Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • DÍA MUNDIAL DEL MEDIOAMBIENTE

    DÍA MUNDIAL DEL MEDIOAMBIENTE

    El Día Mundial del Medio Ambiente es la fecha más importante en el calendario oficial de las Naciones Unidas para fomentar la conciencia y la acción global en favor de la protección ambiental. La fecha, celebrada todos los años desde 1974, también se ha convertido en una plataforma vital para promover el progreso hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    Más de 150 países participan cada año bajo el liderazgo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y corporaciones, organizaciones no gubernamentales, comunidades y celebridades de todo el mundo adoptan la marca del Día Mundial del Medio Ambiente para defender causas ambientales.

    “Sólo una Tierra” es el mismo tema que se utilizó cuando se celebró el primer Día Mundial del Medio Ambiente en Estocolmo en 1972. Hoy, 50 años después, este mensaje sigue siendo igual de válido. Este planeta sigue siendo nuestro único hogar, y debemos hacer todo lo posible para proteger los recursos finitos de la Tierra. Estar en simbiosis con la naturaleza para un mañana más verde.

    El tema pretende animar a la gente a comprometerse y trabajar activamente para conseguir resultados tangibles y nuevas soluciones. Abarca desde el consumo y la producción sostenibles (objetivo 12 de la Agenda 2030) hasta la forma en que nosotros, como individuos, desarrollamos nuestra relación con la naturaleza, aprendemos a comprender su valor y adaptamos nuestra toma de decisiones en función de este valor.

    Más información

  • MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Se establecen las bases reguladoras del mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero, repercutidos en los precios de la electricidad, consecuencia de la aplicación del cuarto período del régimen europeo de comercio de derechos de emisión (en adelante, RCDE), para determinados sectores y subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

     

    Finalidad

     

    Evitar el traslado de la actividad productiva propia de aquellos sectores más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, a terceros países que no están sujetos al RCDE ni a la normativa de la Unión Europea (en adelante, UE), lo que conllevaría una pérdida de la actividad productiva en España y en la UE, así como el peligro de producir un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero debido a las menores restricciones en países no pertenecientes a la UE.

    El mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    • Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el anexo I del presente real decreto.
    • Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.

     

    Ámbito temporal

     

    Será aplicable a las subvenciones que se convoquen en el periodo 2022-2031, para compensar los costes indirectos soportados en los años 2021-2030 correspondientes al cuarto periodo del RCDE.

     

    Criterios de evaluación

     

    Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios:

    • Estar en riesgo de fuga de carbono, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo I del presente real decreto, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de los procesos de producción.
    • Haber acreditado actividad productiva destinada a la comercialización y al beneficio empresarial, y, por ello, sometido a la competencia del mercado, durante el correspondiente ejercicio fiscal anterior al año de la convocatoria derivada de este real decreto.

     

    Sectores primarios que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga de carbono

     

      Código NACE (rev. 2) Descripción
    1 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero.
    2 24.42 Producción de aluminio.
    3 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
    4 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
    5 17.11 Fabricación de pasta papelera.
    6 17.12 Fabricación de papel y cartón.
    7 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
    8 19.20 Refino de petróleo.
    9 24.44 Producción de cobre.
    10 24.45 Producción de otros metales no férreos.
    11 Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos (20.16):
      20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
    12 24.51 Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro.
    13 Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14):
      23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
    23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
    14 Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales (20.11):
      20.11.11.50 Hidrógeno.
    20.11.12.90 Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

    Real Decreto completo

  • PUBLICADA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

    PUBLICADA LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

    Publicada la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, se aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso.

     

    Resumen de las principales novedades

     

    • Obligatoriedad de establecimiento de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste de la gestión de los residuos por parte de las entidades locales en un plazo de 3 años.
    • En el marco de la contratación de las compras públicas, se deberá incluir el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o materiales fácilmente reciclables, etc.

    En relación a las obligaciones de productores y gestores de residuos:

    • Responsabilidad compartida: la responsabilidad de los productores de residuos concluye cuando quede documentado el tratamiento completo.
    • Se aclaran, de forma diferenciada, las obligaciones de los transportistas y de los recogedores.
    • Los negociantes solo podrán desarrollar su actividad con residuos que tengan valor positivo (tendrán que acreditarlo).

    En el ámbito de la gestión:

    • Nuevas recogidas separadas: biorresiduos (30/06/2022 para EELL > 5.000 habitantes; 2024 para el resto); textil, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos y voluminosos (en 2025).
    • Porcentaje máximo de impropios permitido para biorresiduos (20% desde 2022 y 15% desde 2027), con posibilidad de introducción para otros flujos mediante desarrollo reglamentario.
    • Objetivo del 50% de residuos municipales recogidos separadamente en 2035.
    • Objetivos de preparación para la reutilización y reciclado: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035.
    • RCDs: clasificación por fracciones a partir del 01/07/22 y demolición selectiva obligatoria en 2024.

    En relación al régimen de autorización y comunicación:

    • Revisión de las autorizaciones y comunicaciones en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.
    • Se aclara el régimen de las instalaciones móviles y de las operaciones de tratamiento sin instalación y se desglosa el contenido de la comunicación de cada figura.

     

    Recogidas separadas

     

    Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.

    Además de las recogidas separadas ya existentes para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, la nueva ley introduce un calendario de implantación de esas recogidas separadas de residuos para su preparación para la reutilización y reciclado y valorización. Así, los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente a partir de julio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes; y a partir de enero de 2024 para el resto de las entidades locales. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025.

    En la medida de lo posible los modelos de recogida de estas fracciones deberán ser más eficientes, priorizando modelos como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes.

    Para las recogidas de residuos textiles y voluminosos además la ley prevé una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.

     

    Limitaciones a plásticos de un solo uso

     

    La Ley hace una apuesta decidida por una serie de medidas diferentes en función de las posibilidades de sustitución y las alternativas existentes. Estas medidas van desde la reducción, la sensibilización, el marcado y el ecodiseño hasta el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor, llegando incluso a la restricción para determinados productos de plástico como cubiertos, platos o pajitas, entre otros.

    Así, y en relación con los objetivos comunitarios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, la ley prevé evaluar su grado de cumplimiento en 2023 y 2027, de forma que, si no se cumplen los objetivos fijados para esos años, 70% y 85% respectivamente, se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años, pudiendo quedar afectados otros envases además de las botellas de plástico.

    Además, se introduce también un impuesto estatal a los envases de plástico no reutilizables para avanzar en prevención y en la reducción de su uso en el territorio español, impulsando así las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

     

    Responsabilidad ampliada de productor

     

    La nueva Ley de Residuos introduce las previsiones de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los textiles, los muebles y enseres y los plásticos de uso agrario en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, así como para otros productos de plástico como los del tabaco.

     

    Trazabilidad

     

    Se refuerzan las medidas relacionadas con la obtención de la información sobre la generación y gestión de los residuos, de manera que se garantice la trazabilidad desde que el residuo se genera hasta su completo tratamiento, y que se mejore la información disponible sobre la situación de la gestión de los residuos.

    Estas medidas de mejora de la información abarcan también a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de manera que se garantice la disposición por parte de las administraciones de toda la información necesaria para verificar el correcto funcionamiento de estos regímenes, asegurando así una mayor transparencia de este instrumento.

     

    Fiscalidad verde

     

    Se introduce en la ley otro instrumento económico, además del impuesto a los envases de plástico no reutilizables, en la forma de medida fiscal que mejorarán la aplicación de la jerarquía de residuos. Ambos instrumentos entrarán en vigor en 2023.

    En concreto, se establece un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos, en especial, los residuos municipales en España, de forma que se disminuya el uso de estas operaciones de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos, y de lograr mayores avances en los objetivos de reciclado establecidos. Este impuesto se configura como cedido a las comunidades autónomas, que tendrán competencias para su gestión, las cuales podrán dedicar los ingresos a la política de residuos.

     

    Regulación de los suelos contaminados

     

    La ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos.

    Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.

     

    Otras novedades

     

    Entre las novedades de la nueva normativa también la revisión del régimen sancionador, que incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa (littering) o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separadas.

    Por otro lado, también incluye una disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada. Además, la ley revisa los procedimientos de declaración de subproducto y de fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico para agilizar la transición hacia la economía circular.

    Del mismo modo, se establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas municipales que permitan lograr los objetivos fijados en la ley y tendrán que establecer tasas diferenciadas que tengan en cuenta el coste real de las operaciones de gestión de residuos realizadas y que permitan implantar sistemas de pago por generación.

    Ley completa

  • SE CONVOCA EL PREMIO ARAGÓN MEDIO AMBIENTE 2022

    SE CONVOCA EL PREMIO ARAGÓN MEDIO AMBIENTE 2022

    El Gobierno de Aragón convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2022, un galardón que, anualmente, pretende reconocer públicamente las acciones en favor del medio ambiente en Aragón e impulsar la conciencia ambiental de los aragoneses.
     

    Requisitos

     

    Pueden optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Modalidades

     

    La convocatoria tiene cuatro modalidades:

     

    • Premio Aragón Medio Ambiente 2022

    Se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.

     

    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural

    Destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.

     

    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano

    Destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.

     

    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente

    Destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 27 de abril de 2022.

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  • EL PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA A TRAVÉS DE FICHAS DIVULGATIVAS

    EL PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA A TRAVÉS DE FICHAS DIVULGATIVAS

    Dentro del marco de las medidas adicionales recogidas en el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica se plantean acciones de difusión y concienciación de la ciudadanía sobre el impacto de las emisiones de contaminantes en la calidad del aire para fomentar hábitos y prácticas saludables y medioambientalmente sostenibles.

    Por ello, con objeto de difundir el programa y concienciar y sensibilizar a la ciudadanía acerca de acciones que pueden llevar a cabo para ayudar a reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos, se han elaborado unas infografías divulgativas en línea con los contenidos generales del PNCCA y con las medidas incluidas en el mismo y que abordan los sectores de la agricultura, ganadería, sector residencial, residuos, transporte y uso doméstico de disolventes. Con ello se pretende dar a conocer acciones muy concretas que puedan ser realizadas por aquellos colectivos objetivo de los carteles divulgativos para prevenir o reducir la emisión de los contaminantes atmosféricos en los diferentes ámbitos.

    Por otra parte, se ha realizado una infografía específica que pretende, de manera sencilla, explicar las similitudes y diferencias entre la contaminación atmosférica y el cambio climático.

    Acceder

  • CEPYME ARAGÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE EL SELLO ARAGÓN CIRCULAR Y CÓMO CONSEGUIRLO

    CEPYME ARAGÓN ORGANIZA UN WEBINAR SOBRE EL SELLO ARAGÓN CIRCULAR Y CÓMO CONSEGUIRLO

    El Gobierno de Aragón ha convocado el “Sello Aragón Circular”, un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible y cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de abril de 2022.

    Para conocer en más detalle qué es el Sello Aragón Circular y cómo se puede conseguir, CEPYME Aragón organiza el 9 de marzo a las 9 horas un webinar de la mano de Mª Pilar Gómez, directora general de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno de Aragón, y Eloy Fernández, jefe de servicio de Desarrollo Económico del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

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  • PRESENTA TU ACCIONES AL CATÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN ECONOMÍA CIRCULAR DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

    PRESENTA TU ACCIONES AL CATÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN ECONOMÍA CIRCULAR DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha abierto la convocatoria para la elaboración del III Catálogo de Buenas Prácticas en Economía Circular (BPEC).

    El Catálogo BPEC es una de las herramientas de información puestas en marcha por el MITERD, en el marco de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) “España Circular 2030”, para potenciar y dar a conocer ejemplos de buenas prácticas en materia de economía circular, de manera que se creen sinergias que favorezcan dicha transición.

    Tras la 1ª y 2ª convocatorias, realizadas en 2020 y 2021 respectivamente, el III Catálogo de BPEC seguirá sumando ejemplos de prácticas y actuaciones que sirvan de referente y puedan ser transmisibles a otros agentes. En esta ocasión, la tercera convocatoria se compondrá de dos tipos de buenas prácticas:

    • Similares a las dos convocatorias anteriores, esto es, actuaciones que actualmente se encuentran en ejecución y que puedan demostrar sus resultados y viabilidad aportando indicadores cuantificables o medibles.
    • Como novedad, y con el objetivo de impulsar el valor innovador, proyectos que se encuentran en fase piloto o en desarrollo, pero que aún no han obtenido resultados finales valorables.

    En esta nueva convocatoria tendrán cabida todas las propuestas, incluidas aquellas presentadas en anteriores convocatorias y que no pudieron ser incluidas por no disponer de indicadores de resultados finales.

    El Ministerio ha desarrollado 2 tipos de plantillas que facilitarán la recopilación de la información en función de la categoría a la que pertenezcan las buenas prácticas presentadas, disponibles en su página web.

    Acceder

    El plazo de recepción de las buenas prácticas está abierto hasta el próximo 1 de mayo de 2022.

    Para la presentación de candidaturas deberá cumplimentarse la plantilla de recogida de datos (o ficha), y enviar junto con una fotografía y aquella otra información  que considere relevante para la ilustración de la actuación al correo bzn-eeec@miteco.es.

  • CONVOCADO EL “SELLO ARAGÓN CIRCULAR”

    CONVOCADO EL “SELLO ARAGÓN CIRCULAR”

    Se convoca el “Sello Aragón Circular”, un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible.

     

    Entidades que pueden solicitar el “Sello Aragón Circular”

     

    El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías:

    a) Categoría “Empresas”: podrá englobar a grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como a cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

    b) Categoría “Administración Local”.

    En ambas categorías sólo podrán presentar solicitud quienes ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.

    Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular.

     

    Requisitos de la categoría Empresas

     

    En la Categoría “Empresas”, se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios:

    01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos.

    02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos.

    03) Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor…). Hasta 10 puntos.

