Día: 31 de agosto de 2026

  • Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

    Ayudas para impulsar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas de la ciudad de Zaragoza

    El Ayuntamiento de Zaragoza convoca 400.000 euros en ayudas para impulsar la competitividad de autónomos, microempresas y pequeñas empresas de la ciudad.

    El plazo para solicitarlas finaliza el 15 de septiembre de 2026. 

    Beneficiarios

    Pueden solicitar esta ayuda los autónomos, microempresas y pequeñas empresas de hasta 20 personas trabajadoras y con una cifra de negocio inferior a 10 millones de euros al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza y, a fecha de su solicitud, tener ahí su domicilio social y fiscal.

    En el caso de los autónomos, podrán estar dados de alta en el RETA o en otra mutualidad alternativa. 

    Por otra parte, en el caso de las sociedades mercantiles los límites de plantilla y de cifra de negocio se aplican también a los socios que forman parte del accionariado. En ese sentido, cabe mencionar que si uno de los socios tiene otra empresa con un volumen relevante, deberá declararse a través de una declaración responsable, pudiendo afectar a la solicitud.

    Las empresas podrán presentar una única solicitud, que deberá encauzarse en una única línea de las dos que contempla esta ayuda. 

    Las dos líneas de ayuda

    Línea 1: mejora de la competitividad

    Dotada con 325.000 euros, comprende gastos corrientes como, por ejemplo, creación de contenido digital para redes, web o app; acciones de marketing; licencias temporales de software de gestión (solo la parte proporcional a 2026); formación en digitalización, marketing, innovación o nuevas tecnologías, impartida por organismo oficial o entidad de acreditada experiencia; y la incorporación a plataformas de digitalización.

    En cuanto a los gastos inventariables, cubre obras de ampliación, la transformación o nueva implantación del establecimiento y equipamiento especializado y equipamiento informático de uso exclusivo del establecimiento.

    Las acciones deben ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y solo se admiten gastos devengados en 2026.

    Línea 2: Verifactu y factura electrónica

    Esta línea está dotada con 75.000 euros y tiene el objetivo de ayudar a los negocios a adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica.

    Consiste, por tanto, en una línea de ayudas específicas para cubrir los gastos que obliga asumir la normativa: los sistemas informáticos de facturación vinculados a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    Concesión

    La subvención no cubre el gasto entero: 

    • Hasta el 80 % del proyecto presentado para autónomos sin trabajadores.
    • Hasta el 50 % del proyecto para el resto de solicitantes.

    Sobre el resultado se aplican los siguientes límites:

    Mínimo Máximo
    Línea 1
    2.000€
    20.000€
    Línea 2
    500€
    2000€

    Para llegar al mínimo de 2.000 €, una sociedad necesita un proyecto de al menos 4.000 €, y un autónomo sin trabajadores, de 2.500 €.

    Documentación, plazo y pago

    La solicitud es telemática y con modelo específico a través de la sede electrónica municipal. Hace falta certificado electrónico o Cl@ve.

    La documentación general a aportar consiste en el informe de plantilla media de los últimos 6 meses y certificado de situación censal de la AEAT actualizado. Las empresas añaden NIF, escritura de constitución, certificado de composición del órgano de gobierno y el último modelo 200 para acreditar la cifra de negocio. Los autónomos, DNI, último recibo del RETA o mutualidad y el modelo 100 (declaración de la renta de 2025). En la línea 1, además, memoria del proyecto y presupuestos o facturas proforma.

    El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ. Publicado el 26 de agosto de 2026, el cómputo arranca el 27 de agosto y el último día es el 15 de septiembre de 2026.

    Si hay defectos, se concede un plazo de subsanación de 10 días naturales. La resolución debe dictarse en un máximo de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes.

    La justificación se presenta antes del 31 de marzo de 2027, por el total del proyecto (no solo por la parte subvencionada), separando gasto corriente de inventariable. No se aceptan pagos en efectivo ni facturas de base imponible igual o inferior a 50 €. Y si un proveedor supera los 15.000 € en servicios o suministros (40.000 € en obras), hay que haber pedido tres presupuestos.

    Esta convocatoria es incompatible con estas otras del Ayuntamiento de Zaragoza de 2026:

    • Subvenciones para la creación, crecimiento y consolidación de proyectos para emprendedores.
    • Subvenciones para el apoyo al autónomo en el inicio y relevo de actividad.
    • Subvenciones para proyectos de innovación en el sector comercial, restauración y hostelería.
  • Real Decreto 643/2026: principales cambios para las empresas en materia de Seguridad Social

    Real Decreto 643/2026: principales cambios para las empresas en materia de Seguridad Social

    El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2026, modificando el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).

    La norma introduce tres cambios con incidencia directa en la gestión laboral y financiera de las empresas: amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, crea una nueva obligación de comunicar el código de ocupación laboral de la plantilla, y revisa las condiciones de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

    A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:

    El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establece en el artículo 32 que las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.

    Sin embargo, los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de comunicar las bajas y variaciones de datos, han transmitido la conveniencia de ampliar dicho plazo debido a la dificultad de efectuar los trámites en el marco establecido, con las consecuencias negativas que se derivan para sus representados por el posible incumplimiento.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica el precepto reglamentario, ampliando de tres a seis días el plazo establecido en la norma.

    El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, dedica desde el artículo 31 hasta el 35 a la regularización de los aplazamientos en el pago de las deudas de la Seguridad Social.

    El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, efectúa una serie de modificaciones en dicha regulación reglamentaria, afectando a los artículos previamente señalados. Estos son los principales reajustes:

    Deudas susceptibles de aplazamiento

    Se clarifica la redacción del apartado 1 del artículo 32, relativo a las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento. El objetivo es eliminar cualquier duda sobre la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea cuando corresponde trabajadores por cuenta propia, como cuando corresponde a trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

    Deudas aplazables respecto a la que no es necesaria la constitución de garantías

    Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, adaptándolas a los importes ya fijados por la Tesorería General de la Seguridad Social en 2020.

    Procedimiento de concesión de aplazamientos

    Se actualiza la regulación del interés aplicable a los aplazamientos, adaptándola a lo establecido en la vigente Ley General de la Seguridad Social.

    Sobre el importe de deuda aplazable

    Se facilita la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos, especialmente aquellos que no requieren garantías, y se concretan los órganos competentes para su gestión y resolución.

    El real decreto establece una disposición adicional de gran relevancia para todas las empresas y autónomos que cuentan con plantilla contratada. Tienes un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, ya sea único o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en tus códigos cuenta de cotización.

    Este dato, que debe ajustarse a la Clasificación Nacional de Ocupacionesvigente, resulta imprescindible para elaborar los informes necesarios para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

  • Calendario del contribuyente. Septiembre 2026

    Calendario del contribuyente. Septiembre 2026

    Hasta el 14 de septiembre

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 21 de septiembre

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

     

    Hasta el 30 de septiembre

    • IVA
    • Impuestos Medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Fuente: AEAT