Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes procedentes de los vehículos al final de su vida útil
- Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil, lo que realizarán en colaboración con los gestores de residuos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; de Economía, Industria y Competitividad; y del Interior.
Los vehículos de motor que han llegado al final de su vida útil y cuyo uso ya no es adecuado generan millones de toneladas de residuos. Para reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y asegurar una mejor recuperación de los materiales, la legislación europea estipula la manera en que deben diseñarse los nuevos vehículos y cómo deben recogerse y tratarse estos residuos. Se trata de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil, que se transpuso al ordenamiento interno español mediante un Real Decreto de 2002, que ahora se sustituye.
Adaptación a la Ley de Residuos
Mediante este nuevo Real Decreto se adapta la regulación de los vehículos al final de su vida útil a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en especial a aspectos como incluir la “preparación para la reutilización”, que comprende las operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los componentes de los vehículos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse.
Igualmente, se establecen las previsiones relativas a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo, contempladas en la Ley de Residuos, para dar cumplimiento a las obligaciones de los fabricantes e importadores de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil y, cuando resulte necesario, la financiación de esa recogida y del tratamiento de los residuos generados por ellos.
El Real Decreto introduce también, por primera vez, objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización, con lo que se fomenta la economía circular.
Para fomentar la reutilización, además, el Real Decreto establece un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten, primero, en un Centro Autorizado de Transformación, donde se descontaminan y se separan las piezas que pueden ser reutilizadas.
Además, el establecimiento de objetivos mínimos de preparación para la reutilización otorga instrumentos a las Administraciones públicas para conocer la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano.
Por otra parte, la clarificación de la cadena de tratamiento del vehículo permitirá combatir más eficazmente el desguace ilegal.
Mejora de la información
Los productores de vehículos deben presentar, asimismo, un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados procedentes de estos vehículos.
Además, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.
Cabe destacar la Disposición Derogatoria que implica la derogación expresa de la normativa existente hasta ahora en esta materia, así como la Disposición Transitoria Primera, que concede un plazo de 6 meses para la adaptación, a la nueva normativa, de todas las empresas que ya dispongan de autorización.