Categoría: CORONAVIRUS

  • AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    (BOA 16/09/2020)

    Se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, reguladas por las bases que ya publicamos anteriormente.

    Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2020. Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

     

    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

     

    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

     

    • Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75 y que además reúnan los siguientes requisitos:
    1. Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
    2. Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    3. Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
    4. No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    5. Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    6. No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    7. No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    8. Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artificial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF. 

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      • No se considera subvencionable:
        – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofmática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
        – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
        – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
      • No serán subvencionables los siguientes conceptos:
        – Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
        – El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el benefciario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
        – Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares.

    Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €)

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    Se publica una modificación de la Orden 657/2020, de 17 de julio (de su Disposición Final, en concreto) prorrogando su vigencia e indicándose ahora que dicha Orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

     

    Excepciones

     

    Recordamos que la Orden ahora prorrogada establecía los Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

     

    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Los países son los siguientes: 
      – Australia.- Canadá.- Georgia.

      – Japón.

      – Nueva Zelanda.

      – Ruanda.

      – Corea del Sur.

      – Tailandia.

      – Túnez.

      – Uruguay.

      – China.

    (No es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar y se mantiene en cualquier caso el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla)

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  • ENCUESTA DE CONFEMETAL SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID19

    ENCUESTA DE CONFEMETAL SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID19

    Desde que se iniciase la actual crisis sanitaria, han sido muchos los impactos de ella en la actividad económica y empresarial del país. Pues bien, con el objeto de poder medir la naturaleza de tales impactos en nuestro sector y focalizar mejor el esfuerzo ante las administraciones públicas correspondientes, desde CONFEMETAL nos proponen la realización de un estudio para medir el efecto sobre el empleo y la actividad de la crisis sanitaria por COVID-19, así como las medidas adoptadas por el Gobierno. Los datos serán tratados siempre de forma confidencial.

    Para ello, tan solo hay que rellenar un sencillo cuestionario que no lleva mucho tiempo cumplimentar. 

    Rellenar encuesta

  • ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ANDORRA (TERUEL)

    ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ANDORRA (TERUEL)

    Con fundamento en el rebrote del COVID 19 constatado, las Ordenes publicadas el 10 de septiembre, implican para el término municipal de Andorra (Teruel) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Vuelta a Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas

     

    • Se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

     

    • No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos de personas residentes o no en dicho término municipal, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
      • Retorno al lugar de residencia.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

     

    • La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

     

    • Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

     

     Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, etc.

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  • ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE SANIDAD SOBRE CONTROL DE COVID19

    ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE SANIDAD SOBRE CONTROL DE COVID19

    Se han actualizado los siguientes documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 7 de septiembre de 2020:

     

    Novedades

     

    Entre las novedades, se destacan:

    • La inclusión de la aplicación Radar COVID 19 como fuente de detección de contactos estrechos, apreciándose algunas diferencias en cuanto a las recomendaciones de seguimiento de los mismos.
    • La incorporación de un nuevo concepto de “contactos que realicen actividades consideradas esenciales” (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.), para los que, entre cuestiones, se podría reducir el período de cuarentena si el PCR es negativo.
    • Además, en el documento referido a los Centros Educativos sustituyen EPI por material de protección, así como eliminan la posibilidad de utilizar la mascarilla higiénica, manteniendo únicamente la mascarilla quirúrgica. Por otra parte, han adaptado el concepto de contacto estrecho en aquellos grupos que no son de convivencia estable.
  • LAS ÚLTIMAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA EN ARAGÓN AL DETALLE

    LAS ÚLTIMAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA EN ARAGÓN AL DETALLE

    Nueva reforma de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, la norma de referencia aragonesa en la materia y que ya ha sufrido numerosas variaciones en su contenido, tal y como hemos ido informando desde estas páginas.

    La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 09/09/2020)  y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Modificación de las obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

     

    Se modifica el artículo tercero de la Orden (obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas), añadiéndose lo siguiente:

    • Obligación de confinamiento

    “ej3. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación de confinamiento:
    a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. “

     

    • Duración del confinamiento

    “4. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.“

     

    • Comunicación de la obligación de confinamiento

    “5. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.“

     

    • Uso y tratamiento de los dato personales

    “6. Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.”

