Autor: FEMZ

  • SERVICIOS DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS. HOJAS DE RECLAMACIONES (ARAGÓN) – II

    Como recordatorio se llama la atención sobre la entrada en vigor del DECRETO 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragónque tendrá lugar el 21 de enero del año en curso.

    • Ámbito de aplicación: Según lo establecido en el texto (artículo 2), la norma afecta de igual forma a todas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos y entidades y empresas públicas que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos, servicios o actividades en la Comunidad Autónoma. No figura además distinción alguna entre grande, pequeña o mediana empresa, o entre estas y autónomos o profesionales, ni existe, por tanto, modalización alguna de las cargas burocráticas o requisitos a las empresas en función de su tamaño, volumen de negocio o tipo de actividad.
    • Obligación de disponer de servicios de atención a consumidores y usuarios: Todos los sujetos antes mencionados en el artículo 2 dispondrán de servicios de atención a consumidores y usuarios, con la exigencia de los servicios de telefonía (coste máximo de línea básica) fax y dirección de correo electrónico. (En la página web del Gobierno de Aragón, en su apartado de Consultas frecuentes, matiza esta obligación general al referirse a autónomos, exceptuándolos).
    • La información relativa a los servicios de atención a consumidores y usuarios así como las previsiones del artículo 5.c) de este Reglamento, estarán a disposición del consumidor con carácter previo a la formalización del contrato del que se trate (Deben incorporarse a contratos y presupuestos).
    • Les corresponden a los servicios de atención a consumidores y usuarios las siguientes obligaciones:
      • Recibir las reclamaciones, quejas y consultas planteadas por los consumidores en cualquier soporte.
      • Asegurar la constancia de las quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
      • Dar respuesta a las consultas, quejas y reclamaciones, recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde su presentación, salvo que su legislación específica establezca uno diferente. En la misma se informará, en su caso, de la adhesión de la empresa o profesional al Sistema Arbitral de Consumo o algún otro sistema extrajudicial de resolución de conflictos reconocido por la Comisión Europea, sus características y funcionamiento, así como la posibilidad de que la reclamación pueda ser resuelta por este mecanismo.
      • Informar a los consumidores y usuarios, si así lo solicitan, del estado de tramitación de su incidencia.
    • Hojas de reclamaciones: Se adjunta, como anexo al texto de la norma, el nuevo modelo, del que destacamos -por su trascendencia- la incorporación en el cuerpo de las Hojas de Reclamaciones la cláusula de sumisión expresa al sistema arbitral (que implica, no olvidemos, la renuncia al ejercicio de acciones ante la jurisdicción ordinaria), todo ello con la premura y sumariedad que adornan el trámite, lo que puede ser muy peligroso y dar lugar a la adopción de decisiones no suficientemente meditadas y con la escasa información -en el texto facilitado-  para el usuario o consumidor. No queda claro si las Hojas de reclamaciones son también el cauce para las quejas y consultas a las que se refiere el artículo 2 y 5 del reglamento.
    • La tenencia de las Hojas de Reclamaciones será obligatoria (incluso -ya que no lo exceptúa- para los servicios a domicilio), y se reitera la necesidad de tener en el establecimiento el cartel DIN A4 con la indicación de disponibilidad de las hojas de reclamaciones, y -si bien no se dice expresamente en la norma pero se indica en la página web de Consumo – será válido el descargarse el modelo pdf de la misma para su cumplimentación, previéndose también -eso si- la posibilidad de cumplimentación de la misma por medios electrónicos, no disponible a fecha de hoy.
    • Se establece un trámite previo (a acudir a la Administración) de contestación en el plazo máximo de un mes a la reclamación, queja o consulta planteada, transcurrido el cual (sin contestación, o con contestación que no satisfaga al cliente) el consumidor podrá acudir al Gobierno de Aragón, continuándose la tramitación del expediente en sede de organismo de consumo (Articulo 8). La respuesta en dicho plazo es obligatoria, so pena de sanción.
    • Registro: Se prevé en el artículo 11, en una nueva imposición formal a las empresas que entendemos que correspondería a la Administración (véase al efecto el reciente cambio normativo en ámbito laboral con el Libro de Visitas de la inspección de trabajo, en el sentido de suprimirlo y trasladar a la inspección el control y registro de las actuaciones) e impone la obligación a las empresas de mantener un registro actualizado solo de las reclamaciones (y no de las quejas y consultas, que no se mencionan, en contradicción con el apartado b) del artículo 5).
    • Distintivo de calidad: Por último, la norma publicada establece la creación de un Distintivo de calidad de Consumo, regulando el procedimiento y condiciones para su obtención y que, dados sus requisitos, parece destinado a empresas de gran tamaño o con medios suficientes al efecto.
    • Infracciones y sanciones: En tal materia se remite a lo previsto en los artículos 73 a 99 de la Ley 16/2006 de 28 de diciembre, de Protección de Consumidores y Usuarios.

