Autor: FEMZ

  • La justicia se moderniza: cambios en la organización judicial tras casi 40 años

    La justicia se moderniza: cambios en la organización judicial tras casi 40 años

    El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de justicia, que se predica en su exposición de motivos, como la reforma de más calado desde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que fue la primera norma que, con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978.

    Han pasado más de 35 años desde que aquella norma viniera a revolucionar el modelo organizativo territorial del Poder Judicial. En sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha sido objeto de reforma en numerosas ocasiones, sin que se haya cambiado de forma sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y demarcación. Así pues, la estructura de organización de los tribunales ha permanecido prácticamente intacta, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas.

    Cabe destacar que en esa organización siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o superior.

    Actualmente, la creciente complejidad de las relaciones sociales y económicas, unida al importante incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. En ese sentido, se debe tener en cuenta el espectacular avance producido en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte, que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera necesario adaptar las estructuras de la Justicia para poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales, y para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía.

    Dichas medidas de agilización procesal se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    Novedades

    Medidas organizativas

    Se crean los tribunales de instancia como órganos colegiados integrados por los jueces de primera instancia de la demarcación territorial, uno por cada partido judicial. Cada tribunal estará conformado, como mínimo, por una sección única de civil e instrucción, o por una sección civil y otra de instrucción. Además, podrán complementarse con secciones especializadas de familia, de mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social. Estos tribunales estarán asistidos por la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

    En los municipios, como complemento a los juzgados de paz, se crean las oficinas de justicia, conformadas por funcionarios que, además de mantener los servicios que prestaban los juzgados de paz, ampliarán los servicios que hasta ahora se ofrecían mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando desplazamientos a los tribunales.

    Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

    Con carácter general, especialmente en el ámbito civil y como requisito  de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) -entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral (mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma)-. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

    Quedan excluidas de esta obligación ciertas materias, como los conflictos sobre derechos no disponibles por las partes, los procesos de tutela civil de derechos fundamentales, los procedimientos sumarios relacionados con demoliciones o construcciones en ruina, las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, y los casos de internamiento forzoso por trastorno psíquico conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros.

    Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia, como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, a modo de sanción a aquellas partes que rehúsen injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo, complementando así elementos ya existentes como la temeridad.

    Agilización procesal

    En el juicio verbal se establece la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado.

    Asimismo, los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.

    Las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada.

    Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo casos de abuso del servicio público de justicia y se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición.

    Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de  controversias, promoviendo el cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.

    Hay  modificaciones de importancia en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación.

    Además de normas estrictamente procesales o de organización judicial, destacamos otras novedades referentes a materias no tan directamente relacionadas con el proceso jurisdiccional.

    Otras medidas

    Medidas tributarias en el IRPF

    La norma recoge novedades de trascendencia tributaria en el IRPF, algunas de ellas confirmando lo que venía siendo un criterio judicialmente asentado. Por ejemplo, supuestos de exención fiscal:

    Exención de indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil

    Se extiende la exención del IRPF, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos percibidas como consecuencia de responsabilidad civil, incluso cuando su cuantía no haya sido fijada legal o judicialmente. Esta exención se aplicará siempre que el pago derive de un acuerdo alcanzado mediante mediación u otro medio adecuado de solución de controversias (MASC) reconocido legalmente.

    Para ellos exige los siguientes requisitos:

    • Que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
    • Que para la obtención del acuerdo debe haber intervenido un tercero neutral.
    • Que el acuerdo figure en escritura pública.

    Como cuantía máxima exenta se tomará de referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de uso habitual en estos temas. (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

    Exención de indemnizaciones laborales

    Esto no es novedad, sino mas bien una mera precisión en la regulación de la exención por despido, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, al objeto de precisar que la indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no deriva de un pacto, convenio o contrato y, por ende, resulta exenta, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos legales.

    Exención de anualidades por alimentos satisfechas por los padres

    La letra k) del artículo 7 de la Iey del impuesto tiene una nueva redacción al objeto de precisar la exención a las cantidades percibidas por los hijos en concepto de anualidades por alimentos fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, o ante un MASC, adaptándose la Ley del IRPF en lo referente el cálculo de la cuota íntegra aplicables en supuestos de pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

    Medidas en materia de extranjería

    Derogación del visado de residencia para inversores, la llamada “golden visa” de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Medidas mercantiles

    Se amplía el plazo para convocar la junta general cuando la compañía se encuentre en causa de disolución y haya comunicado al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores. En este supuesto, la convocatoria de la junta deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación. Con anterioridad la convocatoria de la junta debería realizarse de forma inmediata una vez cesaran los efectos de la comunicación.

