Día: 20 de octubre de 2026

  • Calendario laboral 2027: estos son los 12 festivos nacionales y autonómicos

    Calendario laboral 2027: estos son los 12 festivos nacionales y autonómicos

    El Gobierno de Aragón ha aprobado el calendario laboral para 2027, que establece un total de 12 días festivos de ámbito nacional y autonómico, a los que se añadirán dos fiestas locales determinadas por cada ayuntamiento.

    El calendario queda recogido en el Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el 16 de septiembre de 2026. La norma establece las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable que deberán tenerse en cuenta en la planificación de la actividad empresarial durante el próximo ejercicio.

    Calendario de festivos laborales en Aragón para 2027

    Los 12 días festivos establecidos para toda la Comunidad Autónoma son los siguientes:

    • 1 de enero (viernes): Año Nuevo.

    • 6 de enero (miércoles): Epifanía del Señor.

    • 25 de marzo (jueves): Jueves Santo.

    • 26 de marzo (viernes): Viernes Santo.

    • 23 de abril (viernes): San Jorge, Día de Aragón.

    • 1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.

    • 16 de agosto (lunes): Asunción de la Virgen, trasladada desde el domingo 15 de agosto.

    • 12 de octubre (martes): Fiesta Nacional de España.

    • 1 de noviembre (lunes): Todos los Santos.

    • 6 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.

    • 8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre (sábado): Natividad del Señor.

    Una de las particularidades del calendario laboral de 2027 es el traslado de la festividad de la Asunción de la Virgen al lunes 16 de agosto, debido a que su fecha habitual, el 15 de agosto, coincide en domingo.

    Por otro lado, el Día del Trabajo (1 de mayo) y Navidad (25 de diciembre) caerán en sábado, una circunstancia que las empresas deberán tener en cuenta a la hora de confeccionar sus calendarios laborales, atendiendo a la normativa y al convenio colectivo aplicable.

    Pendientes las dos fiestas locales

    A los 12 festivos aprobados por el Ejecutivo autonómico se añadirán dos fiestas de carácter local, cuya determinación corresponde a los respectivos ayuntamientos.

    Estas fechas completarán el calendario de 14 festivos laborales anuales previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

    Además de su consideración como días festivos laborales, las fechas recogidas en el decreto tendrán carácter inhábil a efectos del cómputo de plazos administrativos, de acuerdo con la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La aprobación de este calendario permite a las empresas comenzar a organizar sus jornadas de trabajo, turnos y periodos de descanso de cara a 2027, sin perjuicio de las particularidades que establezcan los convenios colectivos aplicables.

     

  • Ley 4/2026: cinco novedades laborales desde el 23 de octubre

    Ley 4/2026: cinco novedades laborales desde el 23 de octubre

    El BOE del 3 de octubre publicó la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Dependencia para reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal. La norma entra en vigor el 23 de octubre de 2026 e introduce cinco cambios relevantes en el ámbito laboral.

     

    Reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave (art. 37.6 ET)

    • Si el hijo o hija tiene una gran discapacidad o gran dependencia que exige cuidados continuos, la reducción puede mantenerse más allá de los límites de edad, mientras se acredite la necesidad de cuidado y exista convivencia.
    • Ambos progenitores pueden repartirse la reducción de forma simultánea, sin superar entre los dos el 100 % de la jornada y con independencia de su estado civil.
    • Desaparece la facultad de la empresa de limitar el disfrute simultáneo cuando dos personas de la plantilla generan el derecho por el mismo causante.

    Prestación cuidado de menores compatible con la escolarización (art. 190 LGSS)

    Que el menor acuda al centro educativo, en cualquier modalidad, no justifica por sí solo denegar, suspender o extinguir la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, siempre que el informe sanitario acredite que persiste la necesidad de cuidado.

    Nueva infracción muy grave en la LISOS (art. 8.19)

    Se tipifica como infracción muy grave incumplir las obligaciones de comprobación de antecedentes (Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata y Registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género) en actividades con contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia.

    Antecedentes sobrevenidos: cese y despido disciplinario

    • En profesiones con contacto habitual con estas personas en el ámbito de apoyos y cuidados, la aparición de antecedentes sexuales o de trata supone el cese inmediato de la relación laboral, las prácticas no laborales o el voluntariado.
    • Cuando sea posible, la empresa podrá optar por un cambio a un puesto sin dicho contacto.
    • La persona trabajadora debe comunicar cualquier cambio en esos registros; no hacerlo se considera incumplimiento grave y culpable a efectos de despido disciplinario (art. 54.2.d ET). Esta obligación debe recogerse también en los convenios de prácticas no laborales.

    Adaptación del puesto extendida a familiares cuidadores (art. 40.2 LGDPD)

    La obligación empresarial de adaptar el puesto y garantizar la accesibilidad, salvo carga excesiva, se amplía al cónyuge o pareja de hecho y a los familiares hasta segundo grado por consanguinidad que realicen tareas de cuidado de una persona con discapacidad.