Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • REDUCCIÓN DE BOLSAS DE PLÁSTICO. PROYECTO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA

    PROYECTO DE REAL DECRETO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE REDUCCIÓN DE BOLSAS DE PLÁSTICO –DIRECTIVA 2015/720 DE LA UNIÓN EUROPEA-

    Hace escasas fechas finalizó un segundo período de información pública sobre la norma (Proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva de reducción de bolsas de plástico –Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico) [+]

    Si bien en la norma se preveía un margen de exigibilidad hasta el 1 de marzo de este mismo año, lo cierto es que la misma NO HA SIDO PUBLICADA TODAVIA, por lo que tal fecha de exigibilidad puede ser modificada.

    En todo caso (…)


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  • FEMZ RECONOCIDA POR ASUMIR EL RETO DE CALCULAR SU HUELLA DE CARBONO

    Ayer se celebró la jornada de evaluación del proyecto ‘Acompañamiento a entidades EACCEL en el cálculo de su huella de carbono’, promovida por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. La jornada ha servido para presentar los resultados obtenidos por 32 empresas voluntarias que han participado en la iniciativa, entre las que se encuentra la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza.

    El consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Joaquín Olona, que clausuró el acto quiso agradecer la labor de estas empresas que han querido asumir el reto de calcular su huella de carbono. “Una acción ejemplar que pone de manifiesto su compromiso con el cambio climático”, señaló el consejero.

    La Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) es una propuesta del Gobierno de Aragón que aborda las referencias generales que sitúan el cambio climático en el contexto concreto de Aragón. Esta iniciativa se concibe como un proceso dinámico, en la medida en que se han venido adhiriendo a ella empresas y entidades a través de sus propios Planes de Acción. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad estimó oportuno en 2016 que, en un marco voluntario, el compromiso de las entidades adheridas a la EACCEL, y de todas aquellas entidades interesadas, se ampliase hasta el cálculo de la huella de carbono y la reducción de la misma.

    La huella de carbono es una herramienta de gestión medioambiental de valor añadido que ofrece a las organizaciones variadas ventajas:

    • Herramienta efectiva para la gestión medioambiental y energética de la organización: proceso sencillo por el cual se conocen las principales fuentes de emisiones. Se pueden identificar las oportunidades de reducción de emisiones.
    • Responder o anticipar los requisitos normativos y de la política gubernamental en materia de lucha contra el cambio climático.
    • Mejora de la imagen corporativa: en el mercado, ante stakeholders y proveedores
    • Permite estar dentro del Registro de Huella de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático: Potencial uso en contrataciones públicas. Reconocimiento público (sello de huella o compensación).
  • INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS: LIMITES DE EMISIONES, PERMISOS Y OBLIGACIONES

    INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS (1mV A 50MV). LIMITES DE EMISIONES, PERMISOS Y OBLIGACIONES. MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV DE LA LEY 34/2007.

    Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final novena, apartado 1, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. que faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la ley.

    El artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, faculta al Gobierno, a revisar, con la participación de las comunidades autónomas, al menos cada cinco años, el anexo IV en el que se recoge el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en su caso, actualizarlo.

    El objetivo es adoptar una norma básica de aplicación en todo el territorio nacional, que establezca las medidas de reducción de las emisiones atmosféricas de los tres contaminantes a los que se refiere la directiva Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas -polvo- con independencia del combustible que empleen.

    Como precedentes debe nombrarse la aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) que regula el control de la contaminación de las instalaciones de combustión, con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

    Sin embargo las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no se encontraban, en general, reguladas en el ámbito de la Unión Europea, existiendo por lo tanto un vacío normativo.

    El presente real decreto tienen por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo). Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW. De este modo, se cubre completamente el control de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo) para los rangos de potencia térmica nominal iguales o superiores a 1 MW. En ningún caso, la limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados puede tener como consecuencia el aumento de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono, al que la norma pretende, al menos, tener medido.

