(BOE 31/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día)
Con lo publicado hoy, la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica en los siguientes puntos:
- El párrafo 1.j) del artículo 1 – excepciones a la restricción – queda redactado del siguiente modo:
«j) Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»
- La disposición final única – referente al período de vigencia de la norma y las restricciones – queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»
- Por último, el ANEXO, que recoge el listado de países exceptuados de la restricción, queda redactado del siguiente modo:
«Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
1. Australia.
2. Canadá.
3. Georgia.
4. Japón.
5. Marruecos.
6. Nueva Zelanda.
7. Ruanda.
8. Corea del Sur.
9. Tailandia.
10. Túnez.
11. Uruguay.
12. China.»