    04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos.

    05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos.

    06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos.

    07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos.

    08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos.

    09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos.

    10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos.

    11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos.

    12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 5 puntos.

    13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos.

    14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la efciencia energética de la actividad y reducción de emisiones. Hasta 5 puntos.

    Para la obtención del Sello en esta categoría, se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de abril de 2022.

    Orden completa

  • EL NUEVO IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES DE ARAGÓN

    EL NUEVO IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES DE ARAGÓN

    (BOA 23/12/2021 – Entrada en vigor el 1 de enero de 2022)

      

    El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se configura en esta norma como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental y cuya recaudación se destinará al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

    El hecho imponible del Impuesto es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Distingue su regulación – y tarificación – entre usos domésticos y no domésticos.

    Mediante este impuesto – o sus precedentes legales como el ICA – los aragoneses han contribuido, paulatinamente desde el año 2002 a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a  los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, a la  vez que se ha incentivado el ahorro de agua, en un contexto europeo en el que la Directiva  Marco del Agua exige unificar actuaciones en materia de prevención y calidad de las aguas bajo los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y de que quien contamina paga.

    En los últimos años, especialmente, desde que la ciudad de Zaragoza se ha incorporado definitivamente al sistema impositivo implantado en el resto de Aragón, surgieron distintos debates, tanto políticos como sociales, manifestados a través de distintas iniciativas parlamentarias, así como a través de diferentes actividades de asociaciones ciudadanas que abogaban por su modificación o supresión.

    Esta situación dio lugar a que el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de febrero de 2018, aprobase por unanimidad la creación de una “Comisión especial de estudio sobre la aplicación del ICA en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma”, entre cuyas conclusiones acordó la necesidad de llevar a cabo una revisión del impuesto, con arreglo a los principios, propuestas y sugerencias expuestas mediante Acuerdo del Pleno de las Cortes, de 7 y 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el dictamen de esta Comisión, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 326, de 13  de marzo de 2019.

    La Comisión concluye la necesidad de mantener un régimen económico-financiero en la  materia que persiga como principios el derecho de todas las personas al acceso a un agua de  calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de agua, la corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos, la solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, la eficacia y eficiencia en la reducción de la contaminación de  las aguas residuales y el principio de recuperación de costes.

    Asimismo, el dictamen manifiesta la necesidad de iniciar una revisión del tributo manteniendo criterios que ya se encuentran insertos en la configuración del impuesto, como:

    • diferenciar entre usos domésticos y usos industriales
    • que el tributo tenga una cuota fija y otra variable
    • cambios para reducir la cuota fija del impuesto,
    • criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados
    • nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas
    • creación de una tarifa social para hogares vulnerables,

    Todo ello intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España.

    La Agenda Social, Verde y Digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, y en concreto el ODS 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento  para todas las personas, también son referentes que han inspirado la presente regulación  normativa.

    Por otro lado, se han tenido presentes los objetivos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, incorporando una novedad que afecta a quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren,  en general, actuaciones específicas de depuración.

    Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4.

    Esta situación es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento, por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

    En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación del  impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y ocho artículos,  ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación legal de varias cuestiones que hasta  ahora eran objeto de regulación reglamentaria, como lo referente a la determinación de la  carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

    Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta circunstancia en su título. Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa tributaria.

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  • TALLER DE CÁLCULO DE HUELLA DE CARBONO PARA PYMES

    TALLER DE CÁLCULO DE HUELLA DE CARBONO PARA PYMES

    Día: 17 septiembre
    Hora: 9 horas
    Lugar: CEPYME Aragón

    La Comunidad #PorElClima, junto con el Gobierno de Aragón y CEPYME Aragón, organiza el próximo 17 de septiembre una sesión dirigida a que las pymes zaragozanas ahonden en el concepto de huella de carbono y en su importancia de cara a la descarbonización de la economía, entre otras cuestiones. El encuentro, en el que se presentará la herramienta gratuita de cálculo ScopeCO2, se celebrará de manera presencial en la sede de CEPYME Aragón y presenta un carácter gratuito previa inscripción obligatoria.

    De este modo, se busca que el tejido empresarial contribuya a acelerar el cumplimiento del Acuerdo de París, con el objetivo de no sobrepasar el aumento de temperatura del planeta en 1,5 ºC a finales de siglo, y avanzar hacia la descarbonización de la economía. En este sentido, cabe recordar que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética marca 2050 como fecha límite para alcanzar este hito. El sector privado, debido a su proyección y capilaridad, juega un papel fundamental para ello. De hecho, esta nueva norma avanza que en el corto plazo se exigirá a determinadas compañías calcular y publicar su huella de carbono, así como elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de efecto invernadero.

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