Día: 6 de septiembre de 2022

  • I FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN FEMZ-ESIC-CAMPAG

    I FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN FEMZ-ESIC-CAMPAG

    Hemos arrancado el nuevo curso económico y las perspectivas generales de la economía siguen siendo inquietantes. Son ya dos años de incertidumbre con una pandemia, una crisis de materias primas y una guerra de por medio que están generando dudas en las estrategias de desarrollo comercial de las empresas: hay mercados que no están funcionando como antes.

    Ante esta situación, las empresas están replanteando sus líneas de trabajo y la internacionalización surge como una necesidad de crecimiento y rentabilidad. Ahora bien, la internacionalización de las empresas no es fácil, ni rápida, ni siempre exitosa.

    Por ello, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), en colaboración con ESIC y el Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG), organiza una interesante jornada para conocer cómo acceder a nuevos mercados. De la mano de Miguel Ángel Caballero, director general de NUREL S.A, conoceremos las fases de la internacionalización empresarial desde una perspectiva comercial: cómo seguir una estrategia internacional en lo referente al producto, la posición en el mercado, la marca, la propiedad industrial y las alianzas. Asimismo, aprenderemos las dinámicas en el comercio mundial y las leyes y normas que rigen en el ámbito internacional.

    La jornada culminará con una mesa redonda que analizará la realidad empresarial de las exportaciones a través de las experiencias profesionales de varios empresarios aragoneses.

    Programa

    9.00h. Inauguración

    9.15h. Ponencia de Miguel Ángel Caballero, Director General de NUREL S.A

    10h. Mesa redonda: Realidad empresarial

    10.30h. Ruegos y preguntas

    10.45h. Clausura

    FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
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    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física (“segunda oportunidad”) serán más de la mitad del total.

    Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

    Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

    La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

     

    Principales novedades de la nueva Ley Concursal

     

    Planes de reestructuración

     

    La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

     

    Experto en reestructuración

     

    Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

     

    Procedimiento especial para microempresas

     

    Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

    Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

    Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

    Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

     

    Alerta temprana

     

    Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

     

    Solicitud de concurso

     

    Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

     

    Instrumento de Segunda Oportunidad

     

    En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

    • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
    • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
    • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
    • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
    • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
    • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
    • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

     

    Modificación del convenio

     

    Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

     

    Otras novedades

     

    Entre otras muchas:

    • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
    • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
    • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
    • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
    • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
    • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

     

    Ley completa

     

    Si tienes alguna duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico socios@femz.es
  • Circular 31/2022

    Circular 31/2022

        Circular 31/2022
    06/09/2022

    Formación en Prevención de Riesgos Laborales
    Programadas nuevas especialidades de la TPM:

    • Formación de trabajadores que desempeñan tareas en oficinas (On Line)
    • Formación de directivos (On LIne)
    • C9: Actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas
    • C12: Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos
    • C27: Conductores de carretillas elevadoras

    Más Información.

    I FORO DE INTERNACIONALIZACIÓN FEMZ-ESIC-CAMPAG

    FEMZ, en colaboración con ESIC y el Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos, organiza el próximo 15 de septiembre una jornada para conocer cómo acceder a nuevos mercados.

    ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    A partir del 1 de julio los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    FECHAS CLAVE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO

    Recordatorio de las fechas de aplicación de las medidas a implantar en los ámbitos afectados.

    YA SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS

    El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

    FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    Los establecimientos comerciales aragoneses podrán abrir un total de 10 festivos en 2023.

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    Dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.

    LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DISPONER DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT

    Las personas jurídicas tienen la obligación de disponer de una dirección electrónica vial antes del 1 de noviembre de 2022.

    EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    Igualmente se publican los modelos que determinan la forma y procedimiento para la presentación de los impuestos.

    TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    Se recuerda que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE.
    SEPTIEMBRE 2022

    Recordatorio del cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales en el mes de septiembre.

    LOS EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA SOLICITAN A LA ADMINISTRACIÓN FIABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL SUMINISTRO INDUSTRIAL DEL GAS

    FEMZ quiere denunciar la grave situación que están pasando las empresas del sector como consecuencia de la inestabilidad que se está produciendo en el mercado gasístico.

    PRIMER INFORME DE SENTIMIENTO ECONÓMICO DEL SECTOR METAL.

    Desde FEMZ, hemos participado en la encuesta de sentimiento económico realizada por CONFEMETAL a nivel nacional con el objeto de analizar la coyuntura económica del sector metal.

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