    Las instalaciones de combustión medianas desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en consecuencia, se encuentran recogidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En estos momentos, resulta necesario revisar y actualizar parte del catálogo mencionado para adecuar, en algunas de las actividades de la combustión, los rangos de potencia térmica y la asignación al grupo establecido en el catálogo, solo en algunos casos, con objeto de que se les pueda exigir el régimen de intervención administrativa y los controles de emisiones establecidos en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, que ahora se transpone.

    La norma se estructura en 12 artículos que recogen la regulación aplicable a las instalaciones de combustión medianas y en particular, el objeto, ámbito de aplicación, definiciones del real decreto, normas de adición, valores límites de emisión, permisos, obligaciones para los titulares, evaluación del cumplimiento de valores límite de emisión, inspección, eficiencia energética, requisitos de información y comunicación así como una referencia al régimen sancionador.

    Esta norma incorpora, como novedad, valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas y, además, establece mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta norma será de aplicación a las instalaciones de combustión medianas cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen, así como a la combinación de nuevas instalaciones de combustión medianas cuya potencia térmica total sea igual o superior a 50 MW térmicos y no les sea de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se establece la obligación de que las autoridades competentes realicen un registro de todas las instalaciones medianas de combustión con la información que los titulares de las instalaciones aporten y que queda fijada en el anexo I.

    El texto se completa con tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.En cuanto a la disposición final primera, se actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que afecta a las instalaciones de combustión medianas. Se modifican algunas de las actividades pertenecientes a los subgrupos de actividad de la generación de electricidad para red pública –0101–, generación de calor para distritos urbanos –0102–, refino de petróleo –0103–, transformación de combustibles sólidos –0104–, minería del carbón –0105–, combustión en los sectores comercial e institucional –0201–, residencial –0202– y agrario –0203–, y combustión en los sectores industriales -0301-. Se equiparan los rangos de potencia con los de la directiva y algunas de las actividades modificadas pasan a pertenecer al grupo «C», todo ello con el objeto de que se les puedan aplicar los requisitos establecidos en este real decreto en cuanto a régimen de intervención administrativa, plazos y controles de seguimiento de las emisiones, entre otros.

    Las actividades no contempladas en esta disposición final permanecen tal y como se establece en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Por último, el real decreto incluye cuatro anexos con la información contenida en los anexos de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.

    Se incorpora un anexo I con la información adicional que debe presentar el titular de una instalación de combustión mediana a la autoridad competente de las comunidades autónomas.

    En el anexo II se regulan los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión medianas, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, en todo el territorio español a excepción de las instalaciones de combustión medianas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido fundamentalmente a problemas técnicos y logísticos relacionados con la ubicación aislada de esas instalaciones. En esta Comunidad Autónoma se aplicarán unos valores límite de emisión específicos debidos a su insularidad y carácter ultraperiférico que se establecen en el anexo III.

    Y, por último, en el anexo IV se establecen los requisitos necesarios para que el titular de una instalación de combustión mediana pueda realizar el seguimiento de las emisiones así como la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión.

    El Decreto, que tiene carácter de normativa básica (aplicable a todo el territorio nacional) entra en vigor al día siguiente de su publicación (24/12/2017)

  • LUZ Y GAS. PEAJES DE ACCESO Y TARIFA

    Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.

    Establecimiento de los peajes de acceso y los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, así como los valores de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las modalidades de autoconsumo, a partir del 1 de enero de 2018.
    Establecimiento de las anualidades del desajuste de ingresos para 2018 y los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

    Corrección de errores de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.


    Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

    Establece la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural, la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2018.


    Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

  • PLAN RENOVE ARAGÓN 2017. ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS DE FRÍO/CALOR Y AGUA CALIENTE

    ORDEN EIE/2101/2017, de 18 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del “Plan Renove Aragón 2017” de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

    Dado que el volumen de solicitudes con derecho a ayuda es muy numeroso y con el fin de no demorar excesivamente el pago a los beneficiarios directos, se ha aplicado lo
    dispuesto en el artículo 11 de la orden de convocatoria, que dispone que “los establecimientos o empresas instaladoras adheridas, podrán realizar justificaciones al ritmo de ejecución de las
    acciones subvencionadas, abonándose la ayuda por cuantía equivalente a la justificación presentada”.

