
20-12-2017 Hasta el 20 de diciembre de 2017
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
Fuente: AEAT

20-12-2017 Hasta el 20 de diciembre de 2017
Fuente: AEAT
Con motivo de diversas reformas y modificaciones habidas en la materia, en especial las referentes al Modelo 347 (operaciones con terceros) así como la reciente Ley de Contratos del Sector Público, la obligación generalizada de presentación del modelo 190 por medios electrónicos, y otra normativa relacionada, se hace necesario la adaptación del modelo 190 (resumen anual de retenciones) que acoja las mismas.
Se pretende solucionar sobre todo la concordancia de tal modelo 190 con el modelo 347, ya que quedarán excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Se incluyen igualmente nuevos apartados relacionados con la gestión y administración electrónica del mismo (direcciones de correo electrónico, etc).
El modelo 347 se presentará a finales del mes de enero, y ello a partir del año 2019.
Mientras que las anteriores sentencias rechazaban la plusvalía municipal cuando se diese el caso de venta a precio inferior al de adquisición (algo lógico, pero que no se admitía por los ayuntamientos), esta sentencia acoge el argumento mas “de fondo” y que desde hace mucho tiempo se venia alegando: no se puede hacer el cálculo de la plusvalía municipal (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) sobre el valor del suelo en el momento de la venta o transmisión, sino que debe hacerse –en lógica– sobre el valor del suelo en el momento de la adquisición. La diferencia en la cuota a pagar puede ser muy grande.
CEPYME Aragón, con la colaboración de AIRBE, celebra las Jornadas: “Seguridad vial en Polígonos industriales: El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Quinto, Pina de Ebro”.
Estas jornadas, que tendrán lugar el próximo día 28 de noviembre (en Pina de Ebro) y el 1 de diciembre (en El Burgo de Ebro), se enmarcan dentro de las acciones a desarrollar en virtud del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y CEPYME Aragón para la realización de acciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el que colabora la Asociación de Industriales de la Ribera Baja del Ebro (AIRBE).
Como queda patente en las estadísticas de siniestralidad laboral, la incidencia de los accidentes laborales de tráfico sobre el total de accidentes de trabajo es muy alta. Los accidentes suponen un alto coste personal dada en muchas ocasiones la gravedad de los mismos, además del coste económico implícito. Por ello es importante aunar esfuerzos para reducir el número y la gravedad de los mismos.
Durante el pasado año CEPYME ARAGÓN con la financiación del Gobierno de Aragón y la colaboración de AIRBE, realizó un estudio sobre la Seguridad Vial en el polígono industrial La Noria – El Vadillo de Burgo de Ebro, La Corona de Fuentes de Ebro, Los Royales de Pina de Ebro, Polígono industrial de Quinto y empresas situadas en N232 entre el Burgo de Ebro y Quinto.
Estas jornadas pretenden ser un encuentro empresarial en el que podamos informar a las empresas de los resultados obtenidos en dichos estudios, así como formar a los asistentes sobre los riesgos existentes en los desplazamientos a polígonos, tanto “in itínere”, como en misión dentro de las limitaciones poligonales y de las posibles soluciones para hacer frente a los mismos.
PROGRAMA:
9:15 – Recepción de asistentes y desayuno de bienvenida.
9:30 – Inauguración:
Dña. María Soledad De la Puente Sánchez – Directora General de Trabajo del Gobierno de Aragón.
9:45 – Intervención de Don Carmelo Pérez Serrano – Secretario General de CEPYME Aragón.
10:00 – Presentación de resultados del Informe sobre seguridad vial en polígonos industriales 2016.
11:00 – Turno de debate para el planteamiento por parte de los asistentes de dudas y casos particulares.
Si está interesado/a en participar en las jornadas, reserve plaza gratuitamente pinchando en la jornada que mejor se adapte a su agenda.
28/11/2017
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01/12/2017
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En el Comité Ejecutivo de la Federación celebrado el día 13 de noviembre de 2017, de acuerdo con los estatutos vigentes, se convocaron elecciones a Presidente y miembros del Comité Ejecutivo a celebrar el próximo día 28 de noviembre.
A dichas elecciones puede presentarse cualquier empresa asociada a la Federación (en candidatura cerrada de entre 15 y 20 miembros, encabezada por el candidato a presidente), y el plazo de presentación de candidaturas es del 20 al 24 de noviembre.
La información relativa a las citadas elecciones, está a disposición de todos los interesados en los siguientes enlaces:
Calendario Electoral
Reglamento Electoral
Estatutos
Censo Electoral
Publicada en BOE de 09/11/2017 la Nueva Ley de Contratos del Sector Público.
“La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.”
“Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.”
“En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.”
PRINCIPALES NOVEDADES:
La nueva Ley, finalmente promulgada, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación (BOE 9/11/2017) salvo excepciones (entre otras, la que se refiere a la nueva regulación de los órganos consultivos, que entra en vigor al día siguiente de la publicación).
El nuevo texto legal ha optado – en esencia – por mantener la estructura de la anterior Ley incorporando las novedades de obligada incorporación con origen en directivas y otra normativa comunitaria europea, cuyo plazo de trasposición a la normativa española ya se había excedido.
La regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, tanto en sus disposiciones generales, como respecto de cada tipo de contrato, sigue siendo la parte troncal de esta Ley, sin perjuicio de la referencia de cualquier contrato que se haga por una entidad del sector público. Se siguen distinguiendo los distintos regímenes jurídicos de los contratos públicos según que la entidad contratante sea o no un poder adjudicador y se siguen distinguiendo los contratos sujetos a regulación armonizada de aquellos que no lo están, basándose en la superación de ciertas cuantías económicas o umbrales comunitarios.
Se entienden como organismos del sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local.
También quedan bajo este marco legal las fundaciones públicas participadas en un 50 por ciento o más por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos; y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.
En el Título Preliminar destaca que desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y surge en su lugar, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade, dentro de la categoría de concesiones, a la ya existente figura de la concesión de obras. Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica.
En el Libro I, las encomiendas de gestión pasan ahora a llamarse “encargos a medios propios”, se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación y se mantiene la regulación de este último; se hace una nueva regulación de las prohibiciones para contratar en línea con las medidas de lucha contra la corrupción, se regula el régimen de clasificación empresarial incluyendo las últimas novedades legislativas y se acomodan las normas correspondientes a revisión de precios a la Ley de desindexación.
En el Libro II se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, la regulación de nuevos medios de acreditación, se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos, la regulación de la declaración responsable, la regulación de los procedimientos de adjudicación, además del abierto, el negociado, el diálogo competitivo y el restringido, se crea la figura del procedimiento simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, la regulación de la novedad que supone la modificación de los contratos en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, la subcontratación, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición.
En el Libro III se recoge la regulación de los contratos de los poderes adjudicadores no Administración Pública así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
En el Libro IV aparece una nueva regulación de la mesa de contratación, de los órganos de contratación, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la obligación de remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización al Tribunal de Cuentas.
Entre los hitos más relevantes de la nueva Ley estarían:
Publicidad
Es un requisito obligatorio con independencia de la modalidad contractual. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad.
Pymes
Morosidad
Control
Límites a la actuación del órgano contratante.
Límites a modificados.
Cláusulas sociales y medioambientales
Transparencia
Recursos
Prohibición de indemnización por Expectativas no cumplidas
Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.
Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Plazo: Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.
Se recibe Información de FENITEL (Federación de Instaladores de Telecomunicaciones) indicando que el pasado jueves día 2 de noviembre se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1316/2013 y (UE) nº 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales.
Mediante esta importante iniciativa la UE patrocinará puntos de acceso inalámbrico gratuitos a Internet en ayuntamientos, bibliotecas, parques y otros espacios públicos gracias a un nuevo sistema denominado WiFi4EU, que ha sido adoptado por el Consejo.
Mediante un portal multilingüe WiFi4EU fácilmente reconocible se proporcionará acceso a una conexión segura de alta velocidad en al menos 6000 comunidades locales de la UE de aquí a 2020.
Con arreglo a este sistema, los ayuntamientos, los hospitales y otros organismos del sector público podrán solicitar financiación para la instalación de nuevos puntos de acceso wifi donde no exista una conexión a Internet pública o privada similar, pues se duplicaría con los nuevos puntos de acceso.
El organismo público en cuestión debe comprometerse también a mantener la nueva conexión durante un plazo mínimo de tres años. El procedimiento de solicitud será sencillo: la Comisión administrará una plataforma en línea específica, y la ayuda de la UE cubrirá hasta el 100 % de los costes que puedan optar a financiación.
El importe total de la financiación de la UE para este sistema podría alcanzar los 120 millones de euros hasta 2019. Los fondos se asignarán garantizando un equilibrio geográfico en todos los países de la UE y, en principio, según el orden de llegada de los solicitantes. La Comisión se encargará de determinar los criterios exactos de selección y de gestionar el sistema.
Se espera que la UE ponga en marcha la primera convocatoria de proyectos hacia finales de año o principios de 2018. Para obtener más información sobre el sistema y sobre cómo cursar una solicitud, se puede visitar la web de la Comisión: WiFi4EU | Wifi gratis para los europeos.
Día: 9 de noviembre
Hora: 09.30 horas
Lugar: Hotel Zentro de Zaragoza

Mirar hacia una Industria 4.0 que mejore el futuro de las empresas es el objetivo del I Congreso de Áreas y Polígonos Industriales de Aragón que tendrá lugar el próximo 9 de noviembre y que está organizado por la Federación de Polígonos Empresariales de Aragón (FEPEA).
La jornada, que se prolongará desde las 9.30 hasta las 13.40 horas en el Hotel Zentro de Zaragoza, estará centrada en la consecución de un marco legal para las zonas industriales, así como en la necesidad de modernización de todas ellas, siendo un punto de encuentro para conocer las inquietudes y problemas de estas áreas.
En este sentido, tras el acto de apertura que realizará el presidente de FEPEA, Ignacio Almudévar, tendrá lugar la ponencia “Un nuevo marco legal para la gestión, modernización y promoción de áreas industriales” en la que el gerente de Confederación Española de Áreas Empresariales, Diego Romá, hablará sobre la nueva Ley de Modernización de las Áreas Industriales que quieren promover estos colectivos.
Así, “la modernización debe sustentarse sobre la gestión del talento, la tecnología, la logística y las infraestructuras“, tal y como ha comentado el organizador del evento, Carlos Marquino. “En los años de crisis hubo un abandono y una falta muy importante de mantenimiento de los polígonos industriales por falta de presupuesto“, ha asegurado Marquino, para quien “la propuesta de la nueva Ley de Modernización es la solución para salvar ese vacío legal“.
Además, tendrán lugar dos mesas redondas. La primera, dedicada a experiencias innovadoras como la de Raquel Rosique, de Eche Parque Empresarial, quien hablará sobre “Las Entidades Urbanísticas de Conservación como Gestoras de Polígonos Industriales”, o de Vicente Gavara, del Instituto Tecnológico de Energía de Valencia, que centrará su charla en la Economía Circular.
En la segunda mesa redonda, el punto central será la Industria 4.0 de la mano del director general del Instituto Tecnológico de Aragón, Ángel Fernández, y del gerente de Plaza Plataforma Logística, Francisco de la Fuente. En este sentido, Marquino ha asegurado que “no podemos estar hablando de empresas 4.0 y tener los polígonos anticuados y sucios“. “Este Foro debe ser un antes y un después, que marque el camino para dar solución a las demandas que las empresas de polígonos industriales han reclamado todos estos años“, ha especificado el organizador.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, pone a nuestra disposición la nueva versión (octubre 2017) de su guía / preguntas frecuentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
De especial interés -como hemos indicado en anteriores Circulares- toda la materia relativa a la llamada Administración Electrónica (eje fundamental de la reforma), en asuntos tales como registro, notificaciones electrónicas, representación, “carpeta ciudadana”, etc.