Categoría: MEDIOAMBIENTE

  • ¿ESTOY SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

    ¿ESTOY SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL?

    Con motivo de la reciente publicación de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, y que ha sido objeto de anterior post, se recuerdan  muy brevemente las obligaciones derivadas – en especial la constitución de garantía financiera – de la ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.

    El determinar la sujeción o no a la obligación de la constitución de garantía financiera no es tanto un tema de códigos CNAE o de IAE, sino de la actividad que realmente se realice y de los procesos productivos que se empleen.

    Lo esencial es saber si se es una de las actividades del ANEXO de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre (que se detalla a continuación, con el ANEXO), así cómo cual es el Nivel de Prioridad que determina ese Anexo.

    Ese Anexo, que desarrolla la Ley 26/2007, tiene su origen en el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, modificador del Reglamento y que igualmente se detalla en las Referencias Normativas, así como el precepto de mayor interés (el Art. 37) y por el que se puede determinar la sujeción o no de la actividad a la obligación de constitución de la garantía financiera.

     

    1º Comprobar si la actividad se encuentra en ese Art. 37 como sujeta o exenta

    «Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera.

    1. Para determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con las letras a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se utilizarán cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera previstos en este reglamento.

    2. En relación con los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera de conformidad con la letra d) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre:
    a) Quedarán obligados a constituir la garantía financiera, y por tanto a efectuar la comunicación a la autoridad competente prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y en el artículo 33 de este reglamento, los operadores de las siguientes actividades del anexo III de la ley:
    1.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
    2.º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    3.º Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    b) Atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedarán exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, los operadores del resto de actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, siempre que no estén incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.

    En el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, distintas a las enumeradas en el subapartado a) anterior. Dicha evaluación podrá dar lugar a la revisión de los operadores del resto de actividades del anexo III que, atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad quedan exonerados de constituir garantía financiera obligatoria, así como de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3, al no estar incluidos en ninguno de los supuestos del apartado 2.a) anterior.

    3. Los operadores de las actividades exentas de la garantía financiera prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, quedarán sujetos a la obligación de constituir las garantías financieras previstas en las normas sectoriales o específicas que les sean, en su caso, de aplicación.»

     

    2º Si está sujeta, comprobar en el Anexo de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre que actividad y que nivel de prioridad corresponde (1, 2 ó 3)

     

    Actividades profesionales Nivel de prioridad
    Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores Seveso) 1
    Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre)
    1. Instalaciones de combustión
    1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW:
    1.1a Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. 1
    1.1b Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. 1
    1.2 Refinerías de petróleo y gas:
    1.2a Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. 2
    1.2b Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. 2
    1.3 Coquerías. 2
    1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
    1.4a Carbón; 3
    1.4b Otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. 3
    2. Producción y transformación de metales
    2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. 3
    2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2
    2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
    2.3a Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. 3
    2.3b Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. 3
    2.3c Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. 2
    2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2
    2.5 Instalaciones:
    2.5a Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 3
    2.5b Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 3
    2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3. 3
    3. Industrias minerales
    3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
    3.1a (i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias; 3
    3.1a (ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día; 3
    3.1b Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias; 3
    3.1c Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 3
    3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3
    3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3
    3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. 3
    4. Industrias químicas. La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes
    4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
    4.1a Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). 3
    4.1b Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. 3
    4.1c Hidrocarburos sulfurados. 3
    4.1d Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 3
    4.1e Hidrocarburos fosforados. 3
    4.1f Hidrocarburos halogenados. 3
    4.1g Compuestos orgánicos metálicos. 3
    4.1h Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 3
    4.1i Cauchos sintéticos. 3
    4.1j Colorantes y pigmentos. 3
    4.1k Tensioactivos y agentes de superficie. 3
    4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
    4.2a Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. 3
    4.2b Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 3
    4.2c Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. 3
    4.2d Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. 2
    4.2e No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 3
    4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 3
    4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. 3
    4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. 2
    4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. 2
    5. Gestión de residuos
    5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
    5.1a Tratamiento biológico. 1
    5.1b Tratamiento físico-químico. 1
    5.1c Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3
    5.1d Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. 3
    5.1e Recuperación o regeneración de disolventes. 1
    5.1f Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. 1
    5.1g Regeneración de ácidos o de bases. 1
    5.1h Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. 1
    5.1i Valorización de componentes procedentes de catalizadores. 1
    5.1j Regeneración o reutilización de aceites. 1
    5.1k Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). 3
    5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
    5.2a Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora; 3
    5.2b Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. 1
    5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
    5.3a Tratamiento biológico; 3
    5.3b Tratamiento físico-químico; 3
    5.3c Tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3
    5.3d Tratamiento de escorias y cenizas; 3
    5.3e Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3
    5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día):
    5.4a Tratamiento biológico; 3
    5.4b Tratamiento previo a la incineración o coincineración; 3
    5.4c Tratamiento de escorias y cenizas; 3
    5.4d Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 3
    5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 2
    5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. 3
    5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. 3
    6. Industria derivada de la madera
    6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
    6.1a Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; 3
    6.1b Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 3
    6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 3
    6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios 3
    7. Industria textil
    7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 3
    8. Industria del cuero
    8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 3
    9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas
    9.1 Instalaciones para:
    9.1a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. 3
    9.1b Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
    9.1b(i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día; 3
    9.1b(ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera; 3
    9.1b(iii) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:

