MEDIDAS DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, PILAS Y ACUMULADORES

Publicadas las medidas de control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos y de pilas y acumuladores procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la UE.

Se publica el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

Este real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e  inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:

  • Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de  restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
  • Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE  y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al  Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE,  y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión  ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.

A efectos de este real decreto, entre otros aspectos señala que:

Los importadores establecidos en España que comercialicen AEE, pilas y acumuladores en el mercado español, incluidos los que realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro Integrado Industrial conforme al artículo 8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

El importador podrá nombrar a un representante autorizado, en los términos contemplados en el real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quién será responsable de cumplir la obligación de registro, o en su defecto habrá un productor afincado en España responsable de esa comercialización que facilitará el número de Registro Integrado Industrial.

En caso de que el importador no esté establecido en España deberá nombrar un representante autorizado obligatoriamente. Además, los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de este real decreto o sus representantes aduaneros, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, deberán presentar una notificación, a modo de solicitud de control, ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio que corresponda.

La presentación de la notificación se realizará a través del denominado Punto Único de Entrada sobre Restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos, sobre Reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, PUE ROHS/RAEEs) en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos en relación con el contenido en sustancias peligrosas de los AEE, de referencias importadas con asiduidad, podrá ser proporcionada de manera anticipada o en el momento del despacho a libre práctica al Servicio de Inspección SOIVRE para su incorporación al repositorio documental.

 Real Decreto completo

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