Como en cualquier reclamación de daños, demás de justificar los daños sufridos, su valoración y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.
Nos encontramos todavía en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.
En ese sentido, la labor de los perjudicados debe entrarse en recopilar y acreditar, con su pertinente valoración, los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.
Es recomendable que los autónomos y empresas afectadas planteen, sin mucha demora, la reclamación, adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar.
Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.
Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.
En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.
Otras posibilidades
Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.
También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.
Análisis del apagón por parte de AEAT
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado un análisis sobre la repercusión del apagón del 28 de abril en los datos de ventas diarias que posee, facilitados por empresas sujetas al sistema SII de información inmediata (solo incluye a empresas con cierto volumen de facturación:
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El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.
¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.
Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.
A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.
Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.
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