El pasado 16 de abril se publicaron en el BOA las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo “Subvenciones a emprendedores autónomos”.
Entre las medidas previstas, se incluye la Subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante el primer año de actividad, una medida que ya se aplica en otras comunidades autónomas y ahora se hace extensiva a Aragón.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta subvención los autónomos y autónomas que se han dado de alta a partir de enero de 2024, siempre que se haya disfrutado de la cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. Así pues, podrá solicitarse la subvención cuando se cumpla el primer año de actividad.
Así mismo, no podrán optar a la ayuda los autónomos y autónomas que se dieran de alta antes del 1 de enero de 2024, así como las personas socias de sociedades mercantiles, de cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
Cuantía
La cuantía del importe consistirá en un abono en concepto de subvención de 12 mensualidades de cuotas del RETA, el equivalente a unos 1.030€ aproximadamente.
Requisitos
- Haber iniciado la actividad y estar dados de alta como autónomo/a a partir del 1 de enero de 2024.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentar la solicitud.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón.
- Permanecer un plazo de alta en el régimen de autónomos un total de 24 meses, puesto que la norma obliga a permanecer en alta un año más a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
La Cuota Cero tiene la consideración de subvención y hay que solicitarla ante el Gobierno de Aragón, debiendo incluirla en tu declaración de IRPF en caso de percibirla.
Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica. No nos consta todavía la existencia de una plataforma específica para su tramitación.