    Asimismo, se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, permitiendo que los estatutos sociales incluyan, además del arbitraje, otros medios adecuados de solución de controversias —como la mediación— para resolver los conflictos que puedan surgir entre socios, entre socios y administradores, o entre cualquiera de ellos y la sociedad.

    Medidas laborales

    Además de modificaciones procesales en los pleitos ante la jurisdicción social, se destacan igualmente:

    Extinción del contrato por impago de salarios

    Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando las circunstancias que deben concurrir para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.


    Concurrirá causa justa para solicitar la resolución del contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

    • Cuando se produzcan retrasos en el abono del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos, entendiéndose que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
    • Cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas.

    (Todo ello, sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa a estos efectos por parte de los jueces o tribunales)

    Nuevos supuestos de despido nulo

    Se modifican los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido nulo, añadiendo a los existentes los siguientes supuestos:

    • Cuando el trabajador haya solicitado a la empresa o esté disfrutando un permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar con sanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de los anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

    ¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

    Aragón no se encuentra entre las ocho comunidades autónomas que han solicitado la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad se vio afectada en mayor o menor medida por la caída del suministro de la red eléctrica.

    Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:

    Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

    Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

    Según la jurisprudencia:

    El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

    El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

    No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

    Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

    Trabajadores que no pudieron desplazarse a su lugar de trabajo

    Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g).

    Trabajadores que prolongaron su jornada laboral

    En el supuesto contrario, para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan tenido que prolongar su jornada laboral ordinaria por la falta de suministro eléctrico, se considerará ese tiempo como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET.

    Situación Régimen que se aplica Pago
    Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz
    Art. 30 ET (riesgo empresarial)
    Salario íntegro por las horas sin servicio
    Personal que no pudo acudir a causa del apagón
    Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor)
    Salario íntegro, hasta 4 días/año
    Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM
    Art. 47 ET
    Subsidio recogido en la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (02/04/2025)
  • El Gobierno declara la emergencia nacional por el apagón en las ocho comunidades que lo han solicitado

    El Gobierno declara la emergencia nacional por el apagón en las ocho comunidades que lo han solicitado

    Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día de 28 de abril de 2025 se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc.

    Como consecuencia, y a petición de las CCAA que se relacionan y tras su solicitud, se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la emergencia, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

    En función de la gravedad de la situación, se podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

    La declaración de emergencia de interés nacional surtirá efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

  • El CDC avala la implantación de la declaración electrónica del IRPF y pide seguir mejorando la asistencia

    El CDC avala la implantación de la declaración electrónica del IRPF y pide seguir mejorando la asistencia

    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (en adelante, RDL 8/2023), otorgó una nueva redacción al art. 96.5 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

    En concreto, el precepto, en su nueva redacción, contempla la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentación de las declaraciones del impuesto por medios electrónicos“siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    En consonancia con lo anterior, la disposición adicional sexta de la misma norma preveía, tras el primer año de vigencia de la norma, solicitar informe al Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC), para que informara sobre su implantación.

    ¿Qué dice el informe del Consejo de Defensa del Contribuyente?

    El informe ya se ha elaborado y habla de la absoluta normalidad con la que se ha desarrollado esta primera campaña de Renta (la del 2023, presentada en el 2024) tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 96.5 de la LIRPF. Indicándose también que los servicios de asistencia prestados por la AEAT han sido suficientes, no produciéndose ninguna incidencia resaltable como consecuencia de la obligación de presentar las declaraciones por medios electrónicos.

    Por ello, el CDC recomienda continuar su potenciación, tal y como se prevé en el Plan estratégico de la AEAT 2024-2027, incrementado la difusión de su propia existencia y, en línea con lo sugerido por las asociaciones, mejorando la configuración de las distintas herramientas, y elaborando tutoriales dirigidos a grupos concretos de contribuyentes.

    En concreto, destaca que la propuesta anterior debe realizarse sin menoscabo de la asistencia a través de otros canales, en particular para mayores de 65 años y personas afectadas por la brecha digital.

