| Circular 34/2022 27/09/2022 | |||||||||||||||||
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FEMZ | |||||||||||||||||
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A
los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de
información en la recogida de datos, le informamos que sus datos
personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero
titularidad del firmante del presente correo, con la finalidad de poder
realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de
las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia
de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha
información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. | |||||||||||||||||
Día: 27 de septiembre de 2022
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¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?
El pasado 22 de septiembre FEMZ organizó un interesante webinar para resolver las dudas sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados.
Tal y como hemos ido informando sobre la publicación en BOE de la modificación del impuesto sobre gases fluorados se recuerda que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre y entre otros aspectos, han sido objeto de modificación las actividades sujetas al impuesto, entre ellas:
Revendedores
Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención de la letra a) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto) y estaba inscrita en el Registro territorial con un CAF con clave de actividad de GV (otros revendedores) se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. (Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto).
Además, si no se ha solicitado y obtenido la autorización como “almacenista de gases fluorados” (nueva figura incluida en esta modificación del impuesto), se debe presentar e ingresar las cuotas del impuesto correspondiente a las existencias comunicadas de gases fluorados en tus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Esta autoliquidación se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.
Primera incorporación en equipos o aparatos nuevos
Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención prevista en la letra d) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos), y estaba inscrita en el Registro territorial con CAF con clave de actividad de GN, se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto.
Importante en ambos casos
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(Soy asociado, pero NO tengo claves)

























