Categoría: FISCAL

  • Calendario del contribuyente. Marzo 2025

    Calendario del contribuyente. Marzo 2025

    • 12 marzo
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 31 marzo
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • ¿Conoces la Newsletter de AEAT?

    ¿Conoces la Newsletter de AEAT?

    La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece desde el año 2022 su “Newsletter de la AEAT”, ahora actualizada, un boletín que recopila novedades de interés para los contribuyentes, junto con artículos, análisis, comunicados y criterios sobre temas tributarios y aduaneros.

    Los usuarios pueden suscribirse de forma gratuita y acceder sin restricciones al archivo de ediciones anteriores, disponible desde marzo de 2022.

    Más información

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2025

    Calendario del contribuyente. Febrero 2025

    • 12 febrero
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 13 febrero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
    • 20 febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y sociedades
    • 28 febrero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Impuesto sobre sociedades

    Fuente: AEAT

  • Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    Finaliza el período de IVA reducido en el consumo de electricidad

    De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre de 2023, durante el año 2024 y para los contratos de luz con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, se ha venido aplicando el tipo reducido de IVA del 10% cuando el precio del mercado diario (medio aritmético del mes anterior) hubiera superado los 45 euros/MWh y, en cualquier caso, para los consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

    Este período temporal de aplicación del tipo reducido de IVA ha finalizado el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero de 2025 se recupera la cuota de IVA ordinaria del 21% para el consumo de electricidad.

    A mayor abundamiento, esta cuota incrementada se aplicará a un precio de la luz que he tenido en los últimos días un incremento cercano al 13%.

  • Calendario del contribuyente. Enero 2025

    Calendario del contribuyente. Enero 2025

    • 13 enero
      • Intrastat
    • 20 enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30 enero
      • Renta
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 31 enero
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente: diciembre 2024

    Calendario del contribuyente: diciembre 2024

    • 02-12-2024  Hasta el 2 de diciembre
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

     

    • 12-12-2024  Hasta el 12 de diciembre
      • Intrastat

     

    • 20-12-2024  Hasta el 20 de diciembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-12-2024  Hasta el 30 de diciembre
      • IVA

     

    • 31-12-2024  Hasta el 31 de diciembre
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta

     

    Fuente: AEAT

  • LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    LAS FACTURAS DEBERÁN INCLUIR UN CÓDIGO QR EN 2025

    El BOE del 28/10/2024 (con entrada en vigor al día siguiente) ha publicado la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023); y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 28 de octubre de 2024).

    El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo de impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria, introdujo una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

     

    Las facturas deberán incluir un código QR

     

    El Reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, desarrollando lo prevenido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, regula las normas que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar lo exigido por la LGT: la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

    Se aprovecha también la publicación para introducir modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). En especial en la exigencia prevista en dicho Real Decreto sobre la inclusión de un código “QR” en las facturas.

    Así, las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERI*FACTU”, la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.

     

    ¿Qué requisitos mínimos tendrán que tener los sistemas informáticos?

     

    El objeto de la orden es detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código “QR” y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos.

    Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben reunir los sistemas electrónicos de remisión de información a la Administración Tributaria (conexión a Internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria). Estos sistemas deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.

    Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detectar posibles fallos y anomalías.

    Será necesaria una “DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN”, indicando que el funcionamiento del mismo lo es exclusivamente como como “Sistema de emisión de facturas verificable” y cumple con las especificaciones al efecto. El funcionamiento como “VERI*FACTU” puede comenzar en cualquier momento, pero deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.

    El obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.

     

    ¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa?

     

    Se recuerda que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 29/10/2024; sin perjuicio de los plazos de adaptación establecidos por el Reglamento (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023) que entró en vigor el 07/12/2023. Es decir:

    • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 01/07/2025.
    • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 01/07/2025

    Asimismo, se disponía que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los “Sistemas de emisión de facturas verificables”.

     

    No confundir con la normativa de factura electrónica

     

    Reproducimos al efecto un párrafo de la exposición de motivos del tan citado Reglamento:

    “(…) En indirecta relación con este real decreto, la factura electrónica se presenta como una modalidad cada vez más extendida, que se encuentra incardinada en los esfuerzos para la digitalización del tejido empresarial español impulsados desde las administraciones públicas. Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos. El contenido de este real decreto resulta compatible con la implantación de la factura electrónica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas, que contribuirán conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, así como la prevención de la morosidad en transacciones comerciales. (…)”

    Y realizamos tal transcripción para -aclarando un error extendido – indicar que un tema es la obligación de realizar la facturación electrónicamente y otra (que es a lo que se refiere la norma de desarrollo publicada) las exigencias técnicas y de contenido de los sistemas y programas informáticos que soporten tal facturación.

    La conexión entre ambas materias es evidente, pero en relación a la factura electrónica, reproducimos igualmente y como recordatorio el texto informativo de la AEAT sobre el particular:

    “(…) En los plazos que se indican a continuación desde la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:

    En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.

    En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

    El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023. (…0)”

     

    (Recordamos que el “desarrollo reglamentario”, cuya publicación supondrá el inicio del cómputo de los plazos, no ha tenido todavía lugar)

    Es decir, una cosa es la obligación introducida en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (por el que se modifica de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información) de facturar electrónicamente, que entra en vigor en los plazos indicados en el párrafo precedente, y otra es la obligación de adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación, con el plazo máximo de adaptación previsto en el Real Decreto 1007/2023 (1 de julio de 2025 o nueve meses desde la publicación de la Orden ministerial de desarrollo).

    Orden completa

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2024

    • 05-11-2024  Hasta el 5 de noviembre
      • Renta

     

    • 12-11-2024  Hasta el 12 de noviembre
      • Intrastat

     

    • 20-11-2024  Hasta el 20 de noviembre
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-11-2024  Hasta el 30 de noviembre
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES A ESTUDIO

    LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES A ESTUDIO

    La garantía de la sostenibilidad del sistema de pensiones ha sido un tema de abordaje clásico en nuestra doctrina desde los años 90, provocando una gran preocupación a los poderes normativos sobre su futura suficiencia. La inminente incorporación a aquel de la generación del baby boom aumenta dicha inquietud, en un claro cuestionamiento del volumen de gastos a soportar. La Ley 21/2021 y el Real Decreto-Ley 2/2023 suponen una tímida apuesta normativa en su contención.

    Estas normas introducen el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad como instrumentos novedosos para el pretendido apuntalamiento, pero solo desde el capítulo de ingresos al sistema. El resumen final del primero se contiene en esta última disposición de urgencia, regulándose en ella, como novedad. Por otra parte, el planteamiento de la cotización adicional de solidaridad abre un debate científico sobre los efectos que podrá tener tal planteamiento.

    En el número correspondiente a los meses de septiembre y octubre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF se abordan estas cuestiones, elaborando un estudio doctrinal, monográfico y crítico de ambas figuras recaudatorias.

    El estudio se ha realizado con la profusión necesaria para dotarla de singularidad respecto de investigaciones precedentes generalizadas, en relación con ambas reformas, ya que se centra únicamente en aquellas, a propósito de la norma de 2023, y abordando los problemas jurídicos de la reciente aprobación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, sobre la reglamentación de la, todavía no vigente, cotización solidaria.

    Descargar revista

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. OCTUBRE 2024

    • 14-10-2024  Hasta el 14 de octubre
      • Intrastat

     

    • 21-10-2024  Hasta el 21 de octubre
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CCAA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-10-2024  Hasta el 30 de octubre
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA

     

    • 31-10-2024  Hasta el 31 de octubre
      • Cuenta corriente tributaria
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Número identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT