Categoría: NORMATIVA

  • ¿QUÉ MEDIDAS INCLUYE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO AL AIRE LIBRE Y EL CALOR?

    ¿QUÉ MEDIDAS INCLUYE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO AL AIRE LIBRE Y EL CALOR?

    El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y de refuerzo de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales frente a elevadas temperaturas, que entró en vigor a partir del 13 de mayo, modifica el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, suprimiendo el apartado 5 de su Anexo III para regular las condiciones de trabajo al aire libre en una nueva Disposición Adicional Única, que establece medidas cuando se desarrolle trabajo al aire libre y en los lugares de trabajo que por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados:

    • Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras contra riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, entre ellos el calor.
    • Las medidas a adoptar derivaran de la evaluación de riesgos laborales, tomando en consideración tanto los fenómenos meteorológicos, como las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de a persona trabajadora.

     

    Si no puede garantizarse de otro modo la debida protección, las medidas incluirán la prohibición de trabajar en las horas del día en las que concurran los fenómenos meteorológicos adversos. Cuando la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico, emita un aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada laboral prevista.

    Real Decreto completo

  • PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN

    PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAGÓN

    La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

    Por la disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el texto refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición.

    También establece el apartado segundo de esta disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.  Así, y entre otras normas (ver Disposición derogatoria única),  se deroga en su totalidad la hasta ahora vigente Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que es sustituida por el actual texto refundido.

    Decreto legislativo completo

  • PUBLICADO EL PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2023

    PUBLICADO EL PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2023

    El Consejo de Ministros aprobó el 31 de enero el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023 (PAN-23). En él se contienen las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante dicho año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.

    El plan incluye un total de 117 iniciativas normativas, que se concretan en tres leyes orgánicas, 33 leyes ordinarias y 81 reales decretos.

    El mantenimiento de algunas de las novedades ya implementadas en la tramitación de los Planes de 2021 y 2022, y la vinculación de un buen número de iniciativas normativas con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son los principales ejes vertebradores de la articulación del nuevo Plan Anual Normativo para 2023.

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  • PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

    PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

    Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.

     

    ¿Qué es una empresa emergente?

     

    A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o  Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,  industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,  diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que  hace referencia el artículo 4.1.

     

    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

     

    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

     

    • No cotizar en un mercado regulado.

     

    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

     

    • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

     

    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

     

    Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o  servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación  y la transferencia de sus resultados.

    Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de  productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación  con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,  industrial o en el propio modelo de negocio.

     

    Objetivos de la Ley

     

    Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

     

    • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

     

    • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.

     

    • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.

     

    • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

     

    • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

     

    • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

     

    • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

     

    • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley

     

    Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:

    • Incentivos fiscales
    • Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    Incentivos fiscales

     

    • Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)

     

    Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    • Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.

     

    • Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

     

    Por otro lado, la norma establece:

    • Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas

     

    • Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.

     

    • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.

     

    • Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:

     

    • Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

     

    • Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes

     

    • Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

     

    • Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.

     

    • Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre

     

    • empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,

     

    • Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.

     

    • El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento

     

    • Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías

     

    • Información sobre convocatorias de subvenciones.

     

    • Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma hoy publicada, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.

    Ley completa

  • PLAN NORMATIVO DEL GOBIERNO PARA 2022

    PLAN NORMATIVO DEL GOBIERNO PARA 2022

    El Plan Anual Normativo para 2022 del Gobierno de España ha sido elaborado, a partir de las iniciativas de los distintos departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo.

    El Plan recoge un total de 368 propuestas normativas, que incluyen 11 leyes orgánicas, 81 leyes, y 276 reales decretos. De ellas, como ya se ha adelantado, 61 son normas relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que constituye un 17 % del total.

    Los ámbitos materiales en los que se prevé una mayor actuación normativa durante 2022 son, en primer lugar, Educación, Formación Profesional y Universidades, con 39 iniciativas propuestas, seguido de Política Económica con 29 iniciativas.

    El Plan también detalla el conjunto de proyectos normativos incluidos que traen causa o suponen la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno del Derecho de la Unión Europea, y que ascienden a 102, lo que representa el 28 % del total.