    Se concede ayuda…

    …a los particulares, beneficiarios finales, a través de los comercios y empresas instaladoras adheridos al Plan Renove Aragón 2017, beneficiarios directos, de conformidad con la Orden EIE/1126/2017, de 20 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2017 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, relativa a las solicitudes presentadas desde el 5 de octubre al 10 de noviembre de 2017, que figuran en el anexo, “Informe 2 sobre las ayudas concedidas. Periodo del 5 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2017” por las cuantías que en el mismo se indican y por el importe total para cada una de las líneas de actuación siguiente:
    Línea Electrodomésticos: 350.457,86 euros.
    Línea Calderas: 44.302,32 euros.
    Línea Aires Acondicionados: 200 euros.

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la mencionada convocatoria.

  • AGENTES CONTAMINANTES. LIMITACIÓN DE EMISIONES

    Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    -Ver CORRECCIÓN DE ERRORES-

    El presente real decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

    Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo).

    Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW.

    De este modo, se cubre completamente el control de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo) para los rangos de potencia térmica nominal iguales o superiores a 1 MW.

    En ningún caso, la limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados puede tener como consecuencia el aumento de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono, al que la norma pretende, al menos, tener medido.

    OBJETO:

    Este real decreto tiene por objeto:
    a) Establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
    b) Actualizar la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (en adelante, CAPCA) relacionada con instalaciones de combustión con códigos de actividad 01, 02 y 0301 contenida en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

  • ENERGÍAS RENOVABLES VS CARBÓN

    La UE frena en seco las renovables y da un balón de oxígeno al carbón

    La UE diluye la ambición de sus objetivos en el ámbito de la energía para cumplir el Acuerdo de París contra el cambio climático. El consejo de ministros de Energía, que concluyó la madrugada del martes, ha echado el freno a las energías renovables con metas más modestas que las que aprobó el Europarlamento. Además, ha dado un importante balón de oxígeno a las ayudas que ahora obtienen las plantas de carbón, las que más gases invernadero emiten. No obstante, la negociación entre las instituciones europeas aún sigue en marcha y deberá concluir al final del año que viene.

    Fuente (Noticia Completa): LA VANGUARDIA

  • RESPONSABILIDAD SOCIAL EN ARAGÓN

    Gestamp, Taisi, Isabel Félez-Chocolates Artesanos Isabel y el Centro Neuropsiquiátrico Ntra. Sra. del Carmen, han sido galardonadas con el Premio a la RSA.

    Además, un total de 377 organizaciones y autónomos (muchos de ellos Asociados de FEMZ) recibieron el sello RSA 2018 debido a sus buenas prácticas y actuaciones sostenibles con el medio ambiente y las personas de su entorno.

    -Listado Oficial de la entrega de sellos RSA 2018-

    Durante todo el año 2018, estas empresas poseerán esta acreditación y podrán renovarla anualmente.

    Enhorabuena a todos. Buen trabajo.

  • PRODUCCIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE LA ENERGÍA EÓLICA EN ARAGÓN

    ORDEN EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    Ha sido aprobada la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    La Dirección General de Energía y Minas y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con sus respectivas competencias, adoptan de forma conjunta una Circular con el fin de aclarar las normas aplicables por los órganos competentes en esta materia, estableciendo para ello criterios interpretativos que faciliten la aplicación de determinados preceptos normativos y permitan una tramitación homogénea y coordinada de los procedimientos.

     

  • CÓDIGO DE COMERCIO / LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL / AUDITORÍAS DE CUENTAS

    Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

    Trasposición de Directiva comunitaria que regula el contenido de la información que deben facilitar las sociedades en materia “no financiera”, comprendiendo la responsabilidad social corporativa, medioambiental, cuestiones sociales, igualdad de género, medidas contra corrupción, etc.

    La información se deberá facilitar mediante marcos (modelos) nacionales, europeos o internacionalmente reconocidos. (Las empresas con registro EMAS cumplirían con el requisito formal al efecto).

    Al ser las Cuentas Anuales el medio nacionalmente reglado para facilitar tal información, se modifican en tal materia:

    • Ley de Sociedades de Capital
    • Código de Comercio
    • Ley de Auditoría de Cuentas