    Los colectivos con mayores dificultades de acceso a los servicios de asistencia deben ser objeto de especial atención por parte de la AEAT. Así, se recuerda que desde la campaña de Renta de 2022, se elabora un material informativo específico para el colectivo de mayores de 65, que, además, se les puede facilitar en papel en las oficinas de la AEAT. En concreto se ha elaborado e impreso en papel un Manual específico de IRPF para mayores de 65 años, que se ha puesto a su disposición en las oficinas de la AEAT de forma gratuita.

    No obstante, pueden adoptarse algunas medidas adicionales que faciliten dicha asistencia y que han sido señaladas por la PMP. En primer lugar, no debería descartarse la impresión de cierto número de ejemplares del Manual completo de Renta (en la actualidad no disponibles, facilitándose solo en formato digital – pdf) para algunos miembros de estos colectivos que lo soliciten.

    En la misma línea de facilitar la asistencia a este tipo de contribuyentes, debe mejorarse la atención telefónica, medida demandada por un buen número de asociaciones encuestadas. Esta es la propia experiencia del CDC, que suele recibir un buen número de quejas relacionadas con dicho servicio, aunque representan un porcentaje reducido en relación con las llamadas atendidas y el CDC es conocedor de que la Agencia está trabajando en ese proceso de mejora.

    Por lo que se refiere a la eliminación de la cita previa para este colectivo, sugerida por la PMP, se trata de una medida ya implantada con carácter general, pero no para la campaña de Renta. A pesar de que su formulación pueda resultar atractiva, debe valorarse con prudencia. En la experiencia de este CDC la eliminación de la cita previa provoca, en ocasiones, mayores demoras en la asistencia, dada la imposibilidad de prever su demanda. En una campaña masiva como es la de Renta, dicho riesgo es muy superior, como es lógico.

    En todo caso, también es cierto que, como afirma el Informe AEAT, a partir de la campaña de Renta 2024, resultará más sencilla la modificación de las declaraciones presentadas, mediante el sistema de las declaraciones rectificativas (novedad en esta campaña), incluyendo la posibilidad de que el contribuyente pueda calcular y consignar el resultado derivado de la aplicación de la interpretación que realice de la normativa.

    El informe recoge el detalle de los colectivos a los que se les han realizado encuestas de satisfacción, número de quejas de los usuarios, etc., destacándose en general el elevado grado de satisfacción de los servicios ofrecidos por la AEAT.

  • Consigue el segundo cartel de la campaña de PRL de CEPYME Aragón #PrevieneProtegeCrece

    Consigue el segundo cartel de la campaña de PRL de CEPYME Aragón #PrevieneProtegeCrece

    El 28 de abril se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), una iniciativa instaurada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2003.

    El objetivo de esta jornada es, por ende, promover la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales en todo el mundo, fomentando una cultura de trabajo segura, saludable y digna, objetivo reforzado desde 2022 con la proclamación por la Conferencia Internacional del Trabajo del derecho a entornos de trabajo seguros y saludables.

    En su apuesta firme por la mejora continua de las condiciones laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros, saludables y sostenibles, CEPYME Aragón puso en marcha la campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales #PrevieneProtegeCrece, compuesta por diez carteles divulgativos que abordan de forma directa temáticas clave en materia de prevención.

    La temática del SEGUNDO CARTEL de esta campaña que ahora presentamos se centra en la conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Con este cartel se pretende poner en valor la importancia de promover una cultura preventiva que garantice entornos laborales seguros y saludables para todas las personas trabajadoras.

  • Serma elabora un estudio sobre seguridad industrial en maquinaria de manutención

    Serma elabora un estudio sobre seguridad industrial en maquinaria de manutención

    En la conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Serma, concesionario oficial de Linde Material Handing, ha publicado un estudio sobre la siniestralidad en entornos industriales aragoneses.

    Aragón notificó en 2024 un total de 17.765 accidentes laborales con baja, de los cuales, más de un 35% se produjeron en el sector industrial. Según se recoge en el informe anual del ISSLA correspondiente a dicho ejercicio, uno de cada cinco accidentes estuvo relacionado con el uso de maquinaria de manutención como carretillas elevadoras, apiladores o transpaletas.

    Una situación que abre el debate sobre la responsabilidad de los accidentes: ¿Quién debe asumirla?

    La respuesta que da Serma es clara: la responsabilidad no puede recaer en una sola figura. El exceso de confianza y despistes de los operarios que conducen las carretillas o manejan las transpaletas es tan peligrosa como las prisas ocasionadas por la presión productiva o la desorganización en los turnos.

    En ese sentido, los expertos que han participado en el estudio coinciden en que la tecnología, unida a una formación adecuada de los operarios, será la gran aliada para revertir las cifras de accidentes laborales.

    Desde el grupo empresarial destacan el amplio abanico soluciones eficaces y cada vez más accesibles para todo perfil de empresas que están disponibles en el mercado.

    “En 2024 se instalaron 155 dispositivos de seguridad avanzada en los almacenes, y un 30% de estos, en pequeñas y medianas empresas. Esta tecnología, cada vez más accesible, será parte de nuestro día a día de aquí a cinco años”.

    Las cámaras de detección de peatones con IA pueden anticipar accidentes a través de predicciones sujetas al análisis de datos que recogen. Su funcionamiento es el siguiente: detienen las carretillas cuando detectan peatones y dan respuestas en tiempo real, diferenciando entre peatones, vehículos y obstáculos, con el fin de reducir falsas alarmas y generar alertas cuando realmente exista un riesgo.

    En los próximos años, la integración de la IA con tecnologías sensoriales avanzadas y la conectividad en tiempo real permitirá desarrollar sistemas capaces de reaccionar ante situaciones de peligro, aprender de ellas y que se optimicen continuamente, mejorando la seguridad de las personas en su puesto de trabajo.

    Desde el Grupo Serma insisten en que la industria aragonesa, epicentro logístico nacional, debe poner la seguridad laboral en el foco. Destacan que la prevención en lo relativo a la maquinaria de manutención debe conllevar una política activa, que apueste por la tecnología y la formación, y que cuente con el compromiso de la empresa y los trabajadores y trabajadoras.

    “Proteger la vida de los trabajadores es proteger la continuidad de la empresa. La seguridad ya no es opcional, es una cuestión urgente”

  • Súmate a la campaña de CEPYME Aragón #PrevieneProtegeCrece

    Súmate a la campaña de CEPYME Aragón #PrevieneProtegeCrece

    CEPYME Aragón ha puesto en marcha, con la financiación del Gobierno de Aragón, una campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece, que refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Esta iniciativa está dirigida al tejido empresarial aragonés en su conjunto, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, y tiene como objetivo fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial.

    Esta propuesta se articula en torno a diez carteles divulgativos que abordan temáticas clave en materia de prevención tales como la prevención de riesgos psicosociales, la coordinación de actividades empresariales, la gestión de la seguridad desde una perspectiva de género, la prevención de accidentes y otros aspectos relacionados con la organización del trabajo y el bienestar físico y mental de las personas trabajadoras.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

    Primer cartel de la campaña: coordinación de actividades empresariales

    La temática del primer cartel responde a una preocupación de primer orden para los responsables de seguridad y salud en las empresas, se trata de la Coordinación de actividades empresariales. Con este cartel se pretende poner en valor la importancia de llevar a cabo una adecuada coordinación de actividades empresariales más allá del  mero intercambio documental.

    Un elevado nivel de accidentalidad tiene su origen en una inadecuada coordinación entre las empresas que confluyen en un mismo centro, por eso es fundamental compartir en nuestro entorno empresarial este tipo de mensajes.

    Con esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

  • Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

    Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

    Publicado el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2025.

    Pensiones de Clases Pasivas del Estado

    En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, recogidas en el artículo 27.5 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se indica que el importe de dichas pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Pensiones contributivas de la Seguridad Social

    Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    Cabe destacar que, como todos los años, y por aplicación de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Soluciones a la prórroga presupuestaria

    Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, motivo por el cual resulta de aplicación el Título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la revalorización de las pensiones públicas.

    Dicho Título fue actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Cabe destacar que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, estableció la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas pero no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

    Ante esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.

    Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del citado real decreto-ley, el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

    Por su parte, el artículo 65 de dicho decreto, establece una revalorización general del 2,8% de las pensiones y demás prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

    Este mismo artículo también prevé la revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Dicha revalorización consistirá en la aplicación del 2,8% a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, cuando así proceda, se aplicará el incremento previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • No te pierdas la nueva jornada sobre descarbonización de Clenar

    No te pierdas la nueva jornada sobre descarbonización de Clenar

    El Clúster de la Energía de Aragón (Clenar) organiza un ciclo de jornadas en las tres capitales de provincia para acercar iniciativas prácticas enfocadas a reducir las emisiones de CO2 y conocer casos de éxito de otras empresas aragonesas que ya han implantado medidas.

