Se recuerda el contenido de las Sentencias 327/2015 y 211/2015, ambas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y la 52/2015 del órgano equivalente en Madrid, que entienden que no hay motivo para excluir al colectivo de “autónomos societarios” (socios de sociedades capitalistas que cotizan por imperativo legal en el régimen de autónomos) de las ventajas económicas de la denominada “tarifa plana” introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013.
Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
En la Sentencia 327/2015 del TSJ de Galicia –que ya referenciamos en anterior Circular– se indicaba:
“El recurso ha de ser estimado. Las palabras de la Ley son “jóvenes trabajadores por cuenta propia” y no excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas. ( ) Esta interpretación de la norma, según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad -objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 4/2013, como se alegó en la demanda y no se rebatió en la conclusión-.”
Se recuerda en todo caso que –a falta de previsión normativa al respecto– todavía es pronto para asegurar que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana ya que dichas sentencias tienen únicamente eficacia directa para los reclamantes, aunque sirve de base para nuevos recursos.