Categoría: FISCAL

  • Entra en vigor la Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar

    Entra en vigor la Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar

    La Ley 3/2025, de 27 de junio, es de carácter esencialmente fiscal y tiene como objetivo principal, de acuerdo con sus promotores, fortalecer el tejido productivo aragonés, dotando a cualquier negocio familiar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y certidumbre en los procesos de transmisión empresarial en Aragón.

    En este sentido, cabe destacar que el tejido empresarial aragonés está compuesto por 28.000 empresas familiares (un 87,6% del total) que generan 165.000 puestos de trabajo.

    Como adelantábamos en una publicación anterior, la norma introduce cuatro novedades principales:

    • La posibilidad de aplicar la bonificación fiscal incluso cuando el negocio heredado se transmite posteriormente a otro heredero.
    •  La inclusión de beneficios no distribuidos como activos afectos durante un periodo de hasta 10 años, favoreciendo así la reinversión.
    • La reducción de la edad mínima del donante en transmisiones ‘inter vivos’ a 60 años y la eliminación de la obligación de cesar en sus funciones.
    • El reconocimiento expreso del pacto sucesorio como figura propia del Derecho civil aragonés, con un tratamiento fiscal claro y favorable.

    La norma publicada, modifica -y amplia en algún caso- las exenciones y bonificaciones de tipo fiscal que ya estaban en vigor en nuestra Comunidad para el caso de transmisión (inter vivos o mortis causa) de la empresa familiar, siempre condicionadas en  su aplicación con el compromiso de permanencia y mantenimiento de la estructura empresaria objeto de transmisión.

    En Aragón estaba vigente hasta el momento una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, mortis causa o inter vivos, al existir una reducción de la base imponible del 99 % del valor de lo adquirido. Ahora se reforma nuevamente el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, realizando una recopilación de los preceptos existentes, para facilitar su aplicación, así como una ampliación en alguno de sus beneficios fiscales, aunque la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Transmisión mortis causa

    Así, en la reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual, destaca que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero.

    Este favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también presente en los otros tres beneficios.

    En el beneficio por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades es donde se concentra el mayor número de novedades:

    • Pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia de medios para su dirección y gestión.
    • El requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se puede cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
    • Se configura, más claramente, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas.
    • El valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.

    Transmisión inter vivos

    Se destacan como novedades:

    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta su naturaleza de “mejora” del beneficio estatal preexistente por la de “reducción propia” aragonesa.
    • Se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en entidades se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial, aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma.

    Coordinación con la normativa foral aragonesa

    La presente Ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la transmisión de los negocios familiares, algo que habitualmente causa discordancias, en especial en la parte de aplicación de la normativa estatal que conllevaba la  inaplicación de beneficios fiscales a tales figuras forales.

    • Pactos sucesorios de presente

    Por el pacto sucesorios de presente se formaliza una ordenación mortis causa en la que la voluntad del ordenante — instituyente— queda vinculada a otra voluntad —instituido o tercero— no pudiendo revocarse dicha disposición por acto unilateral del causante. Una suerte de testamento en vida no modificable unilateralmente.

    Esta institución mortis causa, desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).

    La presente Ley, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.

    • La fiducia

    Mediante la fiducia una persona  – el testador normalmente – da poderes a un tercero (normalmente el cónyuge u otro heredero) para que decida el reparto de sus bienes cuando haya fallecido (en una o varias veces, inter vivos o mortis causa …) . Se considera una alternativa al reparto de una herencia sin testamento, ya que será la persona que ostente la fiducia sucesoria quién decidirá el reparto de los bienes y derechos de la herencia, así como  (entre ellos la empresa familiar). Tal institución plantea problemas de determinación del momento del devengo y obligación de pago del impuesto (el fallecimiento del causante o el momento de ejercicio de la facultad fiduciaria), que “casaban” mal con una normativa estatal que no preveía tal institución, inexistente en el Código Civil.

    En este caso, la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el momento de su ejecución o extinción.

  • Calendario del contribuyente. Julio 2025

    Calendario del contribuyente. Julio 2025

    • 14 julio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 21 julio
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CA
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre sociedades
    • 30 julio
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 31 julio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
      • Número de identificación fiscal

    Fuente: AEAT

  • Calendario del contribuyente: junio 2025

    Calendario del contribuyente: junio 2025

    • 2 junio
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
    • 12 junio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 junio
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 junio
      • Renta y patrimonio
    • 30 junio
      • Renta y patrimonio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Esto es lo que recaudó Hacienda en 2024

    Esto es lo que recaudó Hacienda en 2024

    La Agencia Tributaria publica el Informe Anual de Recaudación Tributaria 2024, cuyo objetivo es ofrecer información sobre el nivel y evolución anual de los ingresos tributarios que gestiona AEAT por cuenta del Estado, las CC.AA. y las CC.LL. del Territorio del Régimen Fiscal Común (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuestos Especiales y otros).

