Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • HOY FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS MEMORIAS ANUALES DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

    HOY FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS MEMORIAS ANUALES DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Recordamos que hoy 28 de febrero finaliza el plazo de presentación de las memorias anuales de productores de residuos peligrosos, excepto para pequeños productores de residuos peligrosos.

    Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 65, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las empresas registradas que produzcan residuos peligrosos enviarán por cada una de sus instalaciones una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación.

    La ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados no distingue para esta obligación a los productores de residuos peligrosos, de los pequeños productores de residuos peligrosos (los que produzcan menos de 10 toneladas al año). No obstante, para los pequeños productores de residuos peligrosos esta obligación sólo será posible cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas diseñadas al efecto. En caso de que un pequeño productor de residuos peligrosos dispusiera de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y tuviera que presentar memoria anual derivada de dicha autorización, no hay disponible aplicación para su elaboración, y deberá presentar un documento elaborado por sus medios junto con su memoria de AAI.

    La web www.calidadambiental.aragon.es señala en las instrucciones publicadas que cuando se habilite procedimiento electrónico para las memorias de los pequeños productores de residuos peligrosos, se informará. En el día de hoy no hay cambio alguno sobre esta instrucción.

    Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de medioambiente@cepymearagon.es

  • EL MINISTERIO PUBLICA UNA NOTA ACLARATIVA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

    EL MINISTERIO PUBLICA UNA NOTA ACLARATIVA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

    Ante las dudas interpretativas del RD 1055/2022, de envases y residuos de envases, el Ministerio ha publicado una nota informativa interpretativa sobre algunos de los artículos que más dudas están suscitando sobre la obligación de inscripción en el registro de “productores de Producto” y la definición de éste término.

    El documento incluye los link de acceso a los trámites a realizar y expone casos prácticos de aplicación.

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  • NO OLVIDES LAS OBLIGACIONES PARA PRODUCTORES Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

    NO OLVIDES LAS OBLIGACIONES PARA PRODUCTORES Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Atendiendo a los siguientes artículos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que se establecen:

    Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

    1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación: (…)

    Artículo 65. Obligaciones de información.

    (…)

    Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales. (…)

     

    Es importante señalar:

     

    Obligación de presentación de comunicación previa de actividad

     

    En los supuestos considerados en el artículo 35 se incluye, entre otros, la Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos. En este enunciado quedarían incluidos los pequeños productores de residuos peligrosos, por ello es obligación establecida por esta ley la realización de una Comunicación previa de Instalación o actividad considerada pequeños productores residuos peligrosos, siguiendo trámite INAGA 05A (comunicación previa e inscripción en registro de pequeños productores de RP). Los pequeños productores de RP, que ya estén dados de alta en el registro de pequeño productor de residuos, salvo que tengan que notificar cambios en la comunicación inicial de su solicitud original, no deben realizar este trámite.

     

    Obligación de presentar memoria antes del día 1 de marzo de cada año

     

    Con respecto al artículo 65, el departamento de con competencias en medio ambiente del Gobierno de Aragón ha emitido un documento de Instrucciones para la elaboración de la MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS (RP) – EJERCICIO 2022 a presentar antes del 1 de marzo de 2023, recordando la obligatoriedad de su presentación e instrucciones al respecto, así como estableciendo alguna excepción en este plazo para pequeños productores de residuos peligrosos hasta la puesta en marcha de la herramienta informática que permitirá su presentación (hasta que no esté en marcha la herramienta informática para ello).

    Instrucciones

  • PLAN INDUSTRIAL DEL PACTO VERDE PARA LA ERA CERO EMISIONES NETAS DE LA UE

    PLAN INDUSTRIAL DEL PACTO VERDE PARA LA ERA CERO EMISIONES NETAS DE LA UE

    La Comisión Europea ha presentado el Plan Industrial del Pacto Verde, destinado a mejorar la competitividad de la industria europea con cero emisiones netas y a impulsar la rápida transición hacia la neutralidad climática.

    El objetivo de este Plan es crear un entorno más propicio para el aumento de la capacidad de fabricación de la UE en relación con las tecnologías y productos con cero emisiones netas necesarios para cumplir los ambiciosos objetivos climáticos de Europa.

    Dicho Plan se basa en iniciativas anteriores y aprovecha los puntos fuertes del mercado único de la UE, complementando los esfuerzos que se están haciendo en el marco del Pacto Verde Europeo y de REPowerEU.

    Este plan se basa en cuatro pilares: 

    El primer pilar se centra en la creación de un entorno normativo previsible y simplificado, que se apoyará en la publicación de tres propuestas normativas clave:

    • Ley de Industria Net-Zero:  que proporcione un marco regulador adecuado para su despliegue rápido, garantizando permisos simplificados y rápidos, promoviendo proyectos estratégicos europeos y desarrollando normas para apoyar la ampliación de las tecnologías en todo el mercado único,
    • Ley de Materias Primas Críticas:  que garantice un acceso suficiente a aquellos materiales vitales para la fabricación de tecnologías clave (previsto el 8 de marzo) y
    • La reforma del diseño del mercado de la electricidad de la UE: para asegurar que los consumidores se benefician de menores costes de la energía (marzo).

    El segundo pilar está centrado en asegurar un acceso más rápido a financiación suficiente; previéndose la adaptación de las normas de ayudas de estado, como la adecuación del marco temporal (ver mayor información debajo) y la revisión del Reglamento general de exención por categorías. También se prevé la facilitación del uso de los fondos existentes (REPowerEU, InvestEU y el Innovation Fund), así como la creación de un Fondo Europeo de Soberanía, en el contexto de la revisión del Marco Financiero Plurianual (julio previsiblemente).

    El tercer pilar del Plan Industrial pasa por mejorar las capacidades necesarias en tecnologías de transición para lo que la Comisión prevé, entre otros, la creación de “academias industriales cero emisiones netas” para poner en marcha programas de mejora y reciclaje profesional en industrias estratégicas. A fin de desarrollar las capacidades para una transición ecológica centrada en las personas, la Comisión propondrá la creación de academias para una industria con cero emisiones que pongan en marcha programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional en industrias estratégicas. También estudiará el modo de combinar un enfoque en el que primen las capacidades, que reconozca las capacidades reales, con enfoques existentes basados en las cualificaciones, y el modo de facilitar el acceso de los nacionales de terceros países a los mercados de trabajo de la UE en sectores prioritarios, así como medidas para fomentar y armonizar la financiación pública y privada para el desarrollo de capacidades.

    Por último, el cuarto pilar se centra en una política comercial abierta para unas cadenas de suministro resilientes, incidiendo en avanzar en el desarrollo de la red de acuerdos de libre comercio y otras formas de cooperación con socios de la Unión. Para ello, la Comisión seguirá desarrollando la red de acuerdos de libre comercio de la UE y otras formas de cooperación con los socios, a fin de apoyar la transición ecológica. También estudiará la creación de un Club de Materias Primas Fundamentales que reúna a los «consumidores» de materias primas y a los países ricos en recursos para garantizar la seguridad mundial del suministro por medio de una base industrial competitiva y diversificada, así como de asociaciones industriales de tecnologías limpias y con cero emisiones netas. 

    La Comisión también protegerá el mercado único frente al comercio desleal en el sector de las tecnologías limpias y utilizará los instrumentos con los que cuenta para asegurarse de que las subvenciones extranjeras no distorsionen la competencia en dicho mercado, también en el sector de las tecnologías limpias.

    Más información

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR EL SELLO ARAGON CIRCULAR 2023

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR EL SELLO ARAGON CIRCULAR 2023

    Se convoca el distintivo relacionado con la Economía Circular, “Sello Aragón Circular”, para el año 2023, un reconocimiento a las entidades aragonesas que destacan por el desarrollo e implantación de la economía circular en Aragón.

     

    Candidatos

     

    Podrán solicitar y obtener el “Sello Aragón Circular” en la categoría “Empresas” las grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.

    Podrá solicitar y obtener el “Sello Aragón Circular” en la categoría “Administración Local” cualquier entidad local aragonesa.

     

    Requisitos para la categoría Empresa

     

    Se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

    Para ello, se establecen los siguientes criterios:

    • Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.).
    • Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados).
    • Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor…).
    • Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.)
    • Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios.
    • Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad.
    • Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.).
    • Buenas prácticas utilizadas en circularidad.
    • Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular.
    • Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular.
    • Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual.
    • Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (personas o entidades asociadas, clientes, proveedores, etc.).
    • Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad.
    • Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de abril de 2023.

    Orden completa

  • NUEVA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS EN MATERIA DE RESIDUOS

    NUEVA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS EN MATERIA DE RESIDUOS

    El RD 2008/2022 sobre las garantías financieras en materia de residuos establece el marco general que deben tener en cuenta los diferentes operadores que intervienen en las distintas fases del tratamiento de los residuos, así como las administraciones competentes, para la aplicación de las garantías financieras exigidas por la normativa que regula la gestión de residuos.

    La modificación del mismo, tras su publicación y entrada en vigor, viene derivada de la necesidad de modificar aspectos puntuales de su redacción para clarificar su aplicación. En primer lugar, han surgido dudas sobre el alcance del artículo 3.3. Este artículo regula las garantías que deben constituir determinadas entidades o empresas que intervienen en la producción y/o gestión de residuos, para atender la responsabilidad que se les pueda exigir por daños medioambientales. Para la formalización de las mencionadas garantías el artículo se remite a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En aras de una mayor seguridad jurídica se incluye una referencia a las posibles exenciones que contempla la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    Adicionalmente el MITECO constató la necesidad de modificar el criterio establecido para calcular el importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos, con objeto de reducir su importe, que era muy superior al que han venido estableciendo las autoridades competentes. E, igualmente, modificar dicho criterio para los gestores de residuos de construcción y demolición y de escorias siderúrgicas, para adaptarlo al que, desde hace años, han venido utilizando las autoridades competentes de distintas comunidades autónomas.

    Real Decreto completo

  • PUBLICADO EL PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL PARA 2023

    PUBLICADO EL PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL PARA 2023

    El BOA de 31/1/2023 publica la aprobación del Plan de Inspección Ambiental en instalaciones con Autorización Ambiental Integrada para el año 2023.

    Este Programa de inspección ambiental es un documento operativo que establece procedimientos adecuados para el desenvolvimiento de la actividad de inspección, vigilancia y control, estableciendo el número total de inspecciones a ejecutar, así como las medidas necesarias para que las actividades inspectoras puedan desarrollarse en todo su contenido, aplicando  los principios de coordinación, eficacia y celeridad, para garantizar el cumplimiento de los condicionados fijados en las Autorizaciones Ambientales Integradas.

    En relación al número de instalaciones en funcionamiento sometidas a Autorización Ambiental Integrada en Aragón, se toma el dato obtenido de los registros de la Dirección de General de Calidad y Seguridad Alimentaria siendo un total de 1301. Para este programa anual se mantiene la evaluación de riesgos realizada a las mismas y vigente hasta el programa de 2022, y se hace una primera evaluación para las instalaciones entrantes, obteniendo la relación de niveles de riesgo abajo indicados.

    Resolución completa

  • OBLIGACIONES DERIVADAS DEL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO

    OBLIGACIONES DERIVADAS DEL NUEVO IMPUESTO AL PLÁSTICO

    El proyecto de Orden Ministerial y el artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regulan las obligaciones correspondientes a los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores de productos objeto del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en su condición de contribuyentes del impuesto.

    La Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria al respecto.

    Descargar nota

    Recordamos que, dada la cantidad de consultas y dudas que está generando la implantación de la Ley, la Federación de Empresarios del Metal de ZaragozaCEPYME Zaragoza han organizado una jornada, presencial y online, el próximo jueves 26 de enero a la 12h en la que tendremos ocasión de recordar el resto de los requisitos establecidos por dicha ley, compartir e intentar responder las dudas que al respecto del mismo puedan surgir entre los asistentes.

    Inscripción a la jornada

  • ¿QUÉ ES LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Y QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLA?

    ¿QUÉ ES LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Y QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLA?

    Recordamos las instrucciones para la elaboración de las memorias anuales de productor de residuos peligrosos del ejercicio 2022 de acuerdo con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     

    ¿Qué es la memoria anual de productor de residuos peligrosos?

     

    Forma parte de las obligaciones de información que tienen los productores de residuos peligrosos a su comunidad autónoma. El artículo 65 señala que “antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales”.

     

    ¿Quién tiene que presentarla?

     

    Hasta la publicación de la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sólo los productores de residuos peligrosos debían presentar anualmente una memoria anual. Con la aprobación de la nueva ley 7/2022 también los pequeños productores de residuos peligrosos (los que produzcan menos de 10 toneladas al año de residuos peligrosos) tienen la obligación de presentarla.

     

    ¿Cuándo hay que presentarla?

     

    El artículo 65 de la ley 7/2022 señala que hay que presentarla antes del 1/3/2023.

     

    No obstante, el Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente del Gobierno de Aragón ha establecido unas Instrucciones para la elaboración de la MEMORIA PRODUCTOR RESIDUOS PELIGROSOS – EJERCICIO 2022, que señala para los pequeños productores de residuos peligrosos esta obligación sólo será posible cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas diseñadas al efecto.

    En caso de que un pequeño productor de residuos peligrosos dispusiera de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y tuviera que presentar memoria anual derivada de dicha autorización, no hay disponible aplicación para su elaboración, y deberá presentar un documento elaborado por sus medios junto con su memoria de AAI.

    Más información

  • SEMINARIO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE ENVASES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    SEMINARIO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE ENVASES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    Dada la cantidad de consultas y dudas que está generando la implantación de la Ley 7/2022 relativos al impuesto de envases de plástico de un solo uso, y la urgencia de cumplir con la inscripción de los contribuyentes en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables antes del 30 de enero, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y  CEPYME Zaragoza han organizado una jornada, presencial y online, el próximo jueves 26 de enero a la 12h en la que tendremos ocasión de recordar el resto de los requisitos establecidos por dicha ley, compartir e intentar responder las dudas que al respecto del mismo puedan surgir entre los asistentes. Las dudas que no puedan ser respondidas en la sesión, se recopilarán y remitirán a la AEAT para su respuesta.