Categoría: FISCAL

  • NUEVA VERSIÓN DEL LOCALIZADOR DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO 2019 DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

    NUEVA VERSIÓN DEL LOCALIZADOR DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO 2019 DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

    Se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019 de la Agencia Tributaria. Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:

    • Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
    • Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento
    • Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.

    Localizador

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2019

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2019

    • 21-01-2019  Hasta el 21 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-01-2019  Hasta el 30 de enero
      • Renta
      • IVA
    • 31-01-2019  Hasta el 31 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

      Fuente: AEAT

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2018

    02-01-2018  Hasta el 2 de enero de 2018

    RENTA

    • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2018 y sucesivos: 036/037

    IVA

    • Noviembre 2017. Autoliquidación: 303
    • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
    • Noviembre 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
    • SII: Remisión de los registros de facturación del primer semestre de 2017: sin modelo
    • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2018 y sucesivos: 036/037
    • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2018 y sucesivos: 036
    • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2018 y 2019: 036
    • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018 sin modelo
    • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
    • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2018: 036/037
    • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2018, 2019 y 2020: 036/037

    Fuente: AEAT

  • MODULOS 2018. IRPF Y REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

    Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin novedades esenciales sobre lo regulado en el pasado ejercicio fiscal se publican los “modulos” de IRPF para el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado de IVA.

    Así,  en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    El Artículo 1 recoge las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, indicando en lista cerrada los epígrafes de IAE a los que es de aplicación. Por su lado, el Artículo 2 detalla las magnitudes por cada actividad (cifras de facturación, número de empleados, etc.) que -de excederse- impedirían aplicación del sistema de módulos y régimen simplificado, especificándose la forma de computar las mismas. En estos temas tampoco hay variación en relación al pasado ejercicio fiscal, manteniéndose las mismas actividades y magnitudes.

    Se recomienda un estudio detallado de ambos preceptos, a fin de no exceder sus límites y evitar las consecuencias fiscales de un error de encuadramiento en el régimen fiscal de determinación de rendimientos en IRPF y cuota de IVA.

    Por último se recuerdan los plazos de renuncia al régimen (Artículos 5 y 6).

    • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el plazo abarcaría desde la publicación de esta norma (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • En el caso del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2017

    20-12-2017  Hasta el 20 de diciembre de 2017

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

    Fuente: AEAT

  • IRPF – ADAPTACIÓN DEL MODELO 190

    Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

    Con motivo de diversas reformas y modificaciones habidas en la materia, en especial las referentes al Modelo 347 (operaciones con terceros) así como la reciente Ley de Contratos del Sector Público, la obligación generalizada de presentación del modelo 190 por medios electrónicos, y otra normativa relacionada, se hace necesario la adaptación del modelo 190 (resumen anual de retenciones) que acoja las mismas.

    Se pretende solucionar sobre todo la concordancia de tal modelo 190 con el modelo 347, ya que quedarán excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

    Se incluyen igualmente nuevos apartados relacionados con la gestión y administración electrónica del mismo (direcciones de correo electrónico, etc).

    El modelo 347 se presentará a finales del mes de enero, y ello a partir del año 2019.

  • PLUSVALÍA MUNICIPAL. CORRECCIÓN DEL CÁLCULO

    Mientras que las anteriores sentencias rechazaban la plusvalía municipal cuando se diese el caso de venta a precio inferior al de adquisición (algo lógico, pero que no se admitía por los ayuntamientos), esta sentencia acoge el argumento mas “de fondo” y que desde hace mucho tiempo se venia alegando: no se puede hacer el cálculo de la plusvalía municipal (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) sobre el valor del suelo en el momento de la venta o transmisión, sino que debe hacerse –en lógica– sobre el valor del suelo en el momento de la adquisición. La diferencia en la cuota a pagar puede ser muy grande.

     

  • NOVEDADES EN EL IRPF. LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Información de la AEAT sobre novedades en el IRPF. Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Reproducimos, por su interés y complementando anteriores Circulares, el contenido de la pagina Web de la Agencia Tributaria sobre tal tema.


    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

    El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

    1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

    En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

    Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

    La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
    ————————————————-
    Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
    Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
    Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
    1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

    Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

    · Ser gastos del propio contribuyente.
    · Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
    · Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
    · Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

    Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25-octubre-2017)

  • MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE ZARAGOZA

    BOP nº 241 de 20/10/2017 – Departamento de Hacienda. Aprobación provisional modificación Ordenanzas Fiscales varias. 

    Se publican las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, que incluyen entre otras las siguientes novedades para el año 2018:

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

    Tipos de gravamen:

    • Tipo de gravamen general: 0,4533% (en el 2017 era del 0,4803%)
    • Tipo diferenciado para bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el umbral establecido: se incrementa un 2,15% para uso industrial fijándolo en 0,7498% y un 3,44% para el resto de usos fijándolo en el 0,9941.
    • Se añade para el 2018 un nuevo uso “Almacén” con un tipo de gravamen del 0,9941% siempre que su valor catastral sea superior a 1 millón euros.

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Exenciones y Bonificaciones

    Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

    • la vivienda habitual de la persona fallecida,
    • los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

    Modificación: Se amplía la bonificación para las transmisiones mortis-causa: el porcentaje de bonificación será el  95% si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000€.

    (En la Ordenanza de 2017 el porcentaje era del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ y 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000€  e inferior a 150.000€).

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    En el artículo 6 Exenciones y Bonificaciones se proponen nuevas Bonificaciones:

    • Bonificación del 50 por 100 en el apartado A2) 2. para actuaciones de rehabilitación:

    “d) Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Bonificación del 50 por 100. Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: – que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5. – aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos”

    • Bonificación del 50 por 100 apartado A5) para las actuaciones medioambientales cuando promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad.

    “2- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías,…resto a justificar mediante proyecto. Bonificación del 50 por 100”.

    TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

    Se  modifica el epígrafe 11 Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio pasando de 17,70€/Tn a 24 € para 2018.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

    Se incluye modificaciones en el apartado 3.1 del artículo 20 que recoge la relación de algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden ser de consideración, en concreto se redacta, en anexo I, una nueva tabla con la incorporación de nuevas actividades y/o la inclusión de las actividades existentes en otros epígrafes, cuyo objeto es equilibrar el coste real de la ocupación del dominio público para el ejercicio de dichas actividades con el objeto de adoptar criterios homogéneos.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

    Se modifica el punto 3 del artículo 8. Normas de gestión, que queda redactado así:

    “El importe de cada declaración-liquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado.”

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE 2017

    06-11-2017  Hasta el 6 de noviembre de 2017

    • Renta

    20-11-2017  Hasta el 20 de noviembre de 2017

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

    30-11-2017  Hasta el 30 de noviembre de 2017

    • IVA
    • Impuestos Medioambientales

    Fuente: AEAT