Autor: FEMZ

  • TODAVÍA PUEDES PRESENTAR TU CANDIDATURA AL PREMIO PILOT 2023

    TODAVÍA PUEDES PRESENTAR TU CANDIDATURA AL PREMIO PILOT 2023

    El Premio Pilot es un reconocimiento con más de 20 años de historia que reconoce a las mejores organizaciones en gestión logística de Aragón. Desde 2022, se convoca con un nuevo formato competitivo dirigido a proyectos que incidan en la competitividad logística de las empresas

     

    Candidatos

     

    El premio está destinado a proyectos que hayan sido o estén siendo desarrollados por organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos dos años.

    Al tratarse de proyectos colaborativos se admitirán colaboraciones de empresas de fuera de Comunidad.

     

    Requisitos de los proyectos

     

    Los proyectos deberán estar centrados en dos líneas:

    Proyectos relacionados con la digitalización e innovación logística:

    Se tratará de proyectos de Transformación Digital e Innovación Logística en las empresas, pudiendo incluir: Innovación en modelos de negocio, digitalización de procesos, implementación de herramientas digitales y/o desarrollo de las habilidades digitales de las personas, de forma que hagan sus procesos logísticos más eficientes.

     

    Proyectos relacionados con la movilidad y la logística sostenible:

    Se tratará de proyectos relacionados con la movilidad y el compromiso logístico medioambiental, ya sea por la incorporación de mejoras en la movilidad y en la eficiencia de procesos, equipos, vehículos, instalaciones y/o cambios de modelo de distribución que hagan sus procesos logísticos más sostenibles medioambientalmente.

     

    Plazo

     

    Para poder participar se deberá completar el formulario de inscripción online hasta el 13 de enero.

    Más información

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS)

    Se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de los programas de incentivos objeto de esta convocatoria: Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los siguientes requisitos:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
    • Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa
    • Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

     

    Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

     

    Cuantía

     

    Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos objeto de la presente convocatoria, siendo para la actuación 1, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

    Para la actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

    Para la actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

    En relación al límite sobre los costes de ejecución de la obra civil, estos no podrán superar el 20% de la inversión elegible de la Actuación 2, por ser esta la única actuación que contempla costes en obra civil.

    Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de coste subvencionable de 10.000 euros.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023.

    Bases reguladoras

    Resolución completa

  • EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE SIERRA SABI MODELO EB-320

    EMPRESA ASOCIADA A FEMZ VENDE SIERRA SABI MODELO EB-320

     

    Características

     

    • Sierra de cinta semi automática Sabi EB320.
    • Capacidad de corte en redondo: 320mm.
    • Capacidad de corte en cuadrado: 450x320mm.
    • Capacidad de corte en redondo 45º: 250mm.
    • Capacidad de corte en cuadrado 45º: 320x250mm.
    • Velocidad de corte: 16-100m/min.
    • Potencia: 4Kw.
    • Medidas cinta: 4570x32x1,1mm.
    • Altura mesa: 670mm.
    • Dimensiones maquina: 2200x1100x1650mm.
    • Peso: 1100Kgs. 

    Detalles

     

    Para más información: socios@femz.es

  • SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS PILOTOS DE ESTABLECER LA SEMANA DE 4 DÍAS EN PYMES INDUSTRIALES

    SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS PILOTOS DE ESTABLECER LA SEMANA DE 4 DÍAS EN PYMES INDUSTRIALES

    Se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

     

    Proyectos susceptibles de subvención

     

    Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

    Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

    Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100?% de la jornada laboral.

    Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10?%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

    La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo:

    • Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30?% de las personas trabajadoras.
    • Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25?% de las personas trabajadoras

    Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadora.

     

    Gastos financiables

     

    Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

    Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.

    Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.

    El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1?% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.

     

    Cuantía

     

    Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

    Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:

    • Hasta 10 personas:  90?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
    • Entre 11 y 52 personas. 80?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
    • Entre 53 y 249 personas. 75?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

    Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.

    Por costes de formación: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado.

    Por costes de colaboraciones externas y personal interno: hasta el 80?% del gasto debidamente justificado.

    Por gastos de informe de auditor establecido: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite establecido

     

    Estaremos a la espera de publicación de la convocatoria.

    Orden completa

  • EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA TGSS

    EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA TGSS

    Insistiendo en la información sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos (RETA), se facilita información genérica sobre el mismo, así como acceso a la “calculadora” de bases de cotización en función de la cifra de rendimientos netos.

    Se recuerda que este tema constituye el eje de la reforma: la cotización se realiza en función de la pertenencia a alguno de los 12 tramos (3 reducidos, para algunos supuestos) de rendimientos netos. Se podrá cotizar – entre un mínimo y un máximo – pero solo dentro del tramo que te corresponda de acuerdo con tus rendimientos netos.

    Compartimos las preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos publicadas en la Revista de la Seguridad Social.

    Acceder

    Asimismo, recordamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.

    Acceder al simulador

    Por otro lado, compartimos presentación de la Dirección Provincial del INSS y TGSS en sobre  “El  Nuevo sistema de cotización al RETA”  

    Descargar

  • TE ESCUCHAMOS: ENCUESTA SENTIMIENTO ECONÓMICO DEL SECTOR METAL 4º TRIMESTRE

    TE ESCUCHAMOS: ENCUESTA SENTIMIENTO ECONÓMICO DEL SECTOR METAL 4º TRIMESTRE

    FEMZ pone en marcha la encuesta de coyuntura económica del sector metal del cuarto trimestre del año para determinar la situación y expectativas de nuestras empresas y defender de la mejor manera posible los intereses de nuestros asociados.

    Se trata de una sencilla encuesta de sentimiento que es remitida trimestralmente a nuestros asociados para su cumplimentación con el objetivo de recoger la percepción empresarial en relación con el trimestre en curso y el siguiente.

    Realizar encuesta

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA 2023

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA 2023

    Se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023.

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus
      correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario de días inhábiles 2023

     

    Enero

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y
      León.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Febrero

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 21: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

     

    Marzo

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • Día 20: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

     

    Abril

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 7: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Mayo

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

     

    Junio

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
    • Día 29: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

     

    Julio

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     

    Agosto

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Septiembre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     

    Octubre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Noviembre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    Diciembre

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de julio de 2022) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto,
    festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

    Asimismo, dispone que: «de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

    En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad de Ceuta para el año 2023, dispone que «[…] se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta».

    Resolución completa

  • AYUDAS PARA INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES

    AYUDAS PARA INSTALACIONES INNOVADORAS DE RECICLAJE DE PALAS DE AEROGENERADORES

    Se publica la primera convocatoria correspondiente al “Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores“, incluido en los programas de “Repotenciación Circular” para la concesión de ayudas en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del PRTR.

     

    Beneficiarios

     

    Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Nueva instalación que suponga la mejora de la calidad o eficiencia de las actividades de reciclaje de las palas -u otros componentes de los aerogeneradores que utilicen materiales compuestos- con respecto a un proceso convencional de actividades de reciclado con la misma capacidad anual de tratamiento. A este respecto, dado el estado actual de la técnica, se utiliza como proceso convencional de referencia en España el depósito en vertedero, salvo que la convocatoria establezca otro proceso convencional de referencia para adaptarlo a los avances tecnológicos que se hubiesen producido.

    Estas instalaciones podrían ser tanto proyectos comerciales como precomerciales que permitan avanzar en el desarrollo de nuevas alternativas para el reciclaje de los materiales compuestos de los aerogeneradores

     

    Cuantía

     

    Para los proyectos del programa 3 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 200.000 €. A estos efectos, se considerará como inversión, la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del día 17 de enero de 2023 y finalizará a las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2023.

    Bases reguladoras

    Extracto de la Orden

  • ¿SABÍAS QUE INCIBE OFRECE HERRAMIENTAS DE CIBERSEGURIDAD GRATUITAS PARA EMPRESAS?

    ¿SABÍAS QUE INCIBE OFRECE HERRAMIENTAS DE CIBERSEGURIDAD GRATUITAS PARA EMPRESAS?

    Es noticia habitual la de quiebras en la seguridad informática y digital de entidades públicas o privadas o empresas de todo tamaño, así como las graves consecuencias de las mismas en el desarrollo de cualquier actividad.

    Se hace por ello imprescindible la adopción de protocolos y medidas de seguridad en tal materia, en un mundo cada vez más vinculado en su actividad (pública, empresarial o privada) al uso de medios informáticos y redes digitales propios – en el ámbito empresarial que nos ocupa –  del comercio y comunicaciones electrónicas, teletrabajo, etc., así como para mantenerse informado de forma constante en posibles amenazas, herramientas para desactivarlas y medios de formación en tales materias para empresarios, técnicos y empleados

    Esa pretende ser, en esencia, la función del INCIBE, por lo que creemos necesario recordar su existencia y los medios que pone a nuestra disposición.

    El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), anteriormente Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, es una sociedad dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y consolidada como entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación, profesionales, empresas y especialmente para sectores estratégicos.

    Con una actividad basada en la investigación, la prestación de servicios y la coordinación con los agentes con competencias en la materia, INCIBE contribuye a construir ciberseguridad a nivel nacional e internacional, trabajando para afianzar la confianza digital, elevar la ciberseguridad y la resiliencia y contribuir al mercado digital de manera que se impulse el uso seguro del ciberespacio en España.

    La misión de INCIBE es:

    • Mejorar la ciberseguridad y la confianza digital de ciudadanos, menores y empresas privadas de España.
    • Proteger y defender a los ciudadanos, menores y empresas privadas de España.
    • Potenciar la industria española de ciberseguridad.
    • Impulsar la I+D+i española en ciberseguridad.
    • Identificar, generar, atraer y desarrollar profesionales del sector de ciberseguridad.

    Todo ello como un motor para la transformación digital de la sociedad, protegiendo a ciudadanos, menores y empresas privadas en España y fomentando la industria de la ciberseguridad, la I+D+i y el talento.

    Centrándonos en lo que a las empresas (PYMES y autónomos especialmente) afecta, señalamos algunos de los vínculos web a las materias y herramientas (todas ellas gratuitas y de libre acceso) de relevancia empresarial que aparecen en la página web de la entidad:

     

    INCIBE – Empresas

    Con información sobre ciberseguridad en el entorno empresarial

    Acceder

     

    Políticas de seguridad para la pyme

    Documentos («políticas de seguridad»), de descarga gratuita, que recogen los procesos internos con los que mejorar la ciberseguridad en la Pyme.

    Son una serie de guías (para el empresario, para el personal técnico y para el empleado) de recomendaciones y protocolos de uso en materias como uso de la wi-fi, correo electrónico, teletrabajo, almacenamiento en nube, etc., intentando minimizar los riesgos de seguridad con origen en el uso de herramientas y medios digitales.

    Acceder

     

    Ciberseguridad para microempresas y autónomos

    Con cursos gratuitos.

    Acceder

     

    Kit de concienciación

    Con el kit de concienciación – igualmente de acceso y uso libre – los empleados de una empresa podrán acceder a recursos didácticos y herramientas de entrenamiento para evitar los incidentes de ciberseguridad que afectan a las empresas. Este kit ha sido diseñado para que su implantación puedan llevarla a cabo organizaciones de todos los sectores, sin necesidad de tener conocimientos técnicos previos.

    Acceder

     

    Formación sectorial

    Herramienta informativa / formativa de carácter virtual sobre estas materias, adaptada por sectores de actividad.

    Acceder

  • SE ESTABLECEN NUEVOS FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS

    SE ESTABLECEN NUEVOS FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS

    Se modifican y publicitan los nuevos modelos de formularios que se utilizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón para la presentación de la declaración responsable de las empresas instaladoras o mantenedoras, de la división B del Registro de Establecimientos Industriales, establecidas en Aragón o establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer o hayan ejercido la libre prestación de servicios, inicialmente en Aragón.

    Así, se establecen los nuevos modelos E0201 y E0202 que serán obligatorios a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 12 de diciembre de 2022).

    Resolución completa