La concesión a un autónomo de la ayuda extraordinaria por cese de actividad, prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no exonera a este de la obligación de pago de la parte de cuota comprendida entre los días 1 a 13 del mes de marzo
Así:
- Para aquellos que se les haya concedido la ayuda extraordinaria por cese de actividad, automáticamente no se les facturará el resto de la cuota.
- Al que haya satisfecho el importe total de la cuota por no haberle sido concedida al autónomo la prestación antes del giro de las cuotas, la Seguridad Social devolverá la parte correspondiente de oficio, sin necesidad de que el autónomo lo solicite.