ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ANDORRA (TERUEL)

Publicada la Orden con las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 en el municipio turolense de Andorra.

Con fundamento en el rebrote del COVID 19 constatado, las Ordenes publicadas el 10 de septiembre, implican para el término municipal de Andorra (Teruel) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

Así, destacando lo más relevante:

 

Vuelta a Fase 2

 

Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Suspensión de la Orden SAN/474/2020

 

Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

 

Medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas

 

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

 

  • No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos de personas residentes o no en dicho término municipal, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
    • Retorno al lugar de residencia.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

  • La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

 

  • Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

 

 Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, etc.

Orden completa

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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