    El comportamiento de las series recaudatorias no siempre es fácil de entender, debido a que sus fuertes variaciones contrastan con la evolución más parsimoniosa que muestran variables de síntesis como pueden ser el PIB o el consumo. No obstante, hay razones que justifican la existencia de estas discrepancias: las modificaciones normativas, los cambios en la gestión de los impuestos o el impacto diferencial que tiene la evolución económica sobre las distintas bases imponibles son algunas de ellas.

    En ese sentido, para comprender el comportamiento de la recaudación y su relación con los flujos económicos, el Informe Anual de Recaudación Tributaria utiliza un método de análisis que no solo considera los ingresos tributarios en términos de caja, sino que también los relaciona con los impuestos devengados. Estos últimos se obtienen por la agregación de las declaraciones y se vinculan con los tipos efectivos y las bases que declaran los contribuyentes. Así pues, el esquema de explicación en cada figura tributaria se organiza en tres niveles:ubl

    • Análisis de la evolución de la base imponible y del tipo medio efectivo, nivel en el que la fuente básica de información son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT . 
    • Análisis de la evolución de los impuestos devengados, elaborados a partir de las declaraciones-autoliquidaciones periódicas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
    • Análisis de la recaudación en términos de caja, detallando los elementos que hayan podido influir en un comportamiento distinto de los ingresos con respecto a las obligaciones generadas. 

    El esquema utilizado cubre todo el proceso de pago de los impuestos: desde que se produce el hecho imponible que genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida e ingresa el impuesto. Es preciso señalar que, en general, la información sobre bases imponibles e impuestos devengados de los dos últimos años tiene carácter provisional. 

    Este método de análisis es posible gracias al sistema informativo del que dispone la Agencia Tributaria, que permite elaborar para cada impuesto series agregadas anuales y trimestrales de bases imponibles, impuestos devengados, tipos efectivos y recaudación de caja, todas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. 

    Por otra parte, esta misma estructura conceptual es la que sirve de apoyo a la previsión presupuestaria de los ingresos tributarios. Su estimación se elabora tomando como referencia el escenario económico previsto para el año siguiente. Los crecimientos de las bases imponibles se ajustan de manera que se adapten a los perfiles de evolución que proyecta el escenario. A partir de las bases imponibles y de hipótesis sobre el comportamiento de los tipos efectivos, se obtienen los impuestos devengados que, llevados al período del ingreso, dan lugar a la recaudación de caja esperada. 

    El informe incluye un texto breve con los principales hechos que caracterizaron la evolución de los ingresos en 2024 y con enlaces a un fichero externo que contiene las series de datos desde 1995. Junto a este fichero de cuadros se ponen a disposición de los usuarios dos más, uno con la información relativa a los ingresos por Delegaciones desde 2007 y otro con las series de derechos reconocidos desde 2004. Además, algunos de los cuadros se completan con ficheros que incluyen información más detallada que se pueden encontrar en la web y, como es habitual en los informes mensuales, otro fichero recoge las principales novedades normativas y las series de tipos legales de los distintos impuestos.

  • Calendario del contribuyente. Mayo 2025

    Calendario del contribuyente. Mayo 2025

    • 6 mayo
      • Renta
    • 12 mayo
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 mayo
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 mayo
      • IVA
    • 31 mayo
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar declaración de IRPF en 2026

    Los beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar declaración de IRPF en 2026

    De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa establecida por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación.

    La obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.

    No obstante, se mantiene para estos beneficiarios la obligación de presentar declaración de IRPF que pudieran tener por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, es decir, si por la precepción de otras rentas o cuantías tuvieran la obligación de presentarla.

  • Calendario del contribuyente. Abril 2025

    Calendario del contribuyente. Abril 2025

    • 2 abril
      • Renta y patrimonio
    • 14 abril
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 21 abril
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CA
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 abril
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Número de identificación fiscal

    Fuente: AEAT

  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades

    Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del impuesto de sociedades

    Se publica la Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo,  por la que se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202 y 222).

    Novedades

    Ley 13/2023, de 24 de mayo

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.

    También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)” de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)” de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    La Ley 7/2024, de 20 de diciembre

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. 

    Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

    Ley 27/2024, de 27 de noviembre

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

    No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

    Ley 27/2014, de 27 de noviembre

    Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte.

    Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

  • Modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024

    Modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024

    Se aprueban y publican los modelos de declaración del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del ejercicio 2024, precisándose el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, así como la obtención, modificación y, en su caso, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.

    IRPF

    1º Obligación de declarar

    Si bien recomendamos, dada su extensión, la lectura del  artículo 1 de la Orden, en resumen:

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

     

    b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

     

     c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Recordamos en este tema, ya con efectos para la declaración a realizar en el 2026,  la polémica sobre los límites de la obligación de declarar y el incremento del importe del SMI.

    2º Autoliquidación rectificativa

    Quizás la novedad formal con más trascendencia (al margen de cuantías y mínimos exentos) es la instrumentación de la posibilidad – hasta ahora inexistente – de la presentación de una declaración o autoliquidación rectificativa.

    Así, se introducen las modificaciones precisas en el modelo introduciendo las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan, creándose igualmente dos nuevas casillas (669 y 701) para realizar la oportuna rectificación en función al motivo de que se trate:

    • Una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo,
    • O para permitir diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, las que tienen origen en la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que constituyan una solicitud de ingresos indebidos

    3º Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

    Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada (no desglosándolos), supeditando tal posibilidad a su  conservación y a que el formato de los libros empleados sea el indicado por la AEAT en su pagina web

    Se menciona la recientemente posibilitada libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con cumplimiento del resto de los requisitos legalmente exigidos.

    4º Actividades económicas en estimación objetiva

    Tal y como indicó la Orden que publicó los módulos para 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes

    Asimismo, para el ejercicio 2024 también se aplicarán los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

    Los contribuyentes en sistema de módulos también podrán aplicar – como en el caso de directa – la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga de la DA 18ª de la LIS.

    5º Deducciones de la cuota íntegra

    Se incrementan los porcentajes de deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo; así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

    En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14  del formulario de declaración se incorporan las vigentes para el ejercicio 2024, incluidas las de la CA de Aragón (B.1)

    6º Obtención de borradores

    Como todos los años, la orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el de su modificación, confirmación y presentación.

    Para la obtención del número de referencia que permite obtener el borrador – y como en anteriores ejercicios –  los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal, la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad, según los casos, y el importe que figure en la casilla 505 de la declaración del IRPF 2023 («Base liquidable general sometida a gravamen»)

    Si se trata de un contribuyente que no declaró el año inmediato anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.

    7º Forma de presentación y pago

    Como en ejercicios anteriores, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, o en las oficinas habilitadas por las CC AA, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

    Se mantienen los servicios de asistencia personalizada telefónica («Le Llamamos») o presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

    Asimismo, se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

    Se mantienen los medios de consulta y ayuda habituales, como los manuales, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico).

    Como novedad, aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador, podrán hacerlo de forma más sencilla.

    Se introducen novedades en cuanto a los medios de pago al añadirse, a los ya habituales, el pago mediante tarjeta de crédito o débito  y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum, etc ).

    8º Devoluciones a mutualistas en IRPF

    La Disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reguló la nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones, de los ejercicios 2019 a 2022, por pagos a Mutualidades tras las sentencias del TS en relación con la Disposición Transitoria  2ª de la LIRPF-

    La nueva tramitación, que ocasionó polémica al anualizar – de hecho – la posibilidad de pedir tales devoluciones, imposibilitando su petición conjunta, se repartirán en cuatro años en función de la antigüedad, siendo el 2019  (y anteriores no prescritos) el que se puede solicitar en la declaración del IRPF de este año.

    Así, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento para tramitar la devolución que proceda, que solo se podrá realizar con tal formulario y que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo de declaración del IRPF (del 2 de abril al 30 de junio).

    El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    No hay novedades esenciales sobre el modelo anterior, y cada Comunidad Autónoma, dada la gestión autonómica del impuesto, determina – entre otros temas – el mínimo exento.

    En Aragón el importe de mínimo exento es el de 700.000,00 €, si bien también habrá obligación de declarar cuando el  valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria del pago, que será, de optarse por esta modalidad de pago, el 25 de junio.

  • Simplificación de las normas europeas en materia de sostenibilidad e inversiones

    Simplificación de las normas europeas en materia de sostenibilidad e inversiones

    La Comisión Europea ha adoptado un nuevo paquete de propuestas para simplificar las normas de la UE en materia de sostenibilidad e inversiones y, con ello, impulsar la competitividad y liberar una capacidad de inversión adicional.

