Día: 22 de julio de 2025

  • Circular 29/2025

    Circular 29/2025

    CIRCULAR 29/2025
    22/07/2025
         

    El comité ejecutivo de FEMZ hace balance del primer semestre

    Han analizado la situación económica del sector en la actualidad.


    Información de interés

    Coyuntura económica y laboral de los meses de julio y agosto

    Descarga el informe de Confemetal en nuestra web

    II Edición ‘Talleres prácticos de gestión empresarial’

    Del 23 de septiembre al 11 de noviembre de 2025.

    Aragón lanza su Marca de Excelencia en Igualdad

    Se reconocerá a las entidades que destaquen por su aplicación de políticas en dicha materia.

    Los V Premios Generali SME Enterprize reconocerán a empresas con impacto social o medioambiental

    Inscríbete antes del 31 de julio de 2025 y gana 30.000€.


    Información legal

    Estos son los festivos de Aragón para 2026

    El Gobierno de Aragón fija las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el próximo ejercicio.

    Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.


    metalíZate

    Los III Premios MetalíZate ya están aquí: ¿colaboras con nosotros?

    El evento tendrá lugar el 4 de noviembre en el Teatro de las Esquinas.

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    Socios

    APEFONCA organiza un curso para la obtención del carné profesional de instalador de suministro de agua

    La formación arrancará el 17 de septiembre con una jornada informativa.

    FORMACIÓN TPM SEGUN CEM
    (CONVENIO ESTATAL DEL METAL)

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    C10 – Trabajos de carpintería metálica
      20h  
    C12 – Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas
      20h  
    On Line Formación PRL de directivos
      6h     4h  
    On Line Formación PRL de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas
      6h     4h  
    Más Información.

    CATÁLOGO DE SERVICIOS



    AYUDA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



    ASESORÍA EN RELACIONES LABORALES



    SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN



    ASESORÍA EN MEDIOAMBIENTE



    SERVICIOS DE FORMACIÓN



    GESTIÓN DE BONIFICACIONES DE FORMACIÓN



    ASESORÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES



    ASESORÍA EN PRL Y EMERGENCIAS



    ASESORÍA DE IGUALDAD



    ASESORÍA JURÍDICO MERCANTIL



    ASESORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL



    SERVICIO DE GESTIÓN LABORAL



    AULA VIRTUAL GRATUITA



    BOLSA DE
    EMPLEO



    ORIENTACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL

    Más info:
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    AHORROS Y VENTAJAS

         
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  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales dañados por las lluvias del 11 y 12 de julio en Aragón

    El Gobierno de Aragón publica ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.

    La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

     

    Ámbito de aplicación

     

    El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.

     

    Beneficiarios

     

    Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o  terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización  con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Gastos subvencionables

     

    Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

    Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€

    La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las  cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras  Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.

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