     

    • Imposición de medidas restrictivas de derechos

    “7. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, individuales o colectivas, que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se someterán a ratificación judicial conforme a lo establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

     

    Restricciones de aforos

     

    Se da nueva redacción al punto 6 del artículo cuarto, relativo a distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla, en los siguientes términos:

    “6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

    No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden”.

     

    Denuncias por parte de policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

     

    Se da nueva redacción al punto 3 del artículo decimoquinto, en los siguientes términos:

    “Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón”.

     

    Limitación del horario de locales de juego y apuestas

     

    Se incorpora letra c) al punto 26 del anexo II de la Orden, relativo a establecimientos y locales de juego y apuestas, con la siguiente redacción:

    “c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración”.

     

    Suspensión de fiestas populares

     

    Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 23 del anexo II de la Orden, en los siguientes términos:

    “La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas“.

     

    Fina la norma indicando – como en anteriores ocasiones – la reserva a favor de la Administración de la facultad de adopción de medidas específicas en ámbitos territoriales igualmente específicos de la Comunidad; así como la obligación (ya incumplida con anterioridad) de elaboración de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando e integrando todas las modificaciones parciales realizadas.

    Orden completa

  • ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

    ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

    Las Ordenes hoy publicadas (BOA 08/09/2020), implican para el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el Segundo. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Regreso a la Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Aforos y actividades permitidas en la Fase 2

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan – en temas de aforos y actividades permitidas –  quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.

     

    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

     

    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

     

    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda versse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

     

    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

     

    • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

     

     

    Ocupación de los vehículos

    Las restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes, serán las siguientes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

     

    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

     

    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.

     

    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

     

    • Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el punto anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de aplicación en el ámbito educativo

     

    La actividad educativa se desarrollará en los términos establecidos en la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación en el escenario 2, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 en la Comu­nidad Autónoma de Aragón.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agra­rios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, normativa en materia de transporte, etc.

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  • TODO EL TERRITORIO DE ARAGÓN VUELVE A LA NUEVA NORMALIDAD

    TODO EL TERRITORIO DE ARAGÓN VUELVE A LA NUEVA NORMALIDAD

    (BOA 04/09/2020 – Fascículo I)

    Se publica por el Departamento de Sanidad la Orden indicada en el encabezamiento,  por la que todo el territorio de la comunidad se integra en la nueva normalidad.

    Así, la Comarca Central, Zaragoza capital incluida, Bajo Aragón – Caspe, Bajo Cinca y Huesca capital dejan la fase 2 y se regirán ahora, al igual que el resto de la comunidad, por lo establecido en la Orden SAN/474/2020 de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El descenso de la incidencia de COVID-19 así como el fin del periodo estival, permiten tomar esta decisión, publicada hoy en el  Boletín Oficial de Aragón. Así, en el conjunto de la comunidad aragonesa se ha pasado de una incidencia de 301,30 casos por 100.000 habitantes en la semana 31 a los 126 de la semana 35. En lo que se refiere a Zaragoza y la comarca central, se ha pasado de los 389 casos por 100.000 habitantes de la semana 31, pico de esta segunda oleada, a los 130 de la semana 35.

    De acuerdo con la evolución epidemiológica registrada, se acuerda la reincorporación plena de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedará vigente para toda la comunidad:

    • Aforos del 75% en comercios, parques comerciales, zonas comunes de hoteles, equipamientos culturales e instalaciones para competiciones deportivas y hostelería en general.
    • En cuanto a este último sector, se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
    • Las terrazas de los establecimientos de hostelería podrán tener un aforo del 100% (con mantenimiento de las distancias indicadas).
    • Permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    • Asimismo, se permite la apertura de las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre.

    Orden completa

    Orden vigente con la incorporación de las sucesivas modificaciones aprobadas

  • RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    Compartimos – a modo de resumen tras el período vacacional – referencias con vínculos a la normativa publicada en el BOA durante la segunda mitad del mes de agosto sobre ayudas y subvenciones de interés.

    • Convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.
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    • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística.
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    • Subvenciones para la financiación de las necesidades extraordinarias de contratación de personal originadas por el impacto del COVID 19 en establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad autónoma de Aragón.
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    • Subvenciones destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma y sus prórrogas.
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    • Publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel, y Zaragoza, para la ejecución del Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED) del Plan Cameral de Competitividad de Aragón.
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    • Subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por la crisis sanitaria hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas durante la declaración del estado de alarma.
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    • Subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.
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    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.
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    • Subvenciones, para el año 2020, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.
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  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID19 EN ARAGÓN

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID19 EN ARAGÓN

    (BOE 21 de agosto) Con efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta que el Gobierno de España declare de ma­nera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Objeto

     

    Incorpora al ámbito de la Comunidad Autónoma el conjunto de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministro de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, así como integrarlas, junto a las restantes medidas de salud pública de alcance general adop­tadas por este Departamento, en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se esta­blecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasio­nada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se aprovecha la norma para excluir a los municipios de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca del ámbito territorial de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, quedando sujetos al régimen general establecido para la nueva normalidad.

     

    Medidas en materia de salud pública

     

    Se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, – la norma esencial en nuestra Comunidad en materias de seguridad y salud en materia del COVID-19 –  en los siguientes aspectos:

     

    1. Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

     

    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agra­vada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o depen­dencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    • Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

     

    • La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene ca­rácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.

     

    • Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden, el uso de la mascarilla será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que com­porten interacción social con personas con las que no se conviva. En concreto, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no con­vivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

     

    • Igualmente se recomienda a la ciudadanía que se limiten en la medida de lo posible los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que dicho encuen­tros no superen un máximo de diez personas.

     

    • Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estricta­mente, con efecto limitativo si fuera el caso, lo establecido en este artículo.

     

    • Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, en todo lo que no se oponga a esta Orden”.

     

    2. Eventos de carácter multitudinario

     

    En los eventos de carácter multitudinario se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria por parte, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por covid-19 en España”, , y su celebración quedará sujeta a la opor­tuna autorización que, a la vista de la evaluación realizada, se dicte por parte del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo contem­plado en esta Orden para cada actividad, y en especial, entre otros, para espectá­culos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.

    Al objeto de llevar a cabo la evaluación de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deberán elaborar y aportar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento al Servicio Provincial competente, que valorará si las mismas resultan sufi­cientes para asegurar su celebración o si ésta debe quedar condicionada a la adop­ción de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.

    En aquellos eventos que, pese a no rebasar el número exigido para precisar una auto­rización expresa, excedan la mitad del aforo máximo autorizado en esta Orden, será precisa la comunicación previa de la celebración del acto al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, con indicación de las medidas de preven­ción y control adoptadas, disponiendo dicha Servicio Provincial de 48 horas para re­cabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad.

    Esta comunicación previa será igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de público y que no tengan establecido un aforo máximo definido.

    No tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salsas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de natu­raleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos sufi­cientes para el desarrollo de su actividad.

    El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de ésta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    3. Brotes epidémicos

     

    En caso de brote epidémico, y por indicación de la autoridad sanitaria, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros sociales o sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)”.

     

    4. Medidas por policía y fuerzas y cuerpos de seguridad

     

    Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    5. Régimen sancionador

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resul­tantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los ór­ganos ordinariamente competentes.

     

    • Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando cons­tituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ge­neral de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la compe­tencia para la imposición de sanciones a las Alcaldes, a lo órganos competentes del Departamentos responsable en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

     

    • Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando consti­tuyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspon­diendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento responsable en materia de salud pública.

     

    • No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y siempre que concurran ra­zones objetivas que lo justifiquen, los órganos del Departamento responsable de salud podrán delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por su competencia material, resulten idóneos para asumir dicho ejercicio”.

     

    6. Residencias. Medidas de prevención e higiene

     

    Deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los traba­jadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales se realizarán pruebas PCR a los trabaja­dores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomen­dándose la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores que estén en con­tacto directo con los residentes. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo”.

    Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

    Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

     

    7. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”.

     

    8. Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno

     

    En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

    La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen”.

     

    9. Peñas y locales asimilados

     

     La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    10. Consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar con­trario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evi­dente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados”.

     

    Medidas de ámbito territorial

     

    La autoridad sanitaria autonómica podrá adoptar medidas específicas en aquellas unidades territoriales, sean comarcas o municipios, que lo requieran por su situación epidemiológica, sin que la presente Orden modifique la eficacia de las adoptadas con anterioridad a la misma.

     

    Orden completa