En el capítulo tercero de esta Ley se regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades:
- Comunidad ciudadana de energía
- Comunidad de energía renovable
Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.
El Capítulo cuarto se dedica a las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, incorporándolas a nuestro ordenamiento.
El Capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.
En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Dado que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos, sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída en los procedimientos que se tramiten al efecto.
El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, estableciendo los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.
El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, regulando, en coherencia con las Directivas, la definición de líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo. Se trataría de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, otorgaría – de acuerdo con esta norma – la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón.
El capítulo noveno de esta Ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación:
- Se regula la autorización autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Se establecen criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Por último, la parte final de esta Ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales:
- Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica.
- Se recoge igualmente el mandato dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
- Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.
- Se recoge por último una relación de normas afectadas por la publicación de esta Ley.