    – 75 si A es igual o superior a 10, o

    – [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso.

    Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.

    El envase no se incluirá en el peso final del producto.

    La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.

    3
    9.1c Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 3
    9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 3
    9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
    9.3a 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. 3
    9.3b 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. 3
    9.3c 750 plazas para cerdas reproductoras. 3
    10. Consumo de disolventes orgánicos
    10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 3
    11. Industria del carbono
    11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 3
    12. Industria de conservación de la madera
    12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. 3
    13. Tratamiento de aguas
    13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo. 3
    14. Captura de CO2
    14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 3
    Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras

     

    3º Calendarios para la exigencia de la garantía financiera en función del Nivel de Prioridad

     

  • LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. GARANTÍA FINANCIERA DE EMPRESAS ANEXO III – PRIORIDAD 3 (PLAZO)

    LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. GARANTÍA FINANCIERA DE EMPRESAS ANEXO III – PRIORIDAD 3 (PLAZO)

    Publicado en el BOE del 15 de octubre del 2019 y con entrada en vigor el día 16 del mismo mes y año, y con la consideración de normativa básica estatal.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece diversas obligaciones a los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos. De este modo, los operadores ante una amenaza de daño medioambiental deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitarlo y evitar que se produzcan nuevos daños, así como devolver los recursos naturales dañados a su estado básico, entendido como aquel en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

    Por otro lado, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    En este contexto, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, regula las cuestiones fundamentales de la garantía financiera obligatoria, entre las que se encuentran, entre otras, el procedimiento para determinar su cuantía, las modalidades de la misma y la determinación de los operadores que quedan obligados a su constitución y de aquellos que quedan exentos de dicha obligación.

    De este modo, el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la determinación de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y establece el procedimiento a seguir para la determinación de su cuantía. De acuerdo a ese mismo artículo, el operador, una vez determinada la cuantía de la garantía financiera, y en su caso, constituida, deberá presentar a la autoridad competente una declaración responsable con la información mínima que se indica en el anexo IV del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en ese artículo.

    Asimismo, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, prevé la posibilidad de realizar, con carácter voluntario, análisis de riesgos medioambientales sectoriales y tablas de baremos, con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales. Los instrumentos de análisis de riesgos sectoriales han de estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención de daños.medioambientales para que puedan ser utilizados como base por los operadores de estos sectores de actividad, para el desarrollo de sus análisis de riesgos medioambientales individuales.

    La disposición final primera del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, indica que los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera. Igualmente, la disposición final primera indica que los instrumentos de análisis de riesgo sectorial deberán estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad.

    La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III, se determinará por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Asimismo, establece que esas órdenes ministeriales se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010.