    Se trata de un gran paso adelante en la creación de un entorno empresarial favorable en el que las compañías europeas puedan crecer, innovar y crear empleo de calidad.

    Al aunar los objetivos climáticos y de competitividad, se establecen condiciones para que las empresas de la UE prosperen, atraigan inversiones, alcancen nuestros objetivos compartidos, incluidos los objetivos del Pacto Verde Europeo, y liberen todo nuestro potencial económico.

    La Comisión tiene como objetivo claro realizar un esfuerzo de simplificación sin precedentes hasta el final de este mandato, logrando al menos un 25 % de reducción de las cargas administrativas, que, en el caso de las pymes, será de un mínimo del 35 %. Este primer paquete «Ómnibus» reúne propuestas en diversos ámbitos legislativos conexos, abarca una simplificación de gran alcance en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad, la taxonomía de la UE, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, y los programas de inversión europeos.

    Estas propuestas reducirán la complejidad de los requisitos de la UE para todas las empresas, especialmente en el caso de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización, centrarán nuestro marco regulador en las empresas más grandes, que son las que probablemente tengan un mayor impacto en el clima y el medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo a las empresas acceder a una financiación sostenible para su transición limpia.

    Si se adoptan y aplican como se presenta hoy, se estima que las propuestas aportarán un ahorro total de unos 6 300 millones EUR en costes administrativos anuales y movilizarán una capacidad de inversión pública y privada adicional de 50 000 millones EUR para apoyar las prioridades estratégicas.

    Lograr que la presentación de información en materia de sostenibilidad sea más accesible y eficiente

    En concreto, los principales cambios en el ámbito de la presentación de información en materia de sostenibilidad (Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad y el Reglamento sobre la taxonomía de la UE) están destinados a:

    • sacar a alrededor del 80 % de las empresas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, centrando las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad en las empresas más grandes, que son las que tienen más probabilidades de tener el mayor impacto en las personas y el medio ambiente;
    • garantizar que los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad para las grandes empresas no supongan una carga para las empresas más pequeñas en sus cadenas de valor;
    • retrasar dos años (hasta 2028) los requisitos de presentación de información para las empresas actualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y que están obligadas a presentar información a partir de 2026 o 2027;
    • reducir la carga de las obligaciones de presentación de información sobre la taxonomía de la UE y limitarla a las empresas más grandes (correspondientes al ámbito de aplicación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad), manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar información voluntariamente en el caso de las demás grandes empresas en el futuro ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Esto debería suponer un ahorro significativo de costes para las empresas más pequeñas, permitiendo al mismo tiempo a las empresas que deseen acceder a financiación sostenible que sigan presentando la información pertinente;
    • introducir la opción de notificación sobre las actividades que se ajusten parcialmente a la taxonomía de la UE, fomentando una transición medioambiental gradual de las actividades a lo largo del tiempo, en consonancia con el objetivo de incrementar la financiación de la transición para ayudar a las empresas en su camino hacia la sostenibilidad;
    • introducir un umbral de importancia relativa financiera para la presentación de información en materia de taxonomía y reducir en alrededor del 70 % las plantillas para dicha presentación de información;
    • introducir simplificaciones de los criterios de «no causar un perjuicio significativo» más complejos con el fin de la prevención y el control de la contaminación relacionados con el uso y la presencia de sustancias químicas que se aplican horizontalmente a todos los sectores económicos en el marco de la taxonomía de la UE, como primer paso para revisar y simplificar todos los citados criterios;
    • adaptar, entre otros, el principal indicador clave de rendimiento basado en la taxonomía para los bancos, es decir, la ratio de activos verdes (GAR). Los bancos podrán excluir del denominador de la GAR las exposiciones relacionadas con empresas que queden fuera del ámbito de aplicación futuro de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (es decir, las empresas con menos de 1000 empleados y un volumen de negocios de 50 millones EUR).

