Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

    La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado

    Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social  previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

    Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al  menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos  del apartado anterior, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes  categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

    • Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
    • Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
    • Mejora de la gestión de residuos.
    • Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

     

    Efecto incentivador

     

    Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto  incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje máximo puede variar entre el 15 y el 60% en función de tipología de empresas (micropymes, medianas empresas y no pymes) y tipología de proyectos.

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de enero de 2023.

    Orden completa

    Más información

  • MEDIDAS DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, PILAS Y ACUMULADORES

    MEDIDAS DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, PILAS Y ACUMULADORES

    Se publica el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

    Este real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e  inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:

    • Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de  restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
    • Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE  y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al  Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE,  y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión  ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.

    A efectos de este real decreto, entre otros aspectos señala que:

    Los importadores establecidos en España que comercialicen AEE, pilas y acumuladores en el mercado español, incluidos los que realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro Integrado Industrial conforme al artículo 8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

    El importador podrá nombrar a un representante autorizado, en los términos contemplados en el real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quién será responsable de cumplir la obligación de registro, o en su defecto habrá un productor afincado en España responsable de esa comercialización que facilitará el número de Registro Integrado Industrial.

    En caso de que el importador no esté establecido en España deberá nombrar un representante autorizado obligatoriamente. Además, los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de este real decreto o sus representantes aduaneros, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, deberán presentar una notificación, a modo de solicitud de control, ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio que corresponda.

    La presentación de la notificación se realizará a través del denominado Punto Único de Entrada sobre Restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos, sobre Reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, PUE ROHS/RAEEs) en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    La documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos en relación con el contenido en sustancias peligrosas de los AEE, de referencias importadas con asiduidad, podrá ser proporcionada de manera anticipada o en el momento del despacho a libre práctica al Servicio de Inspección SOIVRE para su incorporación al repositorio documental.

     Real Decreto completo

  • PRESENTADAS LAS BASES DE LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    PRESENTADAS LAS BASES DE LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha organizado una jornada para explicar y difundir las bases de la próxima convocatoria de ayudas a proyectos de economía circular dirigido a empresas (línea 2 del PERTE) que serán publicadas en los próximos días.

    A partir de su publicación en BOE, el cronograma será el siguiente:

     

    Volver a ver la jornada

  • SEMINARIO MODIFICACIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL DE INTERÉS PARA EL SECTOR DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

    SEMINARIO MODIFICACIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL DE INTERÉS PARA EL SECTOR DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

    ¿Conoce las nuevas obligaciones que impone la ley de residuos? ¿Sabe cómo le afecta la modificación del impuesto de gases fluorados? ¿Está al corriente de cómo se debe gestionar el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

    La entrada en vigor de la nueva ley de residuos el pasado mes de abril de la mayoría de los requisitos que contempla, la reciente modificación del impuesto sobre gases fluorados y la próxima entrada en vigor el 1 de enero de 2023 de, entre otros, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, configuran un escenario de modificación y/o nuevos requisitos ambientales del que es necesario disponer de información para su correcto cumplimiento.

    Por ello, el próximo día se desarrolla el jueves 1 de diciembre a las 9h la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, en colaboración con CEPYME Aragón, le invita a participar, de forma presencial o telemática, en este interesante seminario que le permitirá conocer el contenido que más puede afectar a las diversas actividades desarrolladas por los talleres de reparación de automoción:

    • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos.
    • Modificación del impuesto sobre gases fluorados.
    • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

     

    Las plazas son limitadas y se asignarán por estricto orden de inscripción.

    Inscripción

  • ¿SABÍAS QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN CUENTA CON UN ESPACIO DE ASESORAMIENTO ENERGÉTICO?

    ¿SABÍAS QUE EL GOBIERNO DE ARAGÓN CUENTA CON UN ESPACIO DE ASESORAMIENTO ENERGÉTICO?

    Desde el año 2019, la Dirección General de Cambio Climático y  Educación Ambiental ha realizado múltiples actividades de concienciación y sensibilización sobre eficiencia energética, autoconsumo y comunidades energéticas como los ciclos sobre autoconsumo y comunidades energéticas en el medio rural, la jornada sobre autoconsumo y comunidades energéticas en el ámbito urbano, así como conferencias, puntos informativos y talleres de participación. Como continuidad de estas actuaciones y ante la necesidad de atender la demanda existente por parte de la sociedad aragonesa, se crea este Espacio Aragonés de Asesoramiento Energético.

    El Espacio Aragonés de Asesoramiento Energético es un punto de información y asesoramiento en materia de autoconsumo y comunidades energéticas que sirva de motivación y apoyo a la ciudadanía, entidades locales y PYMEs para que adopten un rol central y proactivo en la transición energética y ecológica.
    Es un espacio virtual en el que se puede encontrar:

    • servicio de asesoramiento personalizado,
    • información de interés sobre autoconsumo,
    • acuerdos y procesos colaborativos necesarios,
    • proceso de creación de comunidades energéticas, 
    • subvenciones y ayudas existentes,
    • procedimientos necesarios y tramitaciones,
    • recopilatorio de guías y materiales relacionados con el autoconsumo, las comunidades energéticas y la transición energética y ecológica.

    Acceder

  • ¿SABES CÓMO TE AFECTA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    ¿SABES CÓMO TE AFECTA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

    El impuesto se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    Dada la gran cantidad de actividades económicas que utilizan esta tipología de envases, tanto en envase final del producto como en envases comerciales, de transporte o industriales, y teniendo en cuenta que el hecho imponible no sólo contempla la fabricación, sino también la importación y adquisición intracomunitaria, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa han visto la necesidad de organizar el día 11 de noviembre a las 9 horas un seminario informativo en formato mixto (presencial y on-line) sobre este impuesto para conocimiento de las empresas que pudieran estar afectadas por el mismo.

    • Modalidad: MIXTA On-line y PRESENCIAL (C/ Santander, n 36, 2ª planta, Plaza Roma, F-1, 2ª Planta, Zaragoza)
    • Fecha: 11 noviembre
    • Hora: 9h
    • Preinscripción obligatoria

    Inscripción

  • SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

    Se publica en BOE la modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III, así como sus subapartados, a excepción de los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).

    Orden de la modificación

    Real Decreto completo

  • TALLER EN CALATAYUD: CÁLCULO DE HUELLA DE CARBONO PARA PYMES

    TALLER EN CALATAYUD: CÁLCULO DE HUELLA DE CARBONO PARA PYMES

    Del 18 al 24 de octubre de 2022 se celebrará la segunda edición de la #AragónClimateWeek. Ante la situación de emergencia climática en la que nos encontramos, la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón está organizando esta semana con el objetivo de involucrar y movilizar a la sociedad en todos sus ámbitos para actuar frente al cambio climático.

    En este contexto y con el apoyo de la Comunidad #PorElClima y la colaboración de la Comunidad de Calatayud, el jueves 20 de octubre se propone una sesión dirigida a que las pymes de la comarca ahonden en el concepto de huella de carbono y comprendan su importancia en el camino hacia la descarbonización de la economía, entre otras cuestiones (ver el programa). El encuentro, en el que se presentará la herramienta gratuita de cálculo ScopeCO2, se celebrará de manera presencial en la sede de la comarca en Calatayud y presenta un carácter gratuito previa inscripción obligatoria.

    El tejido empresarial, y especialmente las pymes por representar más del 99% de las empresas aragonesas, tienen un papel fundamental en el cumplimiento de la hoja de ruta marcada por el Acuerdo de París, que establece el objetivo global de no sobrepasar el aumento de temperatura del planeta en 1,5 grados centígrados por encima del periodo preindustrial a finales de siglo. La Estrategia Aragonesa de Cambio Climático (EACC 2030) es la consecuencia de la firme adhesión del Gobierno de Aragón al Acuerdo por el Clima, y desde este marco se urge a acelerar descarbonización del sector económico, contribuyendo con este taller a impulsar la acción climática de las entidades aragonesas.

    La jornada tendrá lugar de 9:30 a 11:30 horas en la sede de la Comunidad de Calatayud, Plaza de la Comunidad, 1 .

    Inscripción

  • ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES?

    ¿Qué tipo de impuesto es?

     

    El Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

     

    ¿Qué normativa lo regula?

     


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  • ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?

    ¿TE PERDISTE EL WEBINAR SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS?

    El pasado 22 de septiembre FEMZ organizó un interesante webinar para resolver las dudas sobre las modificaciones de la normativa relativa al impuesto sobre gases fluorados.

    Tal y como hemos ido informando sobre la publicación en BOE de la modificación del impuesto sobre gases fluorados se recuerda que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre y entre otros aspectos, han sido objeto de modificación las actividades sujetas al impuesto, entre ellas:

     

    Revendedores

     

    Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención de la letra a) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto) y estaba inscrita en el Registro territorial con un CAF con clave de actividad de GV (otros revendedores) se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. (Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto).

    Además, si no se ha solicitado y obtenido la autorización como “almacenista de gases fluorados” (nueva figura incluida en esta modificación del impuesto), se debe presentar e ingresar las cuotas del impuesto correspondiente a las existencias comunicadas de gases fluorados en tus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Esta autoliquidación se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.

     

    Primera incorporación en equipos o aparatos nuevos

     

    Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención prevista en la letra d) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos), y estaba inscrita en el Registro territorial con CAF con clave de actividad de GN, se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto.

     

    Importante en ambos casos

     


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