    En este contexto, el 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos para los distintos niveles de prioridad, para la aprobación de las órdenes ministeriales que establecerían la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    De este modo, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece que las órdenes ministeriales que determinarían la fecha de exigibilidad de la garantía financiera obligatoria para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicaría entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 entre los tres y cinco años siguientes, y las relativas a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3 entre los cinco y ocho años siguientes.

    En cumplimiento de lo establecido por la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y por la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, el 30 de octubre de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La entrada en vigor de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, ha supuesto la aplicación efectiva de la obligación de constituir la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que se realizará de manera gradual conforme a lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    Adicionalmente, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, modificó el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, con el objetivo de que éste contemple exclusivamente aquellas actividades que quedan sujetas a la obligación de constituir garantía financiera, que son aquéllas incluida en artículo 37.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Adicionalmente, en el anexo modificado de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, se actualizó la relación de actividades a las que les afecta el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    La presente orden ministerial tiene por objeto fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para las actividades del anexo III de la misma, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y al calendario establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

    Así, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de DOS AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (16 de octubre de 2019), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de TRES AÑOS a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Orden completa

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA LOS PREMIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE A LA EMPRESA

    ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA LOS PREMIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE A LA EMPRESA

    La Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto el plazo de inscripción para presentar candidaturas a una nueva edición de los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa (EBAE, por sus siglas en inglés), en su sección española.

    ¿Qué son los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa?

    Estos premios, organizados desde 1987 por la Comisión Europea, se convocan para reconocer a aquellas empresas que combinan con éxito la viabilidad económica de sus negocios con la protección del medio ambiente mediante la innovación en la gestión, en los procesos, en los productos o servicios que ofertan, en la cooperación empresarial o combinando negocio y biodiversidad.

    En España, los Premios Europeos de Medio Ambiente a la Empresa se convocan desde 1997 y suponen para las empresas un gran prestigio y reconocimiento tanto de la sociedad, como del mundo de los negocios y de la sostenibilidad; mejoran su visibilidad y les abren nuevas oportunidades de negocio. La Fundación Biodiversidad es la entidad encargada de gestionar la sección española desde el año 2013.

    ¿Quién puede presentarse?

    Estos premios están destinados a empresas privadas con personalidad jurídica propia y sede en España que hayan apostado por el medio ambiente y tengan un compromiso con el desarrollo sostenible.

    Este año, pueden presentarse empresas a 5 categorías diferentes. Cada premio está dotado de dos galardones, uno para pequeñas y micro empresas y otro para medianas y grandes empresas:

    • Gestión
    • Proceso
    • Producto y/o Servicio
    • Cooperación Empresarial Internacional
    • Empresa y Biodiversidad.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 12 de noviembre de 2019.

    Bases de participación

    Formulario de inscripción

  • PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

    PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

    El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de septiembre aprobó el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. 

    Tal y como se destaca en la comunicación de Consejo de Ministros, España cumple así con la obligación establecida en la Directiva de Techos Nacionales de Emisión y presenta a la Comisión Europea el primer Programa para reducir emisiones de contaminantes atmosféricos.

    El Programa establece 57 medidas transversales y sectoriales en consonancia con las políticas climáticas y energéticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 remitido a la Comisión Europea el pasado mes de febrero.

    Permitirá reducir de manera muy significativa, en 2030, los niveles de contaminantes muy nocivos para la salud: un 92% los de dióxido de azufre (SO2), un 66% los de óxidos de nitrógeno (NOx), un 30% en compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), un 21% en amoníaco (NH3) y un 50% en partículas finas (PM 2,5).

    Este programa, ahora será enviado a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).

    Se considera que el horizonte temporal del PNCCA es de 2020-2030 y es para ese horizonte para el que están diseñadas las medidas y las reducciones proyectadas, debido a que los objetivos de la Directiva de Techos también se establecen para el año 2030. No obstante, al PNCCA se le asigna el periodo 2019-2022 porque la Directiva establece la obligación de actualizar al menos, cada cuatro años, los programas nacionales. Por tanto, el Gobierno deberá presentar una actualización dentro de cuatro años o antes si es necesario o si así lo indican la información de los inventarios y las proyecciones de emisiones de estos contaminantes.

    El cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. No hay que olvidar que España tiene abiertos actualmente dos expedientes de infracción en materia de calidad del aire: uno por superaciones en los valores límite para partículas PM10 (en fase de dictamen motivado) y el otro por superaciones de dióxido de nitrógeno (NO2), ya en fase de remisión por parte de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    Texto completo

  • FORMACIÓN COEPLAN: SESIÓN DE INTRODUCCIÓN AL ECODISEÑO

    FORMACIÓN COEPLAN: SESIÓN DE INTRODUCCIÓN AL ECODISEÑO

    Día: 24 o 25 de septiembre
    Hora: 16:00 a 18:00 h
    Lugar: IBERCIDE – Campus Ibercaja de Desarrollo Empresarial. Monasterio de Cogullada, Ctra. Cogullada, 127, 50014 Zaragoza

    Tal y como ha manifestado recientemente la nueva presidenta de la Comisión Europea, la Economía Circular es clave para desarrollar el futuro modelo económico de Europa.

    El eco-diseño constituye una de las herramientas más eficaces y rentables para el desarrollo de modelos de negocio circulares ya que, según la Agencia Federal Alemana del Medio Ambiente, el 80% de los impactos ambientales de los productos se determinan durante la fase de diseño de los mismos.

    Desde COEPLAN, conscientes de la importancia del eco-diseño, se ofrece una formación adaptada a las necesidades de cada empresa.

    COEPLAN es una iniciativa promovida por la Fundación Ecología y Desarrollo que agrupa a más de 40 empresas aragonesas y que confían en las oportunidades que ofrece la economía circular.

    Dado que el primer paso para una implementación eficaz del eco-diseño en las organizaciones es crear una cultura de economía circular, sensibilizando a las mismas sobre sus ventajas frente a la economía lineal, se ofrece comenzar con una sesión de introducción de 2 horas que permita a los asistentes familiarizarse con los conceptos de impacto ambiental,  economía circular,  análisis de ciclo de vida y las certificaciones ambientales de producto y organización basados en  el análisis de ciclo de vida.

    Inscripción

    Más información

  • ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    ESTUDIO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL REGISTRO DE SUSTANCIAS EN ESPAÑA BAJO REGLAMENTO REACH

    El Ministerio para la Transición Ecológica está llevando a cabo un estudio sobre el comportamiento del Registro de Sustancias en España bajo Reglamento 1907/2006, Reglamento REACH, una vez que han finalizado las fases de registro de sustancias químicas el pasado 31 de mayo de 2018.

    La información que cada registrante puede aportar sobre datos generales de su registro de sustancias puede ser de mucha utilidad para saber su problemática e interpretar las necesidades de mejora concretas en el caso de los registros de sustancias en nuestro país en relación a las actuaciones de revisión del Reglamento REACH que en este aspecto que se están barajando en el ámbito de la UE.

    En calidad de Autoridad Competente, el Ministerio está remitiendo una carta y un cuestionario en relación con el registro de las sustancias registradas por empresas españolas en la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Su propósito es mejorar las actuaciones previstas por la ECHA relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH y facilitar las relaciones entre las empresas y la ECHA.

    Como se han dirigido a través de los correos electrónicos que les ha facilitado la ECHA, que aparecen en los más de 6.000 registros españoles, es importante que las empresas hagan un seguimiento de la recepción y confirmación de lectura de la encuesta. También se anima a las empresas a cumplimentarla para su remisión posterior al Bzn-REACH@miteco.es

    Hay que tener en cuenta que según la ley 8/2010, una empresa puede ser sancionada, cuando la empresa no pone a disposición de la ECHA la información solicitada por esta. (art. 5, apartado 3. h)

    En caso de no haber recibido esta comunicación del Ministerio y haber hecho el registro de al menos una sustancia, es importante que contactes con el Ministerio en el mismo correo anterior Bzn-REACH@miteco.es informando de la situación.

