Categoría: FISCAL

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2024

    • 12-09-2024  Hasta el 12 de septiembre
      • Intrastat

     

    • 20-09-2024  Hasta el 20 de septiembre
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-09-2024  Hasta el 30 de septiembre
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • ESTOS SON LOS TIPOS DE IVA PARA 2024

    ESTOS SON LOS TIPOS DE IVA PARA 2024

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publica la tabla actualizada de los tipos de IVA para 2024:

    Tipos de IVA 2024

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2024

    • 12-08-2024  Hasta el 13 de agosto
      • Intrastat

     

    • 20-08-2024  Hasta el 20 de agosto
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades

     

    • 30-08-2024  Hasta el 30 de agosto
      • IVA

     

    • 31-08-2024  Hasta el 31 de agosto
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha aprobado la modificación del reglamento que establece el procedimiento que tendrán que seguir los autónomos que el año 2023 cotizaron en exceso o en defecto, teniendo en cuenta el actual sistema de cotización en el RETA de acuerdo con los ingresos reales.

     

    Exceso de cotización

     

    Los autónomos que hayan cotizado en exceso, podrán, bien pedir la devolución de lo cotizado de mas, o bien renunciar a la devolución de sus cuotas (a fin de mantener la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación, por ejemplo) siempre que éstas no superen “en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.”

    Es decir, los autónomos que el año pasado no modificaron sus cuotas en función de su previsión de ingresos, pero que siguieron cotizando por la misma base de 2022, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, podrán mantener su cotización, a efectos del cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones.

    Sin embargo, según se recoge en el real decreto publicado en el BOE este miércoles 10 de julio, los autónomos en esta situación que soliciten la renuncia pero que, no obstante, el año pasado cotizasen por una base superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, las Seguridad Social anulará dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”

    En el caso de que sea la Tesorería tenga que devolver a los autónomos un exceso de cotización, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.

     

    Defecto de cotización

     

    Por otro lado, y como indica el RD publicado el pasado miércoles, los autónomos que el año 2023 pagasen menos cuota de la debida, en función de sus ingresos reales, tendrán 30 días para abonar a la Tesorería las diferencias de cotización desde el momento en el que Seguridad Social les envíe la carta de pago.

    El envío de tales cartas se prevé para este próximo otoño, no conociéndose en la actualidad una fecha más concreta

     

    Procedimiento para solicitar la renuncia a la devolución de sus cuotas

     

    Además, el decreto publicado determina el procedimiento para rechazar la devolución de cuotas. En concreto, “la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”

  • NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES 2023

    La AEAT facilita en su web la información y gestiones para cumplimentar y presentar la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023.

    Como principales novedades para la Campaña de Sociedades 2023, se destacan las siguientes:

    • Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Amortización acelerada de determinados vehículos
    • Tipo de gravamen reducido
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
    • Rentas no sometidas a retención
    • Empresas emergentes
    • Medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
    • Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias
    • Régimen fiscal especial de las Illes Balears
    • Países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
    • Gastos no deducibles: Gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito
    • Inconstitucionalidad de varios preceptos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016

    Más información

  • ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    ¿SABÍAS QUE HACIENDA TIENE VINCULADAS TODAS LAS REFERENCIAS CATASTRALES CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributariasestableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

    Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

     

    Modificaciones

     

    A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas se modifica el modelo 159 a fin de dar entrada a nuevos supuestos hasta ahora no regulados.

    • Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía, dado que el bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.
    • Los supuestos de consumidores que optan por alternativas de autoconsumo y que pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

    Orden completa

  • SE MANTIENE EL IVA AL 0% EN PRODUCTOS BÁSICOS Y EN EL ACEITE DE OLIVA

    SE MANTIENE EL IVA AL 0% EN PRODUCTOS BÁSICOS Y EN EL ACEITE DE OLIVA

    Publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

     

    Título I

     

    El título I está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    Se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria.

    Se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876 euros anuales, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.

    Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.

     

    Impuesto de sociedades

     

    Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

     

    Otros impuestos

     

    Se prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, Ceuta y Melilla.

     

    Retribuciones del personal al servicio del sector público

     

    Se establece un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

     

    Medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

     

    Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, se actualizan las entregas a cuenta a fin de evitar resultados contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    Título II

     

    El título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria:

     

    Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.

     

    Como desarrollo del programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, la Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos. Entre ellos se encuentra el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., que se integra en el Componente 22, Inversión 6 y tiene asignados los hitos y objetivos L72, L73 y L74, con cumplimiento previsto hasta 2026.

    La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable, a la par que un retorno económico. A escala nacional, el ecosistema de la inversión de impacto se compone de un conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su modelo de negocio. Así, se crea el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.) y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y dotado con 400 millones de euros. Este fondo tiene por objeto realizar inversiones cuyos beneficiarios finales sean entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema nacional de inversión de impacto.

     

    Medidas de apoyo a la industria

     

    Se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los solicitantes de las ayudas reguladas por la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, que se recoge en la disposición transitoria séptima del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Título III

     

    El título III incorpora medidas en materia energética:

     

    Prorroga de determinadas medidas del sector energético

     

    Se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, ambas medidas particularmente eficaces para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.

