El Gobierno de Aragón ha aprobado el calendario laboral para 2027, que establece un total de 12 días festivos de ámbito nacional y autonómico, a los que se añadirán dos fiestas locales determinadas por cada ayuntamiento.
El calendario queda recogido en el Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el 16 de septiembre de 2026. La norma establece las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable que deberán tenerse en cuenta en la planificación de la actividad empresarial durante el próximo ejercicio.Calendario de festivos laborales en Aragón para 2027
Los 12 días festivos establecidos para toda la Comunidad Autónoma son los siguientes:
1 de enero (viernes): Año Nuevo.
6 de enero (miércoles): Epifanía del Señor.
25 de marzo (jueves): Jueves Santo.
26 de marzo (viernes): Viernes Santo.
23 de abril (viernes): San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.
16 de agosto (lunes): Asunción de la Virgen, trasladada desde el domingo 15 de agosto.
12 de octubre (martes): Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre (lunes): Todos los Santos.
6 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.
8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.
25 de diciembre (sábado): Natividad del Señor.
Una de las particularidades del calendario laboral de 2027 es el traslado de la festividad de la Asunción de la Virgen al lunes 16 de agosto, debido a que su fecha habitual, el 15 de agosto, coincide en domingo.
Por otro lado, el Día del Trabajo (1 de mayo) y Navidad (25 de diciembre) caerán en sábado, una circunstancia que las empresas deberán tener en cuenta a la hora de confeccionar sus calendarios laborales, atendiendo a la normativa y al convenio colectivo aplicable.
Pendientes las dos fiestas locales
A los 12 festivos aprobados por el Ejecutivo autonómico se añadirán dos fiestas de carácter local, cuya determinación corresponde a los respectivos ayuntamientos.
Estas fechas completarán el calendario de 14 festivos laborales anuales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Además de su consideración como días festivos laborales, las fechas recogidas en el decreto tendrán carácter inhábil a efectos del cómputo de plazos administrativos, de acuerdo con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aprobación de este calendario permite a las empresas comenzar a organizar sus jornadas de trabajo, turnos y periodos de descanso de cara a 2027, sin perjuicio de las particularidades que establezcan los convenios colectivos aplicables.