    Descargar carta     Descargar cuestionario

  • ENCUENTRO INVESTIGACIÓN – EMPRESA SOBRE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    ENCUENTRO INVESTIGACIÓN – EMPRESA SOBRE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

    La Fundación General CSIC (FGCSIC), en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y las confederaciones de empresarios de CEOE Aragón y CEOE Zaragoza organizan, en Zaragoza, un exclusivo encuentro entre empresas e investigadores, en torno a los sectores de ENERGÍA y MEDIO AMBIENTE.

    La jornada consta de una visita a tres centros de investigación del CSIC, punteros en estos ámbitos: el Laboratorio de Investigación en Fluidodinámica y Tecnologías de la Combustión, LIFTEC; el Instituto de Carboquímica, ICB; y el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón, ICMA; y una sesión posterior de networking, con reuniones B2B entre las empresas asistentes y los líderes científicos de las líneas de investigación que sean de mayor interés para las empresas. 

    La jornada se celebrará el 4 de junio de 2019, a las 10:00 horas, en el Auditorio del Instituto de Carboquímica (ICB), en la calle Miguel Luesma Castán, 4. 50018, Zaragoza.

    Esta actividad representa una excelente oportunidad para que las empresas de la región puedan conocer la actividad de estos centros de investigación y de sus profesionales, así como establecer las bases para futuras colaboraciones que, en último término, contribuyan a aumentar la competitividad empresarial en el territorio.

    Las empresas interesadas en participar deben cumplimentar el formulario de inscripción, con sus datos y los grupos de investigación de interés para el desarrollo de la actividad de networkingantes del viernes 31 de mayo de 2019 a las 14:00 h.

    Formulario de inscripción

  • FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

    FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

    El Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund -GCF-) es un instrumento financiero constituido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2011. Su objetivo es financiar y apoyar proyectos y programas de mitigación y adaptación al cambio climático en países en desarrollo y emergentes. La movilización, canalización y gestión de los recursos del Fondo se realiza a través de entidades acreditadas como COFIDES1 , única entidad española con dicha certificación.

    COFIDES invita, a través de esta Convocatoria, a entidades privadas (empresas, consultores, bancos comerciales, gestores de fondos, etc.) y organismos públicos (ministerios, autoridades regionales, locales, instituciones públicas, etc.) a presentar proyectos públicos y privados de mitigación y adaptación en los países en desarrollo y emergentes elegibles para el GCF que requieren de financiación. 

    Requisitos

    • Económicos:
      – Coste del proyecto. El coste total del proyecto será de al menos 10 millones de USD y no podrá superar los 250 millones de USD.
      – Divisa. La solicitud de financiación de los proyectos deberá ser en USD o EUR.
      – Solicitud de financiación a COFIDES. La financiación solicitada a COFIDES será como máximo el importe menor entre: el 20% del total del coste del proyecto o 30 millones de USD.
      – Recursos solicitados al GCF. Los recursos solicitados al GCF (independientemente de su naturaleza) no podrán ser superiores al 25% del importe total del proyecto.
      – Límite de donación. La solicitud de donación al GCF no podrá ser superior al 5% del importe aportado por el GCF.
      – Apalancamiento. El apalancamiento de recursos privados deberá ser al menos de 1:3.
      – Modelo financiero. El proyecto deberá contar con un modelo financiero para justificar la viabilidad del mismo. La Nota Conceptual deberá incluir una propuesta de estructura financiera preliminar con todos estos condicionantes financieros.
    • De alcance:
      – Elegibilidad geográfica. Los proyectos deberán desarrollarse en los países elegibles para el GCF que son los firmantes de la Conferencia de las Partes (COP) de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que figuran en el Non-Annex 1. Más información sobre los países elegibles, aquí. 
      – Elegibilidad sectorial. El proyecto presentado deberá estar contemplado en las ocho áreas de impacto establecidas por el GCF. Pueden consultarse las ocho áreas de impacto aquí
      Adicionalmente, no podrán presentarse proyectos en aquellos sectores o actividades recogidos en la lista de exclusión de COFIDES
      – Criterios de inversión del GCF. El proyecto debe cumplir con los seis criterios de inversión establecidos por el GCF (en la Nota Conceptual se deberá detallar qué subcriterio o subcriterios establecidos por el GCF cumple el proyecto). Pueden consultarse los seis criterios de inversión, sus subcriterios y los indicadores establecidos por el GCF aquí.
      – Interés local. El proyecto deberá estar alineado con las prioridades y la programación del punto focal del país (National Designated Authority -NDA-) o países de destino.

