Categoría: CORONAVIRUS

  • SE PROLONGA EL CONFINAMIENTO DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

    SE PROLONGA EL CONFINAMIENTO DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

    (BOA 18/11/2020 – Fascículo 2)

    Con este Decreto – que entra en vigor el mismo día de su publicación –  se mantiene aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Limitaciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

     

    Excepciones

     

    No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones indicadas.

    Decreto competo

  • AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    Desde Fundación Mapfre han puesto en marcha unas ayudas al empleo que, hoy más que nunca, son muy necesarias. Ya solo quedan 300 ayudas disponibles. ¡No te quedes sin la tuya!

     

    Beneficiarios

     

    Pymes o autónomos o entidades sociales de hasta 10 empleados.

     

    Requisitos

     

    Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total:

    • Para la contratación de un nuevo empleado se requiere que llevara al menos 30 días en desempleo, que no se haya despedido a nadie desde el 1 de marzo de 2020 pudiendo pedir la ayuda para un trabajador contratado a partir del 1 de marzo de 2020. 
    • Para un trabajador contratado en 2019 o enero y febrero de 2020se requiere que siga trabajando en la empresa, y que mantenga el mismo o superior número de empleados con respecto a enero de 2019.
    • Podrán realizarse contratos a jornada completa o a media jornada, quedando excluidos el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se otorgará con una duración de NUEVE meses completos de contrato, y se concederá:

    • Para contratos de media jornada: una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de 300€).
    • Para contratos de jornada completa: una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de 500€).

     

    Bases de la convocatoria

  • CIERRE DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES A PARTIR DE LAS 20 HORAS

    CIERRE DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES A PARTIR DE LAS 20 HORAS

    (BOA 5/11/20 – Fascículo 2)

    Las dos normas hoy publicadas establecen, por un lado, una nueva redacción del art. 32 en el que se determina el contenido del Nivel de alerta 3 en su modalidad agravada, y, por otro lado, una modulación (suavizándolo) de ese Nivel de alerta 3 que es la que entra efectivamente en vigor el día 6 a las 0:00 horas.

    Así, para TODOS LOS MUNICIPIOS DE ARAGON y desde el 6 DE NOVIEMBRE (0:00 HORAS)  les será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su NIVEL DE ALERTA 3, EN LA MODALIDAD AGRAVADA regulada en el apartado segundo de su artículo 32, que sufre modificaciones en su redacción.

    Pero, simultáneamente, como hemos indicado y por la también hoy publicada ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, SE ESTABLECEN MODULACIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO que igualmente detallamos y que son las que efectivamente entran en vigor (detalladas en la parte final de esta nota).

     

    ¿Qué restricciones habrá a partir del 6 de noviembre?

     

    Como hemos indicado al principio, dicho ARTÍCULO 32, APARTADO 2 REFERENTE AL NIVEL 3 EN SU MODALIDAD AGRAVADA, ENTRARÁ EN VIGOR ESTE DÍA 6, EN LA VERSION MODALIZADA que se recoge en la ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, y que a continuación detallamos y que lo aligeran en gran medida, pasando – entre otras cosas – de la suspensión de actividad a la limitación horaria (cierre o cese a las 20 horas):

     

    Modulaciones en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, excepto en los supuestos establecidos en el artículo segundo de esta Orden.

    La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.

    Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.

     

    Régimen específico de determinados establecimientos y actividades

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

    a) Espectáculos:

    • Espectáculos cinematográficos.
    • Espectáculos teatrales.
    • Espectáculos musicales.

    b) Actividades:

    • Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada.

    c) Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y actividades anteriores o eventos culturales análogos:

    • Teatros.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Salas de conferencias y exposiciones.
    • Instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada.
    • Museos.
    • Bibliotecas.

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar hasta las 22 horas exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

    Los espectáculos, actividades y establecimientos públicos se concretan según catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Inaplicación de suspensión de actividad de alojamiento turístico

    No será de aplicación la suspensión establecida en la letra f) del apartado segundo del artículo 32 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre. Disposición final única.

     

    Entrada en vigor

    La presente Orden y las modulaciones en ella previstas a ese Nivel 3 agravado, entrará en vigor a las 00 horas del día 6 de noviembre de 2020.

    Orden completa

     

    Además, se modifica la normativa existente

     

    El DECRETO-LEY 9/2020, de 4 de noviembre) da nuevo contenido al Art. 32 del citado Decreto-ley 7/2020 – que recoge el Nivel de alerta 3, tanto en su modalidad ordinaria como la agravada (esta última es la que se aplicará – con las modulaciones también publicadas – a partir del día 6) –  y queda redactado del siguiente modo:

     

    Cambios en el nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria

    En el NIVEL DE ALERTA 3, EN MODALIDAD ORDINARIA, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:

    a) En los ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio:

    • Queda prohibido el consumo en el interior del local. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.
    • El consumo será siempre sentado en mesa.
    • Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
    • El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
    • Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
    • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo, será del 5% del establecimiento y, en todo caso, de un cliente al menos.

     

    b) Las REUNIONES SOCIALES a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

    c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al USO DE MASCARILLA en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.

    e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

    f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

    g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

    h) El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

    i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

    j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:

    • En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
    • Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
    • Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
    • La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
    • En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.
    • Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

    k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

    l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

    ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

    m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación ade – cuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

    n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayun – tamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

    ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

    o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

    p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas diri – gidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de insta – laciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

    q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

    r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.

    s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en este Decreto-ley. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

    t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

    u) Permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.

    v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

    w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.

    x) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

    y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

    z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

     

    Creación del nivel de alerta 3, en modalidad agravada

    En el NIVEL DE ALERTA 3, EN MODALIDAD AGRAVADA, desplazando las normas aplicables conforme al artículo anterior y el apartado precedente de este artículo que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:

    a) Queda suspendida la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    b) Queda suspendida la actividad comercial en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en la letra anterior.

    c) Queda suspendida la actividad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    d) Queda suspendida la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo a los clientes hospedados.

    e) Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, así como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

    f) Queda suspendida la actividad de las empresas de alojamiento turístico. No obstante, mediante orden de la autoridad sanitaria, a propuesta del departamento competente en materia de turismo, podrá excepcionarse esta suspensión respecto de establecimientos concretos cuando resulte necesario para atender las necesidades indispensables de alojamiento.

    g) Queda suspendida la apertura de archivos de titularidad pública.

    h) En los supuestos establecidos en la letra g) del apartado anterior (celebración de bodas, bautizos, comuniones, etc) se aplicarán a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración las reglas establecidas con carácter general, sin ampliación de aforo ni autorización de uso de interior de locales.

     

    La autoridad sanitaria, sin perjuicio de otras modulaciones que pudiera acordar conforme a lo establecido en este Decreto-ley, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este artículo a tramos horarios determinados o a actividades específicas”.

    Decreto Ley completo

  • CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS TRES PROVINCIAS ARAGONESAS

    CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS TRES PROVINCIAS ARAGONESAS

    (BOA 4-11-20 – Fascículo II)

    El objeto de este Decreto es establecer la aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral a determinados ámbitos territoriales (en concreto, a las tres provincias aragonesas), en el marco de lo establecido en el Real De­creto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

    No se ha publicado todavía la norma – anunciada en rueda de presa por representantes del Gobierno de Aragón –  regulando la limitación horaria de actividades (20:00) y otras disposiciones, de las que daremos cumplida cuenta una vez de produzca su  publicación en el BOA.

     

    Limitaciones en los desplazamientos desde el día 6 de noviembre

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ám­bitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    No obstante, no se aplicará la limitación de desplazamientos cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Puedes descargarte nuestro modelo de autorización para desplazamiento por motivos de trabajo aquí.

     

    Continúa el nivel de alerta 3 en todo Aragón

     

    Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria. (Se recuerda que en dicha norma (arts. 28 y ss, especialmente) se determina el contenido y alcance de los Niveles (2 y 3) así como del confinamiento perimetral).

    Queda derogado el Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    Decreto competo

     

  • RESUMEN DE AYUDAS DISPONIBLES ACTUALMENTE PARA LA INDUSTRIA

    RESUMEN DE AYUDAS DISPONIBLES ACTUALMENTE PARA LA INDUSTRIA

    Compartimos resumen elaborado por CEOE relativo a fondos y ayudas actualmente disponibles para la industria, especialmente en el ámbito de la descarbonización, en el marco europeo y nacional.

    Se excluye del listado aquellos instrumentos desarrollados expresamente en el Plan de recuperación para Europa, puesto que los mismos se analizan con profusión de detalle, y constante actualización, en la siguiente web de consulta CEOEXEuropa.

      Acceso iniciativa Descripción  Dotación Convocatoria
    FNEE – PYME y Gran industria Acceso aquí Facilitar la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética que sea propuestas por auditorías energéticas de las instalaciones, bien mediante la sustitución de equipos, bien mediante sistemas de gestión. 307 M€ RD 263/19
    Fondos de ayudas a la inversión en renovables eléctricas y térmicas Acceso aquí Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica/producción de energía térmica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional. 316 M€ Por Comunidad Autónoma
    Proyectos I+D Acceso aquí Proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado   Abierta todo el año
    Proyectos Transferencia Cervera Acceso aquí Ayudas a proyectos individuales de I+D desarrollados por empresas que colaboren con Centros Tecnológicos de ámbito estatal en las tecnologías prioritarias Cervera   Abierta todo el año
    Ayudas a la innovación Acceso aquí Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes   Abierta todo el año
    Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2 Acceso aquí Mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono (DA6, Ley 1/05) 61 M€ Extracto de la Orden de 30 de abril de 2020 (cerrada convocatoria)
    Ayudas a la iniciativa Industria Conectada 4.0 Acceso aquí Apoyar la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales 25 M€ Extracto de la Orden de 29 de junio de 2020 (cerrada convocatoria)
    Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) Acceso aquí Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Para ello prevé apoyar con recursos públicos las estrategias de innovación y competitividad empresarial desarrolladas por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) 8 M€ Convocatoria 2020 (cerrada)
    Ayudas para la fabricación de material sanitario por la crisis del COVID-19 Acceso aquí Apoyo a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19 11 M€ Convocatoria de 2020 (cerrada)
    Misiones Ciencia e Innovación – CDTI Acceso aquí Apoyo a grandes iniciativas estratégicas, intensivas en I+D, realizadas por una agrupación de empresas y con participación relevante organismos de investigación que tengan como objetivo contribuir al desarrollo de 5 misiones identificadas por su gran relevancia en los retos futuros de España 70 M€ Convocatoria cerrada el 23/07/20
    Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial Acceso aquí Financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial o que contribuyan a la reindustrialización 340 M€ Convocatoria cerrada el 20/08/20
    Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas Acceso aquí Aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresaria  a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas 10.000 M€  

    Más información

  • SE MODIFICAN LOS CRITERIOS DE ENTRADA DESDE TERCEROS PAÍSES

    SE MODIFICAN LOS CRITERIOS DE ENTRADA DESDE TERCEROS PAÍSES

    (BOE 30/10/2020 – Con entrada en vigor el 1 de noviembre)

    La Orden hoy publicada modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

     

    Personas exceptuadas de la denegación de entrada

     

    El párrafo 1.j) del artículo 1 sobre las excepciones para denegar la entrada queda redactado del siguiente modo:

    «j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»

    Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:

    «Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»

     

    Duración de las medidas

     

    La disposición final única queda modificada como sigue:

    «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

     

    Países exceptuados

     

    • Australia.
    • Japón.
    • Nueva Zelanda.
    • Ruanda.
    • Singapur.
    • Corea del Sur.
    • Tailandia.
    • Uruguay.
    • China.
    • Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao.

    Orden completa

  • RESTRINGIDO EL TRÁFICO HACIA FRANCIA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UN CERTIFICADO

    RESTRINGIDO EL TRÁFICO HACIA FRANCIA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UN CERTIFICADO

    Es claro que, legalmente, el confinamiento perimetral acordado en la Comunidad Autónoma de Aragón no afectaba a los pasos fronterizos transnacionales (en este caso, Francia), por ser competencia del Gobierno central el control de dichos pasos fronterizos.

    Sin embargo, desde el 30 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2020 como mínimo, se ha acordado por las autoridades francesa y para la totalidad del territorio nacional francés un confinamiento, que restringe considerablemente los desplazamientos permitidos, tanto dentro de Francia como entre España y Francia.

    Así, sólo se autorizarán determinados viajes y será necesario llevar consigo un certificado de desplazamiento derogatorio. Durante el período de confinamiento, se prohíbe todo movimiento, excepto con un certificado especial (puedes descargarlo más abajo) para:

    • Viajar entre el domicilio propio y el lugar de trabajo cuando el teletrabajo no sea posible.
    • Viajes de negocios cuando no se puedan postergar.
    • Viajes relacionados con compras imprescindibles en comercios autorizados.
    • Viajar por motivos de salud.
    • Viajar por motivos familiares, para asistencia a personas vulnerables o cuidado de niños.
    • La práctica de actividad física de forma individual, dentro del límite de una hora y dentro de un perímetro de 1 kilómetro alrededor del domicilio propio.
    • Viajar cerca de casa, de forma individual, vinculado a las necesidades de las mascotas.
    • Viajar para denunciar ante la policía nacional o gendarmería o cualquier otro servicio o profesional cuando así lo imponga la autoridad policial administrativa o la autoridad judicial.
    • Viajar por una citación de una jurisdicción administrativa o autoridad judicial.
    • Viajar para participar en misiones de interés general a solicitud de la autoridad administrativa y en las condiciones que ésta especifique.

    Más información en la web del gobierno francés.

    Recordamos, asimismo, para el caso de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la Comunicación obligada en tal caso, de acuerdo con la información facilitada por el Dpto de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Descargar modelo de certificado de viaje excepcional

  • LA HOSTELERIA EN POLÍGONOS Y ÁREAS DE SERVICIO PODRÁN ABRIR AL 50%

    LA HOSTELERIA EN POLÍGONOS Y ÁREAS DE SERVICIO PODRÁN ABRIR AL 50%

    (BOA 27/10/2020 – Fascículo 2)

    Modalizando el contenido del Decreto –Ley 8/2020 (Aragón) por el que se estableció el Nivel 3 en toda nuestra Comunidad y del que ya hemos informado en anterior noticia, se establece lo siguiente:

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.

    Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indis­pensable para la entrega y abono del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de entrega y abono del encargo, será de un cliente o el 5% del máximo autorizado.

    La norma entra en vigor el mismo día de su publicación.

    Orden completa

  • NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRANSPORTE Y OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS

    NORMATIVA VIGENTE SOBRE TRANSPORTE Y OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS

    A la vista del número elevado de consultas sobre el tema, y habida cuenta de las últimas novedades legales en la materia, recordamos brevemente la norma vigente en Aragón sobre materia de transportes (privados y públicos) y ocupación de vehículos.

    La norma hoy vigente sobre el tema es el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en el que, al especificar el contenido y alcance de las limitaciones y efectos sobre el transporte en cada uno de los niveles que prevé, determina lo siguiente (desarrollamos únicamente los niveles 2 y 3, actualmente aplicables):

     

    Transporte en nivel de alerta 2

     

    Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes:

    “1. En la actividad de transporte, se mantiene la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y, además, se aplicarán las siguientes reglas:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

     

    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

     

    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.

     

    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

    2. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

    3. Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán cumplir las siguientes obligaciones en su prestación:

    • Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera y que puede ser consultado en el enlace.

     

    • Instalar en cada vehículo adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general prestados dentro del ámbito urbano y metropolitano del área de Zaragoza, al menos, un dispensador de soluciones y geles de desinfección de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

     

    • Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.

     

    • Suprimir en aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.”

     

    Transporte en nivel de alerta 3

     

    Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes:

    “La actividad del transporte se regirá por lo establecido en el artículo 30, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica y la adecuación a la misma de las condiciones sanitarias de prestación del servicio de transporte público.”

    Decreto competo

  • DECLARADO EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE TODO ARAGÓN

    DECLARADO EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE TODO ARAGÓN

    (BOA 26/10/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Habilitado el Gobierno de Aragón por lo dispuesto con ámbito nacional el RD 926/2020 de 25 de octubre, publicado en el BOE del mismo día y del que publicamos ayer la oportuna información, se promulga el presente Decreto por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La medida es única y consistente en limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determi­nados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Restricciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Decreto competo