Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • JORNADA: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    JORNADA: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    ¿Sabe cómo le afectan las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados?

    Desde FEMZ le invitamos a resolver las dudas que pueda tener sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados de forma PRESENCIAL en las instalaciones de FEMZ (C/ Santander, nº 36, 2 planta, Zaragoza) o de forma ON-LINE en el Seminario gratuito el próximo jueves 22 de septiembre a las 9h.

     

    Con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, se ha modificado la normativa que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, concretamente:

    • Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública. (Modifica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, entre las que se encuentra el impuesto de gases fluorados)
    • Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
    • Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación” y el modelo A23 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

     

    El objeto de este seminario es realizar una comparativa entre la normativa vigente antes y después del 1 de septiembre y realizar una exposición de los requisitos de la nueva normativa que son de aplicación a las empresas afectadas por la misma.

    Las plazas son limitadas y se asignarán por estricto orden de inscripción.

    Inscripción

  • ACTUALIZADAS LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    ACTUALIZADAS LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Se publica la actualización de las tarifas que deberán satisfacer las personas usuarias del servicio público aragonés de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero por la prestación del servicio.

    Se entiende por:

    • Granel: presentación de residuos incluidos en un único código LER sin envase, en caja de camión estanca cubierta con lona y ocupando la totalidad del volumen de carga del vehículo de transporte utilizado, o su peso máximo autorizado (carga máxima).
    • Envase tipo 1: envases con capacidad inferior a 1.000 litros salvo aquellos que, teniendo una capacidad inferior a 60 litros, vengan contenidos en un envase tipo 2.
    • Envase tipo 2: envases con capacidad igual o superior a 1.000 litros. Tendrán esta consideración los envases de capacidad inferior a 60 litros que a su vez vengan contenidos en envases con una capacidad igual o superior a 1.000 litros, los contenedores de 1 m³- GRG, big-bag, palets con residuos retractilados y otros envases no definidos anteriormente

     

    ¿Quién está obligado al pago de la tarifa?

     

    Están obligados las personas, físicas o jurídicas, usuarias del mismo, esto es aquel productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de residuos peligrosos que, disponiendo del correspondiente contrato de tratamiento, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de eliminación de los mismos mediante depósito en vertedero.

     

    Nuevas tarifas

     

     

    Orden completa

  • ÚNETE A LA SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD

    ÚNETE A LA SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD

    Del 16 al 22 de septiembre se celebra la Semana Europea de la Movilidad, la principal campaña de sensibilización de la Comisión Europea sobre movilidad urbana sostenible que fomenta el cambio de comportamiento a favor de la movilidad activa, el transporte público y otras soluciones de transporte limpias e inteligentes.

    El tema anual para este año 2022 es ‘Mejores conexiones’ y tiene como objetivo difundir los beneficios del uso de modos de transporte sostenibles. La elección del tema de esta edición busca reflejar el deseo de las personas de volver a relacionarse en toda Europa, tras meses de aislamiento, restricciones y limitaciones.

    Dado que el transporte es el segundo sector más contaminante de Europa, con un aumento de las emisiones en la UE del 0,8 % entre 2018 y 20194 , es necesario aplicar medidas firmes para cumplir el objetivo europeo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050, tal y como se recoge en el Pacto Verde Europeo. Es fundamental que las ciudades y los actores interesados cooperen para hacer frente a este importante reto con el fin de reducir significativamente las emisiones de la movilidad (urbana).

    Además, en esta semana, se dedica un día específico para el “Día sin coches”, que se celebra el día 22 de septiembre.

    ¿Te animas a contribuir a reducir las emisiones difusas del transporte yendo a trabajar andando o utilizando el transporte público?

    Más información

  • FECHAS CLAVE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO

    FECHAS CLAVE PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO

    Con respecto al art. 29 del Real Decreto ley 14/2022 sobre medidas de ahorro y eficiencia energética publicado el 2 de agosto de 2022 y convalidado en Cortes generales el 25 de agosto, se recuerdan las fechas de aplicación de las medidas a implantar en los ámbitos afectados:

    A partir del 10 de agosto limitación de valores de temperatura:

     

    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
    • Alumbrado de escaparates apagado desde las 22h.

     

    A partir del 3 de septiembre:

     

    Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios. El ministerio propone formatos informativos: https://t.co/T7UU8EA4gn

     

    Antes del 30 de septiembre:

     

    En edificio y locales con acceso desde la calle, incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, disponer de un cierre automático de puertas (que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas) con el fin de impedir que permanezcan permanentemente abiertas.

    Real Decreto completo

     

    Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico socios@femz.es 

  • EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    Como ya adelantamos anteriormente, mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se modificó el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, dando nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    La aplicación de las modificaciones introducidas en este artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exigía determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

    Por ello, se publica en el BOE 209 de 31 de agosto el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    El RD regula la liquidación y pago del impuesto, devoluciones y deducciones, la autorización de almacenistas, el código CAF y obligaciones contables, además del Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para las siguientes actividades:

    G1: Fabricante de gases fluorados.

    G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.

    G3: Importador de gases fluorados.

    G4: Almacenista de gases fluorados.

    G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero no establecido en territorio español.

    Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022

    Real Decreto completo

     

    El mismo BOE 209, de 31 de agosto, publica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.  Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción  en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES EN ARAGÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES VINCULADOS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE O AL SECTOR FARMACÉUTICO

    SUBVENCIONES EN ARAGÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES VINCULADOS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE O AL SECTOR FARMACÉUTICO

    ORDEN EPE/1080/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Se considerarán actividades subvencionables:

    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000 euros. Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

    Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 138 de 18/07/2022)

    Ver Información BOA

  • AYUDAS I+D EN ECONOMIA CIRCULAR EN ARAGÓN

    AYUDAS I+D EN ECONOMIA CIRCULAR EN ARAGÓN

    ORDEN EPE/1079/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

    Entidades beneficiarias:  Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    Modalidades de participación: Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    La intensidad bruta de las ayudas:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (Euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

    La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental se aumentará un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

    – Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o
    – Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 18/07/2022)

    Información BOA

  • SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    La disposición final primera de la recientemente publicada Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9  de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y  buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las  microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la  contratación pública, modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados.

    Esta ley modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.

    Se realiza en el marco de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica» del PRTR. No obstante, la reforma no persigue únicamente garantizar dicho control, sino señala su preámbulo, simplificar en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria. Como consecuencia, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.

    Este impuesto se regirá por este nuevo texto legal con efectos del 1 de septiembre de 2022.

    Ley completa

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR

  • JORNADA: ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

    JORNADA: ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

    ¿Conoces las novedades de la nueva ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados?

    ¿Estás al corriente de cómo te afecta el nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y en instalaciones de incineración?

    ¿Sabes lo que es el Índice de reparabilidad?

     

    Si quieres tener respuesta a estas y otras cuestiones relevantes de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que entró en vigor el 10 de abril, desde FEMZ y CEPYME Aragón te invitamos a participar de forma PRESENCIAL en las instalaciones de FEMZ (C/ Santander, nº 36, 2 planta) o de forma ON-LINE en el seminario gratuito el jueves 7 de julio a las 9 h

     

    Aspectos relevantes de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular

     

    Esta nueva ley supone la trasposición a la legislación española de importantes directivas europeas como la Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva marco de residuos) y la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva sobre plásticos de un solo uso). Además, deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el nuevo texto legal revisa y clarifica ciertos aspectos de esta ley, a la luz de la experiencia adquirida durante los años de su aplicación con el objetivo de avanzar en los principios de la economía circular. También la Ley 7/2022 deroga las órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos, así como la relativa a la determinación de los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

    Entre otros aspectos la ley  refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos,  establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas para determinadas tipologías de residuos; especifica los requisitos mínimos obligatorios aplicables en materia de responsabilidad ampliada del productor, establece un nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,  y en instalaciones de incineración y de coincineración, y anuncia que reglamentariamente se establecerá un índice de reparabilidad. Además, se comentará la situación del PERTE de Economía Circular.

    Las plazas son limitadas y se asignarán por estricto orden de inscripción.

    Inscripción

  • CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    CONVOCADAS SUBVENCIONES PARA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero.

     

    Beneficiarios

     

    Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:

    • Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados
    • Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2021, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos

     

    Cuantía

     

    Las ayudas adoptarán la forma de subvención. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

     

    Plazo

     

    Desde el 14 de junio hasta el 11 de julio de 2022

    CORRECCIÓN POSTERIOR: El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veintisiete días hábiles comprendidos desde el día 14 de junio hasta el 20 de julio de 2022, ambos inclusive.

    Orden completa

    Bases reguladoras