    También se incluye la prórroga correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos, viéndose incrementados en un diez por ciento respecto de los valores originales para ambos colectivos. S ha previsto una senda decreciente que permita alcanzar el régimen permanente a partir del 1 de julio de 2025.

     

    Impulso de la movilidad eléctrica

     

    Dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se prorroga su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será transferida al IDAE para reforzar este programa.

     

    Título IV

     

    El Título IV de este real decreto-ley contiene medidas en materia de transporte.

     

    Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías

     

    El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario: se amplía por importe de 50 millones de euros el presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, que podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten expresamente y que tengan solicitudes de subvención en lista de espera y sin posibilidad de atender por falta de presupuesto suficiente.

     

    La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.

    Entre otras:

    • Se completa el régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
    • Se asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos, la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía hasta el 30 de septiembre de 2024,
    • Las comunidades acogidas a dicha tarifa temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de acceso asociados, también sin penalización.
    • Se suprime el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.
    • Se modifican, respectivamente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
    • Se determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

     

    Orden completa

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2024

    • 01-07-2024  Hasta el 1 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y patrimonio

     

    • 12-07-2024  Hasta el 12 de julio
      • Intrastat

     

    • 22-07-2024  Hasta el 22 de julio
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CCAA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 25-07-2024  Hasta el 25 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre sociedades

     

    • 31-07-2024  Hasta el 31 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
      • IVA
      • Número identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • ACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE IVA E IRPF

    ACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE IVA E IRPF

    En fecha reciente, 24/04/2024, la Agencia Tributaria ha actualizado los formatos y diseños de los libros de registro del IVA y del IRPF, así como las plantillas correspondientes.

     

    Libros Registros del IVA

     

    Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, deben registrar sus operaciones dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

     

    La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

    • El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
    • El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.

     

    Con carácter general los Libros registro del IVAson los siguientes:

    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

     

    Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.

    En el caso de empresarios con un periodo de presentación de autoliquidaciones de IVA mensual, los Libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

     

    Formato de los Libros de Registros de IVA e IRPF en caso de requerimientos

     

    Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IRPF o del IVA, en caso de contribuyentes que no están obligados a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requieran para que los aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en formato XLSX (Excel) conforme a los diseños de registro que se especifican.

    Los Libros Registro del IVA y del IRPF se presentarán en un fichero (uno para los del IVA y otro para los del IRPF). Pero el obligado tributario puede optar por la llevanza conjunta de los libros registro del IVA y del IRPF, así cuando se trate de libros unificados para ambos impuestos se presentarán en el mismo fichero.

    Más información

     

    Diseños de registro para los libros de registro del IVA y del IRPF presentados en formato electrónico (XSLX)

     

    Se publican en la opción de Ayuda, bajo el nombre “Diseños de registro normalizados para los Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en formato XLS”, que encontrará en cualquiera de las rutas de la sede electrónica siguiendo una de las siguientes secuencias de opciones:

    • IVA / Facturación y Registro / Libros Registro de IVA.
    • Servicio de ayuda modelo 303 / Servicios específicos para no SII (Importación de libros en soporte electrónico.
    • IRPF / Empresarios individuales y profesionales / Obligaciones formales, contables y registrales dentro del Contenido Relacionado. 

     

    Los libros (IRPF e IVA) así cumplimentados ofrecen la posibilidad de importación de sus datos a la hora de confeccionar el modelo 130 (IRPF) o 303 (IVA), a través de Renta Web o Servicio Pre 303, respectivamente.

    AEAT

  • PUBLICADA LA ESTADISTICA DE MATRICULACION DE VEHICULOS AUTOMÓVILES

    PUBLICADA LA ESTADISTICA DE MATRICULACION DE VEHICULOS AUTOMÓVILES

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la Estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles, basada en las declaraciones presentadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para vehículos nuevos o usados accionados a motor en España, modelo de declaración 576 que se presenta obligatoriamente de forma telemática. La información se presenta en dos versiones: Avance mensual y Estadística anual.

     

    Avance mensual 

     

    El Avance mensual presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y la fecha de publicación de aproximadamente 20 días.

     

    Novedad

     

    Se incorpora al Avance Mensual un tercer bloque de información denominado “Datos por Personalidad Jurídica”, aportando una nueva visión para el estudio de las variables de la estadística según sea el adquiriente del vehículo persona física o jurídica y clasificado por periodo, comunidad autónoma, cilindrada o valor del vehículo matriculado.

     

    Avance mensual 2023

     

    Estadística anual

     

    La Estadística anual presenta la información correspondiente al último día del año del ejercicio fiscal de referencia de la estadística.

     

    Estadística de matriculaciones de vehículos automóviles (2023)

     

    El interés de la estadística deriva de la importancia del sector de la automoción en España, que ubica al país como tercer fabricante de vehículos a nivel europeo y séptimo a nivel mundial. Esta estadística complementa a otras como la proporcionada por la Dirección General de Tráfico y la elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.

    La estadística presenta información sobre el número de vehículos matriculados, características de los mismos como cilindrada, emisiones de CO2 o el precio medio del vehículo y datos fiscales, como las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas, clasificada por Comunidad Autónoma dada la relevancia de este impuesto en la financiación autonómica. La estadística no incluye información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves.

    A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007 establece tipos impositivos en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte.

    En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento (UE) 2019/631. La nueva regulación establece la medición de emisiones de CO2 con el método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero).