Autor: FEMZ

  • PUBLICADA LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN E HIGIENE TRAS LA FASE 3

    PUBLICADA LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN E HIGIENE TRAS LA FASE 3

    Norma publicada (BOE 10/6/2020) – según su exposición de motivos – con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020

    La mayor parte de su contenido será de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (última prórroga publicada), las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se parte en la norma de un general deber de cautela y protección, por el que todos los ciudadanos y los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

    Centrándonos en la importancia para empresas y autónomos, se exponen las medidas referentes a PREVENCIÓN E HIGIENE generales y de aplicación en centros de trabajo y diversos sectores de actividad, y en otro post las referentes a TRANSPORTE. En notas posteriores desarrollaremos otras materias recogidas en el RDLey.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

     

    • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto

     

    Centros de trabajo

     

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

     

    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

     

    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

     

    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

     

    • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

     

    Centros, servicios y establecimientos sanitarios

     

    La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

     

    Centros docentes

     

    Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.           

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Servicios sociales

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

    Las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

    Los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

    La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Establecimientos comerciales

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

    Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

     

    Hoteles y alojamientos turísticos

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

    En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Actividades de hostelería y restauración

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

    En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias, así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

     

    Otros sectores de actividad

     

    Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

     

    Régimen sancionador

     

    La norma tipifica y sanciona las infracciones recogidas en el RDLey. Así,

    • El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

     

    • La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

     

    • El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros.

    Real Decreto completo

  • ÚLTIMAS MEDIDAS PARA LA FASE 3 EN ARAGÓN PUBLICADAS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

    ÚLTIMAS MEDIDAS PARA LA FASE 3 EN ARAGÓN PUBLICADAS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Publicado en un fascículo II el BOA del día 8, en aplicación de lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, (de aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad), que implica la recuperación de competencias y facultades decisorias por parte de la CA aragonesa que, recordemos, se configura ahora como un única unidad territorial a estos efectos, y no las provincias. La Orden entra el vigor el mismo día de su publicación (8/6/20)

    Se establecen las siguientes medidas:

     

    Libertad de circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autó­noma de Aragón en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

     

    Medidas en materia de aforos

     

    Si bien continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se modifican los siguientes:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales: dos tercios de su aforo total.

     

    • Centros y parques comerciales abiertos al público:
      • Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
      • Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales si­tuados en los centros y parques comerciales.
    • Establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local: dos tercios de su aforo máximo.

     

    • Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: dos tercios de su aforo máximo.

     

    • Actividades en el ámbito de la cultura:  75% del aforo máximo.

     

    Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes

     

    Los aforos indicados en el apartado anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.

    Decreto completo

  • IMPORTANTE: NUEVO INTENTO DE FRAUDE A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO HACIÉNDOSE PASAR POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    IMPORTANTE: NUEVO INTENTO DE FRAUDE A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO HACIÉNDOSE PASAR POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social alerta de que se ha tenido conocimiento de un nuevo intento de fraude, mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde las direcciones  “@itss.es” , “@itss.app” e “itss.com”

    En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja  contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas  en su contra a este mensaje de correo electrónico”, al igual que en situaciones anteriores. Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

    Ya durante el mes de abril se produjeron situaciones similares de intento de suplantación de la ITSS, de las cuales se dio oportuno aviso.

    Se ruega NO ABRAN EL ARCHIVO NI INTENTEN DESCARGAR LOS DATOS QUE ADJUNTAN, NO INTENTEN ABRIR NINGÚN ENLACE para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA TESORERÍA GENERAL

    BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA TESORERÍA GENERAL

    El Boletín Noticias RED (Nº 14-2020, de 05/06/2020), de la Tesorería General de la Seguridad Social, de especial relevancia por su contenido, recopila entre otros temas criterios interpretativos sobre:

    • El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en especial, la fuerza mayor parcial)
    • Supuestos y requisitos de las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES
    • Procedimiento de realización de las declaraciones responsables ante la TGSS

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  • ACTIVIDADES DOCENTES PERMITIDAS EN LA FASE 3 EN ARAGÓN

    ACTIVIDADES DOCENTES PERMITIDAS EN LA FASE 3 EN ARAGÓN

    En el BOA del día 8, y en desarrollo de las facultades recuperadas por la CA en la Fase 3, se publican dos órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en los siguientes temas:

     

    Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos

     

    Modificando la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento y resolución de las solicitudes.
    • Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

     

    Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3

     

    • Serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados

     

    • Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.

     

    • Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.

     

    • Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

     

    • Educación a distancia: continuarán con el sistema de educación a distancia.

     

    • Actividades que se desarrollarán en la Fase 3 (además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2):
      • Educación Infantil: Se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar. Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.
      • Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios: Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.

     

    • Personal: La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.

     

    • Medidas de seguridad: Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.

     

    • Información y difusión: Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento delas presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.

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  • GUÍA DE LA FASE 3

    GUÍA DE LA FASE 3

    Se comparte la Guía Oficial del Ministerio de Sanidad sobre la Fase 3 del Plan de desescalada y de aplicación a partir del lunes 8 de junio. Además de las medidas de flexibilización o “desescalamiento”, se devuelve a las Comunidades Autónomas las competencias propias en la mayor parte de las materias, reservándose todavía el Estado algunas otras, como  la regulación de la entrada y salida del territorio nacional así como los desplazamientos entre unidades territoriales de distintas Comunidades.

    Dado que Aragón entra en Fase 3, se deberá a estar a espera de la normativa autonómica en ciertas facetas de su contenido.

    Guía de la Fase 3

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  • SE AMPLÍAN LOS AEROPUERTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    SE AMPLÍAN LOS AEROPUERTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    Modificando la  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada:

    • «Seve Ballesteros-Santander
    • Bilbao

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  • LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCEDE A FASE 3 DEL PLAN DE RETORNO A LA ACTIVIDAD ORDINARIA

    LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCEDE A FASE 3 DEL PLAN DE RETORNO A LA ACTIVIDAD ORDINARIA

    La Orden jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada para la administración de justicia ante el covid-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la administración de justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Desde el 26 de mayo de 2020 estaba activa la fase 2 del mencionado plan de desescalada.

    Con la presente Orden, y con efectos desde el próximo día 9, se accede a la fase 3 del citado plan de retorno a la actividad ordinaria.

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  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 3

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 3

    Publicada el sábado día 6 y con entrada en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Se establecen, por modificación de Ordenes ya publicadas, medidas de diversa índole, recordando que Aragón entra en la FASE 3.

     

    Ocupación y utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte terrestre

     

    Modificando la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, reguladora de este tema, se establecen – manteniendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en medios de transporte públicos e introduciendo el uso de guantes – las siguientes normas:

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

     

    • En los vehículos de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    Cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE 2):

    Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

     

    Espectáculos taurinos

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE II), y modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE III) se introducen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

     

    Prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE 3)

    • Establecimientos de hostelería y restauración:
      • Podrá procederse a la apertura al público para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la Orden.

     

    • Locales de discotecas y bares de ocio nocturno:
      • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas para el resto de establecimientos hosteleros.
      • podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para el resto de los establecimientos hosteleros
      • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual
      • Se modifica el párrafo primero del artículo 19 que queda redactado como sigue: «En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno a los que se refiere el artículo anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:»

     

    Casinos y establecimientos de juegos de azar

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (de aplicación de la FASE 3)

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

     

    • Condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la orden.

     

    Comunidades en Fase 3

     

    Adoptando como nuevo criterio – salvo excepciones –  el de la comunidad autónoma (en vez de la provincia u otros), en concordancia con la recuperación de competencias por estas, se publica un nuevo Anexo:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

    Orden completa

  • ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Se publica  (el RD y su autorización por el Congreso) la que seguramente será la última prórroga del estado de alarma que se inició en pasado 14 de marzo por el RD 463/2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el citado RD y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, con algunas matizaciones entre las que se destaca (por ser aplicable a la CA de Aragón), la posibilidad de movilidad entre provincias de la CA.

     

    Procedimiento para la desescalada

     

    • El Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar tanto la progresión como la regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial

     

    • Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

     

    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.

     

    • Estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

     

    Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

     

    La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

     

    Autoridades competentes delegadas. Recuperación de competencias por las ccaa en la fase 3

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

     

    • Como novedad, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la FASE III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

     

    • Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

     

    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

     

    • Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

    Real Decreto completo