    Tras el éxito de su primera sesión en Huesca, que contó con la participación de nuestro socio Kalfrisa, Clenar va a celebrar su segunda jornada en Zaragoza.

    Esta sesión, que cuenta con el patrocinio de hiberus, Kalfrisa, Switching Consulting e Ibercaja, tendrá lugar en el Espacio Xplora de Ibercaja.

    Miércoles, 30 de abril | De 09:30h. a 12:30h. 

    Ibercaja Xplora (Plaza Paraíso 2, 50008 Zaragoza)

    Programa

    09:30 – 09:40 | Apertura institucional

    09:40 – 10:10 | El futuro de la industria descarbonizada

    10:10 – 11:15 | Mesa redonda: Casos de éxito en descarbonización Industrial

    1:15 – 11:45 | Pausa – Café networking patrocinado por Ibercaja

    11:45 – 12:00 | Taller práctico: Herramientas y soluciones para la descarbonización

    Descarbonización – “Obligaciones y oportunidades que nos presenta la transformación energética”.

    • Daniel Penin, director del Centro de Energía y Sostenibilidad de hiberus.

    Descarbonización y eficiencia energética: innovación para una industria sostenible.

    12:00 – 12:15 | Acceso a financiación y apoyos para proyectos de descarbonización industrial

    • Teresa Ruiz, responsable de Sostenibilidad y Fondos Europeos Banca de Empresas en Ibercaja Banco.

    12:15 – 12:30 | Clausura
    Miguel Gil, presidente de la Comisión de Descarbonización de Clenar.

    12:30 – 13:30 | Vino español patrocinado por Ibercaja

  • Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

    Nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

    El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante RSCIEI), tiene como objetivo revisar el marco relativo a la materia mencionada.

    En ese sentido, la norma aprobada supone la derogación y consecuente sustitución del anterior Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

    El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial, estableciendo una serie de requisitos que facilitasen la prevención o, si esto no fuera posible, la limitación de su propagación y extinción, minimizando los daños humanos, materiales o medioambientales que el fuego pudiera producir.

    Debido a la evolución técnica y normativa en los contextos nacional y europeo, se hacía conveniente revisar y actualizar los citados requisitos, para adaptarlos a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, así como alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.

    Reglamentos de referencia

    En el marco europeo cabe contemplar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011. 

    También es preciso atender a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

    En el contexto nacional son varias las normas a considerar. Entre ellas el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha considerado necesario aprobar un nuevo RSCIEI, con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial, que regule las condiciones para establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales. 

    Modificaciones en otras normas accesorias o complementarias

    Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

    El presente real decreto introduce modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

    Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. 

    Está estrechamente ligado con el RSCIEI y las prescripciones de ambos deben estar alineadas.

    En ese sentido, el presente real decreto se limita a modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades que se han detectado. Además, se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, buscando una mejor complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, visto que una establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y la otra establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.

    Extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

    Se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. Dicha orden establece el número mínimo y clasificación mínima de los extintores que deberían llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos.

    Tal y como se cita en la norma, lo en ella prescrito es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación específica. Resulta que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que es de obligado cumplimiento tanto para transporte nacional como internacional, los vehículos para transporte de mercancías peligrosas están obligados a llevar una dotación específica de medios de extinción, definidos de acuerdo con otros criterios.

    Por ello, para facilitar el cumplimiento por estos vehículos tanto del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como, en su caso, del citado Acuerdo ADR, se ha considerado conveniente modificar las prescripciones de los extintores exigibles a los vehículos de transporte de mercancías en general.

    Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

    Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.

    Calidad y seguridad industrial. Información y documentación.

    Se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en castellano.

    Ascensores

    Se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

    Cabe destacar que el contenido del presente real decreto se aprueba dentro del marco de la seguridad industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Dicha ley no solo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.

    Así, el artículo 12.5 de la Ley de Industria establece que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

    Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales también desarrolla el requisito básico de la edificación “Seguridad en caso de incendio”, recogido en el artículo 3.1.b.2) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Del mismo modo, la modificación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación también se aprueba con base en la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre.