Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. FECHAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA EXIGIDA

    Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La Orden se promulga, en el BOE del 30 de octubre del año en curso,  con la calificación de norma básica (de aplicación en todas las autonomías) y entra en vigor a día siguiente de su publicación.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio,  que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.

    El artículo 24 de la ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    El 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos y calendarios para la aprobación de las órdenes ministeriales para la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    Como se indica en su Artículo 1, esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificar su anexo.

    Así, se determina la entrada en vigor de la obligatoriedad de constituir garantía financiera. (Artículo 2 de la Orden):

    1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
    2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Como lectura obligada – ya que detalla las actividades afectadas y determina su nivel de prioridad – se recoge en la Orden el  ANEXO (modificando el de la Orden ARM/1783/2011) con el orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  • GASES FLUORADOS. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA

    Gases fluorados.  Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    Cumpliendo con lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados,  y de acuerdo, a su vez, con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, se recogen en esta Orden modificaciones en el sentido de actualizar el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a modificar el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto.

    Se centra la norma en el Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Actividades habilitadas:

    1. Instalación.
    2. Mantenimiento o revisión.
    3. Manipulación de contenedores de gas.
    4. Desmontaje.
    5. Recuperación del gas.

    Programa formativo (nº 8 del Anexo II del RD 115/2017):

    Denominación: Curso sobre manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Temario:

    • Conocimiento básico de las cuestiones medioambientales (cambio climático,
    • Protocolo de Kioto, potencial de calentamiento atmosférico, etc.), así como el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y de los Reglamentos de aplicación.
    • Propiedades físicas, químicas y ambientales del hexafluoruro de azufre (SF6).
    • Efectos sobre la salud de los productos de descomposición del SF6.
    • Usos del SF6 en los equipos eléctricos (aislamiento, enfriamiento del arco voltaico, etc.) y comprensión del diseño de los equipo eléctricos.
    • Calidad, control de calidad y toma de muestras del SF6 según las normas industriales.
    • Almacenamiento y transporte de SF6.
    • Manejo de equipos de extracción, recuperación del SF6, y manejo de sistemas estancos de perforación.
    • Recuperación, Mezclas, Depuración y Reutilización del SF6 y diferentes clasesde reutilización.
    • Trabajo en compartimientos abiertos con SF6, Detectores de SF6.
    • Neutralización de subproductos de SF6.
    • Fin de vida de equipos con atmósfera de SF6.
    • Seguimiento del SF6 y obligaciones de registro de los datos oportunos en virtud del Derecho nacional o comunitario o de acuerdos internacionales.
    • Reducción de fugas y controles de fugas.
    • Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
    • Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías.

    Número mínimo de horas del curso: 18 horas (seis horas de contenidos prácticos, 10 horas de contenidos teóricos, dos horas de evaluación).

  • PRODUCTOS Y EMISIONES INDUSTRIALES. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

    Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    El BOE del jueves 31 de agosto ha publicado el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    La norma tiene carácter de legislación básica y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

    La normativa afectada por este RD es la siguiente:

    • El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    • El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire, reglamento que desarrolla la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
    • El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, que desarrolla la Ley 8/2010, de 31 de marzo.
    • El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
    • El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    En las tres primeras normas, la reforma pretende esencialmente la coordinación entre administraciones, creando al efecto las oportunas comisiones de cooperación en cada materia (junto a tal medida, el primero de ellos busca  clarificar conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales, tales como “capacidad de producción” y “foco virtual”, así como la simplificación de trámites).  En el caso del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, se ocupa de la eficacia jurídica del Anexo IV de la correspondiente norma y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril se adecúa el listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental.


    Corrección de errores del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

  • NUEVA NORMATIVA DE ETIQUETADO ENERGÉTICO

    REGLAMENTO (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

    Aplicable desde el 1 de agosto de 2017, se promulgó en el DOUE de 28/07/2017 el REGLAMENTO (UE) 2017/1369, cuyo vínculo al texto íntegro adjuntamos, que supone, de facto, la modificación de las hasta ahora habituales etiquetas informativas sobre eficiencia energética en aparatos eléctricos y electrodomésticos.

    La norma supone la expresa derogación de la hasta ahora vigente Directiva 2010/30/UE desde esa fecha, y para los modelos de los cuales se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio unidades de conformidad con la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores elaborarán, durante un período que finalizará cinco años después de la fabricación del último producto, una versión electrónica de la documentación técnica, disponible para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión.

    Como novedades más relevantes:

    • Se abandonan las clases A, A+, A++ y A+++
    • Se establece en el etiquetado 7 clases (colores verde oscuro a rojo) letras A a G.
    • Se excluyen vehículos pero se incluyen productos de segunda mano siempre que sean importados de terceros países.
    • La etiqueta debe indicar también el consumo absoluto de energía.

    Plazos de adaptación:

    • Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas (de la A a la G) y dará un máximo de 12 meses – hasta noviembre de 2019 – para la adaptación.
    • Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026 (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032, pero no se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
    • Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas serán obligatorias antes del 2024 / 2025.

    El resto de las obligaciones fabricantes y comerciantes, no cambian en esencia con relación a la anterior regulación:

    • Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
    • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
    • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
    • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
    • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
    • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

    Base de datos:

    La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos, que se aplicará de acuerdo con los siguientes hitos:

    • A partir del 1 de enero de 2019: Los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
    • Antes del 30 de junio de 2019: los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
    • Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.
    • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla. Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.
  • PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE ARAGÓN (GIRA 2016–2022). INFORMACIÓN PÚBLICA

    ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se someten a información pública la propuesta inicial de Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2016-2022 y su Estudio Ambiental Estratégico.

    Cercana la fecha de finalización del plazo concedido para la presentación de alegaciones y/o sugerencias, se recuerda que por anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad publicado en el BOA de 17 de julio, y por un período de 45 días, se ha concedido plazo para ello.

    El plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón es el instrumento de planificación vigente en materia de residuos (GIRA 2009-2015), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 14 de abril de 2009, y se encuentra en la actualidad prorrogado en su vigencia hasta su adaptación al PEMAR 2016-2022.

    En la actual fase de elaboración y tramitación del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2016-2022), se está procediendo a evaluar los efectos ambientales de las acciones previstas en el Plan GIRA 2016-2022, siendo esta fase de información pública una de las legalmente previstas en su elaboración.

    Las alegaciones o sugerencias a la Propuesta Inicial del Plan GIRA 2016-2022 y su Estudio Ambiental Estratégico se dirigirán a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y en ellas se hará constar la identificación y el domicilio del alegante, pudiendo ser presentadas en su Registro General (plaza S. Pedro Nolasco, número 7, de Zaragoza) así como en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    La documentación podrá examinarse en días hábiles en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36, Zaragoza), en la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca (c/ General Lasheras, 8, Huesca) y en la de Teruel (c/ San Francisco 1, Teruel).

    Igualmente, la documentación estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), sección “Departamentos y Organismos Públicos” en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en el apartado “destacados”.

  • PLAN “MOVEA” 2017

    Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas y puntos de recarga, el Plan MOVEA 2017, dotado con 14,26 millones de euros. De esta manera se continúa con el impulso que desde hace varios años viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su compra.

    Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades, como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero.

    Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica. Además, favorece el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

    Características de las ayudas

    • El Plan MOVEA 2017 fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos:
    • Vehículos eléctricos
    • Vehículos de gas licuado de petróleo
    • Vehículos de gas natural comprimido y licuado
    • Vehículos que se propulsan con pila de combustible de hidrógeno
    • Motos eléctricas
    • Además, se fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

    La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado. La ayuda será a partir de 500 euros (turismos y furgonetas), 5.000 euros para microbuses y camionetas y 18.000 euros para autobuses y camiones. Para las motocicletas la ayuda oscila entre 1.500 y 2.000 euros.

    Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos. Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.

    Los vehículos objeto de subvención deberán pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos (M1), autobuses (M2, M3), furgonetas (N2), camiones (N3), cuadriciclos (L6e, L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e), todos ellos alimentados con las energías citadas anteriormente.

    Para el caso de camiones y autobuses, será necesario achatarrar un vehículo antiguo (anterior al 1 de enero de 2010). En el caso de los turismos, el achatarramiento es voluntario y supondría un incremento de la subvención de 750 euros.

    El reparto de los 14,26 millones de euros de ayudas será el siguiente: 10,1 millones de euros se destinan a vehículos eléctricos; 2,23 millones de euros, a gas natural; 1,38 millones de euros, a GLP y 0,56 millones de euros, a puntos de recarga para vehículos eléctricos.

    Cuantía

    • La cuantía de las ayudas es la siguiente:
    • Vehículos de GLP: entre 500 y 15.000 euros.
    • Vehículos de gas natural: entre 1.000 y 18.000 euros.
    • Vehículos de pila de combustible (hidrógeno): 5.500 euros.
    • Vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de autonomía extendida: entre 1.100 y 15.000 euros.
    • Cuadriciclos eléctricos: entre 1.950 y 2.350 euros.
    • Motocicletas eléctricas: entre 1.000 y 2.000 euros.
    • Puntos de recarga: entre 1.000 (convencional) y 15.000 euros (carga rápida)

    Precios máximos de venta

    Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa los vehículos “Premium”. Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 euros para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo es 8.000 euros.

    Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga. Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste, con un máximo de mil euros por punto de recarga convencional, de dos mil euros por punto de recarga semirrápida y de quince mil euros por punto de recarga rápida.

    Según las estimaciones del Gobierno, las ayudas incentivarán la adquisición de 1.800 turismos y furgonetas eléctricos, y 230 motos eléctricas. Para el gas natural (GNV), la estimación es de 240 turismos o furgonetas y 100 camiones. En cuanto al GLP, serían unos 1.300 turismos o furgonetas.

    El Plan MOVEA 2017 entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta hasta el 15 de octubre de este año o hasta que se agoten los fondos disponibles.

  • ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

    Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

    Publicado en el BOE de hoy, 25 de julio de 2017, y con entrada en vigor a los tres meses de su publicación, este RD constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración General del Estado.

    La regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnico, y comprende el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ), y las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-0 «definiciones generales», MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos», MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos», MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro», MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro», MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles», MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos», MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos», MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno», MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas», MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo del real decreto.

    Notas:

    • Guía técnica: El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y de sus ITCs, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
    • Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs: Cuando una instalación comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no pueda ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias (ITCs), el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que conste y se justifique esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, con informe favorable de un organismo de control habilitado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas ITCs.
    • Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs: Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que, en atención a la necesidad de dar urgente respuesta al desarrollo tecnológico o a las lagunas reglamentarias, y previo informe del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial pueda establecer prescripciones técnicas que garanticen una protección y seguridad para las personas y los bienes, equivalentes a las previstas en las ITCs, con carácter general y temporal, en tanto no se actualicen las mismas.
    • Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio: Se modifica apartado b) de artículo 2 que queda redactado del siguiente modo: «b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.»
    • Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto: Los organismos de control habilitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto, y en su caso, a sus normas de desarrollo.
    • Instalaciones en ejecución: Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones. No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    • Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes. Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
    • Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedarán derogadas las disposiciones siguientes (así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente RD):
      1. Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
      2. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
      3. Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
  • GASES FLUORADOS. MODELOS DE SOLICITUD DE CERTIFICACIONES Y DE CERTIFICADOS.

    RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se establecen los modelos de solicitud de certificaciones y los modelos de certificados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en su artículo 5 “Procedimiento para la expe­dición de certificaciones”, indica que las comunidades autónomas establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación justificativa del cumpli­miento de las condiciones necesarias para su expedición.

    En este mismo Real Decreto, se establecen las distintas certificaciones personales que serán expedidas de acuerdo al formato establecido en el anexo III y los certificados de em­presas certificados de las empresas previstos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecu­ción (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se otorgarán por los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autó­noma.

    La finalidad de la Resolución es la de conceder con carácter individual, a todas las personas físicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de las correspondientes condiciones que se señalan en el anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a las empresas habilitadas para tra­bajar con sistemas frigoríficos fijos o para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenados en equipos de protección contra incendios, la correspondiente certificación.

    Al efecto, la norma publicada establece los modelos para la solicitud de certificaciones per­sonales y de certificados de empresa respectivamente (ver Anexo de la norma); así como los modelos de certificaciones personales co­rrespondientes a las certificaciones personales del anexo I del Real Decreto 115/2017 y los modelos de certificados de empresa (ver anexos).

    Esta norma, que entró en vigor el pasado día 23 de marzo, deja sin efecto la anterior  Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y de Pequeña y Mediana Empresa, por la que se establecían los modelos de so­licitud de certificaciones y los modelos de certificados.

  • FACTURA CONSUMO DE ELECTRICIDAD (CAMPAÑA INFORMATIVA)

    Por la Dirección General de Consumidores y Usuarios de esta Comunidad Autónoma, se está llevando a cabo una  campaña informativa sobre la factura eléctrica cuyo objetivo es explicar bien a los usuarios los conceptos incluidos en los recibos y, a su vez, mostrarles algunas formas de ahorrar energía, y que pretende explicar con detalle los conceptos importantes en la factura de la luz que describen el servicio y los motivos del coste, cuestiones que en algunas ocasiones resultan complejas para el usuario, pero que son imprescindibles para advertir posibles incidencias en la facturación. El tipo de contrato o tarifa, la potencia contratada, el precio fijo durante 12 meses o el mercado libre, etc. son algunos de los aspectos que se abordarán en estas sesiones.

    Se informa igualmente sobre los pasos que debe dar el ciudadano si quiere interponer una reclamación sobre la facturación, facilitándose una serie de consejos para ahorrar energía eléctrica, sobre todo, referidos a la calefacción, el aislamiento de las viviendas y los electrodomésticos.

    Folleto Informativo