Categoría: FISCAL

  • SE MODIFICA EL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS SOBRE SOCIEDADES

    SE MODIFICA EL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS SOBRE SOCIEDADES

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, establece en su Disposición Final 5ª una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

    Esta modificación normativa tiene como razón de ser la necesidad de adecuar totalmente la normativa española sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros al contenido del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Como explica el apartado VI del Preámbulo de la Ley 13/2023, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de dicha Directiva. Este precepto establecía que “aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024”.

    La norma española sobre limitación de intereses (que existía en nuestro ordenamiento desde que la introdujera el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz a la establecida en el artículo 4 de la Directiva, mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018. A pesar de ello, y de conformidad con el artículo 11.6 de la Directiva, resultaba necesario adecuar la normativa española al artículo 4 de la Directiva antes del 1 de enero de 2024. Con este propósito, la Ley 13/2023 introduce dos importantes novedades en la redacción hasta ahora existente:

    • En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”. La necesidad de considerar un beneficio operativo imponible se alinea, así, con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, según el cual “el EBITDA se calculará volviendo a incorporar a la renta sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente, los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
    • En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a). En particular, se elimina el siguiente párrafo: “El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.

    Por último, si bien la Disposición Final 8ª de la Ley 13/2023 establece que ésta entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de la modificación del artículo 16 de la LIS, la propia Disposición Final 5ª establece que la misma se introduce “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024”.

    Texto íntegro

  • EL AUTONOMO SOCIETARIO NO PUEDE ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ACTIVA CON EL 100% DE LA PENSIÓN, RESUELVE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS

    EL AUTONOMO SOCIETARIO NO PUEDE ACOGERSE A LA JUBILACIÓN ACTIVA CON EL 100% DE LA PENSIÓN, RESUELVE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS

    En reciente sentencia, el Tribunal Supremo (Sentencia Nº  506/2023, de 12 de julio de 2023 de la Sala de lo Social) ha determinado que un autónomo que sea socio administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera en esencia que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.

    La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha negado nuevamente la pensión al societario.

    El demandante, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, era socio y administrador único de la consultoría, y tenía dados de alta a siete trabajadores. En 2019 decidió retirarse y solicitar la modalidad de jubilación activa, para la que hay que demostrar un periodo mínimo de cotización de 37 años y nueve meses y tener, al menos, un trabajador en nómina, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la solicitud al no considerarlo “persona física con trabajadores a su cargo”.

    Tras llevar el caso ante la justicia, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el TSJG, fallaron a su favor. En primera instancia y en el Tribunal Superior consideraron que tenía derecho a percibir el 100% de su pensión, cuya base reguladora ascendía por encima de los 2.500 euros, mientras mantenía de manera simultánea actividad laboral, que puede ser a tiempo completo o parcial según este modelo. A pesar de ello, el INSS, amparado bajo el art. 241.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de septiembre, decidió elevar el caso al Alto Tribunal.

    El TS aclara que es el autónomo persona física el que puede beneficiarse.

    El TS da a razón al INSS y declara que el  demandante no tiene derecho a recibir la jubilación activa, ya que le considera “autónomo societario” y no “clásico”. Aunque un autónomo esté dado de alta en el RETA, controle la sociedad mercantil de manera única y directa, y tenga siete trabajadores a su cargo, se beneficia “de la limitación de la responsabilidad societaria”. Como autónomo “clásico” uno asume los riesgos a título personal, mientras que en el caso del autónomo societario la responsabilidad de asumir los riesgos y deudas está limitada al capital de la propia sociedad.

    Según el Alto Tribunal, el primero responde de los riesgos por cuenta propia con todo su patrimonio personal, mientras que el segundo no lo hace por sí mismo sino para la sociedad de capital. “El autónomo clásico (…) asume con su patrimonio todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros”. Además, la prolongación de la vida activa con el 100% de la pensión de jubilación conlleva “un riesgo empresarial” con el que éste “justifica plenamente” el acceso a dicho derecho. El segundo, siendo el caso al que pertenece el demandante, funciona como administrador único cumpliendo las funciones de dirección y gerencia de manera directa y habitual: funciones que se ejercen para la sociedad capital y de las cuales ésta se beneficia.

    No es esta, sin embargo, la primera sentencia sobre el particular. Ya el 21 de julio de 2021, la Sala de lo Social del TS dictó sentencia unificando doctrina en la que ya recogía expresamente esos argumentos:

    Texto legal completo

     

    “… CUARTO.- 1.- La compatibilidad plena de la pensión de jubilación activa (en la cuantía del 100%) con el trabajo exige dos requisitos, conforme al tenor literal del art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS: realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

    2.- En cuanto al primer requisito: realizar la actividad por cuenta propia, tanto el art. 305 de la LGSS como el art. 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante LETA) diferencian:

                   1) En su apartado 1 definen a los trabajadores autónomos como a “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.

                   2) En su apartado 2, que incluye los autónomos societarios, dichas normas establecen:

    1. a) El art. 305.2 de la LGSS dispone: “A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:”
    2. b) El art. 2.2 de la LETA estatuye: “Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior”.

    Se trata de sendas ampliaciones del ámbito del RETA y de la LETA que mencionan supuestos muy heterogéneos distintos del concepto legal de trabajador autónomo establecido en el apartado primero de ambas normas, incluyendo entre ellos a los autónomos societarios.

     3.- La diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado “autónomo clásico” por el preámbulo de la Ley 20/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial. Estos últimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros ( art. 1911 del Código Civil). asumiendo personalmente el riesgo y ventura de la actividad empresarial. La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo.

    Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), ni responda de las deudas salariales, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado por la mercantil. Si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil. No cabe que se pretenda actuar bajo el amparo de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, para lo que es favorable (la limitación legal de responsabilidad para los socios o partícipes, art.1 de la Ley de Sociedades de Capital); y soslayarlo para lo que pueda ser desfavorable.

    4.- Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena) si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. (…)  En el supuesto enjuiciado la demandante, que era una autónoma societaria, no tenía contratado a ningún trabajador. Los contratos laborales los había suscrito la sociedad anónima … SA, que tenía la condición de empleador. El hecho de que la actora controle la citada sociedad y, en consecuencia, esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador. Ello supondría ignorar que existe una persona jurídica, la cual ha suscrito los contratos de trabajo, respondiendo con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales.”

  • COMIENZA EL PERÍODO DE CONFECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2022

    COMIENZA EL PERÍODO DE CONFECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2022

    Casi finalizado el plazo de presentación de las declaraciones fiscales de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, comienza el período de confección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022, cuyo plazo de presentación finará el próximo 25 de julio.

    Al igual que en los precitados impuestos, están ahora disponibles, para las sociedades y entidades obligadas a su presentación, los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2022, tanto para su consulta como para su descarga.

    Los vínculos que facilita la AEAT a tales efectos son los siguientes:

    Visualización de datos fiscales  Documentación y fichero de datos fiscales

  • ESTOS SON LOS NUEVOS PROYECTOS NORMATIVOS PUBLICADOS EN AEAT

    ESTOS SON LOS NUEVOS PROYECTOS NORMATIVOS PUBLICADOS EN AEAT

    La página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública publica los siguientes Proyectos Normativos:

    Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

    • Órgano proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Fecha de publicación: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 31 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 21 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es

    El proyecto  MAIN  Anexo

    Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

    • Órgano proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 20 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es

    El proyecto  MAIN

    Proyecto de Real Decreto xx/2023, de xx de xx, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el reglamento de los impuestos especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

    • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2023
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 19 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es

    El proyecto   MAIN

  • INFÓRMATE EN AEAT DE LAS ESTADÍSTICAS DE VENTAS DIARIAS (POR CNAEs)

    INFÓRMATE EN AEAT DE LAS ESTADÍSTICAS DE VENTAS DIARIAS (POR CNAEs)

    Como hacemos de forma periódica, por su interés, le recordamos que la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), recoge las estadísticas de ventas interiores diarias (por CNAEs), siendo el último informe el cerrado con fecha 30 de mayo.

    La estadística recoge el nivel y la evolución diaria de las ventas que realizan las empresas incluidas en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

    Desde su entrada en vigor, este sistema ha permitido disponer de datos de ventas con mayor actualidad, de forma diaria, frente a los datos mensuales o trimestrales característicos de las declaraciones del IVA. Las entidades obligadas a cumplimentar sus obligaciones tributarias a través del Suministro Inmediato de Información (SII) son las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6 millones de euros), los grupos del IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual. Las ventas diarias suponen alrededor del 70% del total de ventas interiores del conjunto de contribuyentes del IVA (el porcentaje es superior si se considera el volumen de operaciones total declarado).

    La publicación está compuesta por un informe y por las series históricas desde el 1 de julio de 2017. A partir de estas últimas, convenientemente tratadas, se proporciona una señal de la coyuntura económica, que complementa y anticipa la información de ventas contenida en los informes de recaudación tributaria y en la estadística mensual de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas (VESGE) y en la trimestral de Ventas, Empleo y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (VESGEP).

    Finalmente, cabe mencionar que a partir del 10/05/2023 se modifican ligeramente las tablas del informe para que queden reflejados los datos en términos originales.

    Consulta el seguimiento semanal

     

  • CONSULTA LA AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y EL INCREMENTO ADICIONAL POR GASTOS DE GUARDERÍA DE 2020, 2021, 2022

    CONSULTA LA AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y EL INCREMENTO ADICIONAL POR GASTOS DE GUARDERÍA DE 2020, 2021, 2022

    La página web de la AEAT pone disposición púbica una guía de aplicación de la Ampliación de la Deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería de 2020, 2021 y 2022.

    Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

    A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

    Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

    Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

    • A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
    • A.1.1- ERTE con suspensión total
    • A.1.2- Víctimas de violencia de género
    • A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

    Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

    La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

     

    Deducción de 2022:

     

    Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

     

    Deducción de 2020 y 2021:

     

    Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

    No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

    Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.

    En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

  • ESTOS SON LOS CERTIFICADOS DISPONIBLES EN AEAT

    ESTOS SON LOS CERTIFICADOS DISPONIBLES EN AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) emite, con base en los datos que figuren en sus bases y archivos, certificados de diversos aspectos del ámbito fiscal y tributario de los contribuyentes.

    Es habitual, a título de ejemplo, la solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales en muchos trámites con la Administración (contratación pública, subvenciones, etc.), o la de acreditación de situación censal (altas en determinados impuestos, etc.) o de presentación, o no, de alguna de las declaraciones tributarias (IRPF, IVA, etc), o de acreditación de la condición de operador intracomunitario.

    Las certificaciones disponibles se agrupan de acuerdo con las siguientes materias:

    • Censales
    • Declaraciones Tributarias
    • Situación Tributaria
    • Contratistas y subcontratistas
    • Resto de Certificados/ Certificados genéricos

    La tramitación de la solicitud y la, normalmente rápida, obtención del certificado exige la tenencia y uso del pertinente certificado o firma digital en cualquiera de las modalidades admitidas.

    Consulta aquí los certificados

  • AEAT ESTRENA UNA SECCIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

    AEAT ESTRENA UNA SECCIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una sección sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y la forma de determinar el rendimiento neto de la actividad (eje del nuevo sistema de cotización) desarrollando los diversos supuestos de tributación en el que se halle el sujeto pasivo (estimación directa, módulos, autónomo societario … ) en el apartado “Empresarios individuales y profesionales”.

    Nuevo sistema de cotización para autónomos

    Información para determinar el rendimiento neto

  • LA AEAT PUBLICA EL INFORME SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y ESPECIALES

    LA AEAT PUBLICA EL INFORME SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Y ESPECIALES

    La sede electrónica de la AEAT publica el INFORME DE IMPUESTOS ESPECIALES, recogiendo la estadística anual sobre los mismos correspondiente al Ejercicio 2022:

    En este apartado se ofrece información sobre los principales Impuestos Especiales (además del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y de los impuestos medioambientales). Para cada uno de ellos se puede encontrar un fichero con la información más relevante del impuesto (recaudación, impuesto devengado, consumos, tipos, precios, comparación internacional, …). Los ficheros, disponibles en formato Excel, contienen una hoja con la base de datos completa y unos cuadros prediseñados con los que se pueden consultar la información de dicha base de datos. La información de estos ficheros se puede completar, además, con la que figura en los informes mensuales y anuales de recaudación tributaria y en la documentación complementaria que les acompaña (cuadros estadísticos y series; series históricas de bases, tipos e impuestos devengados; ingresos por delegaciones; resumen normativo).

    La información que se presenta en los ficheros es continuación de los informes de Impuestos Especiales que se elaboraban tradicionalmente por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y que se pueden descargar en el link de publicaciones anteriores. Los datos más relevantes que se incluían en forma de cuadros en dichos informes figuran ahora en las bases de datos. Otra información que formaba parte de esos informes se puede encontrar igualmente, bien en los informes de recaudación, bien en el resumen normativo que se publica junto a ellos

    Acceder

    Información por cada impuesto:

  • ¿CUÁL ES EL CRITERIO FISCAL DE DECLARACIÓN DE LOS ATRASOS DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO?

    ¿CUÁL ES EL CRITERIO FISCAL DE DECLARACIÓN DE LOS ATRASOS DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO?

    Como recordatorio en estas fechas, de período de liquidación del IRPF, y por ser consulta habitual, se recuerda el criterio fiscal de modo de declaración de los atrasos percibidos por rendimientos de trabajo:

     

    Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo

     

    Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

    Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

    Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

    Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020 (30 de junio de 2021), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.

     

    Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

     

    Regla general

    Los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

     

    Reglas especiales

    Rendimientos pendientes de resolución judicial

    Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

    No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los “atrasos” que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante autoliquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

    En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.

     

    Atrasos

    Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

    Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.

    Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

     

    Rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor

    En el caso de rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

     

    Rendimientos estimados del trabajo

    Los rendimientos estimados del trabajo deben imputarse al período impositivo en que se haya realizado la prestación del trabajo o servicio que genera dichos rendimientos.

     

    Prestaciones derivadas de planes de pensiones

    Los rendimientos del trabajo derivados de estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en que se perciban, aunque éste no corresponda con aquél en el que se produjo la contingencia.

     

    Fuente: AEAT