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  • Real Decreto-ley 27/2020. Otras reformas y modificaciones de alcance importante

    Real Decreto-ley 27/2020. Otras reformas y modificaciones de alcance importante

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Sin embargo, en una habitual mala costumbre de nuestros legisladores, se aprovecha la promulgación de una norma (un Real Decreto Ley) y su trámite para introducir – vía disposiciones adicionales y finales – reformas y modificaciones de especial calado que poco o nada tienen que ver con el título y contenido principal de la norma.

    Ese ha sido nuevamente el caso. En las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulan una serie de materias de dispar pero importante alcance, de entre las que destacamos sin poder sistematizar la información por contenidos, las siguientes:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA FINAL DE LA «UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020»:

    Se detalla de forma prolija en régimen fiscal del importante evento deportivo, destacándose en especial el tratamiento de las aportaciones empresariales de carácter voluntario al mismo.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. BONIFICACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    • Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
      • Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
      • Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
    • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
    • Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE VIVENCIA DE PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

    Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. PRÓRROGA DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 19/2020, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS CREADO POR REAL DECRETO LEY 25/2020.

    Se regulan las facultades del Consejo Gestor sobre cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, venta de la participación del Estado, restricciones al beneficiario, modificaciones estatutarias al efecto, prohibición de abono de  primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes, etc.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

    En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

    Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto para declarar exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

    Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo: «Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

    DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRÓNICA.

    Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor: «6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física”.

    DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    Importante. Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduciéndose una nueva (ya es la segunda) prórroga en la materia de REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

    DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA.

    La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada en el sentido de que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y que  asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

    En referencia al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020):

    • Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
    • Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.
    • El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
    • Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicación presupuestaria 20.09.422B.741 ”Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”.

    DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

    Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

    1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

    Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

          • El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
          • Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
          • Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
    1. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

    De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

    Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

    1. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
    2. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».

    Se recuerda, por último, que este real decreto-ley entró en vigor el día de su BOE (05/08/2020), sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional cuarta (IVA aplicable a bienes adquiridos para combatir la COVID-19)

  • EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES

    EL GOBIERNO APRUEBA UN REAL DECRETO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público, y telecomunicaciones.

    El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.

    La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción a nivel normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las administraciones públicas se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

    El carácter estratégico para la seguridad pública de las materias reguladas en este Real Decreto-ley se ve avalado por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que describe los riesgos asociados a las nuevas tecnologías como uno de los principales desafíos de la sociedad actual.

    La Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, identifica a las ciberamenazas y al espionaje como una de las amenazas que comprometen o socavan la Seguridad Nacional y, en coherencia con ello, identifica a la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Se hace notar que el desarrollo tecnológico implica una mayor exposición a nuevas amenazas, especialmente las asociadas al ciberespacio, tales como el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, o los ciberataques contra infraestructuras lícitas. La hiperconectividad actual agudiza algunas de las vulnerabilidades de la seguridad pública y exige una mejor protección de redes y sistemas, así como de la privacidad y los derechos digitales del ciudadano.

    Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje. Estas actividades se benefician de las posibilidades que ofrece la sofisticación informática para acceder a ingentes volúmenes de información y datos sensibles.

    En este punto juega un papel decisivo el proceso de transformación digital de la Administración, ya muy avanzado. La administración electrónica agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende la posible superficie de ataque, incrementando el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos.

    Contenido del Real Decreto

    El presente Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

    El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

    El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.

    El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

    Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

    El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.

    Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

    Real Decreto completo

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

    El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este real decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y  deroga el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

    El antecedente normativo al actual Real Decreto lo constituye el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que fue aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero. Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, exige una reducción de las cantidades (HFC) que las empresas pueden comercializar en la Unión Europea, es decir, a través de la importación o la producción, con objeto de reducir las emisiones de estos gases de efecto invernadero a la atmósfera. Esta reducción comienza en 2015 y disminuirá el suministro permitido de HFC: una disminución del 79% en 2030 en comparación con el periodo 2009-2012. La citada reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas solo permite, a efectos prácticos, en instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, la utilización de refrigerante de alta seguridad (L1). La mayoría de los refrigerantes del grupo L1 son sustancias que agotan la capa de ozono, prohibido su uso por el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, o gases fluorados con potencial de calentamiento atmosférico alto, prohibida o restringida su comercialización por el citado Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

    En el ámbito europeo la norma UNE-EN 378 sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, clasifica a los refrigerantes, atendiendo a los criterios de inflamabilidad, en cuatro categorías introduciendo, entre los grupos L1 y L2, el 2L, es decir, establece las categorías 1, 2L, 2 y 3. Con esta nueva categoría 2L de inflamabilidad para los hidrofluorocarburos y los hidrofluorocarburos insaturados, la UNE-EN 378 permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Así mismo, el enfoque de gestión del riesgo permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

    Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de las instrucciones técnicas, ha puesto de manifiesto la necesidad de reelaborar todas ellas adaptándolas al progreso técnico.

    La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración General del Estado. A este respecto cabe señalar que

    Así, la regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnicas.

    Con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es:

    1º.-  La adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y

    2º.- Mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma.

    Guía técnica. – La Disposición Adiciona única, prevé que el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

    Las Disposiciones transitorias primera a sexta, regulan temas como el de las  Instalaciones existentes (inscritas y no inscritas) su adaptación a la nueva norma y período de inscripción para las no inscritas, especificándose la documentación a aportar (ver); las revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes; la regulación de las Instalaciones en ejecución; el funcionamiento de los Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, así como el caso de las empresas previamente habilitadas. La DA Sexta, regula también la incidencia de la nueva norma para los Instaladores frigoristas habilitados, que podrán continuar desarrollando la actividad para la que fueron habilitados, siempre que no se les retire la misma como sanción o por otra causa justificada.

    Disposición completa

  • PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

    El Ministerio de Industria ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y del comercio en España.

    Debemos destacar que este Proyecto de Real Decreto regula a los consumidores electrointensivos cuya caracterización, mecanismos de apoyo y obligaciones deben desarrollarse conforme al Real Decreto Ley 20/2018 antes citado. En este sentido los requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo se otorgan por puntos de suministro de acuerdo con las exigencias establecidas en la normativa de aplicación, que en resumen son las siguientes:

    1. Ser consumidores conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa de diferencia a seis períodos tarifarios.
    2. Haber consumido durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen de alta energía eléctrica superior a 40 GWh y en las horas correspondientes al período tarifario 6 al menos del 50% de la energía.
    3. El cociente entre el consumo anual y el Valor Añadido Bruto de la empresa titular de la instalación deberá ser superior a 2, 5 kWh/€.
    4. Tener un consumo predecible, para lo que se deberán aportar al operador del sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión superior del 75% .
    5. La empresa titular del punto de suministro deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

    Para las empresas de nueva creación se prevé que se puedan acreditar los requisitos antes señalados en los apartados 1 y 2 en base a proyecciones.

    Con independencia de lo anterior, en el artículo 4 se determina el procedimiento para certificar la condición de categoría de consumidor electrointensivo, y en el artículo 5 se especifica la tramitación para la solicitud de la certificación; asimismo en el artículo 6 se explica el procedimiento para la validez de los certificados, y en el artículo 7 se expone la revocación de la certificación.

    Por último se explican los diferentes mecanismos aplicables a los consumidores electrointensivos, entre los que se incluyen la reducción de los pagos por capacidad, la compensación por los coste indirectos por gases de efecto invernadero, la revisión del coeficiente de pérdidas, así como los contratos bilaterales a largo plazo de generadores con consumidor electrointensivo.

    Este Proyecto de Real Decreto es especialmente importante para determinado tipo de pequeñas y medianas empresas grandes consumidoras de energía, como empresas manufactureras o de sectores industriales.

  • EL REGISTRO DE JORNADA SERÁ OBLIGATORIO A PARTIR DE MAYO

    EL REGISTRO DE JORNADA SERÁ OBLIGATORIO A PARTIR DE MAYO

    En el Boletín Oficial del Estado. nº 61 de 12-03-2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años; medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes.


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