La Tesorería de la Seguridad Social está enviando a las empresas notificaciones sobre la comunicación del cambio del CNAE de la actividad al formato 2025, que deberá realizarse antes del 30 del mes de junio de este año.
Como ya indicamos en publicaciones anteriores, la nueva clasificación de CNAE 2025 está recogida en el RD 10/2025, de 14 de enero y estará operativa a partir del 1 de enero de 2026. Texto que, asimismo recoge en su Disposición adicional única, la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Estos, deberán presentar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
- En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
- En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
- Los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.
¿Y los autónomos?
También están obligadas todas las personas dadas de alta actualmente en trabajo autónomo y que, por tanto, ya han comunicado su actividad o actividades habituales con su correspondiente CNAE09.
En función de la actividad o actividades desempeñadas, pueden darse dos situaciones:
- Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades, cuyos códigos CNAE09 tienen equivalencia unívoca con los códigos de la CNAE-2025. Este cambio se realizará automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrás comprobar en tu Área Personal el nuevo código.
- Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades cuyos códigos CNAE09 tienen distintas opciones de código en el listado CNAE-2025. Es este caso, tienes que comunicar el nuevo código que corresponde a tu actividad o actividades.
Se debe tener en cuenta que, cuando se realizan varias actividades se debe comunicar el código CNAE25 para aquellas que no tengan una correspondencia única con el antiguo código CNAE09.
Servicio de tramitación
La Tesorería de la Seguridad Social pone a disposición de los usuarios el servicio de tramitación online “Comunicar código actividad CNAE” , ubicado en su portal Importass (o en la App con su mismo nombre)