Día: 30 de enero de 2017

  • CALIDAD DEL AIRE

    Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

    Posterior corrección de Errores: Corrección de errores del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

    Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con las comunidades autónomas, apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley, así como a actualizar sus anexos. La elaboración de este real decreto se ha realizado con la participación de las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), y la consulta a las organizaciones sectoriales y científicas afectadas por el contenido del presente real decreto, así como a los foros de consulta en el ámbito de salud y al público mediante medios telemáticos.

    El Real Decreto ahora publicado modificad el RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,  que define y establece objetivos de calidad del aire para los contaminantes atmosféricos con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, regula la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire, con el establecimiento de métodos y criterios comunes de evaluación. Por otro lado, determina la información que debe ser intercambiada entre las administraciones públicas para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea, así como la información que debe ser puesta a disposición del público.

    A partir de la experiencia adquirida en la aplicación de la directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la directiva 204/107/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos policíclicos en el aire ambiente, se constató la necesidad de clarificar y completar los criterios para garantizar la adecuada calidad de la evaluación de la calidad del aire, revisando los criterios de ubicación de los puntos de medición y adaptando los métodos de referencia para la medición de algunos contaminantes, así como actualizar los objetivos de calidad de los datos y los métodos de referencia para la medición de los contaminantes regulados por la Directiva 2004/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004.

    Así, la Comisión Europea adoptó la Directiva 2015/1480, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de medición, para la evaluación de la calidad del aire ambiente. Dichas modificaciones deben, por tanto, ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico.

    Se concretan las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Agencia Estatal de Meteorología, en lo que se refiere a información sobre la superación de los umbrales establecidos en las estaciones de medición bajo su gestión.

    Por otro lado, la Decisión de ejecución 2011/850/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, introduce un nuevo sistema de intercambio de información. Esta decisión unifica los diferentes flujos de información existentes hasta entonces, en un único flujo de datos, para su tratamiento automático y su adaptación al tiempo real.

    Parte de dichos cambios también han sido reflejados en el presente real decreto, ya que afectan a los plazos de remisión de la información a la Comisión Europea.

    Finalmente, se prevé que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elabore un Índice Nacional, que permita informar al público de una manera clara sobre la calidad del aire ambiente, a diferentes escalas temporales (medias horarias, medias diarias…). La existencia de un Índice Nacional de Calidad del Aire permitirá la comparación entre diferentes regiones a la vez que podrá servir de orientación a los gestores para la definición de sus propios índices.

    Las principales modificaciones que comporta este real decreto se refieren a los objetivos de calidad de los datos relativos al benzo(a)pireno, arsénico, cadmio y níquel, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos del benzo(a)pireno, mercurio gaseoso total y depósitos totales. Asimismo, se pretende garantizar la adecuada evaluación de la calidad del aire ambiente en lo que respecta al dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, benceno, partículas y plomo, así como la microimplantación de los puntos de medición de dichos contaminantes, y regular los requisitos para la documentación y reevaluación de la elección de los emplazamientos. Por otro lado, las modificaciones también van referidas a los métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono y ozono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e HAP; normalización e informes de ensayo, los criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de ozono, la rectificación de la necesidad de determinación de mercurio particulado y de mercurio gaseoso divalente y el establecimiento de las bases para el futuro desarrollo reglamentario de un índice de calidad del aire nacional.


    Con fecha 16 de febrero de 2017, se ha publicado en el BOE una corrección de errores del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

    En concreto dicha corrección afecta al artículo único, apartado doce, punto 6.

    Donde dice:

    «6. Método de referencia para la medición de benceno. El método de referencia para la medición de benceno es el que se describe en la Norma UNE-EN 14662-3:2016 ‘‘Método normalizado para la medición de las concentraciones de benceno. Parte 3: muestreo automático por aspiración con cromatografía de gases’’.»,

    Debe decir:

    «6. Método de referencia para la medición de benceno. El método de referencia para la medición de benceno es el que se describe en la Norma UNE-EN 14662:2006, partes 1 y 2 ‘‘Calidad del aire ambiente – Método normalizado de medida de las concentraciones de benceno’’ y en la Norma UNE-EN 14662-3:2016 ‘‘Aire ambiente. Método normalizado para la medición de las concentraciones de benceno. Parte 3: Muestreo automático por aspiración con cromatografía de gases in situ’’.»

  • CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO

    Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 [+]

    Como todos los años, se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017. Estas directrices –según su exposición de motivos– giran en torno a tres grandes pilares:

    La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

    En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

    Economía sumergida.

    • Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información:
      Implantación del proyecto relativo al Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA.
    • Actuaciones de comprobación:
      Intensificación de la estrategia de potenciación de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

    Investigación patrimonial de personas físicas.

    • Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
    • Economía digital y nuevos modelos de negocio.
    • Otros ámbitos de actuación.
      • Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales
      • Actuaciones de control relacionadas con el IVA.
      • Actuaciones de control sobre grupos fiscales.
      • Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
      • Otras actuaciones de control.
    • Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
    • Control de Impuestos medioambientales.
    • Control aduanero.
    • Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

    Control del fraude en fase recaudatoria.

    Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.


    Principales novedades de las Directrices
    del Plan de Control Tributario y Aduanero 2017

  • TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    Se recuerda el contenido de las Sentencias 327/2015 y 211/2015, ambas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y la 52/2015 del órgano equivalente en Madrid, que entienden que no hay motivo para excluir al colectivo de “autónomos societarios” (socios de sociedades capitalistas que cotizan por imperativo legal en el régimen de autónomos) de las ventajas económicas de la denominada “tarifa plana” introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013.

    Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

    En la Sentencia 327/2015 del TSJ de Galicia  –que ya referenciamos en anterior Circular– se indicaba:

    “El recurso ha de ser estimado. Las palabras de la Ley son “jóvenes trabajadores por cuenta propia” y no excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas.  (  ) Esta interpretación de la norma, según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad -objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 4/2013, como se alegó en la demanda y no se rebatió en la conclusión-.”

    Se recuerda en todo caso que –a falta de previsión normativa al respecto– todavía es pronto para asegurar que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana ya que dichas sentencias tienen únicamente eficacia directa para los reclamantes, aunque sirve de base para nuevos recursos.