Autor: FEMZ

  • PROPOSICIÓN DE LEY DE REFUERZO DE LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

    En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) se publicó el 19 de mayo del año en curso la Proposición de Ley, planteada por el grupo parlamentario Ciudadanos, refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Se está en la actualidad en el trámite de presentación de alegaciones al mismo, pendiente de recibirse igualmente propuestas de asociaciones empresariales, como CEPYME.

    La normativa propuesta –de especial vinculación con otra normativa como la de contratos públicos (igualmente en fase de reforma), fiscal  y  de competencia– pretende en esencia una reforma de la ya existente, siendo su elemento diferenciador la inclusión expresa de un régimen sancionador –del que carecía la actual Ley 3/2004– así como incorporar las nuevas Directivas europeas en la materia. Todo ello con la intención de reforzar el carácter obligatorio y exigibilidad de la misma, tanto entre las relaciones entre empresas como las de estas con la Administración actuando en contratación pública.

  • LÍNEAS I.C.O. DE FINANCIACIÓN

    Como recordatorio de una de las ayudas para empresas, se indican brevemente las diferentes líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) existentes en la actualidad.

    Se incluye vínculo a la información de la página web para cada una de las modalidades.

    Líneas y modalidades disponibles:

    1. MEDIACIÓN: Las Líneas de Mediación o Líneas ICO, son líneas de financiación en las que el ICO actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas Entidades.

    2. EMPRESAS Y EMPRENDEDORES: disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Los particulares y comunidades de propietarios podrán solicitar financiación exclusivamente para la rehabilitación de viviendas.

    En cada enlace se informa de cuantía y requisitos de cada modalidad:

    – ICO Empresas y Emprendedores 2017
    Financiación orientada a autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en el territorio nacional y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. También pueden solicitar financiación particulares y comunidades de propietarios para rehabilitación de viviendas.

    – ICO Garantía SGR/SAECA 2017
    Financiación orientada a autónomos y empresas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o SAECA que realicen inversiones en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española.

    – ICO Crédito Comercial 2017
    Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España.

    3. INTERNACIONAL:

    – ICO Internacional 2017 
    – ICO Exportadores 2017
    – ICO Canal Internacional

  • JORNADA INFORMATIVA. AYUDAS DEL PROGRAMA ACTIVA INDUSTRIA 4.0

    CEPYME ARAGÓN E ITAINNOVA ORGANIZAN UNA JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA ACTIVA INDUSTRIA 4.0

    20170915_Jornada

    CEPYME Aragón organiza el próximo 15 de septiembre, en colaboración con ITAINNOVA, una jornada informativa sobre la convocatoria de ayudas del programa Activa Industria 4.0 que forma parte de la iniciativa Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Estrategia Aragón Industria 4.0 del Gobierno de Aragón.

    Estas ayudas, dirigidas a PYMES aragonesas, buscan impulsar la digitalización de la industria y dotar a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación. Las subvenciones consisten en un asesoramiento especializado e individualizado que incluye un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital.

    En la sesión informativa, que comenzará a las 12 horas y tendrá lugar en la sede de CEPYME Aragón (Plaza de Roma F-1 oficinas, 2ª planta), se explicarán los detalles de la convocatoria que finaliza el próximo 22 de septiembre y contará con la intervención de Ángel Fernández, director de ITAINNOVA, Alfredo Gómez, consultor de Innovación Tecnológica de ITAINNOVA, y Fernando Fernández, director general de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón.

    La asistencia es gratuita hasta completar aforo.

    Día: 15 de septiembre de 2017
    Hora: 12 horas
    Lugar:
    sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma F-1 Oficinas 2ª planta
    Más info: 
    atencion@cepymearagon.es


    INSCRIPCIONES CERRADAS.

     

     

  • PRODUCTOS Y EMISIONES INDUSTRIALES. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

    Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    El BOE del jueves 31 de agosto ha publicado el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    La norma tiene carácter de legislación básica y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

    La normativa afectada por este RD es la siguiente:

    • El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    • El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire, reglamento que desarrolla la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
    • El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, que desarrolla la Ley 8/2010, de 31 de marzo.
    • El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
    • El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    En las tres primeras normas, la reforma pretende esencialmente la coordinación entre administraciones, creando al efecto las oportunas comisiones de cooperación en cada materia (junto a tal medida, el primero de ellos busca  clarificar conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales, tales como “capacidad de producción” y “foco virtual”, así como la simplificación de trámites).  En el caso del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, se ocupa de la eficacia jurídica del Anexo IV de la correspondiente norma y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril se adecúa el listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental.


    Corrección de errores del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

  • PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. TRAMITE DE URGENCIA EN EL SENADO

    En fecha de 7 de septiembre, y tras su aprobación en el Congreso, el Proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ha entrado en el Senado.

    De acuerdo con el Diario de tramitación parlamentaria el 13-9-17 será la fecha límite de presentación de enmiendas, y el límite para la tramitación con carácter urgente del Proyecto, el 27-9-17.

    Se prevé, por ello, una próxima aprobación definitiva del texto y publicación en el BOE, entrando en vigor la norma -en gran parte-  a los cuatro meses de su publicación. (Véase lo previsto al efecto en la Disposición Adicional 7ª del proyecto).

    Proyecto de Ley

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. HERRAMIENTA “FACILITA RGPD”

    Al margen de otras herramientas informáticas facilitadas por la Agencia Española de Protección de Datos (NOTA, EVALUA, etc.) para cumplir con las obligaciones previstas en tal materia, se ha presentado la prevista esencialmente para micro-pymes con las exigencias formales y legales previstas para bases de datos de carácter personal de nivel bajo, que constituyen la práctica totalidad de los supuestos (nominas, clientes y proveedores y video vigilancia, esencialmente).

    FACILITA RGPD, es la respuesta a la próxima entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (el 25 de mayo de 2018) que implica una serie de novedades de especial calado en la normativa hasta ahora vigente en tal materia y que desarrollaremos en forma en próximas Circulares.

    Esta herramienta no podrá utilizarse para tratamientos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamientos masivos de datos, entre otros, sino que está orientada a empresas que tratan datos personales de escaso riesgo, como por ejemplo, datos personales de clientes, proveedores o recursos humanos. Se informa expresamente que la herramienta no monitoriza ni crea base de datos alguna en su uso, por lo que se mantiene el anonimato del usuario.

    Facilita RGPP –de muy fácil uso para el usuario– cuenta con cuatro fases: la primera excluye empresas que traten datos de alto riesgo, la segunda adquiere información del responsable, la tercera adquiere información de los tratamientos y, finalmente, la cuarta facilita los documentos.

    Una de las grandes ventajas del uso de la herramienta es que esta –una vez facilitados los datos–  genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta: cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales (facturas, presupuestos, contratos, etc.), cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento (gestorías o asesorías), el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas, evitando así que la pyme tenga que elaborarlos u obtenerlos de otras fuentes

    Se recuerda por la Agencia, que Facilita_RGPD es una ayuda y, por tanto, la documentación resultante deberá estar adaptada y actualizada a la situación de los tratamientos que se lleven a cabo en su entidad. La obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD.


  • NUEVA NORMATIVA DE ETIQUETADO ENERGÉTICO

    REGLAMENTO (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

    Aplicable desde el 1 de agosto de 2017, se promulgó en el DOUE de 28/07/2017 el REGLAMENTO (UE) 2017/1369, cuyo vínculo al texto íntegro adjuntamos, que supone, de facto, la modificación de las hasta ahora habituales etiquetas informativas sobre eficiencia energética en aparatos eléctricos y electrodomésticos.

    La norma supone la expresa derogación de la hasta ahora vigente Directiva 2010/30/UE desde esa fecha, y para los modelos de los cuales se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio unidades de conformidad con la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores elaborarán, durante un período que finalizará cinco años después de la fabricación del último producto, una versión electrónica de la documentación técnica, disponible para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión.

    Como novedades más relevantes:

    • Se abandonan las clases A, A+, A++ y A+++
    • Se establece en el etiquetado 7 clases (colores verde oscuro a rojo) letras A a G.
    • Se excluyen vehículos pero se incluyen productos de segunda mano siempre que sean importados de terceros países.
    • La etiqueta debe indicar también el consumo absoluto de energía.

    Plazos de adaptación:

    • Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas (de la A a la G) y dará un máximo de 12 meses – hasta noviembre de 2019 – para la adaptación.
    • Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026 (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032, pero no se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
    • Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas serán obligatorias antes del 2024 / 2025.

    El resto de las obligaciones fabricantes y comerciantes, no cambian en esencia con relación a la anterior regulación:

    • Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
    • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
    • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
    • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
    • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
    • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

    Base de datos:

    La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos, que se aplicará de acuerdo con los siguientes hitos:

    • A partir del 1 de enero de 2019: Los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
    • Antes del 30 de junio de 2019: los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
    • Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.
    • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla. Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.
  • PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE ARAGÓN (GIRA 2016–2022). INFORMACIÓN PÚBLICA

    ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se someten a información pública la propuesta inicial de Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2016-2022 y su Estudio Ambiental Estratégico.

    Cercana la fecha de finalización del plazo concedido para la presentación de alegaciones y/o sugerencias, se recuerda que por anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad publicado en el BOA de 17 de julio, y por un período de 45 días, se ha concedido plazo para ello.

    El plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón es el instrumento de planificación vigente en materia de residuos (GIRA 2009-2015), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 14 de abril de 2009, y se encuentra en la actualidad prorrogado en su vigencia hasta su adaptación al PEMAR 2016-2022.

    En la actual fase de elaboración y tramitación del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2016-2022), se está procediendo a evaluar los efectos ambientales de las acciones previstas en el Plan GIRA 2016-2022, siendo esta fase de información pública una de las legalmente previstas en su elaboración.

    Las alegaciones o sugerencias a la Propuesta Inicial del Plan GIRA 2016-2022 y su Estudio Ambiental Estratégico se dirigirán a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y en ellas se hará constar la identificación y el domicilio del alegante, pudiendo ser presentadas en su Registro General (plaza S. Pedro Nolasco, número 7, de Zaragoza) así como en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    La documentación podrá examinarse en días hábiles en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36, Zaragoza), en la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca (c/ General Lasheras, 8, Huesca) y en la de Teruel (c/ San Francisco 1, Teruel).

    Igualmente, la documentación estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), sección “Departamentos y Organismos Públicos” en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en el apartado “destacados”.

  • AYUDAS. PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN

    AYUDAS A PYMES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN.

    ANUNCIO de La Cámara de Comercio de Zaragoza relativo a la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Estados Unidos y Canadá, del 5 al 18 de noviembre de 2017).

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Beneficiarios:
    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía:
    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 50712 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria:
    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.

    Plazo:
    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 27 de septiembre de 2017.

    El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS 2018

    Apertura autorizada de Domingos y Festivos en Aragon en el año 2018

    ORDEN EIE/1108/2017, de 21 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2018:

    7 de enero
    4 de marzo
    6 de mayo
    1 de julio
    2 de septiembre
    1 de noviembre
    8, 16, 23 y 30 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2018.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.