federada, así como la realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión

La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Orden completa

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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