    Plazo

    La fecha límite para el envío de las notas conceptuales a COFIDES será el 30 de junio a las 19:00 horas CET.

    Más información

  • JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    Con motivo de la publicación de la ORDEN EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el BOA del 22 de marzo, se van a realizar presentaciones de dicha convocatoria en Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Jornadas informativas

    Zaragoza

    Día: 5 abril
    Hora: 
    16:00h
    Lugar: 
    Sala Jerónimo Zurita.
    Edificio Pignatelli, puerta 19 planta baja.
    Paseo María Agustín, 36.

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar: 
    Edificio Ricardo del Arco.

    C/ Ricardo del Arco, 6

    Teruel

    Día: 4 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar
    : Salón de Actos.
    Edificio Carmelitas.
    C/ San Francisco, 1

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios  las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica.
    • Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
    • Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos. Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Actuaciones subvencionables

    • Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversiifcación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
      a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera o quemador de otra tecnología.
      b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
      c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.
      d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      e) Solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia eléctrica instalada de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente) hasta un máximo de 250 kW de potencia térmica. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
    • Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.
    • Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El período para realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2019 y se extiende hasta el 5 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
  • MASTER CLASS SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INDUSTRIA

    MASTER CLASS SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INDUSTRIA

    Desde COEPLAN, la Coalición de Empresas por una Economía baja en Carbono y Circular quieren organizar dos sesiones de 4 horas cada una los días 6 y 7 de mayo sobre eficiencia energética en industria impartidas por Stijn Santen.

    Stijn Santen es un referente internacional en eficiencia energética y proyectos a gran escala para reducción de CO2. Entre otros desarrolló e implementó la estrategia de reducción del 50% de CO2 en Rotterdam, que condujo a la iniciativa “Rotterdam Climate Initiative”.

     

    Durante el 6 de mayo, en la sesión “Soluciones innovadoras para los desafíos energéticos industriales”, se presentarán varias tecnologías innovadoras y sus proveedores, y cómo su implementación afecta el rendimiento de la empresa industrial en términos de eficiencia energética y otros parámetros. Estas tecnologías se agrupan en 3 categorías:

    – Recuperación de calor del proceso.

    – Transmisión eficiente en equipos rotativos.

    – Herramientas digitales para el seguimiento y optimización de datos.

    Las presentaciones explicarán tanto las tecnologías como el proceso de gestión para la implementación sobre la base de casos concretos. La sesión comenzará con una visión general de cómo la innovación y la eficiencia energética afectan la línea de fondo de una empresa y cómo las políticas de energía y sostenibilidad influyen en las prioridades y la financiación de los proyectos.

     

    Durante el 7 de mayo en la sesión, se presentará el análisis de costo-beneficio de la eficiencia energética, se presentarán tanto el análisis potencial y económico y el impacto de los proyectos de eficiencia energética como lo que se necesita en términos de procesos de gestión y estructura para implementarlos. El análisis se centrará en 4 perspectivas:

    – Análisis financiero de proyectos de eficiencia energética.

    – Beneficios no energéticos e impacto.

    – Desempeño financiero de proyectos y empresas.

    – Proceso de gestión requerido y estructura.

    Los asistentes serán desafiados a trabajar en equipo para desarrollar soluciones óptimas y para aplicar el conocimiento presentado.

    Más info

     

    En el siguiente enlace puedes encontrar una TED TALK de Stijn Santen sobre el uso sostenible de la energía: