Día: 30 de noviembre de 2020

  • PRORROGADO EL TOQUE DE QUEDA Y EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL PROVINCIAL Y AUTONÓMICO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

    PRORROGADO EL TOQUE DE QUEDA Y EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL PROVINCIAL Y AUTONÓMICO HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

    (BOA 30/11/2020 – Fascículo II – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Con el Decreto hoy publicado se pretende mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (el llamada “toque de queda”), y de determinadas limitaciones territoriales de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales (confinamiento territorial), destacándose el fin de confinamiento territorial para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel

    Todo ello en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

     

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Esta limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirá sus efectos entre las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020.

     

    Limitaciones de entrada y salida de personas

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones: Cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Se deroga la limitación de desplazamientos (confinamiento) para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel previsto en el Decreto de 18 de noviembre de 2020.

     

    Aplicación del régimen de alerta sanitaria

     

    Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria..

     

    Derogaciones

     

    Quedan derogados los siguientes Decretos:

    1. Decreto de 4 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
    2. Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
    3. Decreto de 18 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se mantienen las medidas de limitación de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

     

    Decreto competo

  • Convenio Colectivo Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza: El Art. 50 al detalle

    Convenio Colectivo Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza: El Art. 50 al detalle

    Las empresas afectadas por el convenio (según CNAE, Anexo III del convenio) deberán poder acreditar su participación en alguno de los siguientes:

    • Planes de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
    • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
    • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con el objetivo de mejorar la formación en el ámbito del convenio.

    ¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?

    Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

    • FEMZ: acreditación de adhesión al Plan Formativo de la Federación (*)
    • CCOO – UGT: acreditación de participación en su plan sectorial.
    • FMF: de forma transitoria, será la Comisión de Empleo, Formación y Productividad del Convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Zaragoza competente para la emisión de los certificados acreditativos establecidos en el artículo 50 del convenio.

    A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 50º hasta la finalización del proceso acreditativo

    (*) Certificación expedida por FEMZ

    El Plan Formativo de FEMZ se define reglamentariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones integradas, en virtud de lo cual, FEMZ emitirá y remitirá a sus asociados la mencionada certificación, siendo esta bastante para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia recogidas en el convenio.

    Plus compensatorio

    Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio, a partir de la nómina correspondiente al mes de enero de 2021.

    Preguntas frecuentes sobre el Certificado de adhesión al Plan formativo

    • Socios de FEMZ: FEMZ
    • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
    • Empresas con plan de formación propio, NO socios de FEMZ ni participantes en planes de formación CCOO o UGT: Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF)

    Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

    Para los socios de FEMZ no es necesaria ninguna gestión adicional. La Federación trasladará a la Comisión Paritaria la relación de certificados expedidos.

    En caso de empresas no asociadas ha de darse traslado a la mencionada Comisión, para lo que se habilitará en www.femz.es el correspondiente proceso automatizado. Mientras, pueden remitir el certificado expedido por CCOO, UGT o FMF según el caso a la dirección email convenioindustria@femz.es

    NO, ya que por definición el plan formativo de FEMZ incluye acciones formativas organizadas para sus asociados. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será FMF quien deba certificar su “validez” conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en su artículo 50.

    Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones integradas, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus asociados, tanto con sus recursos propios como en colaboración con terceros.

    Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos

    Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio recoge la obligación de disponer de un plan o estar adscrito a uno, facilitando así la posibilidad de participación de las personas trabajadoras, pero NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

    NOTA: Formación en PRL

    Mención aparte requiere la formación en Prevención de Riesgos Laborales, regulada en el Convenio ESTATAL de manera que SÍ contempla requisitos mínimos en cuanto a la duración, destinatarios, modalidad y contenidos. Esta formación ha de incluirse por tanto necesariamente en el Plan de Formación de la empresa o aquel al que esté adscrita

    Comunicación del seguro obligatorio

    Para informar a la Comisión de Salud Laboral se habilitará un proceso automatizado desde www.femz.es. Mientras tanto, puede enviar un correo electrónico a la dirección seguroconvenio@femz.es  incluyendo copia de la póliza que acredite las coberturas contratadas y el número de personas trabajadoras incluidas

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2020