Categoría: PRL

  • PLAN DE ACTUACIONES DE RESPUESTA COORDINADA PARA EL CONTROL DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 APROBADO POR EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SANIDAD

    PLAN DE ACTUACIONES DE RESPUESTA COORDINADA PARA EL CONTROL DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 APROBADO POR EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SANIDAD

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del consejo, publica el nuevo documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, y establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

    Los indicadores, niveles y medidas propuestas en el presente documento – en permanente revisión en función del conocimiento y experiencia adquirida en el manejo de la pandemia así como de la nueva información y evidencias científicas sobre el comportamiento del virus – serán de referencia tanto en escenarios de aumento de riesgo de transmisión como en escenarios de reducción del mismo. La actual versión del documento es del 22 del mes en curso.

    Los objetivos de este documento son:

    • Proponer criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud que permitan realizar una evaluación en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población.
    • Establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso a las comunidades autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas.

    Así, el documento se estructura en los siguientes apartados:

    • Evaluación del riesgo
    • Definición de los niveles de alerta
    • Actuaciones de respuesta

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  • ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE SANIDAD SOBRE CONTROL DE COVID19

    ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE SANIDAD SOBRE CONTROL DE COVID19

    Se han actualizado los siguientes documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 7 de septiembre de 2020:

     

    Novedades

     

    Entre las novedades, se destacan:

    • La inclusión de la aplicación Radar COVID 19 como fuente de detección de contactos estrechos, apreciándose algunas diferencias en cuanto a las recomendaciones de seguimiento de los mismos.
    • La incorporación de un nuevo concepto de “contactos que realicen actividades consideradas esenciales” (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.), para los que, entre cuestiones, se podría reducir el período de cuarentena si el PCR es negativo.
    • Además, en el documento referido a los Centros Educativos sustituyen EPI por material de protección, así como eliminan la posibilidad de utilizar la mascarilla higiénica, manteniendo únicamente la mascarilla quirúrgica. Por otra parte, han adaptado el concepto de contacto estrecho en aquellos grupos que no son de convivencia estable.
  • GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR EL COVID19 EN EL SECTOR METAL

    GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR EL COVID19 EN EL SECTOR METAL

    Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA han elaborado la “Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del Sector del Metal”, siguiendo las pautas de actuación recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

    La prioridad del Sector del Metal, ante la apertura de las instalaciones industriales, es que ésta se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del Sector es priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad.

    La Guía es de aplicación en todos los centros de trabajo en los que se realicen actividades del Sector del Metal, a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: personas trabajadoras, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones.

    Se recomienda a las empresas adjuntar, a través de su organización técnica preventiva, esta Guía de referencia del Sector y mantener actualizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido por la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, así como cualquier otra directriz del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Industria, y en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, publicado por el Ministerio de Sanidad.

    El documento pretende servir de Guía de referencia para facilitar la elaboración de dicho procedimiento por las empresas del Sector. Las recomendaciones incluidas en el presente documento se revisarán de acuerdo con las indicaciones que vaya publicando el Ministerio de Sanidad. La puesta en marcha de estas medidas no debe afectar a la protección de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras (LOPD).

     
  • CRITERIO OPERATIVO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A SITUACIONES DERIVADAS DEL NUEVO CORONAVIRUS

    CRITERIO OPERATIVO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A SITUACIONES DERIVADAS DEL NUEVO CORONAVIRUS

    Por su interés y por su utilidad para la adopción de medidas de prevención en los centros de trabajo, se acompaña el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).

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  • INDICACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS EN HOGARES CON POSITIVOS O EN CUARENTENA POR CORONAVIRUS

    INDICACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS EN HOGARES CON POSITIVOS O EN CUARENTENA POR CORONAVIRUS

    Con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y el COVID-19.
     

    Hogares con positivos y/o cuarentena

    Siguiendo dicha Instrucción, desde el Ayuntamiento de Zaragoza se ruega a la ciudadanía atender las siguientes indicaciones sobre manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, atendiendo el principio de precaución y agradeciendo la máxima colaboración de toda la ciudadanía:

    1.- Los  residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en su habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

    2.- Esa bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente y ser introducida en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

    3.- La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto, es decir, al contenedor verde habitual. La bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.

    4.- Inmediatamente después de llevar a cabo este proceso, se deberá realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

    5.- La bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (contenedor verde), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

     

    Hogares sin positivos ni en cuarentena

    En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente, sin ninguna modificación.

    Esta información y el cartel explicativo serán distribuido por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de sus redes habituales. Se ruega también la colaboración de los medios de comunicación.

    Además, va a ser remitido al Colegio de Administradores de Fincas, para que puedan impulsar su distribución en las comunidades de propietarios.

     

  • INDICACIONES SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    INDICACIONES SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    Desarrollando, y modificando parcialmente la previa Orden de 16 de marzo de 2020 dictada por el Departamento de Vertebración del territorio, se dispone:

     

    Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera (75%)

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%. (superando el previo 50% de la Orden de 16 de marzo)

    En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la Orden.

    Excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:

    1. a) Los servicios en los que resulte un porcentaje de reducción inferior al 75% en aplicación de los criterios fijados en el anexo de la presente Orden. En particular, los servicios constituidos por una única expedición en un solo día a la semana, en los que la aplicación de dicha reducción general provocaría la completa anulación del servicio, mantendrán la oferta actual sin aplicar reducción alguna.
    2. b) Los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción será del 50% y se aplicará en las expediciones que inicien servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.
    3. c) Las que, como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, así como de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se determinen mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

    La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

    Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

     

    Reducción superior a solicitud de los operadores

    Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.

     

    Condiciones específicas de prestación de los servicios

    Para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:

    1. Se reduce el aforo de los vehículos a UN TERCIO de su capacidad total. Esta reducción de aforo deberá ser informada por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
    2. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:
    3. a) A llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos y se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.
    4. b) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, en el menor plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de servicio, así como a atender los requerimientos de las modificaciones
    5. c) A realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 463/2020.
    6. d) A incluir durante el proceso de venta de venta de billetes online un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables,
    7. e) A tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros
    8. f) A clausurar los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
    9. g) A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
    10. h) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los datos de evolución de la demanda diaria durante el período de vigencia de la presente Orden con la periodicidad que sea requerida, con el objeto de que la Administración pueda evaluar una modificación de los porcentajes de reducción previstos en el apartado primero de la presente Orden de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria.

    En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general SE SUPRIMIRÁ LA VENTA DE BILLETES POR EL CONDUCTOR CON PAGO EN EFECTIVO. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

    La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso. En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

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  • NO SE PERMITEN LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS

    NO SE PERMITEN LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS

    Corrigiendo una redacción original que ha dado lugar a interpretaciones dispares, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

    «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

    (…)

    «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

     

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

     

    La modificación (que no distingue el medio de transporte que se utilice) recalca ahora sin duda el hecho de que sea INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

    Resolviendo, por ello, una duda planteada de forma recurrente por los asociados NO SE PERMITEN, POR TANTO, LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS, no distinguiendo la norma entre turismo o furgoneta.

    Queda pendiente de concreción – se están formulando preguntas al respecto – el tema de los desplazamientos EN o DURANTE el trabajo en medios de transporte privados o de la empresa y la forma de realizar el mismo (Por ejemplo, traslado de un grupo de trabajadores a una obra). Entendemos en ese caso, que el medio de transporte debería cumplir las medidas de seguridad (distancias entre usuarios, limpieza, etc) aplicables al centro de trabajo y/o medios de transporte público.

    Ver decreto completo

  • ¿PUEDO IR EN VEHÍCULO COMPARTIDO AL CENTRO DE TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    ¿PUEDO IR EN VEHÍCULO COMPARTIDO AL CENTRO DE TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

    El art. 7 del RD 463/2020 permite el desplazamiento al centro de trabajo, incluyendo el uso de vehículos particulares.

    No hace mención dicho art. al número de usuarios, por lo que – por lógica – habrá de acudirse a la razón final de la normativa, que no es otra que evitar en lo posible el contacto personal con el fin de evitar contagios, algo que difícilmente se logrará en el reducido espacio del habitáculo de un vehículo particular.

    Por otro lado, y por aplicación analógica de lo que prevé la norma para los transportes PÚBLICOS de viajeros (art. 14 del RD), las distancias mínimas que se le exigen entre plazas tampoco son aplicables a un turismo particular.

    El uso de un vehículo de mayor volumen (furgoneta, etc) plantearía una menor problemática si se logra dar cumplimiento a las exigencias sanitarias (y de lógica) antes expuestas.

    No existe precepto expreso de limitación, pero como principio general y a espera de nuevas indicaciones de la Administración, debe desaconsejarse el uso de vehículos particulares compartidos como medio de desplazamiento al centro de trabajo, salvo los de tamaño adecuado que permitan dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y de distancias (Todo ello sin olvidar la previa la exigencia de una certificación de la empresa que justifique el desplazamiento en sí).

    Los servicios públicos de transporte, o los contratados por las empresas, deberán cumplir su propia normativa (art. 10)

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DE LA INFORMACIÓN

  • ¿QUÉ SERVICIOS A DOMICILIO PUEDEN PRESTARSE EN EL ESTADO DE ALARMA?

    ¿QUÉ SERVICIOS A DOMICILIO PUEDEN PRESTARSE EN EL ESTADO DE ALARMA?

    Ante la declaración del estado de alarma aclaramos información relativa a las empresas que prestan su servicio en domicilios:

    Qué servicios domiciliarios pueden prestarse

    Protocolo de medidas preventivas para la prestación de servicios a domicilio

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es

    Apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.

  • ASPECTOS LABORALES DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y MODELO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES

    ASPECTOS LABORALES DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y MODELO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES

    Como continuación a la información publicada ayer compartimos información sobre dos temas relevantes a la actividad empresarial:

    • Contenido laboral del RD 463/2000 Descargar

    No es especialmente extenso, y entendemos, al escuchar con atención al Presidente, que las medidas más aplicables al caso que nos ocupa, vendrán junto al Consejo de Ministros de este martes.

    • Desplazamiento de trabajadores a su centro de trabajo Descargar

    El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las personas podrán desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.

    Con el fin de facilitar el desplazamiento por carretera de los trabajadores necesarios para la normal actividad de la empresa, les facilitamos un modelo de certificación para expedirlo a sus trabajadores

     

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 768 768 o por correo electrónico: atencion@femz.es 

    Seguiremos actualizando la información dando cuenta de las novedades que se vayan produciendo tanto por este medio como a través de nuestra página web.

    Por último, apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.