Ayudas al transporte de mercancías para compensar el aumento del coste de los combustibles

La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará obligatoriamente en la factura.

El Gobierno publica el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte que tiene como objetivo principal implementar medidas de apoyo y regulación en el sector del transporte, con un enfoque destacado en el transporte ferroviario de mercancías. 

Es una norma en la línea del previo Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, centrándose esta vez en el transporte y el incremento del precio de los combustibles.

Ayudas al transporte ferroviario

Se establece un capítulo específico (Capítulo II) dedicado a la creación de un sistema de ayudas directas para empresas ferroviarias de mercancías. El objetivo es compensar el incremento extraordinario de los costes operativos, específicamente aquellos derivados de los productos petrolíferos con motivo del conflicto bélico en Irán.

Contexto de urgencia

La norma se tramita como un Real Decreto-ley debido a la necesidad urgente de dar respuesta a la situación económica del sector transporte

Revisión de precios del gasóleo

Se aborda la cláusula de revisión del precio del transporte por carretera en relación con la variación del precio del gasóleo para el año 2026.

La dimensión del aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en una actividad que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad económica de esta actividad, siendo además un sector esencial para el país ya que es responsable del 95% del transporte de mercancías en España.

Así, procede sustituir la fórmula original establecida en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por una de nuevo cuño, introduciendo una variable dinámica que permita, en caso de variaciones significativas del precio del combustible, que la revisión del precio de transporte pueda realizarse automáticamente sin necesidad de acudir a alternativas regulatorias específicas.

Concretamente se establece un coeficiente cuyo valor queda determinado en función del precio del gasóleo antes de impuestos, en base a unas tablas establecidas en la propia condición general de contratación.

En esta línea, y en relación a Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, se modifica el artículo relativo a la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte, aportando mayor seguridad jurídica e incidiendo en la obligatoriedad de tal revisión.

Asimismo, se determina que la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará obligatoriamente en la factura de manera desglosada, suprimiéndose la posibilidad de que en el contrato se refleje este ajuste de forma alternativa. En esta línea, se efectúan una serie de modificaciones menores en las condiciones generales de variación del precio del combustible y revisión del precio inicialmente pactado a efectos de una mayor seguridad jurídica y de su correcta adecuación al artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre.

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