    HOJAS DE RECLAMACIONES

    CARTEL

    PREGUNTAS FRECUENTES

  • IVA/IRPF – Aplazamiento del pago

    Real Decreto-ley 3/2016 y aplazamientos de I.V.A. e I.R.P.F.

    Se publica por la Agencia Tributaria una nota (+) en la que –si bien hace referencia exclusivamente a los autónomos, no nombrando a las PYMES– parece que se flexibiliza ligeramente el tema de posibilidad de aplazamientos del pago de IVA e IRPF (modelo 130, no el 111):

    Así, los autónomos

    “ … podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

    Dado que no se menciona expresamente a las PYME, estas estarán a lo previsto en el RD Ley sobre el tema de aplazamientos.

    Nota AEAT

  • TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

    Previsto en la Disposición final 10ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el artículo 24 del Estatuto del trabajo autónomo y con entrada en vigor el 1 de enero de 2017:

    Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en los siguientes términos:

    1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

    «1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.»

    1. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 24, con el siguiente redactado:

    «Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.»

    1. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 25, con el siguiente redactado:

    «4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.»

    1. Se adiciona una nueva letra e) en el apartado 1 de la disposición adicional segunda, con el siguiente redactado:

    «e) Quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.»

    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
    y modernización del sistema de Seguridad Social

  • PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

    Por su parte, el artículo 38 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en sus apartados 2 y 3 que:

    “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

    3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.

    En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado de 2016 se consideran prorrogados una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General presupuestaria anteriormente citado.

    En esta página se recogen los datos económicos afectados por las actuaciones previstas en la Ley General Presupuestaria.

    El resto de la documentación se puede consultar en los Presupuestos Generales del Estado del año 2016 que se prorrogan.

    Presupuesto prorrogado de 2016 para 2017 

    – Administración Presupuestaria 

  • PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS – C.A. ARAGÓN

    El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el “Boletín Oficial de Aragón”

    ORDEN HAP/1903/2016, de 23 de diciembre,
    por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse
    la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016,
    hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

  • PUBLICADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY IPPC

    Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En aras de la coherencia normativa que deriva del principio constitucional de seguridad jurídica, además de recoger en un único instrumento normativo la cambiante regulación en la materia, se ha hecho preciso armonizar el contenido de los artículos, de manera que se ha ajustado la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.

    Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes a este texto refundido que se aprueba. Y quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en particular la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

    Entrada en vigor: Día siguiente de su publicación.

    Más Información

  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

    Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

    Texto Completo

  • TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    A fin de facilitar el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017, se facilita por la página web de la Agencia Tributaria un servicio al efecto en dos modalidades, como servicio on line, o como modulo descargable para su uso independiente:

     

  • IRPF – Retenciones e Ingresos a cuenta. Ejercicio 2017

    Se publica en la página web de la Agencia Tributaria el cuadro detallado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a aplicar este año.

    Aplicable a rendimientos del trabajo, actividades profesionales, rendimientos mobiliarios o inmobiliarios (arrendamientos), etc.

    Fuente: AGENCIA TRIBUTARIA

  • DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2017

    Recordando que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, se publica, como todos los años y antes del fin de año, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Se destaca la novedad – tal y como se preveía en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que entró en vigor en alguno de sus materias el pasado 3 de octubre – de la inclusión de los sábados como día inhábil.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo incluido en la norma, cuya lectura recomendamos.

    Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
    por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos,
    el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado
    para el año 2017.