Autor: FEMZ

  • SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

    En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

    • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

     

    • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

     

    • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

     

    Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

    Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

     

    Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

     

    El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

    Real Decreto completo

  • EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

    La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

    1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

    2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

    3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

  • E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    E-DISTRIBUCIÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE AUTOCONSUMO Y AUTOCONSUMO COMPARTIDO

    El próximo 26 de octubre e-distribución organiza a las 16 horas un webinar sobre autoconsumo y autoconsumo compartido. 

     

    Programa

     

    16:00 h Ignacio Montaner, director General de Aragón y Soria. Introducción  a las jornadas.

    16:05 h

    • Jordi Agusti:  Introducción  al autoconsumo y autoconsumo compartido y normativa
    • Andres Santana: Contratación Autoconsumos

    16:45 h Luis Clavería: Guía instalaciones interiores de autoconsumo

    17:15 – 17:30 Ruegos y preguntas.

    Se retransmitirá a través de la aplicación de Microsoft TEAMS.

    Conectarme

  • CAMPAG, SEGUNDO CLÚSTER DE ARAGÓN EN LIDERAR MÁS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS AEI DEL MINCOTUR

    CAMPAG, SEGUNDO CLÚSTER DE ARAGÓN EN LIDERAR MÁS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS AEI DEL MINCOTUR

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto la convocatoria del Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), dotada con 50 millones de euros, en la que el cluster ha conseguido 922.000€ de financiación para seis proyectos de los 50 aprobados para Aragón, lo que la coloca como la segunda AEI aragonesa en conseguir más proyectos.

    Aragón ha sido la segunda Comunidad Autónoma con mayor número de iniciativas aprobadas en esta convocatoria, un total de 50 proyectos, de los que 23 están vinculados al sector agroalimentario con 3,5 millones de euros para su ejecución. De estos, CAMPAG ha logrado la aprobación de seis proyectos, involucrando a 28 empresas y obteniendo una financiación de 922.000 euros.

    De las 77 Agrupaciones empresariales innovadoras que han presentado propuestas de proyectos a la convocatoria, CAMPAG ocupa la undécima posición en el ranking nacional por número de proyectos aprobados.

    Las temáticas de los proyectos aprobados son muy variadas y se centran en campos como la transición ecológica, la transformación digital, la optimización de los recursos, la competitividad empresarial y el posicionamiento de los productos o servicios en los mercados nacionales e internacionales.

    Para lograr el desarrollo y alcanzar los objetivos planteados se aplicarán las nuevas tecnologías disruptivas, tales como: inteligencia artificial, metaverso, gemelos digitales, entre otros, en los siguientes proyectos:

    Agromarket

    Este proyecto tiene como propósito el máximo aprovechamiento de los recursos mediante una plataforma colaborativa y comercial para el sector agroindustrial.

    Digiwine Compost

    Consistente en el desarrollo de un gemelo digital para el proceso de compostaje de residuos con el fin de optimizar la producción y controlar las propiedades para su uso como materia prima en la fabricación de fertilizante ecológico.

    Viarpor

    Con la implementación de tecnologías como la inteligencia artificial, este proyecto plantea analizar la calidad y motilidad seminal en el ganado. Esto permitirá evaluar las muestras de forma automatizada y digital, optimizando el tiempo y precisando la capacidad de selección específica de los campos relacionados con el potencial de fertilización de las dosis.

    AI4Inventory

    Mediante el desarrollo de un sistema de algoritmos, la iniciativa pretende diseñar un sistema que optimice la planificación de los inventarios y la proyección de la demanda. Esta solución contribuirá con la anticipación de los imprevistos y mitigará el impacto de situaciones volátiles en los mercados.

    Gedefec ll

    El proyecto busca desarrollar un gemelo digital de una explotación agraria especializada en pistachos y otros frutos secos con cáscara. Esto consiste en la recreación de probables escenarios a través de tecnologías como la inteligencia artificial y el big data, a fin de predecir el comportamiento, variables y posibles riesgos que podría enfrentarse la producción. Actualmente, ha sido aprobada la segunda fase de las tres previstas.

    Vertical Farming Solution

    Mediante el cultivo vertical y las nuevas tendencias de la Industria 4.0, se plantean diversos métodos de producción de alimentos con el objetivo de aplicar tecnologías y diseñar infraestructuras logísticas apropiadas que influyan en la producción de cultivos verticales.

     

    El cluster aragonés está muy satisfecho con los resultados obtenidos y considera que solo colaborando es posible plantear soluciones innovadoras para enfrentar los retos actuales de toda la cadena agroalimentaria.

  • PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    Contempla entre otros temas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

     

    • Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022

     

    • Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

     

    • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Modificaciones varias a bono social eléctrico.

     

    • Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.

     

    • Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.

     

    • Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

     

    • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

     

    • Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.

     

    • Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.

     

    • Se modifica la instrucción técnica complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

     

    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

     

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)

     

    • Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

     

    • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Real Decreto completo

  • MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor, con carácter general, el 19 de octubre.

    La Ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Impulso a las pyme», que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de:

    • La mejora regulatoria,
    • La eliminación de obstáculos a las actividades económicas,
    • La reducción de la morosidad comercial, y
    • El apoyo financiero al crecimiento empresarial.

     

    Nos centramos aquí en las medidas dirigidas a luchar contra la morosidad.

    El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.

    Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

    Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

     

    Mayor información en cuentas anuales

     

    Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades ya tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

     

    Contratación Pública

     

    Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad” –  Ley 3/2004, de 24 de diciembre) acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

    Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

     

    Subvenciones

     

    La Ley General de Subvenciones establecerá, como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, el acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

    Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

    Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor.

     

    Competencia Desleal

     

    Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndolo entre los hechos sancionables.

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

    Ley completa

  • SE LIMITAN LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

    SE LIMITAN LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS

    La nueva ley concursal (Disposición 14580 del BOE núm. 214 de 2022) limita los aplazamientos del pago de impuestos e introduce, en realidad, un castigo fiscal para las compañías al endurecer los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

    La Ley 16/2022, de 5 de septiembre  de reforma de la Ley Concursal, recoge una Disposición Adicional 11ª referente a “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”  entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y establece que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder  los que allí se regulan, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria en cuestión:

    Plazo máximo de seis meses

    Para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT, y aquéllos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley, es decir,  que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes.

    Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

    • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
    • Que la garantía ofrecida sea suficiente

     

    Plazo máximo de nueve meses

    Para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT, es decir, con la aportación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

     

    Plazo máximo de doce meses

    Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, es decir:

    • Que se carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda
    • Que La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

     

    Además, la norma publicada eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (hasta ahora regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros), al establecer en el apartado 2 de la referida disposición que:

    “En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos”.

     

    Por último, se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición.

    Actualmente y hasta la entrada en vigor de esta normativa, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses. Este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.

  • PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

    PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

    Se ha publicado Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

    Orden completa

  • SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    Se publica en BOE la modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III, así como sus subapartados, a excepción de los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).

    Orden de la modificación

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS POR COMUNIDADES

    CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS POR COMUNIDADES

    Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2023 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

     

    Resolución completa