    Simplificar la diligencia debida para apoyar las prácticas empresariales responsables

    Los principales cambios en el ámbito de la diligencia debida en materia de sostenibilidad supondrán:

    • simplificar los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para que las empresas concernidas eviten complejidades y costes innecesarios, por ejemplo, concentrando los requisitos sistemáticos de diligencia debida en los socios comerciales directos y reduciendo la frecuencia de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de sus socios pasando de una vez al año a una vez cada cinco años, con evaluaciones ad hoc cuando sea necesario;
    • reducir las cargas y los efectos de «goteo» para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización limitando la cantidad de información que pueden solicitar las grandes empresas como parte de la cartografía de la cadena de valor;
    • seguir aumentando la armonización de los requisitos de diligencia debida para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE;
    • eliminar las condiciones de responsabilidad civil de la UE, preservando al mismo tiempo el derecho de las víctimas a una indemnización completa por los daños causados por el incumplimiento de las normas pertinentes, y protegiendo a las empresas contra la compensación excesiva, en el marco de los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros; y
    • dar a las empresas más tiempo para prepararse con el fin de cumplir los nuevos requisitos aplazando un año la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las empresas más grandes (hasta el 26 de julio de 2028), y adelantando al mismo tiempo la adopción de las directrices en un año (hasta julio de 2026).

    Simplificar el Mecanismo de Ajuste en la Frontera por Carbono (MAFC) para un comercio más justo

    Los principales cambios en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono serán:

    Eximir a los pequeños importadores de las obligaciones inherentes al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, en su mayoría pymes y particulares. Se trata de importadores que importan pequeñas cantidades de mercancías cubiertas por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, que representan cantidades muy pequeñas de emisiones añadidas que entran en la Unión procedentes de terceros países. Esto funciona mediante la introducción de un nuevo umbral anual acumulado del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de 50 toneladas por importador, eliminando así las obligaciones de dicho Mecanismo para aproximadamente 182 000 importadores, es decir, el 90 % de los importadores, en su mayoría pymes, mientras que se sigue cubriendo más del 99 % de las emisiones en el ámbito de aplicación del Mecanismo.

    • Simplificar las normas para las empresas que se mantienen en el ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: en relación con la autorización de los declarantes del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, así como con respecto a las normas relacionadas con las obligaciones de dicho Mecanismo, incluido el cálculo de las emisiones implícitas y los requisitos de presentación de información.
    • Hacer que el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono sea más eficaz a largo plazo, reforzando las normas para evitar la elusión y el abuso.
    • Esta simplificación precede a una futura ampliación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a otros sectores del régimen de comercio de derechos de emisión, las mercancías transformadoras, seguida de una nueva propuesta legislativa sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a principios de 2026.

    Desbloquear las oportunidades de inversión

    La Comisión también propone una serie de modificaciones para simplificar y optimizar el uso de varios programas de inversión, incluidos InvestEU, el FEIE y los instrumentos financieros heredados.

    InvestEU, el mayor instrumento de riesgo compartido de la UE para apoyar las inversiones prioritarias dentro de la Unión, desempeña un papel clave a la hora de abordar las barreras financieras e impulsar las inversiones necesarias para la competitividad, la investigación y la innovación, la descarbonización, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo de las competencias. Actualmente, cerca del 45 % de sus operaciones apoyan objetivos medioambientales.

    Las modificaciones propuestas:

    • Aumentan la capacidad de inversión de la UE mediante el uso del rendimiento de inversiones anteriores, así como optimizando el uso de los fondos aún disponibles en el marco de los instrumentos heredados, permitiendo de este modo que se ponga más financiación a disposición de las empresas. Se espera que esto movilice alrededor de 50 000 millones EUR en inversión pública y privada adicional. El aumento de la capacidad de InvestEU se utilizará principalmente para financiar actividades más innovadoras en apoyo de políticas prioritarias, como la Brújula para la Competitividad y el Pacto Industrial Limpio.
    • Facilitan a los Estados miembros su contribución al programa, el apoyo a sus propias empresas y la movilización de inversiones privadas.
    • Simplifican los requisitos administrativos para nuestros socios ejecutantes, los intermediarios financieros y los destinatarios finales, en particular las pymes. Se espera que las medidas de simplificación propuestas generen 350 millones EUR de ahorro de costes.

    Próximas etapas

    Las propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración y adopción. Las modificaciones en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono entrarán en vigor una vez que los colegisladores hayan alcanzado un acuerdo sobre las propuestas, y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. En consonancia con la Comunicación sobre simplificación y aplicación publicada el 11 de enero de 2024, la Comisión invita a los colegisladores a tratar este paquete ómnibus de forma prioritaria, en particular la propuesta de aplazamiento de ciertos requisitos de divulgación en el marco de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y el plazo de transposición en el marco de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, ya que su objetivo es abordar las principales preocupaciones identificadas por las partes interesadas.

    El proyecto de acto delegado por el que se modifican los actos delegados actuales en virtud del Reglamento sobre la taxonomía se adoptará tras las observaciones del público y se aplicará al final del período de control por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.