Autor: FEMZ

  • AYUDAS A EMPRESAS EN CENTROS DE EMPRENDEDORES O PARQUES TECNOLÓGICOS

    EXTRACTO de la Orden EIE/1630/2017, de 19 de septiembre, por la que se convocan las ayudas con destino a la inversión a favor de empresas instaladas en CEEI ARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Las ayudas tienen como finalidad el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

    Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de ciento quince mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    Provincia de Teruel:

    • Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    • Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    • Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

    • Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    • Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    • Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Ciudad de Zaragoza:

    • Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    • Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    • Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

    • 50% del coste del alquiler del primer año.
    • 25% del coste del alquiler del segundo año.

    La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • NOVEDADES EN EL IRPF. LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Información de la AEAT sobre novedades en el IRPF. Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Reproducimos, por su interés y complementando anteriores Circulares, el contenido de la pagina Web de la Agencia Tributaria sobre tal tema.


    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

    El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

    1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

    En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

    Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

    La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
    ————————————————-
    Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
    Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
    Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
    1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

    Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

    · Ser gastos del propio contribuyente.
    · Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
    · Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
    · Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

    Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25-octubre-2017)

  • MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE ZARAGOZA

    BOP nº 241 de 20/10/2017 – Departamento de Hacienda. Aprobación provisional modificación Ordenanzas Fiscales varias. 

    Se publican las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, que incluyen entre otras las siguientes novedades para el año 2018:

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

    Tipos de gravamen:

    • Tipo de gravamen general: 0,4533% (en el 2017 era del 0,4803%)
    • Tipo diferenciado para bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el umbral establecido: se incrementa un 2,15% para uso industrial fijándolo en 0,7498% y un 3,44% para el resto de usos fijándolo en el 0,9941.
    • Se añade para el 2018 un nuevo uso “Almacén” con un tipo de gravamen del 0,9941% siempre que su valor catastral sea superior a 1 millón euros.

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Exenciones y Bonificaciones

    Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

    • la vivienda habitual de la persona fallecida,
    • los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

    Modificación: Se amplía la bonificación para las transmisiones mortis-causa: el porcentaje de bonificación será el  95% si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000€.

    (En la Ordenanza de 2017 el porcentaje era del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ y 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000€  e inferior a 150.000€).

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    En el artículo 6 Exenciones y Bonificaciones se proponen nuevas Bonificaciones:

    • Bonificación del 50 por 100 en el apartado A2) 2. para actuaciones de rehabilitación:

    “d) Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Bonificación del 50 por 100. Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: – que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5. – aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos”

    • Bonificación del 50 por 100 apartado A5) para las actuaciones medioambientales cuando promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad.

    “2- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías,…resto a justificar mediante proyecto. Bonificación del 50 por 100”.

    TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

    Se  modifica el epígrafe 11 Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio pasando de 17,70€/Tn a 24 € para 2018.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

    Se incluye modificaciones en el apartado 3.1 del artículo 20 que recoge la relación de algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden ser de consideración, en concreto se redacta, en anexo I, una nueva tabla con la incorporación de nuevas actividades y/o la inclusión de las actividades existentes en otros epígrafes, cuyo objeto es equilibrar el coste real de la ocupación del dominio público para el ejercicio de dichas actividades con el objeto de adoptar criterios homogéneos.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

    Se modifica el punto 3 del artículo 8. Normas de gestión, que queda redactado así:

    “El importe de cada declaración-liquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado.”

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2017

    06-11-2017  Hasta el 6 de noviembre de 2017

    • Renta

    20-11-2017  Hasta el 20 de noviembre de 2017

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

    30-11-2017  Hasta el 30 de noviembre de 2017

    • IVA
    • Impuestos Medioambientales

    Fuente: AEAT

  • REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Se publica finalmente la reforma que ya hemos ido adelantando en anteriores Circulares.

    El trabajo Autónomo supone la contratación de más de un millón de asalariados y lleva cuatro años creando empleo.

    La nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

    Tarifa plana, capacidad de contratar y jubilación activa

    Sin perjuicio del detalle posterior, estos son los aspectos fundamentales de la reforma:

    • Mayor extensión (temporal y en supuestos de aplicación) de la Tarifa Plana de 50 euros, que ahora dobla su periodo de vigencia, de 6 a un año. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
    • Se potencia la capacidad del autónomo para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
    • Los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.

    Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Entrando al detalle de la reforma:

    Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

    Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

    • Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
    • Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

    Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

    • Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

    Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses

    • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (familiares colaboradores).

    Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

    Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social

    • Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

    Autónomo societario:

    • Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

    Devolución de oficio del exceso de cotización:

    • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Resumen:

    • La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
    1. Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
    2. Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización:
      • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
      • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
      • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
      • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
    3. Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

    Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

    Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:

    • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
    • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
    • En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

    Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:

    • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.

    Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

    • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:

    • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

    Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):

    • Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

    Posibilidad de deducirse gastos asociados:

    • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

    Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

    Otras reformas:

    • Beneficios en la cotización para las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y victimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
    • Se reconcen a las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos las facultades previstas en el artículo 21,3 de la Ley (artículo que se refiere a la capacidad de representación y facultades de tales organizaciones) y serán declaradas de utilidad pública, de acuerdo con la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Se regula igualmente el Consejo del Trabajo Autónomo previsto en la Ley. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Fiscalidad: posibilidad considerar gasto deducible, a fin de determinar el rendimiento neto de la actividad en IRPF, de una serie de gastos derivados de la aplicación parcial de la vivienda habitual a su actividad (seguros, suministros … en las cuantias y proporción (30% de la proporción de la superficie empleada) que se indican., así como de manutención (restauración y hstelería) satisfechos electrónicamente y con los limites cuantitativos de las dietas en vigor, no exigiéndose que sean de fuera del termino municipal.
    • Constitución efectiva del Consejo del Trabajo Autónomo (ya previsto en la Ley 20/2007).
    • Conversión de bonificaciones en reducciones de cuotas. La norma establece un plazo máximo de cuatro años para realizar esta conversión, que será progresiva, y siempre que el presupuesto del SEPE pueda asumirlo.
    • Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
      • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
      • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
      • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
    • Reforma de normativa, en concordancia:
      • RD 84/1996, de 26 de enero, de inscripción, afiliación, etc en la SS
      • D 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento general de cotización
      • RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación
      • RDleg. 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la LGSS
      • RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

    La norma, publicada en el BOE del 25 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones previstas en la D. Final 13ª (referidas fundamentalmente a las variaciones en el sistema de cotización, que entran en vigor el 1 de enero de 2018).

  • CONVENIO ESTATAL SECTOR METAL

    El pasado 19 de junio de 2017 el B.O.E. publicó el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM).

    Por acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio, su entrada efectiva en vigor, fue el 1 de octubre de 2017.

    Además de establecer las clausulas sobre la estructura negociadora del Sector, el Convenio Estatal regula, entre otras, las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84.4 del ET. La novedad más relevante a partir de la publicación y vigencia del mismo por primera vez como texto de convenio colectivo en el BOE, es el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del Sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquier otro ámbito del Sector.

    Te acompaño una síntesis del mismo, y un documento más extenso con lo específico relativo a la formación en prevención de riesgos.


    Síntesis – II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (CEM).

    CEM 2017 – Normas mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

  • IVA 2017. MANUAL PRÁCTICO A.E.A.T.

    La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas.

    1. En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en el año 2017.
    2. La segunda pretende facilitar la comprensión del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en él se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la casuística del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prácticos.
    3. La tercera parte está dedicada a informar de cuáles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cómo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realización de las declaraciones, tanto liquidatorias como informativas, hasta las obligaciones de facturación y registro.


    Manual IVA 2017

  • CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA. PUBLICACIÓN EN BOP

    El martes día 10 de octubre de 2017, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 234, el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, de vigencia 2017-2019, y de cuya firma se informó a los asociados en nuestra Circular nº 15/2017.

    El Convenio recoge una serie de aspectos cuya aplicación está en función de la fecha de publicación del mismo en el BOP. Así:

    1. Pago de atrasos dimanantes del Convenio. El último día para poder llevarlo a cabo, según lo establecido en el Convenio en su artículo 12º, Tercero, será el próximo 30 de noviembre, último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
      La cotización de estas cantidades se deberá realizar en el mes siguiente al de su pago. Todo ello, en el caso de que se proceda a su pago en el plazo señalado. Si se procedió a efectuarlo con anterioridad, se realizará el mes siguiente al de su pago efectivo.
    2. Artículo 22. Prestación por invalidez o muerte. Los 45 días para la entrada en vigor de la cantidad de 35.500 € por este concepto se cumplen el día 24 de noviembre.

    Para cualquier aclaración, dirigirse a la Asesoría Jurídico Laboral de la Federación.


    Texto articulado del Convenio, Tablas Salariales de 2017

    BOP Zaragoza nº 234

  • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. REACTIVACIÓN DEL PROGRAMA P.R.E.P.A.R.A.

    Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.
    • La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).